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Ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas

13/05/2011
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Decreto 61/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011 (DOE de 12 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 61/2011, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS LIBROS GENEALÓGICOS DE LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS PURAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2011.

El Decreto 316/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las Asociaciones de criadores de razas ganaderas puras y la convocatoria de las ayudas para el año 2007, puso en marcha un régimen específico de ayudas destinadas a subvencionar la creación y mantenimiento de libros genealógicos y además las pruebas destinadas a la calidad genética y control de rendimiento del ganado para las especies ganaderas con mayor implantación en el ecosistema dehesa.

Estas especies ganaderas están integradas fundamentalmente por un gran número de razas autóctonas de las cuales es necesario el incremento de su pureza racial mediante la inscripción de animales en los respectivos libros genealógicos y de acuerdo con los objetivos del programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013, para la conservación de los recursos genéticos de las razas puras dentro del eje 2 “Mejora del Medio Ambiente y Entorno Rural” Medida 2.1.4 “Ayudas Agroambientales”.

Transcurridos cuatro ejercicios de la aplicación del Decreto 316/2007, cabe destacar que el régimen de ayudas diseñado ha respondido satisfactoriamente a los objetivos marcados manteniendo e incluso incrementando el censo en algunas razas y mejorando las estructuras productivas.

No obstante, tras la experiencia adquirida, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y consultado el sector, es necesario definir en una sola norma las ayudas destinadas a la gestión y mantenimiento de Libros Genealógicos, separándola de la normativa que regule las ayudas destinadas a subvencionar las pruebas de selección genética y control de rendimiento del ganado, estableciendo con mayor concreción las actividades que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, relacionadas con la inscripción de animales en los libros genealógicos y el fomento de la pureza racial en las ganaderías que pueblan el ecosistema dehesa.

El desglose en una norma específica tiene por objeto evitar la duplicidad de actividades subvencionables, así como establecer un procedimiento de clarificación de la gestión presupuestaria y de la priorización en la concesión de las ayudas dedicada a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como consecuencia de la concreción de las actividades objeto de subvención, es necesario establecer criterios de distribución y selección de las ayudas que incluyan conceptos valorativos que redunden en una mejor distribución de las ayudas entre las Asociaciones y/o Organizaciones beneficiarias de las mismas.

Por todo ello, procede regular, dentro del marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las ayudas relacionadas con el programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013, financiados por el FEADER, con el fin de incrementar los censos de ganado criados en pureza, en aras de la obtención de productos homogéneos y de elevada calidad que incidan en la mejora de la comercialización de estas producciones, incrementando los beneficios de los productores y fijando población al medio rural.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobada por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de mayo de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2. Definiciones.

1. De acuerdo con el Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación, son razas autóctonas españolas, las que se han originado en España, catalogándose como raza de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional.

2. A efectos de este decreto, se considera en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Razas autóctonas de fomento, las que disponen de mayor implantación en Extremadura y que se indican a continuación:

- Especie bovina: raza retinta, raza avileña-negra ibérica.

- Especie ovina: raza merina.

- Especie porcina: raza porcina ibérica.

b) Razas autóctonas en peligro de extinción, las que disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que por su importancia son las que se citan a continuación:

- Especie ovina: raza merina (variedad negra).

- Especie caprina: raza verata y raza retinta.

- Especie bovina: raza blanca cacereña y raza berrenda en negro y en colorado.

- Especie porcina: raza ibérica (variedad torbiscal y lampiña).

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos.

Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (se comprobará de oficio).

b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda. Se comprobará de oficio y para ello las Asociaciones y/o Organizaciones deberán remitir junto con la solicitud de ayuda, un listado de ganaderos con animales inscritos en libro genealógico.

c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y actividades subvencionables.

1. El límite máximo de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el párrafo 2 de este artículo será del 100% sin superar en ningún momento la cuantía de 90.000 € por Asociación y/o Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 7.3 del presente decreto, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.

2. Actividades subvencionables.

Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades por asesoramiento técnico al ganadero, siempre que guarden relación con la inscripción de animales en los libros genealógicos.

Serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2007-2013:

- Gastos en personal, seguridad social, dietas y locomoción, según justificación:

Nóminas de personal y seguridad social, así como las dietas y kilometraje, según las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal técnico.

- Gastos de electricidad, agua, teléfono del local de la Asociación y/o Organización.

- Gastos de renting de vehículos.

- Gastos administrativos de la Asociación y/o Organización, incluyendo los siguientes costes:

a) Alquiler, o arrendamiento financiero del local u oficina.

b) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático, su mantenimiento y actualización.

c) Toma de muestras, envío de las mismas y sus análisis en laboratorio, para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiaciones. Realización por terceros de estudio genético sobre la raza.

d) La edición o publicación de libro genealógico.

- Gastos de identificación y marcaje de animales incluyendo material de identificación animal y material para el manejo de los animales (lazos, cepo, básculas, etc.), exceptuando la identificación individual obligatoria.

Artículo 5. Procedimiento de solicitudes y plazos.

1. La solicitud se ajustará al modelo recogido en el Anexo I del presente decreto podrá presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto o de la correspondiente orden en el Diario Oficial de Extremadura. Para la convocatoria de 2011, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única de este decreto.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

Artículo 6. Contenidos de las solicitudes.

1. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del representante y CIF de la Asociación y/o Organización (en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

b) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación (en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

c) Copia de los Estatutos de la Asociación y/o Organización y certificado del reconocimiento oficial emitido por parte del órgano competente. (en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

d) Memoria Valorada de las Actividades, debiendo contener los siguientes apartados:

- Objetivo del programa.

- Plan de actuación y su calendario.

- Listado de ganaderos con animales inscritos en los respectivos libros genealógicos, indicando además el número de animales inscritos así como la denominación y localización de la explotación. No obstante, se podrá solicitar, cuando proceda, una relación en la que se indique la identificación de los mismos.

- Difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos.

- Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, de animales inscritos en los libros genealógicos.

- Presupuesto detallado de la actividad correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda.

e) Documentación específica:

- Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo I), deberán aportar los correspondientes certificados.

- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

- Declaración y documentación a presentar a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II).

- Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud.

f) Original de modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no tener cuenta registrada y activa en la Junta de Extremadura).

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de la ayuda.

Artículo 7. Criterios de valoración y selección.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. La concesión de las ayudas a los beneficiarios se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos, según se contempla en el Anexo II:

- Asociaciones y/o Organizaciones que dispongan del 100% de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción definidas en el artículo 2.1 de este decreto: 2 puntos. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado.

- Asociaciones y/o Organizaciones que dispongan al menos del 50% de explotaciones inscritas en ADSG. 1 punto (se comprobará de oficio).

- Asociaciones y/o Organizaciones que dispongan al menos de un 20% de explotaciones localizadas en Extremadura y acogidas a un sistema de producción de productos agroalimentarios de calidad estatal o de esta Comunidad Autónoma vinculados a las razas autóctonas y relacionados con Indicaciones Geográfica Protegidas (IGP), Denominaciones de Origen Protegida (DOP), Normas de Calidad, Pliego de Etiquetado Facultativo y Ganadería Ecológica. 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado.

- Asociaciones y/o Organizaciones que dispongan al menos de un 50% de explotaciones inscritas en algún seguro agrario, incluidos en el sistema de seguros agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de seguros combinados y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención. 1 punto (se comprobará de oficio).

- Grado de implantación del Libro Genealógico, según censos de reproductores de la raza en la Comunidad Autónoma de Extremadura superior al 30%. 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado de los animales reproductores inscritos en el libro genealógico.

3. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, y en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios en convocatorias realizadas al amparo del Decreto 316/2007 y en el caso de persistir el empate tendrán preferencia la asociaciones de razas autóctonas en peligro de extinción.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 del presente decreto.

Artículo 9. Instrucción y Resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria con competencias en materia de conservación y fomento de las razas ganaderas puras, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programa de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará y notificará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.

Artículo 10. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 20% y un 30% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 11. Justificación y forma de pago.

1. Los beneficiarios de la ayuda que contempla el presente decreto, deberán presentar para el pago la correspondiente justificación, bajo responsabilidad del declarante ante la Dirección General Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, hasta el 15 de octubre del ejercicio presupuestario aportando la siguiente documentación justificativa:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, además de estas actividades se incluirá el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos y justificación de los mismos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas.

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en la que se indique que han sido abonadas.

2. El periodo de admisibilidad de gastos será entre el 16 de septiembre del año anterior al de la convocatoria y hasta el 15 de septiembre (inclusive) del año de la convocatoria. Para la convocatoria del ejercicio 2011, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única.

3. La forma de pago será mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles aleatorios en un mínimo del 5% de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento del presente decreto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 11, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir con las normas establecidas en los Libros Genealógicos, así como las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este decreto.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 14. Compatibilidad y publicidad.

1. El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural cuando el importe de la subvención sea de cuantía inferior a 3.000 €, en el resto de casos será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 16. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y entorno rural” Medida 2.1.4 “Ayudas agroambientales” en un 63,47%, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011.

1. Objeto: Establecer la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2011, destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 3 de este decreto.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2011, se presentarán según lo establecido en el artículo 5, acompañada de los documentos especificados en el artículo 6 de este decreto, en el modelo Anexo I, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de este decreto.

5. Resolución de las ayudas Vínculo a legislación. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. Justificación de la ayuda: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda hasta el 15 de octubre de 2011, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, acompañada de la documentación justificativa señalada en el artículo 11.1 del presente decreto.

El periodo de admisibilidad de gastos para el año 2011 será el comprendido entre el 16 de octubre del año 2010 y hasta el 15 de septiembre de 2011.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

7. Financiación. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 90.000 euros por Asociación y/o Organización durante el periodo especificado en este Decreto, hasta el límite establecido en el artículo 4.1, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, código de proyecto 200712002001000, Fomento de Razas con una cuantía de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS (248.176,00 €) para el 2011.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y entorno rural”. Medida 2.1.4 “Ayudas agroambientales” Submedida 2.1.4.9 “Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la Agricultura” en un 63,47%”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 316/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales destinadas a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras y la convocatoria de las ayudas para el año 2007, en lo que se oponga a lo dictado en el presente decreto, asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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