La sentencia se produce después de que el Estado haya devuelto ya a Álava la citada cantidad, en virtud de un acuerdo alcanzado entre la Diputación alavesa y el Gobierno central. La devolución de este dinero era una de las condiciones puestas por el PNV para apoyar los Presupuestos Generales del Estado del 2010 y esta cantidad se ha repartido entre las tres diputaciones y el Gobierno Vasco en función de los porcentajes reflejados en la Ley vasca de Aportaciones.
El Tribunal ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado precisamente contra la resolución adoptada por la Junta Arbitral del Concierto Económico.
Ha declarado "la nulidad de tal resolución, reconociendo, en su lugar, que la Administración del Estado era la competente para la exacción del IVA por las operaciones interiores de bienes efectuadas por M.G. Rover España S.A., desde enero de 1990 hasta diciembre de 2005, así como por las adquisiciones intracomunitarias realizadas desde enero de 1993 hasta diciembre de 2005, y por las importaciones efectuadas entre enero de 1990 y diciembre de 1992".