Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2011
 
 

Realización del Módulo de Formación en Centros de trabajo (FCT)

18/05/2011
Compartir: 

Orden de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la realización del Módulo de Formación en Centros de trabajo (FCT), en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (BOPV de 17 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2011, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT), EN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a la vida laboral, establece Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

La situación y características particulares de este grupo de jóvenes justifica la puesta en marcha de los referidos programas, con el objeto de ofrecerles una formación básica y profesional concebida y ordenada para atender sus necesidades específicas, teniendo en cuenta el contexto social, cultural y productivo en el que se desenvuelven.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en el País Vasco, en su artículo 29, hace referencia a los aspectos fundamentales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El punto 9 del mencionado artículo indica que para la realización de la fase de prácticas en los centros de trabajo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adaptará a las características de este alumnado el Decreto 156/2003, de 8 de julio por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) en los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

La Orden de 10 de junio de 2008, BOPV de 9 de julio, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece de forma obligatoria para todos estos programas una fase de prácticas en empresa denominada módulo de Formación en Centro de Trabajo.

El desarrollo de este Módulo de Formación en Centro de Trabajo, precisa de una coordinación continuada entre el centro educativo y el centro de trabajo. En consecuencia, en la presenta Orden se establece la regulación de las relaciones entre las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, centros ordinarios públicos y privados por un lado, y el centro de trabajo (empresas o talleres) por el otro, y las funciones de los agentes que intervienen.

La realización, seguimiento y evaluación de esta actividad conlleva unos costes económicos adicionales, tanto a los participantes y las participantes de la parte educativa como a las empresas colaboradoras. Estos costes son derivados de la utilización de las instalaciones y personal de las empresas, del traslado del alumnado a las mismas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden:

a) Regular las condiciones en que se materializa el módulo de Formación en Centro de Trabajo en empresas y talleres, tal como se establece en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2008, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las relaciones de colaboración entre los distintos agentes que intervienen en su desarrollo.

b) Establecer el marco del programa de ayudas para el desarrollo del módulo de Formación en Centro de Trabajo en empresas o talleres.

CAPÍTULO I

ACTUACIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y los centros educativos públicos y privados, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizados oficialmente para impartir los programas de Cualificación Profesional Inicial.

Artículo 3.- Aspectos generales de la Formación en Centro de Trabajo en empresas o talleres.

1.- Las finalidades de este módulo contribuirán a:

- Promover la formación del alumnado por medio de su participación activa en situaciones de ámbito productivo relacionadas con la profesión.

- Proporcionar un marco concreto de relaciones entre el centro educativo y las organizaciones de un sector o sectores productivos, favoreciendo el conocimiento mutuo y la coordinación de la formación.

- Integrar al alumnado en el ámbito laboral y en su sistema de relaciones con objeto de favorecer su conocimiento por parte de éstos y éstas.

2.- Esta fase de formación, en ningún caso se entenderá como provisión o sustitución de mano de obra, aunque el alumnado aporte su aprendizaje y desarrolle sus competencias en puestos de trabajo reales.

3.- Para el ejercicio de sus funciones, la Inspección Educativa tendrá acceso a los centros dependientes de entidades locales, de las entidades privadas sin ánimo de lucro, de los centros ordinarios públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollen las actividades autorizadas por la Administración educativa.

4.- Esta Formación en Centro de trabajo deberá adecuarse al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 4.- Calendario y horario de la Fase de Formación en Centro de Trabajo en empresas o talleres.

1.- Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, y los centros ordinarios públicos y privados organizarán y planificarán, en el ejercicio de su autonomía, el desarrollo del módulo de Formación en Centro de Trabajo para cada Programa de Cualificación Profesional Inicial.

2.- Calendario y horario:

- La Fase de Formación en Centro de Trabajo, como parte integrante del programa de Cualificación Profesional Inicial, deberá ser impartida en su totalidad entre las fechas de inicio y fin establecidas en el calendario escolar de cada curso académico. Por tanto su impartición, evaluación y calificación deberá realizarse antes de la fecha prevista para la finalización del segundo curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

- Se realizará de lunes a viernes, no festivos laborales en la localidad en que radique la empresa, con horario semanal máximo de 35 horas.

- El horario diario estará comprendido entre 3 y 8 horas, en turnos de mañana y/o tarde. En ningún caso se realizará en horario nocturno.

3.- Igualmente, queda excluida la posibilidad de realizar la Fase de Formación en Centro de Trabajo en puestos de trabajo que tengan la consideración de especialmente penosos y/o peligrosos.

4.- Un máximo del 10% de las horas del módulo de Formación en Centro de Trabajo podrán emplearse en reuniones con el tutor o tutora y/o el instructor o instructora del centro de trabajo y de otro tipo de actividades preparatorias realizadas en el centro educativo.

Artículo 5.- Tramitación de excepciones.

1.- Los programas de Cualificación Profesional Inicial que por las características del sector empresarial o industrial en que se enmarquen precisen de condiciones de temporalización y horario diferentes de las establecidas en esta Orden deberán contar, en el proyecto curricular del centro, de la especificación correspondiente y de autorización expresa de la Dirección de Aprendizaje Permanente. Esta excepcionalidad se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no se produzcan nuevas modificaciones.

2.- Las autorizaciones de excepción para un alumno o alumna, a petición del mismo, y siempre de forma individual y debidamente fundamentadas, deberá realizarlas el representante o la representante legal de la entidad local o privada sin ánimo de lucro, o el Director o Directora del centro educativo ordinario, comunicando tal circunstancia a la Dirección de Aprendizaje Permanente.

3.- Las condiciones mínimas que deberán respetarse al conceder las autorizaciones son:

- En los casos en que se autorice la realización de la Formación en Centro de Trabajo fuera de las fechas determinadas en el calendario escolar, deberá establecerse un período vacacional de al menos 30 días naturales consecutivos durante los meses de junio, julio y agosto.

- La jornada nunca podrá superar los máximos establecidos para la jornada diaria y semanal en el artículo 4.

Artículo 6.- Realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en empresas o talleres fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

El alumnado podrá realizar esta Fase de Formación en otras Comunidades Autónomas del Estado con carácter excepcional. El representante o la representante de la entidad local o entidad sin ánimo de lucro, o el Director o Directora del centro educativo ordinario deberá solicitar autorización motivada a la Dirección de Aprendizaje Permanente. En cualquiera de los casos, estas autorizaciones no eximirán del cumplimiento del resto de los artículos contenidos en esta Orden.

Artículo 7.- Relaciones entre las entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y los centros educativos, y el centro de trabajo.

1.- Las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, los centros públicos o privados por un lado y el centro de trabajo (empresas o talleres) por el otro, suscribirán un acuerdo de colaboración que recoja las condiciones de realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo, ajustándose en todo caso a la normativa establecida para este Módulo de Formación en Centro de Trabajo y las que establece esta Orden. Este acuerdo de colaboración contendrá al menos las cláusulas que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

2.- La entidad local, entidad sin ánimo de lucro, o el centro educativo ordinario remitirá al centro de trabajo, para su conocimiento, la relación nominal del alumnado que va a realizar esta Formación con indicación expresa de número de DNI, perfil profesional que realiza, condiciones de temporalización (fecha de inicio y finalización, días laborables de la semana, número total de días, número de horas por día y totales) y la documentación de las actividades de formación e informes que se indican en la presente Orden.

3.- La relación establecida entre la entidad local, entidad sin ánimo de lucro, o centro educativo ordinario por un lado, y el centro de trabajo por el otro, finalizará al cumplirse el período para la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo.

4.- Asimismo, la relación podrá darse por finalizada mediante manifestación expresa de cualquiera de las partes, debiendo ser comunicada por escrito a la otra parte con quince días de antelación, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

- Incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos, inadecuación pedagógica de las prácticas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

- Mutuo acuerdo entre las partes.

5.- Igualmente se podrán rescindir para un alumno o alumna o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes, y ser excluido de su participación en el programa de prácticas en los siguientes casos:

- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado o de la interesada.

Artículo 8.- Actuaciones de las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, y del centro educativo ordinario público o privado.

1.- Durante el primer semestre del curso escolar y siempre dos semanas antes de empezar las prácticas, las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y los centros educativos ordinarios remitirán a la Dirección de Aprendizaje Permanente para su conocimiento la relación nominal del alumnado que va a realizar esta Formación con indicación expresa de número de DNI, perfil de iniciación profesional que realiza, y condiciones de temporalización: fecha de inicio y finalización, días laborales de la semana, número total de días, número de horas por día y totales.

2.- Asimismo elaborarán y enviarán durante el primer semestre y dos semanas antes de empezar las prácticas, un proyecto del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en la que se incluirá el conjunto de actividades formativas que debe realizar el alumnado en el entorno productivo, tendentes al conocimiento de la organización empresarial y al desarrollo de las condiciones de trabajo. Para la elaboración de esta programación se utilizarán los diseños curriculares de cada uno de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en los que están establecidos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, la temporalización y secuenciación, el horario de referencia y las directrices establecidas en la presente Orden.

Para la elaboración de la programación citada se tendrá en cuenta el contenido del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, BOPV de 2 de marzo, proponiendo objetivos coeducativos.

La Dirección de Aprendizaje Permanente autorizará este proyecto.

3.- Antes del fin del primer semestre y dos semanas antes de empezar las prácticas, enviarán también una copia del acuerdo firmado entre la propia entidad y el propio centro por un lado, y el centro de trabajo por el otro, según lo establecido en el artículo 7.1.

4.- Tramitarán, si es caso, las solicitudes de excepciones de realización de la fase de Formación Práctica efectuadas por el alumnado, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

5.- Tramitarán y gestionarán las ayudas y subvenciones que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la realización de este Módulo de Formación en Centro de Trabajo en la forma que establece la presente Orden.

Artículo 9.- Coordinación del Módulo de Formación en Centro de Trabajo.

1.- En los centros públicos podrá nombrarse un coordinador o coordinadora. Este coordinador o coordinadora del Módulo de Formación en Centro de Trabajo tendrá como funciones principales:

- El establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro educativo y el centro de trabajo.

- La coordinación de las acciones de los diferentes tutores o tutoras que tengan a su cargo el Módulo de Formación en Centro de Trabajo, tratando de incorporar en el perfil de estas personas la formación en coeducación.

- La tramitación administrativa, con el Visto Bueno del director o directora del centro, y cumplimentación de los documentos administrativos correspondientes a la solicitud y gestión de ayudas, etc.

2.- Esta figura podrá tener la consideración de órgano unipersonal de gobierno, siempre y cuando figure en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) del centro educativo.

Artículo 10.- Tutorización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en las empresas o talleres.

Los tutores o las tutoras de esta fase de formación tendrán como funciones principales:

- La Programación de la Fase de Formación en Centro de Trabajo del alumnado, que tiene como base la programación de cada perfil profesional, elaborada por el Departamento, en coordinación con el instructor o instructora del centro de trabajo, adecuándolo a las características concretas del entorno productivo. Esta programación se incluirá en un “Cuaderno del Módulo de Formación en Centro de Trabajo” del alumno o alumna.

- La valoración y supervisión del correcto desarrollo del Módulo de Formación en Centro de Trabajo mediante visitas periódicas al centro de trabajo y otros medios previstos al efecto.

- La realización de reuniones con el instructor o instructora del centro de trabajo antes, durante y después del período de realización de esta fase, recabando, de forma global, información sobre el desarrollo de la misma.

- Organización de reuniones con el alumnado inmerso en esta formación antes, durante y después de la realización de la misma, obteniendo información sobre su desarrollo en cada empresa.

- La supervisión del “Cuaderno del Módulo de Formación en Centro de Trabajo” del alumno o alumna.

- La cumplimentación de lo establecido en la normativa relativa al proceso de evaluación del Módulo de Formación en Centro de Trabajo.

Artículo 11.- Actuaciones de las empresas o talleres.

1.- Las empresas o talleres nombrarán un instructor o instructora o varios, con la debida formación, para la coordinación, desarrollo y seguimiento del Módulo de Formación en Centro de Trabajo, con la dedicación necesaria para garantizar la orientación y consulta del alumnado, así como las relaciones con el tutor o tutora.

2.- Cada instructor o instructora podrá tener a su cargo, como máximo a tres alumnos o alumnas.

3.- Las empresas o talleres que acojan alumnado quedan comprometidas al cumplimiento de la programación de actividades formativas previamente acordadas y, si fuese necesario, a la revisión de las mismas.

4.- La empresa o taller velará por el cumplimiento de la legislación aplicable al alumno o alumna en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

5.- La empresa recibirá las ayudas económicas de acuerdo a las directrices establecidas en esta Orden y en la cuantía fijada por la Administración Vasca para cada ejercicio.

6.- Las empresas o talleres se encargarán de informar a los o las representantes de los trabajadores o trabajadoras de la relación del alumnado que va a realizar prácticas, así como de las altas y bajas a lo largo del curso y de la forma y condiciones en que el alumnado vaya desarrollando su actividad práctica.

7.- La empresa o taller no podrá cubrir, ni siquiera de forma interina, ningún puesto de trabajo de plantilla con alumnos o alumnas que estén realizando esta formación, ni establecer con ellos o ellas relación laboral ni de servicios, durante el período de realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo a en empresas o talleres.

8.- El o la representante legal de la empresa o taller, a la finalización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo, presentará el informe final elaborado por el instructor o instructora en un plazo de 10 días.

Artículo 12.- El instructor o instructora del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en las empresas o talleres.

1.- Los instructores o instructoras del Módulo de Formación en Centro de Trabajo tendrán como funciones principales:

- Establecer el plan formativo de común acuerdo con el tutor o tutora del centro educativo y realizar encuentros periódicos, facilitando su acceso al centro de trabajo.

- Acoger al alumnado, informar sobre la empresa, enseñar cómo realizar las actividades y realizar un seguimiento de las actividades y actitudes del alumno o alumna.

- Supervisar y diligenciar el “Cuaderno del Módulo de Formación en Centro de Trabajo” del alumno o alumna.

- Emitir un informe final, acerca de las capacidades, habilidades y actitudes del alumno o alumna, para contribuir a la evaluación del Módulo de Formación en Centro de Trabajo.

2.- El desarrollo de las funciones citadas no supondrá el inicio de ningún tipo de relación laboral entre el instructor o instructora y la Administración Educativa.

Artículo 13.- Derechos y obligaciones del alumnado.

1.- El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa, por lo que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre el alumno o alumna y la empresa durante esta fase de formación, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma, ni establecer una relación de servicios en régimen presencial diurno de oferta total.

2.- El alumno o alumna no tendrá derecho a percibir cantidad económica alguna de la empresa o taller en concepto de retribución por la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo.

3.- El alumno o alumna cumplimentará un cuaderno de prácticas, en el que se reseñarán, al menos, las actividades realizadas, fecha y departamento o sección donde se realizan, nombre del instructor o instructora presente durante su ejecución y dificultades observadas en su desarrollo, que se adjuntará al “Cuaderno del Módulo de Formación en Centro de Trabajo”.

4.- El alumno o alumna tiene la obligación de asistir a las prácticas acordadas y cumplir el horario establecido.

5.- El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas en los locales de la empresa o, en su caso, en aquellos lugares en los que se desarrolle su actividad.

6.- Los alumnos o alumnas deberán ser informados por la empresa de los riesgos laborales y medidas preventivas que conlleva el puesto de trabajo donde vaya a desarrollar la acción formativa. Asimismo, conocerá el plan de emergencia y evacuación de la empresa y deberá recibir la formación necesaria para la prevención de accidentes en el centro de trabajo.

7.- El alumnado tendrá la obligación de cumplir la legislación aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

8.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o desplazamiento al mismo, será contemplada a tenor del seguro escolar, establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE de 18 de septiembre), y de otro seguro adicional de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por la Administración Vasca.

9.- Los/as alumnos/as recibirán las ayudas económicas de acuerdo a las directrices establecidas en esta Orden en la cuantía fijada por la Administración Vasca en cada ejercicio.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE AYUDAS

Artículo 14.- Ayudas.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones a fondo perdido destinadas a financiar el Módulo de Formación en Centro de Trabajo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Estas subvenciones podrán otorgarse a las empresas y alumnado que participen en el Módulo de Formación en Centro de Trabajo.

2.- Será objeto de ayuda el módulo de Formación en Centro de Trabajo realizada por el alumnado desde el 1 de septiembre precedente hasta el 30 de junio del año en que se presente la solicitud.

3.- Las citadas ayudas se concederán una vez comprobado el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos exigidos.

4.- En todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden será de aplicación el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 15.- Ayudas a las empresas o talleres.

1.- Las ayudas a las empresas o talleres que colaboren acogiendo alumnos o alumnas en prácticas, se concederán en concepto de dedicación en la formación de los alumnos o alumnas del instructor o instructora, y del seguimiento del aprendizaje.

2.- La cuantía de las ayudas a las empresas o talleres se calculará en función de la duración fija del módulo de Formación en Centros de Trabajo y del número de alumnos/as que realicen la Formación en Centro de Trabajo en la empresa. La cuantía se establecerá en 0,50 euros por cada hora de formación del/la alumno/a en la empresa, no subvencionándose estancias inferiores a 50 horas, ni las horas que excedan de las establecidas como duración máxima de las FCTs en los PCPIs (280 horas mínimo hasta 350 horas máximo).

3.- La Orden anual de convocatoria de ayudas por la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrá modificar esta cuantía en consonancia con la evolución del IPC.

4.- Las ayudas que se concedan a empresas o talleres que acojan en prácticas a alumnado con discapacidades físicas o síquicas reconocidas de al menos un 33%, se incrementarán, en lo correspondiente a este alumnado en un 25%.

5.- Será objeto de ayuda la Formación en Centro de Trabajo realizada por los/as alumnos/as desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año en que se presente la solicitud.

6.- Las Administraciones Públicas, así como las Instituciones y Organismos Públicos u Oficiales y las empresas participadas por capital público en un 50% o superior, están excluidas de este tipo de ayuda.

Artículo 16.- Ayudas al alumnado.

1.- Para compensar los gastos añadidos que la realización de la Formación en Centro de Trabajo genera al/la alumno/a, se establecen ayudas en función del número de días en que los/as alumnos/as se hayan desplazado a las empresas, con un máximo de 60 días para la realización del módulo de las FCTs.

2.- La cuantía de la ayuda por cada día de desplazamiento se establece en 1,75 euros.

3.- La Orden anual de convocatoria de ayudas por la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrá modificar estas cuantías en consonancia con la evolución del IPC.

4.- Los alumnos o alumnas con discapacidades físicas o psíquicas que requieran de especiales condiciones para su traslado a la empresa contarán con una ayuda fija equivalente a 2,5 veces lo señalado en el apartado uno, siendo en tal caso preceptiva la presentación del certificado de minusvalía reconocida que no podrá ser inferior a un porcentaje del 33%.

Artículo 17.- Entidades colaboradoras.

1.- A los efectos de gestionar el programa de las ayudas reguladas en la presente Orden, podrán tener la consideración de entidades colaboradoras aquellas entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, centros públicos o privados que impartan programas de Cualificación Profesional Inicial y cuyos alumnos o alumnas realicen el Módulo de Formación en Centro de Trabajo.

2.- Las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y los centros privados que impartan Programas de Iniciación Profesional y cuyo alumnado realice el Módulo de Formación en Centro de Trabajo se comprometerán a firmar el convenio que se adjunta como anexo II por el que se otorgará la condición de entidad colaboradora. Una vez que el convenio se haya firmado por el/la Viceconsejero/a de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se remitirá la copia correspondiente a cada entidad y centro privado. La firma del mencionado convenio constituye un requisito obligatorio para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

3.- Sin perjuicio de las obligaciones que la presente norma imponga a las entidades colaboradoras, el régimen básico de obligaciones para las mismas será el siguiente:

- Recibir las solicitudes de las ayudas, dejando constancia, en todo caso, de la fecha de entrada de las solicitudes y respetando el orden temporal de recepción.

- Supervisar la documentación y, en su caso, requerir su subsanación.

- Garantizar la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes y beneficiarios o beneficiarias de las ayudas y su uso exclusivo para los fines de la subvención, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

- Remitir a la Dirección de Aprendizaje Permanente las solicitudes de ayudas presentadas por las alumnos/as y empresas (anexos III y IV), en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria. Estas solicitudes podrán ser válidas aunque se hayan presentado con anterioridad a la publicación de la Orden de ayudas.

- Notificar la resolución de las solicitudes tramitadas, así como realizar la distribución de las subvenciones concedidas.

- Justificar ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el pago de la subvención a los beneficiarios o beneficiarias de la misma en los términos establecidos en la Resolución de concesión.

- Proceder a la devolución de la cantidad correspondiente a la Tesorería General del País Vasco en el caso de que alguna liquidación no sea posible.

- En plazo máximo de tres meses, contado a partir de la recepción de la subvención, el secretario o secretaria, administrador o administradora o persona designada al efecto deberá presentar en la Dirección de Aprendizaje Permanente una memoria económica indicando si la distribución ha sido realizada de acuerdo al contenido de la resolución o, en caso de no serlo, indicar los motivos, realizando el desglose de las cantidades devueltas por los alumnos y alumnas, empresas, en ambos con indicación del programa de Iniciación profesional, y/o por los tutores y tutoras, adjuntando copia de la transferencia realizada a la Tesorería General del País Vasco por el importe total devuelto.

- Cumplir con las instrucciones y directrices que se establezcan por la Administración, a fin de garantizar la correcta gestión y el buen fin de las ayudas.

- Someterse a cuantas actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de la Convocatoria de ayudas, pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

- Como consecuencia de esta Orden, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y los representantes y las representantes de las personas jurídicas para utilizar el euskera y el castellano y recibir atención en el mismo idioma, tanto a nivel oral como escrito, en sus relaciones con el departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 18.- Convocatoria.

1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará anualmente la respectiva convocatoria de las ayudas previstas en esta Orden. En la misma se determinará la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse al cumplimiento del objeto de la misma.

2.- El alumnado -o en su defecto sus padres, madres o tutores legales- y las empresas o talleres, dirigirán las solicitudes de ayudas a las Secretarías de los centros educativos o entidades en los que los alumnos o alumnas estuvieren matriculados, siendo en todo caso de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las empresas o talleres formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo del anexo III a la entrega del informe del instructor o instructora al que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la presente Orden en el centro educativo.

4.- Los alumnos o alumnas formalizarán la solicitud en el centro educativo, al finalizar el Módulo de Formación en Centro de Trabajo, según el modelo del anexo IV de la presente Orden.

Artículo 19.- Obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, los beneficiarios y las beneficiarias deberán aceptar las subvenciones concedidas. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención los beneficiarios y las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 20.- Órgano gestor, resolución, recursos, procedimiento de publicidad.

1.- El órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Aprendizaje Permanente.

2.- La Resolución de las ayudas será adoptada por la Viceconsejería de Administración y Servicios y dada a conocer en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución de la misma, la solicitud se considerará denegada.

3.- Dicha Resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, conforme a los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- En la Resolución se indicarán las cantidades de las ayudas concedidas desglosadas por entidades colaboradoras y cada entidad colaboradora dará a conocer en sus respectivos tablones de anuncios dicha relación con el desglose de las cantidades correspondientes al alumnado y a las empresas beneficiarias.

Artículo 21.- Pago.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago, por la totalidad de la misma, y tras la justificación, por parte de la entidad local, entidad sin ánimo de lucro, o centro ordinario, de la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo de los beneficiarios o beneficiarias.

Artículo 22.- Obligaciones de las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, y centros ordinarios públicos y privados.

1.- Además de las obligaciones adquiridas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, y centros ordinarios, como entidades colaboradoras, serán los encargados de la liquidación de las ayudas destinadas al alumnado, y empresas en función de los conceptos y cantidades que se desglosen en la correspondiente Resolución en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de recepción de las mismas.

2.- Toda la documentación que genere la tramitación de estas ayudas deberá quedar a disposición de posibles actuaciones de comprobación provenientes de la Dirección de Aprendizaje Permanente, Oficina de Control Económico o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas durante un plazo de cuatro años contados a partir de la concesión de la ayuda.

Artículo 23.- Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas establecidas en la presente Orden son incompatibles con las establecidas para el mismo fin por cualquier otra Administración Pública.

Artículo 24.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la cuantía global de la convocatoria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios en el BOPV.

2.- En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, se procederá al prorrateo entre las personas solicitantes a fin de adaptarse al importe máximo destinado.

Artículo 25.- Inspección, control y garantías.

La Administración, a través de los órganos competentes, podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en esta Orden.

Artículo 26.- Incumplimientos.

En el supuesto de que se incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria y en la Resolución de concesión, así como en la presente Orden, o se encontraran en alguno de los supuestos del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, mediante la correspondiente resolución se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubieran percibido más los intereses legales que fueren procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejera de Educación, Universidades e Investigación podrá adoptar en las Órdenes de las convocatorias correspondientes, las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

  • Pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo
    Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden de 21 de enero de 2013, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012 (BOJA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional
    Orden de 14 de enero de 2013, por la que por la que se convocan pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el año 2013 (BOJA de 4 de febrero de 2013). Texto completo. 05/02/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Pruebas de aptitud para la habilitación profesional
    Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2013 (BOJA de 8 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Programa de Prácticas dirigido a titulados universitarios
    Orden Foral 564/2012, de 16 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se adapta a la nueva organización del Departamento el Programa de Prácticas dirigido a titulados universitarios para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de las actividades del Instituto Navarro de Administración Pública, aprobado por Decreto Foral 679/2003, de 17 de noviembre (BON de 17 de diciembre de 2012). Texto completo. 18/12/2012
  • Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
    Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo”
    Orden EDU/898/2012, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de noviembre de 2012). Texto completo. 06/11/2012
  • Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios
    Decreto 207/2012, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/2000, de 7 de enero, de organización del Sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 2 de noviembre de 2012). Texto completo. 05/11/2012
  • Creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana
    Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de octubre de 2012). Texto completo. 02/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana