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Premios Extraordinarios de Bachillerato

10/05/2011
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Orden EDU/574/2011, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/574/2011, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado reconociendo al Ministerio de Educación, en el artículo 89, la posibilidad de convocar premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado y centros escolares sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, que convoca anualmente el Ministerio de Educación y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en las respectivas comunidades autónomas.

Por su parte, el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en su disposición adicional quinta recoge que, en virtud de las competencias reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de bachillerato en su ámbito territorial.

La concesión de dichos premios tiene por objeto otorgar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de bachillerato con excelente rendimiento académico, y permitir su concurrencia a los Premios Nacionales de Bachillerato.

Por ello, con el fin de contribuir a la motivación del alumnado en el esfuerzo individual y al reconocimiento del excelente resultado académico, se procede a establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículo 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en al ámbito de la Comunidad de Castilla y León que se convocarán anualmente y se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.- Requisitos de los aspirantes.

1.- Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos, cuya forma de acreditación se determinará en cada convocatoria:

a) Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

b) Haber finalizado segundo curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el año académico al que corresponda cada convocatoria.

c) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del bachillerato.

2.- La nota media, a estos efectos, se calculará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación del bachillerato, teniendo en cuenta, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas, de los dos cursos de Bachillerato, excluida la Religión.

3.- De acuerdo con la naturaleza de los premios concedidos, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo 13 para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3.- Premios.

1.- Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en el último curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el año académico al que corresponda la convocatoria.

2.- La consejería competente en materia de educación fijará en cada convocatoria el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato que podrán concederse y su distribución entre las provincias de la Comunidad, con indicación de la cuantía global destinada a estos premios y la aplicación presupuestaria a que habrán de imputarse.

3.- El alumnado de Castilla y León que obtenga Premio Extraordinario de Bachillerato podrá participar en el programa de formación o perfeccionamiento en lengua inglesa que a tal efecto organice la consejería competente en materia de educación, siendo el criterio para determinar su cuantía el precio medio de mercado y el de las tres convocatorias inmediatamente anteriores.

4.- El alumnado de Castilla y León que obtenga Premio Extraordinario de Bachillerato estará exento del pago de precios públicos por los servicios académicos que hubiere de satisfacer el primer curso como consecuencia de la matriculación en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas superiores en centro público.

5.- La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se anotará en el expediente académico de los alumnos por el secretario del centro y se incorporará a su historial académico.

Artículo 4.- Convocatoria.

1.- Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en la cual figurarán los lugares, plazos y forma de presentación de las solicitudes y los demás aspectos recogidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de Castilla y León así como cuantos otros se considere oportuno incluir.

2.- El alumnado que opte a los Premios Extraordinarios de Bachillerato deberá realizar la prueba a la que se refiere el artículo quinto de esta Orden, debiendo establecerse en cada convocatoria las características de la misma, el lugar y fecha para su realización, así como la composición de los tribunales, los lugares de publicación de las calificaciones y la forma de reclamar contra las mismas.

Artículo 5.- Prueba.

1.- La prueba que deberán realizar los aspirantes a los Premios Extraordinarios de Bachillerato será elaborada por un equipo de especialistas de la Comunidad de Castilla y León coordinado por la dirección general competente en materia de ordenación académica de bachillerato, tendrá carácter único para todo el territorio de la Comunidad, y se realizará de forma simultánea en las distintas provincias.

2.- La prueba constará de tres ejercicios:

a) Primer ejercicio: Desarrollo de un tema de interés general correspondiente a la realidad social, histórica o cultural.

b) Segundo ejercicio: Lengua extranjera.

c) Tercer ejercicio: Contestación por escrito a cuestiones y/o ejercicios prácticos o desarrollo de un tema sobre los contenidos de una materia propia de la modalidad cursada por el alumnado en el segundo curso de bachillerato. La convocatoria deberá indicar las materias objeto de la prueba.

3.- En todos los ejercicios se valorará, además de los conocimientos, la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

4.- Cada ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos con un máximo de dos cifras decimales. La calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Artículo 6.- Tribunales.

1.- Para el desarrollo de las pruebas, la evaluación y corrección de los ejercicios y la resolución de las reclamaciones, se constituirá en cada provincia un tribunal formado por los siguientes miembros, que serán designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente:

a) Un/a inspector/a de educación, que lo presidirá.

b) Un número de vocales igual al de materias objeto de la prueba, designados entre inspectores de educación y profesorado procedente del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialistas en las citadas materias. Cuando en alguna materia el número de candidatos sea elevado se podrá designar más de un vocal para la misma. Uno de los vocales actuará como secretario.

2.- Las calificaciones obtenidas en las pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales y en los de los centros educativos en los que se realice la prueba. En la convocatoria se concretará el plazo y forma en que los alumnos examinados podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida. El plazo máximo para resolver estas reclamaciones será de siete días naturales a partir del siguiente a la finalización del plazo para su presentación. La resolución de la reclamación será notificada a los interesados.

3.- Los tribunales, serán los órganos de valoración, a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, debiendo remitir a la dirección general competente en materia de ordenación académica del bachillerato las actas de calificación de la pruebas y el informe con la propuesta de concesión de los premios.

Artículo 7.- Concesión de Premios.

1.- La concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se realizará por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de ordenación académica del bachillerato, en cuanto órgano instructor. Esta dirección general elaborará la propuesta de concesión de los premios teniendo en cuenta el informe con la propuesta de cada tribunal y las calificaciones obtenidas por los candidatos.

2.- Los premios se otorgarán a los candidatos que hubieren obtenido una mayor calificación en la prueba, siempre que obtengan en cada uno de los tres ejercicios de los que consta, al menos 5 puntos y una calificación final igual o superior a la que se establezca en la correspondiente convocatoria. Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo y tercer ejercicio por este orden. De persistir el empate se resolverá mediante sorteo. El número de candidatos propuestos a los premios por cada provincia no podrá superar el establecido para la misma en la convocatoria.

3.- La orden de concesión será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5.- El titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica del bachillerato, comunicará al órgano competente del Ministerio de Educación, la relación del alumnado que haya obtenido el premio extraordinario, con indicación del idioma extranjero y la modalidad cursados a efectos de que pueda optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación.

Artículo 8.- Justificación.

Estos premios no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, ante el órgano concedente, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 9.- Compatibilidad.

La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10.- Aceptación de bases.

La participación en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato implicará la aceptación de las presentes bases y lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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