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Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo

12/05/2011
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Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD), hecho en Ginebra el 28 de septiembre de 2006 (BOE de 12 de mayo de 2011). Texto completo.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), HECHO EN GINEBRA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

El Reino de España (en adelante, España) y la Secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (en adelante, Secretaría de la UNCTAD), deseosos de reforzar su cooperación para llevar a cabo actividades consistentes con los mandatos contenidos en el Consenso de Sao Paulo aprobado en el 11.º período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y de conformidad con la estrategia de cooperación técnica aprobada por la 50.ª sesión de la Junta de Comercio y Desarrollo mediante su decisión 478(L), acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Objetivos y Definiciones

1. El objetivo global es contribuir a la realización de las Metas de Desarrollo del Milenio a través de las operaciones de asistencia técnica de la UNCTAD.

2. El Acuerdo Marco cubre las contribuciones extra-presupuestarias de España.

3. Las áreas y proyectos concretos objeto de financiación serán establecidos a través de Acuerdos Específicos a suscribir, al amparo de este Acuerdo Marco, por la Secretaría de la UNCTAD con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) sobre la base del memorando de entendimiento suscrito por ambas partes con fecha 16 de octubre de 1995 y por la Secretaría de la UNCTAD con la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España, sobre la base del memorando de entendimiento suscrito por ambas partes con fecha 24 de junio de 2005.

4. Las actividades a desarrollar con base en este Acuerdo Marco, mediante contribuciones extra-presupuestarias a la UNCTAD, podrán ser tanto las que financie España junto con otros proveedores de fondos, como las que financie exclusivamente España.

5. Se hará el máximo esfuerzo por que las actividades a desarrollar en favor de un determinado país al amparo de este Acuerdo Marco sean coherentes con las que lleven a cabo o programen las autoridades nacionales del mismo u otros donantes externos.

Artículo II

Contribución

1. Los Acuerdos Específicos indicarán el importe total que se pondrá a disposición de la UNCTAD para las operaciones previstas en cada uno de ellos.

2. Las contribuciones cubrirán, además de los costes directos de las actividades programadas, los gastos de apoyo administrativo y técnico conforme a las Normas y Reglamentaciones Financieras de la UNCTAD.

3. Los desembolsos serán efectuados en uno o varios plazos, de conformidad con los Acuerdos Específicos, atendiendo a la mejor eficiencia posible en la ejecución de las correspondientes actividades. La UNCTAD comenzará a efectuar operaciones y seguirá realizándolas en cuanto reciba contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el documento de proyecto.

4. La UNCTAD administrará y contabilizará el uso de los fondos de acuerdo con sus Normas y Reglamentaciones Financieras y sus prácticas administrativas.

Artículo III

Supervisión, Revisión y Evaluación

1. La UNCTAD será responsable de la supervisión, revisión y evaluación de las actividades desarrolladas al amparo de este Acuerdo Marco. Los correspondientes costes serán sufragados por las contribuciones españolas en su totalidad o a prorrata con los otros donantes partícipes, según el caso.

2. La UNCTAD facilitará al órgano financiador español copia de todos los informes de supervisión, revisión y evaluación que elabore.

3. España podrá, separada o juntamente con los otros donantes intervinientes, tomar la iniciativa de revisar o evaluar su cooperación con la UNCTAD derivada de este Acuerdo Marco. La UNCTAD será informada oportunamente de estas eventuales iniciativas y podrá ser invitada a participar en las mismas.

Artículo IV

Certificaciones/Estados y Auditorías Financieras

1. La UNCTAD facilitará a España copias de los estados financieros certificados o auditados, con la periodicidad que acuerden las partes en los correspondientes Acuerdos Específicos.

2. Todos los pagos recibidos por la UNCTAD al amparo de este Acuerdo Marco estarán sujetos a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en las Regulaciones Financieras, Normas Financieras y prácticas administrativas de la UNCTAD.

Artículo V

Provisión de bienes y servicios

1. Para la ejecución de las actividades financiadas con base en este Acuerdo Marco, la procura de bienes y servicios se hará en conformidad con las normas y regulaciones de la UNCTAD en la materia.

2. El equipo, los suministros y demás bienes financiados en base a este Acuerdo Marco serán propiedad de las Naciones Unidas. Al expirar, o al darse por terminado el proyecto, se determinará la titularidad de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Específico correspondiente o, si éste no previere nada al respecto, el destino del equipo se decidirá en consultas entre España y la Secretaría de la UNCTAD.

Artículo VI

Disposiciones Finales

1. Este Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento en que se reciba la última comunicación de las partes notificándose recíprocamente el cumplimiento de los requisitos jurídicos y de procedimiento correspondientes, y permanecerá vigente a menos que sea rescindido de común acuerdo o en virtud de notificación escrita de una de las partes, transcurrido un período de tres meses desde la misma. En el momento de la terminación de su vigencia, se procederá a la liquidación de todas las obligaciones financieras derivadas de la aportación de fondos. Ambas partes se esforzarán por evitar que la conclusión del Acuerdo afecte las actividades en curso previstas por los Acuerdos Específicos.

2. El Acuerdo Marco puede ser modificado por intercambio de cartas entre ambas partes, tras las apropiadas consultas.

3. Todo saldo de caja o remanente de activos no comprometidos en los proyectos finalizados, será reintegrado incondicionalmente a España, a menos que ambas partes lo acuerden de otro modo.

4. España se reserva el derecho de interrumpir sus transferencias de fondos si las obligaciones contractuales y/o de información y contabilidad no son cumplidas, si se dan desviaciones sustanciales de los planes y presupuestos acordados o si los fondos no han sido administrados de acuerdo con las Regulaciones y Normas Financieras de la UNCTAD.

5. La UNCTAD informará a España de cualquier práctica ilegal de la cual tenga conocimiento, sea o no responsabilidad suya, en cualquier actividad financiada al amparo de este Acuerdo Marco.

6. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes sobre la interpretación, la aplicación o el desempeño relativos al presente Acuerdo Marco, será resuelta mediante negociación entre las partes.

Tanto el Reino de España como la Secretaría de la UNCTAD ejecutarán este Acuerdo de conformidad con sus Regulaciones, Reglas e Instrucciones Administrativas. Ningún aspecto relativo a cualquiera de las cláusulas de este Acuerdo podrá implicar una suspensión de los privilegios e inmunidades de los firmantes.

Hecho en dos ejemplares en lengua española. Ginebra, a 28 de septiembre de 2006.

Por el Reino de España, Por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,
Miguel Ángel Moratinos, Supachai Panitchpakdi,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Secretario General

El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de mayo de 2007, fecha de recepción de la última comunicación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los requisitos jurídicos y de procedimiento correspondientes, según se establece en su artículo VI.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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