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Formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación

09/05/2011
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Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (LOE), en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 6 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 74/2011, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO QUE IMPARTE LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE), EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de educación, de 3 de mayo, en su título III, capítulos III y IV, referidos a la formación y al reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, y en los artículos 102, 103 y 105, establece que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, establece que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita y promoverán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, recoge, en su artículo 7, la competencia de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en la planificación y desarrollo de la formación permanente del profesorado.

La actual estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado está regulada por el Decreto 99/2006, de 15 de junio Vínculo a legislación.

El trabajo desarrollado a lo largo de los años en los que estuvieron en vigor el Decreto 245/1999, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios, y el Decreto 99/2006 Vínculo a legislación, por el que se regula la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, apoyada en el análisis de la presente realidad docente, junto con los cambios desarrollados en la sociedad actual, con la presencia de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en todos los ámbitos de la vida y, muy especialmente, en el marco educativo, aconsejan la introducción de modificaciones en las actuales estructuras de formación permanente del profesorado.

La formación permanente del profesorado se concibe como un amplio sistema de apoyo a los docentes, que parte de sus necesidades y que es acorde con la realidad social y educativa que envuelve su labor, además de ser coherente con los análisis y sugerencias de los organismos internacionales. Esta formación contempla la colaboración con instituciones académicas y otras de reconocido prestigio y valor en el ámbito educativo, además tiene presente la realidad sociocultural y lingüística gallega y considera los procesos evaluativos como uno de los ejes que garantizan la calidad y el avance continuo.

De igual manera, la formación permanente del profesorado se organizará a través de itinerarios formativos para dar una respuesta adaptada a las necesidades del profesorado a lo largo de su vida profesional y a las demandas institucionales.

El presente decreto consta de 6 capítulos que abarcan los diferentes aspectos necesarios para una regulación integral de la formación permanente del profesorado, adaptada a un sistema educativo orientado al avance continuo y, por lo tanto, a la calidad.

En el capítulo I se trata sobre la definición, finalidad y ámbito de aplicación de la norma.

En el capítulo II se desarrolla el concepto de planificación de la formación tanto la estratégica como la anual mediante sus correspondientes planes.

El capítulo III desarrolla la organización de la formación permanente.

En las diferentes secciones se describen la organización, las funciones a desarrollar y los recursos por cada una de las unidades que intervienen en la estructura.

En la sección primera se establece cuál es la estructura de la formación permanente.

En la sección segunda redefine el papel del servicio de formación del profesorado con un enfoque coordinador de la red y de dirección estratégica.

En la sección tercera se establece lo que constituye una de las principales novedades de la nueva regulación: la creación del Centro Autonómico de Formación e Innovación. La experiencia acumulada en estos últimos años, así como la puesta en marcha de nuevos proyectos centrados en la innovación educativa y en ámbitos que precisan de una fuerte especialización, hicieron visible la necesidad de contar con un centro que permita referenciar funciones vinculadas a la investigación, la innovación, la formación a distancia y todas aquellas actividades y acciones que redunden y lideren el enriquecimiento de la formación del profesorado. Asimismo, como elemento central en la nueva estructura, se le asignan importantes funciones tanto en el diseño y elaboración de los planes anuales como en la coordinación de su desarrollo. Este centro contará con personas asesoras especialistas en distintas áreas y materias, que permitirán aglutinar esfuerzos y aportar un valor añadido al sistema de formación.

Por último, en la sección cuarta de este capítulo, se regula la figura de los centros colaboradores como elementos clave para facilitar el acceso del profesorado a su formación.

Se regula en el capítulo IV la figura de la persona coordinadora de la formación en los centros educativos como profesional que en el contorno más próximo colabora en la planificación, en la detección de necesidades y en el desarrollo de las actividades.

El capítulo V trata de la evaluación de los planes y su enfoque para promover el avance continuo y regula la creación del registro general de actividades de formación.

Como capítulo de cierre, el capítulo VI abre la posibilidad de la colaboración de otras entidades o instituciones en la formación del profesorado con una finalidad complementaria a la oferta pública y articulada mediante instrumentos como los convenios de colaboración.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de abril de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, definición y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Se considera formación permanente el conjunto de actividades que persiguen la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica sobre la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza y la formación en lenguas extranjeras del profesorado, independientemente de su especialidad, así como, en materia de igualdad en los términos establecidos en la Ley 7/2004, de 16 de julio Vínculo a legislación, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

3. La formación permanente del profesorado se concibe como un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la administración educativa y de los propios centros.

4. La Administración educativa planificará las actividades de formación permanente del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

5. La finalidad de la formación permanente es la de promover el desarrollo profesional del profesorado para la mejora de la práctica educativa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto se aplicará a la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación -educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, educación de adultos y enseñanzas de régimen especial- en centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

CAPÍTULO II

Planificación de la formación permanente del profesorado

Artículo 3. Planificación de la formación.

1. La planificación de la formación permanente del profesorado se realizará a través del plan estratégico y de los planes anuales.

2. En el plan estratégico se definirán los objetivos que hay que conseguir al final de un período de cuatro años y su concreción en objetivos anuales. Para su elaboración se tendrán en cuenta las prioridades y directrices elaboradas por la dirección general de la que depende la formación permanente del profesorado, las necesidades de formación detectadas por los órganos competentes en la formación permanente y las propuestas realizadas por el profesorado. Uno de estos objetivos será que el profesorado adquiera las competencias necesarias para poder transmitir al alumnado el respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres.

3. En los planes anuales de formación del profesorado se desarrollarán los objetivos anuales a través de medidas y acciones concretas. Los planes anuales podrán incluir planes específicos de formación para distintos colectivos del profesorado, entre otros, el profesorado de formación profesional y el de enseñanzas de régimen especial, contando con la participación de los servicios competentes en estas enseñanzas.

4. El plan estratégico y los planes anuales serán aprobados por la dirección general competente en formación permanente del profesorado.

CAPÍTULO III

Organización de la formación permanente del profesorado

Sección 1.ª Estructura de la formación permanente del profesorado

Artículo 4. La estructura de la formación permanente del profesorado.

La formación permanente del profesorado se desarrollará a través de la siguiente estructura:

a) El Servicio de Formación del Profesorado.

b) El Centro Autonómico de Formación e Innovación (CAFI).

c) Los centros de formación y recursos (CFR).

Sección 2.ª El Servicio de Formación del Profesorado

Artículo 5. El Servicio de Formación del Profesorado.

El Servicio de Formación del Profesorado, dependiente de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, es el órgano responsable de la coordinación de las estructuras de formación permanente del profesorado y de la promoción, gestión y registro de las acciones formativas.

Artículo 6. Funciones del Servicio de Formación del Profesorado.

1. Le corresponde al Servicio de Formación del Profesorado desarrollar las funciones siguientes:

a) Coordinar el Centro Autonómico de Formación e Innovación y la red de centros de formación y recursos.

b) Elaborar y difundir el plan estratégico de formación, conforme a las directrices de la dirección general responsable de la formación del profesorado.

c) Organizar y ejecutar la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación del profesorado.

d) Gestionar los proyectos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria relacionados con su ámbito de competencia.

e) Promover y gestionar las convocatorias de acciones de apoyo a la formación del profesorado.

f) Diseñar y aplicar los modelos de evaluación de los planes de formación del profesorado.

g) Colaborar con las instituciones interesadas en la realización de actividades formativas.

h) Llevar el registro de la formación permanente del profesorado.

i) Cualquier otra análoga que le sea encomendada dentro del ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de las funciones propias del Servicio de Formación del Profesorado se integrarán en el mismo el número de asesores y asesoras docentes que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección 3.ª El Centro Autonómico de Formación e Innovación

Artículo 7. Definición y dependencia.

1. El Centro Autonómico de Formación e Innovación es el órgano encargado de analizar las necesidades de formación del profesorado y diseñar, de acuerdo con las líneas prioritarias elaboradas por la dirección general de la que depende la formación permanente del profesorado, los planes anuales de formación.

2. El Centro Autonómico de Formación e Innovación dependerá orgánica y funcionalmente de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

3. Estará integrado por los asesores y asesoras de las especialidades docentes que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 8. Funciones.

Son funciones del Centro Autonómico de Formación e Innovación:

a) Analizar, a través de los órganos que integran las estructuras de formación, las necesidades de formación del profesorado.

b) Diseñar y elaborar los planes anuales de formación, tanto la formación presencial como la formación a distancia.

c) Desarrollar la formación a distancia.

d) Coordinar el desarrollo de los planes anuales de formación, bajo la supervisión del Servicio de Formación del Profesorado.

e) Seleccionar y adaptar contenidos para entornos educativos digitales.

f) Desarrollar y evaluar proyectos de investigación e innovación educativa.

g) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos y de apoyo a la acción educativa.

h) Promover la innovación y las actividades de intercambio, debate y difusión de experiencias educativas entre el profesorado.

i) Diseñar y desarrollar las acciones formativas que abarcan a toda la comunidad autónoma.

j) Cualquier otra que la administración educativa le encomiende en relación con los objetivos propios del centro.

Artículo 9. Organización del Centro Autonómico de Formación e Innovación.

1. El Centro Autonómico de Formación e Innovación estará estructurado en equipo directivo y departamentos de formación.

2. El equipo directivo estará constituido por el director o directora y por el secretario o secretaria.

3. Los departamentos de formación se encargarán de elaborar y, en su caso, gestionar las correspondientes actividades formativas de los planes anuales de formación permanente del profesorado y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

Artículo 10. La dirección del Centro Autonómico de Formación e Innovación.

1. El director o directora es la persona responsable del Centro Autonómico de Formación e Innovación y representante de la administración educativa.

2. El director o directora serán funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Será nombrado mediante convocatoria pública para la provisión de puestos de libre designación.

4. Son funciones del director o directora:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito.

b) Dirigir y coordinar el plan de actuación del centro.

c) Aprobar los presupuestos y la cuenta de gestión dentro de la asignación presupuestaria que le sea atribuida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) Autorizar los gastos y efectuar los pagos, de acuerdo con el presupuesto del centro.

e) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

f) Coordinar, con los órganos que integran las estructuras de formación, el desarrollo de los planes anuales de formación permanente del profesorado.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por la administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 11. La secretaría del Centro Autonómico de Formación e Innovación.

1. El secretario o secretaria será nombrado por la dirección general de la que dependa la formación permanente del profesado, a propuesta de la dirección del Centro Autonómico de Formación e Innovación, entre los asesores y asesoras de este centro, y dedicará una parte de su horario a las funciones propias de la secretaría.

2. La persona responsable de la secretaría desarrollará las siguientes funciones:

a) Las de la dirección, en el caso de ausencia y/o enfermedad del director o directora.

b) Se responsabilizará de la gestión administrativa, económica, patrimonial y de personal del centro.

c) Cualquiera otra función que le encomiende la dirección, dentro de su ámbito de competencias.

3. El secretario o secretaria cesará en sus funciones por los siguientes motivos:

a) A propuesta del director del Centro Autonómico de Formación e Innovación, aceptada por la dirección general de la que depende la formación permanente del profesorado.

b) En el momento en que cese en la función asesora.

c) Por renuncia motivada, incapacidad física o psíquica o revocación acordada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) En todo caso, el secretario o secretaria cesará cuando cese el director o directora del Centro Autonómico de Formación e Innovación.

Artículo 12. Los departamentos de formación del Centro Autonómico de Formación e Innovación.

1. El Centro Autonómico de Formación e Innovación, para el desarrollo de sus funciones, se organizará en departamentos de formación, en los que se integrarán los asesores y asesoras en función de su especialidad docente.

2. En cada departamento de formación que se constituya habrá un jefe o jefa de departamento, que será nombrado, por un período de dos años, por la persona directora del Centro Autonómico de Formación e Innovación, oídos los miembros del departamento, de entre las personas asesoras docentes que constituyen el mismo.

3. Los jefes y jefas de departamento cesarán en sus funciones al final de su mandato, cuando cesen en la función asesora o a propuesta de la persona directora del centro, oído el equipo de asesores y asesoras y los interesados.

4. Los jefes o jefas de departamento coordinarán las actividades del personal del departamento y aquellas otras que le asigne la persona directora del Centro Autonómico de Formación e Innovación.

5. Le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinar los departamentos de formación que se constituyan en el Centro Autonómico de Formación e Innovación, el número de asesores y asesoras de formación que se integran en cada departamento, los requisitos y el proceso de selección de los mismos, así como el proceso de evaluación que determina su continuidad.

Artículo 13. Funciones de los asesores y asesoras del Centro Autonómico de Formación e Innovación.

1. Serán funciones de los asesores y asesoras del Centro Autonómico de Formación e Innovación las siguientes:

a) Detectar las necesidades de formación del profesorado.

b) Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes anuales.

c) Diseñar y desarrollar la oferta de formación a distancia.

d) Seleccionar y adaptar contenidos para contornos educativos digitales.

e) Desarrollar y evaluar proyectos de investigación e innovación educativa.

f) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos y de apoyo a la acción educativa.

g) Promover la innovación y las actividades de intercambio, debate y difusión de experiencias educativas entre el profesorado.

h) Diseñar y desarrollar las acciones formativas que abarcan a toda la comunidad autónoma.

i) Cualquier otra que la administración educativa le encomiende, en relación con los objetivos propios del centro.

Sección 4.ª Los centros de formación y recursos

Artículo 14. Los centros de formación y recursos.

1. Los centros de formación y recursos son las unidades encargadas de la ejecución de aquellas acciones formativas previstas en los planes anuales de formación y de las propuestas por la dirección general competente en formación permanente del profesorado.

2. Se responsabilizan de la gestión de la formación permanente del profesorado en su ámbito de actuación y prestan un servicio de apoyo al profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Será competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la determinación del número, organización y localización de los centros de formación y recursos, así como su ámbito de actuación.

4. Dependen funcionalmente de la dirección general de la que dependa el Servicio de Formación del Profesorado y orgánicamente de la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente.

5. Los centros de formación y recursos tendrán adscritos los asesores y asesoras de formación que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine para cada uno de ellos, en función del número de centros educativos asignados y del número de profesores y profesoras que ejercen en ellos.

Artículo 15. Funciones de los centros de formación y recursos.

Son funciones de los centros de formación y recursos:

a) Detectar y recoger las necesidades y demandas de formación en los centros educativos de su ámbito de actuación y proponer iniciativas y acciones formativas que las satisfagan.

b) Gestionar y ejecutar las acciones formativas que integran los planes anuales de formación de su ámbito y colaborar, en su caso, en las acciones de formación a distancia.

c) Promover acciones de formación del profesorado en los centros, encaminadas a impulsar la investigación educativa, fomentando y apoyando la participación del profesorado en seminarios permanentes, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros o cualquier otra modalidad de formación.

d) Fomentar la innovación y las actividades de intercambio, debate y difusión de experiencias educativas entre el profesorado.

e) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos y de apoyo a la acción educativa.

f) Proporcionar al profesorado de su ámbito territorial un servicio de documentación, elaboración y difusión de material didáctico, así como el acceso al uso de los recursos pedagógicos y de los fondos de sus bibliotecas y mediatecas.

g) Cualquier otra que la administración educativa le encomiende en relación con los objetivos propios del centro.

Artículo 16. Organización de los centros de formación y recursos.

Para el desarrollo de sus funciones, los centros de formación y recursos contarán con un director o directora y un secretario o secretaria, que constituirán los órganos de dirección, así como por los asesores y asesoras de formación que se determine por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 17. La dirección de los centros de formación y recursos.

1. El director o directora es la persona responsable del centro de formación y recursos y representante de la administración educativa.

2. Son funciones del director o directora del centro de formación y recursos:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito.

b) Dirigir y coordinar el desarrollo del plan anual de formación en su ámbito de actuación.

c) Aprobar los presupuestos y la cuenta de gestión dentro de la asignación presupuestaria que le sea atribuida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

e) Autorizar los gastos y efectuar los pagos, de acuerdo con el presupuesto del centro.

f) Cualquier otra que le sea atribuida por la administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias.

3. El director o directora del centro de formación y recursos será seleccionado mediante convocatoria pública y valoración de méritos conforme a un baremo establecido, entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley orgánica de educación y con destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Será nombrado en comisión de servicios por un período de un año, renovable hasta un máximo de seis, estableciéndose, al final de cada período, un proceso de evaluación sobre el ejercicio de sus funciones que determinará su continuidad.

4. El director o directora cesará en sus funciones al final de su mandato o por alguna de las siguientes causas:

a) Paso a situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, provisional o firme.

b) Por resolución del jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, mediante expediente administrativo con audiencia de la persona interesada, cuando incumpla gravemente sus funciones.

c) Por renuncia motivada aceptada por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 18. La secretaría de los centros de formación y recursos.

1. El secretario o secretaria del centro de formación y recursos será nombrado, a propuesta de la dirección del centro, entre los asesores y asesoras, por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Son funciones del secretario o secretaria del centro de formación y recursos:

a) Las de la dirección, en el caso de ausencia y/o enfermedad de la persona directora.

b) Se responsabilizará de la gestión administrativa, económica, patrimonial y de personal del centro.

c) Cualquier otra función que le encomiende la dirección, dentro de su ámbito de competencias.

3. El secretario o secretaria cesará en sus funciones por los siguientes motivos:

a) A propuesta del director del centro de formación y recursos y aceptada por la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) En el momento en que cese en la función asesora.

c) Por renuncia motivada, incapacidad física o psíquica o revocación acordada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) En todo caso, el secretario o secretaria cesará cuando cese el director o directora del centro de formación y recursos.

4. El asesor o asesora que asuma las funciones de secretario o secretaria dedicará una parte de su horario al desarrollo de las mismas.

Artículo 19. El funcionamiento de los centros de formación y recursos.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para asegurar la gestión de calidad en el desarrollo de los procesos que se llevan a cabo en las estructuras de formación del profesorado, podrá facilitar protocolos comunes de organización y funcionamiento.

Artículo 20. Centros colaboradores.

1. A fin de mantener y garantizar una distribución territorial que permita y facilite el acceso del profesorado a la formación permanente, cada centro de formación y recursos contará con el apoyo de centros colaboradores.

2. Los centros colaboradores serán centros docentes públicos determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y se seleccionarán en función de los recursos de que dispongan y de las necesidades de las estructuras de formación. Prestarán colaboración preferentemente a los centros de formación y recursos y facilitarán los espacios y medios necesarios para la realización de actividades formativas que sea preciso realizar en ellos.

Sección 5.ª. Asesores y asesoras docentes en las estructuras de formación permanente del profesorado

Artículo 21. Asesores y asesoras docentes en las estructuras de formación permanente del profesorado.

1. Los asesores y asesoras del Servicio de Formación del Profesorado, del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos serán funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, con destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará el número de asesores o asesoras que integrarán las estructuras de formación permanente del profesorado, así como la especialidad docente de los distintos cuerpos, en su caso, y los requisitos de formación y experiencia requeridos a cada asesor o asesora para el desempeño de las funciones correspondientes.

Artículo 22. Selección, nombramiento y evaluación.

1. Los asesores y asesoras de las estructuras de formación serán seleccionados mediante concurso público de méritos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que determinará los requisitos de las personas candidatas y los criterios de selección. En caso de empate de puntuación entre varias de las personas candidatas, se establece como criterio de desempate la preferencia de la persona candidata del sexo infrarrepresentado.

2. Estas personas serán nombradas, en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo de origen, por períodos anuales, renovables hasta un máximo de seis años estableciéndose, al final de cada período anual, un proceso de evaluación sobre el ejercicio de sus funciones que determinará su continuidad o no.

Artículo 23. Formación inicial y continua.

1. Las personas asesoras de las estructuras de formación del profesorado que resulten seleccionadas deberán participar en una acción de formación inicial que programe la dirección general competente en formación permanente del profesorado.

2. Asimismo, todas estas personas asesoras deberán participar en la formación continua programada por la dirección general competente en la formación permanente del profesorado.

CAPÍTULO IV

La coordinación de la formación en los centros educativos

Artículo 24. El coordinador o coordinadora de formación en los centros educativos.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los centros educativos de su dependencia en los que existirá una persona coordinadora de formación del profesorado.

2. La persona coordinadora de formación del profesorado será docente, con destino definitivo en el centro educativo y designada por la persona directora. Desempeñará sus funciones durante un período de cuatro años, renovable, en su caso, y cesará cuando cese la persona directora, al final de este período o cuando se dé alguna de las causas recogidas en los reglamentos orgánicos de centro vigentes para cada nivel educativo.

3. El desempeño de esta función tendrá el mismo reconocimiento a efectos administrativos que los cargos de jefatura de departamento o de coordinación docente establecidos en los respectivos reglamentos orgánicos.

4. La persona coordinadora de formación deberá participar en las actividades de formación que se establezcan por las estructuras de formación del profesorado.

Artículo 25. Funciones de la persona coordinadora de formación.

Le corresponde a la persona coordinadora de formación, bajo la dirección de la jefatura de estudios, la realización de las siguientes funciones:

a) Colaborar con el centro de formación y recursos en la planificación y realización de las actividades de formación en el propio centro.

b) Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias y en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente.

c) Planificar y organizar las actividades de formación del profesorado realizadas por el centro.

d) Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro y trasladarlas, a través de la dirección del centro educativo, a las estructuras de formación.

e) Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos que puedan facilitar los centros de formación y recursos.

CAPÍTULO V

Evaluación y registro de la formación permanente del profesorado

Artículo 26. La evaluación de los planes de formación.

1. La finalidad de la evaluación de la formación permanente será analizar y contrastar los procesos y resultados obtenidos en el desarrollo de la formación, con la pretensión de mejorarla.

2. La evaluación será un proceso sistemático y formativo, que combinará procedimientos de evaluación interna y externa.

3. La evaluación interna será desarrollada por el Centro Autonómico de Formación e Innovación. A tal efecto, se analizarán los procesos y resultados de los planes de formación y, al final de cada curso escolar, el Centro Autonómico de Formación e Innovación elaborará una memoria en la que se contemple la valoración, entre otros, sobre los siguientes aspectos: las actividades ejecutadas, los niveles de participación del profesorado, la valoración de los recursos y el grado de consecución de los objetivos propuestos.

4. La evaluación externa será promovida por la dirección general competente en la formación permanente del profesorado y en ella participará el Servicio de Inspección Educativa.

5. Con los resultados de la evaluación, la dirección general competente en formación permanente del profesorado orientará las prioridades y las directrices en materia de formación permanente del profesorado y promoverá procesos de avance continuo.

Artículo 27. Registro de la Formación Permanente del Profesorado.

1. Existirá un registro general de actividades de formación permanente del profesorado, en el que se recogerán todas las actividades realizadas por el profesorado de las contempladas en los planes de formación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como de aquellas homologadas y/o reconocidas por la misma consellería y con idéntica finalidad.

2. El registro general de actividades de formación permanente del profesorado, que será responsabilidad del Servicio de Formación del Profesorado, contemplará, por lo menos, el nombre de las actividades realizadas, el profesorado que las superó, la duración en horas o créditos de cada actividad y el órgano o institución responsable de su organización.

CAPÍTULO VI

La colaboración con otras instituciones

Artículo 28. Colaboración con otras instituciones.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con la finalidad de complementar la oferta formativa institucional, podrá establecer canales de colaboración en materia de formación del profesorado con otras entidades o instituciones públicas, o personales sin ánimo de lucro, y que tengan entres sus fines primordiales la mejora de la formación del profesorado.

2. Esta colaboración se establecerá a través de convenios, para aquellas acciones que respondan a los planes estratégicos y anuales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposiciones adicionales

Primera. Los centros que configuran la red de formación permanente del profesorado contarán con el personal de administración y servicios necesario para el cumplimiento efectivo de los fines para los que fueron creados, dentro de las dotaciones de personal existentes en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segunda. Resultará de aplicación a las personas directoras del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de dirección de centros escolares públicos.

Tercera. El Centro Autonómico de Formación e Innovación realizará las funciones establecidas en este decreto para los centros de formación y recursos, en el ámbito geográfico que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarta. La protección y custodia de los datos personales, establecidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y por el Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el desarrollo de la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, así como en sus normas de desarrollo, será responsabilidad del director o directora de cada centro.

Disposición transitoria

Única. Entre tanto no se desarrolle la disposición adicional tercera, el ámbito geográfico del Centro Autonómico de Formación e Innovación será el que actualmente corresponde al Centro de Formación y Recursos de Santiago de Compostela.

Disposiciones derogatorias

Primera. Queda derogado el Decreto 99/2006, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la planificación, estructura, organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Queda derogado el artículo 7.1.2 del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regulador de las funciones del Servicio de Formación del Profesorado.

Tercera. Quedan, asimismo, derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las normas precisas para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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