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Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente

10/05/2011
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Orden de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática (DOE de 9 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDAN EN EL MEDIO AMBIENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.

La Ley 19/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha modificado determinados aspectos de la normativa reguladora del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente. En concreto, se incluye entre los supuestos de no sujeción a este tributo la producción de energía eléctrica en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, y se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las actividades de producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica que no tengan origen termonuclear, incremento que no afecta a la producida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.

Estas modificaciones exigen la aprobación de un nuevo modelo 060 de autoliquidación, al venir obligados los sujetos pasivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, a declarar, autoliquidar e ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, la Consejería de Administración Pública y Hacienda tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.

Con la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se posibilita, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Y la utilización del programa de ayuda que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, y al limitado número y la acreditada capacidad técnica de los contribuyentes afectados por el tributo, aconsejan encauzar por medios exclusivamente telemáticos, y a través del modelo 060 aprobado por la presente orden, la presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 4.Dos Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, que autoriza expresamente al Consejero competente en materia de hacienda para que regule la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, así como las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del modelo 060.

1. Se aprueba el modelo 060 de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, que figura como Anexo a la presente orden.

2. La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 060 tendrá carácter obligatorio.

Artículo 2. Usuarios del sistema.

1. La presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente podrán ser efectuados:

a) Directamente por los obligados tributarios.

b) Por presentadores profesionales.

c) Por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

d) Por empleados habilitados por la Dirección General competente en materia de hacienda y previa autorización de los obligados tributarios o sus representantes.

e) Por colaboradores sociales en los términos del párrafo segundo del artículo 79.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Artículo 3. Requisitos de los usuarios.

1. Para poder efectuar la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, los presentadores deberán aceptar, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, que aparece recogido como Anexo II en la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

La aceptación de estas condiciones se efectuará de forma telemática.

2. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

3. El presentador deberá disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No se admitirá la presentación y el pago telemático cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.

4. El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos de carácter técnico que serán publicados a través del Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

5. Los requisitos necesarios para que los presentadores profesionales, los representantes y los empleados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan presentar y pagar por medios telemáticos las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de terceras personas, son los establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

Artículo 4. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente se realizará cumplimentando el correspondiente modelo “on-line”, puesto a disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

Para la validación de las autoliquidaciones en la Oficina Virtual será preciso:

a) La identificación, mediante comprobación del certificado digital, del usuario.

b) La identificación del obligado tributario y del presentador, en su caso, mediante los datos correspondientes al Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá al envío del mismo a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, a efectos de su validación por la Dirección General competente en materia de hacienda.

3. En el caso de que se produjeran deficiencias en la confección de la autoliquidación y la validación fuese rechazada, se mostrarán, mediante mensajes de error en pantalla, las anomalías detectadas para su rectificación.

Artículo 5. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación. En ese momento se generará automáticamente el Código Seguro de Verificación (CSV) conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo VIII de la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

Seguidamente, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentador el “Ejemplar para el Interesado” correspondiente, comprensivo de los datos de la declaración o autoliquidación, del Código Seguro de Verificación, de la fecha de presentación y de la oportuna diligencia.

Artículo 6. Presentación y pago de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación, podrá procederse a su pago y presentación. Para ello, se solicitará al presentador que introduzca el código de cuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuenta abierta y firma autorizada, entre las que se encuentren autorizadas para el sistema de pago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo en la cuenta.

En caso de ser aceptado el cargo, la entidad efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones ingresadas.

2. La Administración verificará la correspondencia de los datos de la autoliquidación con el NRC incorporado en la remisión de la misma por parte de la entidad colaboradora y, una vez encontrada conforme, se generará un Código Seguro de Verificación (CSV) que se incorporará igualmente a los datos de la autoliquidación.

3. Por último, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentador la “carta de pago” correspondiente, comprensiva de los datos de la autoliquidación, de los códigos NRC y CSV, de la fecha de pago y presentación y de la oportuna diligencia.

Las referidas cartas de pago, que tienen la consideración de justificantes de pago, surtirán los efectos liberatorios respecto de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda facilitará en la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura una utilidad que permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad de las cartas de pago.

Artículo 7. Plazo de presentación.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente están obligados a presentar entre el 1 y el 31 de julio de cada año una autoliquidación en el modelo que se aprueba mediante la presente orden y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto. En los casos de cese de la actividad, dicha presentación se efectuará en el mes siguiente al último día de actividad.

Disposición transitoria única. Compensaciones.

Hasta tanto subsista la obligación de la Junta de Extremadura de devolver a los sujetos pasivos de este impuesto las cantidades indebidamente ingresadas en la forma y plazos establecidos en los correspondientes convenios, el modelo aprobado mediante la presente orden incluirá las casillas necesarias para consignar las operaciones de compensación que, en su caso, procedan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de abril Vínculo a legislación de 2006, por la que se aprueba el Modelo de declaración del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, publicada en el DOE n.º 45, de 18 de abril de 2006.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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