Las instalaciones del servicio de Rayos X de dicho hospital no se habían finalizado cuando el Servicio Catalán de la Salud firmó la recepción de las obras del centro hospitalario, en septiembre de 1998. Tras esta fecha, según la sentencia, no se supervisó la finalización de las obras en el servicio de radiodiagnóstico, por lo que no se detectó un cruzamiento de líneas en las tomas de gases de oxígeno y de gas anestésico, lo que provocó la muerte de los dos pacientes.
La Sentencia considera a los acusados autores de dos falta de homicidio por imprudencia leve y les obliga a pagar a las familias de las víctimas indemnizaciones que suman 450.000 euros. Además, deberán pagar 6.000 euros al Comité de Trabajadores del Consorcio Sanitario Maresme. El colectivo de abogados que defendía a los trabajadores, considera que de esta manera la sentencia reconoce que los empleados salieron perjudicados por los hechos en su prestido profesional.