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¡Con la libertad de establecimiento no se juega!; por Juan Ramón Fernández Torres, Catedrático de Derecho Administrativo de la UCM

11/05/2011
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El día 11 de mayo de 2011, se ha publicado, en el diario Expansión, un artículo de Juan Ramón Fernández Torres, en el cual el autor analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2011 (as. C-400/08). Trascribimos íntegramente dicho artículo.

¡CON LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO NO SE JUEGA!

Así de contundente se manifiesta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 24 de marzo de 2011 (as. C-400/08), mediante la que condena de forma categórica el intervencionismo abusivo, desproporcionado e injustificado que se halla enquistado en el ordenamiento jurídico español también en materia de urbanismo comercial. El Tribunal de Justicia estima con razón que la legislación catalana de equipamientos comerciales restringe de modo indebido la libertad de establecimiento consagrada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque tiene como efecto obstaculizar, y desincentivar en última instancia, la implantación en el territorio catalán de otros operadores provenientes de otros Estados miembros que compitan con los que ya se hallan establecidos.

Las principales razones expuestas por el Tribunal de Justicia son ciertamente concluyentes:

1) imponer concretas restricciones referentes al emplazamiento y al tamaño de grandes establecimientos comerciales requiere cuando menos una sólida fundamentación objetiva, tanto más cuanto coartan seriamente la posibilidad de su apertura. Sin embargo, ninguna razón imperiosa de interés general vinculada a la tutela del entorno urbano o el medio ambiente ampara tales restricciones; y

2) supeditar la obtención de la licencia comercial específica precisa para la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones de índole exclusivamente económica, tales como la preexistencia de otros equipamientos comerciales en la zona, los efectos de la instalación de un nuevo establecimiento y el grado de implantación del peticionario de la licencia en su mercado, carece del imprescindible soporte de una razón imperiosa de interés general y limita ilegítimamente la libertad de establecimiento. A su juicio, no es de recibo la aplicación de límites referentes al grado de implantación del solicitante de la licencia comercial específica y a la incidencia del nuevo establecimiento sobre el comercio minorista existente.

Se puede decir más alto, pero no más claro. El Derecho Comunitario Europeo, y la Directiva de Servicios más en concreto, no consienten la perpetuación de un intervencionismo lacerante como el vigente en el campo del urbanismo comercial. Ello es así, por muy arraigados que estén intereses que deben ser eliminados de raíz, ya sea de agentes económicos que se resisten a permitir la entrada en el mercado de nuevos competidores, ya de administradores de toda condición que pretenden reservarse una cuota de poder que en un régimen de libertad están condenados a perder lisa y llanamente, o ya de políticos atraídos por la promesa de votos, votos que están sobre todo del lado de la intervención, tal como la experiencia de tantos años de intervención administrativa demuestra.

El Tribunal de Justicia deja las cosas muy claras, tan claras que todos los legisladores, el estatal el primero, deben apresurarse a acatarla, si es que de verdad les preocupa el interés público, de forma que se pueda pasar página a episodios tan bochornosos como el relativo al Plan Andaluz de Orientación Comercial de 17 de julio de 2007, aprobado en manifiesta vulneración de la Directiva de Servicios y objeto de fiscalización por parte de la Comisión Europea, y la sonrojante reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1 de marzo de 2010. Los juristas estaremos vigilantes.

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