Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2011
 
 

Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

09/05/2011
Compartir: 

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR de 6 de mayo de 2011) Texto completo.

El Decreto 31/2011 tiene por objeto la aprobación de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales con el fin de definir los aspectos esenciales de los servicios y prestaciones garantizados por las Administraciones Públicas de La Rioja.

Serán beneficiarios de los servicios y prestaciones contenidos en la presente Cartera quienes siendo titulares del derecho a los servicios sociales, definido en el artículo 5 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada uno de los servicios y prestaciones garantizados.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 31/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

La Comunidad Autónoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de "Asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar"; y "Protección y tutela de menores", de conformidad con los artículo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

La Cartera, identifica en el caso de los servicios: la denominación, el objeto y necesidades a las que responde, la intensidad del servicio, los requisitos de acceso, la exigencia o no de copago y, cuando proceda, las causas de suspensión o cese en la prestación del mismo.

Y, en el caso de las prestaciones: la denominación, su objeto, los requisitos de acceso, la cuantía y periodicidad de los pagos, así como las causas de extinción y, en su caso, de suspensión de la prestación.

Esta norma instrumentaliza uno de los ejes fundamentales de la Ley 7/2009, de Servicios Sociales, al reconocer como derechos subjetivos todos los servicios y prestaciones que recoge (49 servicios y 11 prestaciones respectivamente). Se trata, por tanto, de pasar de un sistema asistencial, en el que las ayudas estaban supeditadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a un sistema garantista de reconocimiento de derechos a todas las personas que cumplan los requisitos para acceder a los servicios y prestaciones que se establecen. Este trascendental "salto adelante" del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se hace efectivo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dos aspectos deben destacarse en cuanto a la estructura de la norma: en primer lugar, la determinación de la intensidad de los servicios, en cuanto número de actividades y/u horas de intervención que pueden exigir los beneficiarios del mismo. Es decir, la definición de la Cartera no se realiza tanto en función de los servicios que ofrece la Administración, sino que el centro, el eje de la Cartera es el ciudadano, y por tanto, la Cartera garantiza una intensidad, unas actividades u horas de atención que el ciudadano pueden exigir a la Administración cuando acude a sus servicios. En segundo lugar, se distingue dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, junto al nivel general de protección, que es el garantizado a las personas dependientes en el marco la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, un nivel adicional de protección, propio y exclusivo para las personas dependientes riojanas, que se concreta en cinco servicios y una prestación económica, además de un importante sistema de compatibilidades de servicios entre sí y con las prestaciones económicas.

Pero de igual modo que los ciudadanos riojanos demandan un avanzado sistema de protección social, también exigen que el mismo sea sostenible y que no se amparen conductas fraudulentas; por ello, el presente Decreto encomienda a las Administraciones Públicas de La Rioja que velen por la correcta aplicación y utilización de los fondos públicos, prestaciones y servicios, así como de cuantos beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en Cartera.

Finalmente, el tránsito de un sistema asistencial a uno garantista de reconocimiento de derechos, exige adaptar todas las normas que actualmente regulan las prestaciones económicas. Para ello, se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, y se autoriza a la Consejería de Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, lo que implicará la adaptación de todas las órdenes que actualmente regulan estas ayudas.

Este Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales", "Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar"; y "Protección y tutela de menores", de conformidad con los artículo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que acompaña como Anexo al mismo, con el fin de definir los aspectos esenciales de los servicios y prestaciones garantizados por las Administraciones Públicas de La Rioja.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

a) Intensidad del servicio: número de actividades y/u horas de intervención que pueden exigir los beneficiarios del mismo.

b) Nivel general de protección: protección garantizada a las personas dependientes en el marco del Capítulo II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

c) Nivel adicional de protección: mejoras introducidas por el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia en el acceso a los servicios y prestaciones, sobre los establecidos en el nivel general de protección.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de los servicios y prestaciones contenidos en la presente Cartera quienes siendo titulares del derecho a los servicios sociales, definido en el artículo 5 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada uno de los servicios y prestaciones garantizados.

2. Los menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán beneficiarios de los servicios y prestaciones de la Cartera en los términos del artículo 2.2 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

Artículo 4. Participación de los beneficiarios en la financiación.

En aquellos servicios en los que la Cartera establezca el copago u otra modalidad de participación del beneficiario en el coste de los mismos, éstos tendrán la naturaleza de ingresos de derecho público y se regirán por la normativa reguladora de las tasas y precios públicos aplicable a cada servicio.

Artículo 5. Competencias.

1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales deberá garantizar los servicios y prestaciones de la Cartera correspondientes al Segundo Nivel.

2. Las Entidades Locales de La Rioja deberán garantizar los servicios y prestaciones de la Cartera correspondientes al Primer Nivel.

Artículo 6. Actualización de la Cartera.

1. El Gobierno de La Rioja realizará, como mínimo con carácter cuatrienal, una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera de servicios y prestaciones, al objeto de determinar si se ajusta adecuadamente a la realidad social y de proceder, en su caso, a la correspondiente actualización.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales dará cuenta al Consejo Riojano de Servicios Sociales del resultado de dicha evaluación y, en su caso, de las propuestas de actualización que se efectúen.

Disposición Adicional Primera. Actualización de las cuantías de las prestaciones económicas.

Las cuantías de las prestaciones económicas contempladas en la presente Cartera que sean competencia del Gobierno de La Rioja se actualizarán anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Disposición Adicional Segunda. Acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia que reconoce la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (nivel general de protección), no implica el acceso a un servicio o prestación específica de las contempladas en la Cartera, sino a aquélla o aquéllas que se determinen a través de un Programa Individual de Atención, en cuya elaboración participará el beneficiario o, en su caso, sus representantes.

Todo ello, sin perjuicio de que para aquellos servicios y prestaciones en los que la Cartera establezca un nivel adicional de protección, se pueda establecer su acceso directo a los mismos.

Los servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública del Sistema mediante centros y servicios públicos, o mediante centros y servicios privados contratados o financiados y debidamente acreditados.

Únicamente en los casos en los que no sea posible una atención adecuada mediante alguno de esos servicios se podrán reconocer prestaciones económicas.

Disposición Adicional Tercera. Ayudas en el ámbito de la inclusión social.

1. Tendrán derecho a percibir las ayudas de emergencia social los titulares del derecho a los servicios sociales reconocido en el artículo 5.1 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Cartera y con los específicos que se establezcan en las normas locales que la desarrollen.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades locales podrán crear otro tipo de ayudas en al ámbito de la inclusión social, o extender las ayudas de emergencia social a otros beneficiarios, en los términos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7 /2009.

3. Con carácter excepcional, los residentes en municipios de menos de 20.000 habitantes en los que no existan estas ayudas podrán solicitarlas al Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

Quienes sean titulares del derecho a los servicios sociales reconocido en el artículo 5.1 de la Ley 7/2009, tendrán derecho a exigir estas ayudas, que se podrán conceder sin este carácter a quienes no sean titulares del derecho, en los términos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 7 /2009.

Disposición Adicional Cuarta. Acción administrativa contra el fraude.

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la correcta aplicación y utilización de los fondos públicos, prestaciones y servicios, así como de cuantos beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos en la presente Cartera.

2. Las Administraciones Públicas competentes, podrán revisar el mantenimiento de los requisitos y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones exigidas para tener derecho a una prestación económica.

En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos o las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la prestación, procederá la extinción de la misma y, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan o de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.

Disposición Adicional Quinta. Servicio Residencial Nocturno.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Cartera, la Consejería competente en servicios sociales regulará el procedimiento de acceso a las plazas públicas de los servicios residenciales nocturnos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, así como sus características e incompatibilidades.

Disposición Adicional Sexta. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se establece un procedimiento especial para la gestión de las prórrogas de las prestaciones establecidas por el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

Disposición Final Primera. Efectividad del derecho.

1. La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia se ejercitará progresivamente de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas de La Rioja podrán anticipar dicho calendario para los servicios, prestaciones y destinatarios que respectivamente determinen.

2. La efectividad del derecho a los demás servicios y prestaciones reconocidos en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, se producirá con la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Modificación del Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

1. El artículo 5. 2 del Decreto pasa a tener la siguiente redacción: "La percepción de la prestación está condicionada al cumplimiento de las fases y contraprestaciones establecidas en un proyecto individualizado de inserción"

2. El artículo 6 a) pasa a tener la siguiente redacción: "a) Acreditar la residencia efectiva y legal en La Rioja, al menos con un año de antelación a la solicitud, a través del correspondiente empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma o mediante cualquier otro medio válido en Derecho. A efectos de dicho plazo podrán computarse los períodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

No se exigirá este requisito a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

Si las personas destinatarias de la prestación no tuvieran fijado domicilio estable, deberán, antes de la presentación de la solicitud, fijar su domicilio en un municipio, que será el encargado, a través del Servicio Social de Primer Nivel, de la elaboración y del seguimiento de su proyecto individualizado de inserción.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar la residencia legal en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio del Interior."

3. Se añade un párrafo final al artículo 6 c): "Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados".

4. Se da una nueva redacción al artículo 7.2: "En los supuestos en que por fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia, uno o más miembros de ésta, con cargas familiares, se vieran obligados a modificar su domicilio, éstos podrán ser considerados, por sí mismos, como una unidad de convivencia independiente.

Si no existieran cargas familiares, constituirán la unidad de convivencia independiente con las personas señaladas en el apartado anterior".

5. La letra b) del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción: "Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de inserción de importe superior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción".

6. El artículo 9.1.d) pasa a tener la siguiente redacción: "Comunicar a la Administración concedente, en el plazo máximo de quince días, las modificaciones en la situación personal, familiar o patrimonial que de acuerdo con el presente Decreto puedan implicar la modificación, suspensión o extinción de la prestación".

7. El artículo 11.2 pasa a tener la siguiente redacción: "Dicha cuantía se percibirá íntegramente, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante esté percibiendo subsidios o prestaciones por desempleo o pensiones compensatorias de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario, prestación o pensión percibida, garantizándose, en todo caso, el 25% de la misma.

8. El artículo 13.2 tendrá la siguiente redacción: "Los rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones o subsidios por desempleo, pensión de alimentos o cualquier otra prestación social equivalente, entre las que se incluyen las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se calcularán de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena"

9. La letra a) del artículo 16 pasa a tener la siguiente redacción: "Los ingresos que procedan de ayudas y prestaciones de servicios sociales de naturaleza no periódica y de importe inferior a cuatro veces la cuantía máxima de la prestación, las prestaciones en el ámbito de la protección de la infancia, así como las becas públicas de educación o formación y similares".

10. El párrafo quinto del artículo 19 queda redactado como sigue: "Se entenderá que una vivienda en propiedad tiene valor excepcional cuando su valor catastral exceda de ciento veinte mil euros".

11. El artículo 24 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 24. Concesión.

1. El Ingreso Mínimo de Inserción se otorgará a la persona beneficiaria mientras subsistan las causas que motivaron su concesión.

2. La duración de la prestación será la de las medidas de intervención propuestas, con una duración inicial máxima de seis meses, prorrogable hasta los dos años sucesivos o tres alternativos. Agotado el período máximo, no se podrá volver a solicitar durante el plazo de un año.

3. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción verán automáticamente prorrogada la concesión inicial de las mismas hasta el plazo máximo de concesión establecido en el apartado anterior, siempre que continúen reuniendo los requisitos establecidos.

A tal efecto, desde los servicios sociales comunitarios competentes se emitirán los correspondientes informes de evaluación del grado de cumplimiento de los proyectos de inserción social, así como los nuevos proyectos que contengan las contraprestaciones correspondientes a los periodos a los que se refieran los mismos.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificar, suspender o extinguir las prestaciones concedidas, cuando concurran las causas contempladas en los artículos 26, 27, 28 y 44 del presente Decreto."

12. Se suprime el artículo 25.

13. Se da una nueva redacción al artículo 26:

"Cuando se modifique el proyecto individualizado de inserción, como consecuencia de la realización de un trabajo a tiempo parcial por parte de la persona titular de la prestación, o ésta pase a percibir subsidios o prestaciones por desempleo o pensiones compensatorias de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, a la cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción se le deducirá el salario, prestación o pensión percibida, computado según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto

14. Se suprime en los artículos 30.3 y 54.1 la obligación de acompañar a la solicitud fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia independiente, así como la copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los certificados de la Administración Tributaria.

15. Se suprime el punto 2 del artículo 33 y se da una nueva redacción al punto 1, según se señala: "Los beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción verán automáticamente prorrogada la concesión inicial de las mismas hasta el plazo máximo de concesión establecido en artículo 24.2. A tal efecto, con carácter previo a la finalización del período de concesión inicial, los Servicios Sociales de Primer Nivel elaborarán un informe social de evaluación del grado de cumplimiento del proyecto individualizado de inserción.

Junto con el informe se aportará, en su caso, un nuevo proyecto de inserción en el que figure la aceptación expresa del beneficiario a las nuevas contraprestaciones".

16. La Sección 7.ª del Capítulo II pasa a denominarse: "Devengo, pago y revisión de prestaciones"

17. Se suprime el punto 3 del artículo 34 y se da una nueva redacción a los puntos 2 y 4 según se indica:

"2. Los efectos económicos de la extinción se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca la causa determinante de la misma.

4. Cuando se modifique la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del presente Decreto, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la contratación del titular o la percepción de la prestación, subsidio o pensión compensatoria. No obstante, si el interesado incumple la obligación de comunicar la modificación sobrevenida, los efectos económicos favorables sólo se producirán desde el primer día del mes siguiente al momento en el que la Administración tenga constancia de dicha modificación."

18. Se modifica el contenido del artículo 36 según se señala:

"Artículo 36. Revisión y reintegro.

1. El mantenimiento de los requisitos de acceso, así como el importe de la prestación económica se podrán revisar en todo momento por la Consejería competente en Servicios Sociales.

2. En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos o las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la prestación, procederá la extinción de la misma y, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas"

19. El párrafo segundo del artículo 37 pasa a tener la siguiente redacción: "Podrá destinarse, igualmente, a atender las necesidades básicas de unidades de convivencia en las que se integran personas que hayan agotado el periodo máximo de percepción del Ingreso Mínimo de Inserción".

20. El artículo 38.2 pasa a tener la siguiente redacción: "La percepción de estas ayudas está condicionada al cumplimiento de las fases y contraprestaciones establecidas en un proyecto de inserción la unidad de convivencia".

21. Se incorpora un punto 3 al artículo 39 con la siguiente redacción: "Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de inserción no podrán ser titulares de estas ayudas"

22. Se incorpora un párrafo segundo al artículo 44.4: "No obstante, si el interesado incumple la obligación de comunicar la modificación sobrevenida, los efectos económicos favorable sólo se producirán desde el primer día del mes siguiente al momento en el que la Administración tenga constancia de dicha modificación.

23. La referencia que se realiza en el artículo 46 al artículo 25.2, se entiende realizada al artículo 24.2.

24. Se elimina el punto 2 del artículo 48 y la letra d) del artículo 53.2.

25. Se elimina en el artículo 54.1 la necesidad de presentar la "ficha de alta de terceros"

26. En el artículo 58.2 c) donde dice "subvención" pasa a decir "ayuda".

27. Se elimina el punto 3 del artículo 59.

28. El artículo 60 pasa a denominarse "Inspección y reintegro", se elimina el párrafo tercero y el párrafo segundo pasa a tener la siguiente redacción: "Si como consecuencia de un procedimiento de revisión se comprobara la percepción indebida de la ayuda, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales establecerá la obligación de reintegro por parte de la persona titular de la prestación indebidamente percibida o, en su caso, de la cuantía indebida".

29. Se eliminan la Disposiciones Adicionales Primera y Segunda.

30. Se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Tercera: "Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta activa de inserción regulada actualmente por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio (BOE núm. 187 de 6 de agosto) a los que se les haya extinguido o hayan causado baja definitiva en dichas prestaciones o programas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas normas reguladoras, no podrán acceder al Ingreso Mínimo de Inserción o a las Ayudas de Inclusión Social hasta que haya transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la extinción o baja definitiva.

Esta disposición adicional será igualmente de aplicación a aquellos beneficiarios de los programas de renta activa de inserción que pudieran establecerse en el futuro.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

a) NIVEL GENERAL DE PROTECCIÓN

SERVICIOS

1. SERVICIOS SOCIALES DE PRIMER NIVEL:

1.1. Servicio de apoyo a la unidad de convivencia.

1.1.1. Servicio de ayuda a domicilio.

a) Objeto:

La ayuda a domicilio es un servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo.

b) Intensidad del servicio:

Los beneficiarios tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:

- Grandes Dependientes Nivel 2 Entre 70 y 90 horas mensuales de atención

- Grandes Dependientes Nivel 1. Entre 55 y 70 horas mensuales de atención

- Dependientes Severos Nivel 2. Entre 40 y 55 horas mensuales de atención

- Dependientes Severos Nivel 1. Entre 30 y 40 horas mensuales de atención

- Dependientes Moderados Nivel 2 Entre 21 y 30 horas mensuales de atención

- Dependientes Moderados Nivel 1 Entre 12 y 20 horas mensuales de atención

No obstante, cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de dependencia, conforme al calendario de aplicación de la misma, establecido en la Disposición final segunda, apartado 1, de la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja.

- Que se trate de un recurso técnicamente adecuado, incluido dentro de su Programa Individual de Atención.

- Que se acredite la residencia efectiva y continuada en el correspondiente municipio de La Rioja con la antelación que se determine en el reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio.

El reglamento de la entidad local podrá establecer supuestos de exoneración de este requisito.

Los ciudadanos extranjeros se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de ciudadanos extranjeros sin nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, el requisito de residencia se acreditará a través de consulta en el Padrón y con el informe o certificado del órgano competente en materia de extranjería.

-Aquellos que específicamente se determinen en el reglamento u ordenanza reguladora del servicio.

d) Copago:

Sí.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Incumplimiento de los deberes contemplados en el reglamento regulador del servicio.

- Impago de su contribución en la financiación del coste del servicio.

- Aquellos que específicamente se determinen en el reglamento regulador del servicio.

El reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio graduará en función de su gravedad las anteriores causas a los efectos de su calificación como causas de suspensión o causas de cese.

2. SERVICIOS SOCIALES DE SEGUNDO NIVEL:

2.1. Autonomía personal y Dependencia

2.1.1. Servicio de valoración de la dependencia

a) Objeto:

Valoración y reconocimiento del Grado y Nivel de dependencia, con orientación de los cuidados que la persona pueda requerir.

b) Intensidad del servicio:

Una valoración por usuario y revisión, cuando proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Requisitos de acceso:

Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

d) Lugar de atención:

En el lugar de residencia de la persona.

e) Copago:

No.

2.1.2. Teleasistencia

a) Objeto:

Servicio de carácter social que permite a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

b) Intensidad del servicio:

- Servicio de teleasistencia fija, que podrá llevar asociados uno o más dispositivos periféricos, o teleasistencia móvil, de conformidad con la normativa reguladora en la materia.

- Atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado con movilización de los recursos necesarios.

- Comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del día, todos los días del año.

c) Requisitos de acceso:

- Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Quienes reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del Servicio de teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad del Alzheimer o cualquier otra enfermedad de carácter neurodegenerativo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier discapacidad física o psíquica que limite tales condiciones psicofísicas, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.

- Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe disponer de línea telefónica en el domicilio.

- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

d) Copago:

No.

e) Causas de extinción de la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser beneficiario del servicio, a tenor de la normativa vigente en la materia.

- Omisión o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de acceso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

- Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo superior a tres meses al año, ininterrumpidos o no.

- Incumplimiento de las obligaciones para el usuario establecidas en la normativa vigente en la materia - Fallecimiento o renuncia.

- Ingreso de la persona usuaria en un centro residencial de forma permanente.

- Traslado de la persona usuaria del servicio a otra Comunidad Autónoma.

- Cualquier otra causa que se establezca en la normativa vigente.

f) Causas de suspensión de la prestación del servicio:

Aquellas situaciones en las que los usuarios no precisen el servicio durante un periodo máximo de tres meses ininterrumpidos o no: visitas a familiares, ingresos hospitalarios, vacaciones con familiares, etc.

2.2 Atención a las personas mayores

2.2.1 Servicio de atención residencial.

a) Objeto:

Servicio dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada, de carácter sociosanitario teniendo en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y la intensidad de los cuidados que precisa.

b) Intensidad del servicio:

- Alojamiento: 24 horas al día, todos los días del año.

- Valoración geriátrica integral (valoración clínica, funcional, nutricional y social) inicial y periódica.

- "Plan de Cuidados Individualizado" en el que se concretarán las siguientes prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Atención sanitaria

- Atención de enfermería

- Administración de fármacos

- Atención y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atención social

- Atención psicológica

- Soporte familiar

- Fisioterapia

- Restauración: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

d) Copago:

Sí.

e) Causas de cese en la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de atención residencial.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

2.2.2 Servicio de estancias temporales residenciales.

a) Objeto:

Servicio prestado en un establecimiento residencial por un periodo máximo de tres meses en el año, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por una urgencia y perentoriedad ocasionada, bien por la situación personal del solicitante, bien a consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente periodos de descanso de familias y cuidadores.

b) Intensidad del servicio:

- Alojamiento: 24 horas al día, todos los días del año

- Valoración geriátrica integral (valoración clínica, funcional, nutricional y social) inicial y periódica

- "Plan de Cuidados individualizado" en el que se concretarán las siguientes prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Atención sanitaria

- Atención de enfermería

- Administración de fármacos

- Atención y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atención social

- Atención psicológica

- Soporte familiar

- Fisioterapia

- Terapia ocupacional.

- Restauración: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

d) Copago:

Sí.

e) Causas de cese de la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de atención residencial.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

2.2.3 Servicio residencial nocturno.

a) Objeto:

Servicio prestado a personas mayores en situación de dependencia, que necesitan por circunstancias familiares, de cuidados y atención a las necesidades personales básicas en horario nocturno, facilitando con ello la permanencia en su entorno habitual y apoyando a las familias y cuidadores.

b) Intensidad del servicio:

- Estancia en horario nocturno.

- Valoración geriátrica integral inicial y periódica.

- "Plan de Cuidados individualizado" en el que se concretarán las siguientes prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Atención sanitaria

- Atención de enfermería

- Administración de fármacos

- Atención y cuidados personales

- Restauración: desayuno

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

d) Copago:

Sí.

d) Causas de cese de la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de atención residencial.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

- Cualquier otra causa de suspensión o cese que expresamente se contemple en la normativa vigente.

2.2.4. Servicio de Centro de Día.

a) Objeto:

Servicio especializado de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar atención integral a personas mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.

b) Intensidad del servicio:

- Estancia: máximo ocho horas de lunes a sábado.

- Valoración geriátrica integral inicial y periódica.

- "Plan de Cuidados individualizado" en el que se concretarán las siguientes prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Atención sanitaria

- Atención de enfermería

- Administración de fármacos

- Atención y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atención social

- Soporte familiar

- Fisioterapia

- Terapia ocupacional.

- Restauración: servicio de comida, y de almuerzo y merienda en función del horario de permanencia en el Centro.

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará la edad de 60 años para aquellos solicitantes en los que concurran conjuntamente los dos siguientes requisitos: que tengan reconocida la situación de gran dependencia y que acrediten mediante informe médico suscrito por especialista en geriatría o neurología del Sistema Público de Salud en La Rioja, diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo.

d) Copago:

Si.

e) Causas de cese de la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser usuario del servicio de Centro de Día.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

- Falta de asistencia al Centro de Día durante quince días continuados o treinta alternos sin previo aviso o causa justificada.

- Impago de dos cuotas mensuales sucesivas o de tres alternas dentro del mismo año.

2.3 Atención a las personas con discapacidad

2.3.1. Servicio de valoración del grado de discapacidad.

a) Objeto:

Valoración y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Intensidad del servicio:

Una valoración por usuario y revisión, cuando proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Requisitos de acceso:

Residir legalmente en La Rioja.

d) Lugar de atención:

Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.

e) Copago:

No.

2.3.2. Servicio de atención residencial.

a) Objeto:

Servicio dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada de carácter social que fomente el desarrollo de la persona, mejore la autonomía, la participación social y la calidad de vida, teniendo en cuenta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y el diagnóstico de la discapacidad.

b) Intensidad del Servicio:

- Alojamiento: 24 horas al día, todos los días del año.

- Programa Individual de intervención en el que se concretarán las siguientes prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Atención y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atención social

- Soporte familiar

- Restauración: desayuno, comida, merienda y cena

c) Requisitos de acceso

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

d) Copago:

Sí.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pudiera ocasionar.

- Exceder el plazo para la reserva de plaza por ausencia voluntaria, establecido de 45 días en cada año natural, excluidos los fines de semana.

- Cumplir la edad límite de estancia en el centro, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente se establezcan

- No abonar el precio público establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa vigente.

2.3.3. Servicio de estancias temporales residenciales.

a) Objeto:

Servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, sin posibilidad de prórroga, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente periodos de descanso de familias y cuidadores.

b) Intensidad del Servicio:

- Alojamiento: 24 horas al día, todos los días del año.

- Programa Individual de intervención en el que se concretarán las siguientes Prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Atención y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atención social

- Soporte familiar

- Restauración: desayuno, comida, merienda y cena

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de Valoración de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

d) Copago:

Sí.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pudiera ocasionar.

- Cumplir la edad límite de estancia en el centro, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente se establezcan

- No abonar el precio público establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa aplicable.

2.3.4 Servicio residencial nocturno.

a) Objeto:

Servicio prestado a personas con discapacidad en situación de dependencia que necesitan por circunstancias familiares, de cuidados y atención a las necesidades personales básicas en horario nocturno, facilitando con ello la permanencia en su entorno habitual, y apoyando a las familias y cuidadores.

b) Intensidad del servicio:

- Estancia en horario nocturno.

- Programa Individual de intervención en el que se concretarán las siguientes prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Atención y cuidados personales

- Ayuda en las actividades de la vida diaria

- Atención social

- Soporte familiar

- Restauración: desayuno

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de Valoración de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

d) Copago:

Sí.

e) Causas de cese de la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pudiera ocasionar.

- Exceder el periodo para la reserva de plaza por ausencia voluntaria establecido de 45 días en cada año natural, excluidos los fines de semana.

- Cumplir la edad límite de estancia en el centro, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

- No abonar el precio público establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa aplicable.

2.3.5. Servicio de Centro de Día.

a) Objeto:

Servicio de atención diurna dirigido a ofrecer una atención integral con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubren, las áreas de prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

b) Intensidad del servicio:

- Estancia:

- Al menos 212 días de atención, durante todo el año.

- De lunes a viernes laborales, pudiendo permanecer cerrado el mes de agosto.

- Horario continuado durante al menos ocho horas al día, comprendidas preferentemente entre la franja horaria de las 9 y las 17 horas.

- Programa Individual de intervención en el que se concretarán las siguientes prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Apoyo para la prevención del agravamiento de la dependencia y adquisición o mantenimiento de habilidades de autonomía personal

- Estimulación de las capacidades funcionales

- Rehabilitación

- Terapia ocupacional

- Atención social

- Soporte familiar

- Restauración:

- Servicio de comida

c) Requisitos de acceso

- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de Valoración de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

d) Copago:

Sí.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pudiera ocasionar.

Cumplir la edad límite de estancia en el centro.

- No abonar el precio público establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa aplicable.

2.3.6. Servicio de Centro Ocupacional.

a) Objeto:

Servicio de atención diurna dirigido a ofrecer una atención integral con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubren, las áreas de prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

b) Intensidad:

- Estancia:

- Al menos 212 días de atención, durante todo el año.

- De lunes a viernes laborales, pudiendo permanecer cerrado el mes de agosto.

- Horario continuado durante al menos ocho horas al día, comprendidas preferentemente entre la franja horaria de las 9 y las 17 horas.

- Programa Individual de intervención en el que se concretarán las siguientes prestaciones según grado y nivel de dependencia:

- Apoyo para la prevención del agravamiento de la dependencia y adquisición o mantenimiento de habilidades de autonomía personal

- Estimulación de las capacidades funcionales

- Rehabilitación

- Terapia ocupacional

- Atención social

- Soporte familiar

- Restauración: Servicio de comida

c) Requisitos de acceso

- Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de Valoración de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

d) Copago:

Sí.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio

- Perdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el ingreso.

- Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de ingreso o los aportados con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pudiera ocasionar.

- Cumplir la edad límite de estancia en el centro.

- No abonar el precio público establecido.

- Fallecimiento o renuncia.

- Cuando una sanción administrativa así lo establezca.

- Cualquier otra causa de cese que expresamente se contemple en la normativa aplicable.

PRESTACIONES

1. Prestación económica vinculada al servicio.

a) Objeto:

Prestación destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios del Catálogo del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sea posible la atención a través de los servicios públicos, ni de los contratados o financiados por dicho Sistema.

b) Requisitos de acceso:

- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, en los Tratados Internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.

- Imposibilidad de obtener una atención adecuada mediante un servicio del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.

- Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.

- Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio acreditado en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la atención a la dependencia.

- Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

- Aquellas que específicamente se puedan establecer para cada Grado y Nivel de dependencia.

c) Cuantía:

La cuantía de la prestación se determinará anualmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Periodicidad de los pagos:

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas a partir de la fecha del devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

e) Causas de extinción de la prestación:

- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

- Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos.

- Percepción de un servicio o prestación incompatible.

- Fallecimiento del beneficiario.

- Renuncia.

2. Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

a) Objeto:

Prestación destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a una persona dependiente por un cuidador no profesional, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.

b) Requisitos de acceso:

b´) Generales:

- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, en los Tratados Internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.

- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio, al menos 9 meses al año.

- Que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.

- Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.

- Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

- Aquellos que específicamente se puedan establecer para cada Grado y Nivel de dependencia.

b´´) Específicos del cuidador no profesional:

- Ser mayor de 18 años.

- Residir legalmente en España.

- Ser cónyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relación análoga a la conyugal, o tutor o representante legal, o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Mediante Orden de la Consejería competente en Servicios Sociales se podrán establecer excepciones a este requisito.

- Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.

- Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y al menos 160 horas mensuales.

- No encontrarse en situación de gran dependencia o de dependencia severa

- No encontrarse desempeñando un trabajo a tiempo completo, salvo que resida en el mismo domicilio que la persona dependiente.

- Aquellos que específicamente se puedan establecer para cada Grado y Nivel de dependencia.

c) Cuantía:

La cuantía de la prestación se determinará anualmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Periodicidad de los pagos:

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas a partir de la fecha del devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

e) Causas de extinción de la prestación:

- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

- Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos.

- Percepción de un servicio o prestación incompatible.

- Fallecimiento del beneficiario.

-Renuncia.

f) Causas de suspensión de la prestación:

La prestación se suspenderá debido a la estancia temporal del beneficiario en un servicio de atención residencial motivada por un periodo de enfermedad, descanso o formación del cuidador no profesional, o por el ingreso del beneficiario en un centro hospitalario, siempre que dicho periodo no sea superior a 90 días al año.

3. Prestación económica de asistencia personal.

a) Objeto:

Prestación destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, a fin de facilitar a las personas con gran dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Requisitos de acceso:

b´) Generales:

- Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, en los Tratados Internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.

- Tener reconocido el grado III de dependencia.

- Tener una relación contractual con la persona encargada de la asistencia personal, ya sea con una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.

- Que la persona dependiente esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral.

- Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

- Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

b´´) Específicos del asistente personal:

- Ser mayor de 18 años.

- Residir legalmente en España.

- Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales, en el caso de que la relación con el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios.

- Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

c) Cuantía:

La cuantía de la prestación se determinará anualmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Periodicidad de los pagos:

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas a partir de la fecha del devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

e) Causas de extinción de la prestación:

- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

- Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos.

- Percepción de un servicio o prestación incompatible.

- Fallecimiento del beneficiario.

- Renuncia.

f) Causas de suspensión de la prestación:

La prestación se suspenderá, por el ingreso del beneficiario en un centro hospitalario, transcurrido un mes desde el ingreso y hasta la fecha de alta hospitalaria, salvo que concurra una causa de extinción.

b) NIVEL ADICIONAL DE PROTECCIÓN

1. SERVICIOS

1.1. Servicios para personas con discapacidad:

1.1.1. Servicio de información y orientación especializada.

a) Objeto:

Información general y asesoramiento a interesados y particulares sobre los recursos y servicios dirigidos a las personas con discapacidad.

b) Intensidad del servicio:

La que requiera la solicitud, pudiendo concertarse una cita en el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.

c) Requisitos de acceso:

Cualquier persona que lo solicite.

d) Copago:

No.

1.1.2. Servicio de Atención Temprana

a) Objeto:

Servicio consistente en el conjunto de intervenciones que tienen por objeto dar respuesta a las necesidades que presentan la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos y sus familias, para prevenir o compensar las desventajas transitorias o permanentes. Es una atención individualizada de carácter preventivo, asistencial, interdisciplinar, orientada tanto a la población infantil, como a su entorno familiar y social y coordinada con otros recursos de atención.

b) Intensidad del servicio

b´) El servicio se desarrollara a través de las siguientes modalidades:

- Fisioterapia.

- Psicología.

- Logopedia.

- Estimulación.

- Psicomotricidad.

- Leguaje de signos.

- Cualesquiera otras que pudieran ser adecuadas para el desarrollo del menor.

b´´) El servicio se prestará dependiendo de las sesiones de intervención que requiera el menor, con una intensidad comprendida entre 4 y 12 horas mensuales, garantizándose -en todo caso- un mínimo de 6 horas mensuales a los menores que tengan reconocida la situación de dependencia.

b'‘') En todos estos casos la intensidad del la intervención, así como el número mínimo de horas estará condicionada a la correspondiente valoración que realice el órgano competente de servicios sociales y se prestará en aquellas modalidades señaladas en apartado b´), que dicho órgano estime necesarias para el desarrollo del menor, teniendo en cuenta la intervención desde los otros sistemas implicados: salud y educación, y en todo caso, no podrán suponer una duplicidad con las intervenciones a realizar con el menor desde esos sistemas.

c) Requisitos de acceso:

- Residir el menor en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Tener el menor, una edad comprendida entre los 0 a los 6 años de edad.

- Precisar la intervención de servicios sociales en atención temprana de acuerdo a la valoración técnica realizada por la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia (UDIAT).

- Tener valorada su situación de dependencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa aplicable, con independencia de que no se reconozca grado y nivel de dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Cumplimiento de los objetivos.

- Haber cumplido los 6 años.

- Por voluntad expresa de la familia: padre, madre o representante legal.

- Falta de asistencia a las sesiones cuando no esté debidamente justificada: serán causa de pérdida de condición de usuario la falta de asistencia durante cuatro sesiones continuadas, o cuatro sesiones a lo largo de un trimestre.

- Incumplimiento de las normas establecidas para una correcta prestación del servicio.

- Cualquier otra causa que se establezca en la normativa aplicable.

1.2. Servicio de protección y tutela a personas incapacitadas

1.2.1. Servicio de protección jurídica.

a) Objeto:

Atención jurídica en el ámbito judicial y extrajudicial a las personas legalmente incapacitadas o en proceso de incapacitación, mediante la participación en los procesos judiciales civiles de incapacitación y tutela, asunción de la defensa judicial, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección de presuntos incapaces en situación de desamparo.

b) Intensidad del servicio:

- Personación en los procedimientos judiciales de incapacitación y tutela.

- Intervención y defensa en aquellos aspectos extrajudiciales en que estén afectados los legítimos intereses y derechos de las personas tuteladas por la Fundación Tutelar de La Rioja.

- Solicitud de autorizaciones judiciales pertinentes para las actuaciones previstas en el artículo 271 del Código Civil (ingresos en centros, enajenación de bienes, celebración de contratos, renuncia de derechos, aceptación de herencias).

- Asesoramiento a familiares y profesionales sobre cuestiones jurídicas que puedan suscitarse en el ejercicio del cargo de tutor o en el proceso de incapacitación.

c) Requisitos de acceso:

Personas mayores de edad, incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya tutela o figura de guarda sea encomendada a la Fundación Tutelar de La Rioja por la autoridad judicial competente, a falta de familiares u otras personas o instituciones que se hagan cargo de la tutela.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

Finalización de la tutela o figura de guarda correspondiente, por fallecimiento, remoción del cargo o recuperación de la capacidad.

1.2.2. Servicio de protección social.

a) Objeto:

Atención de las necesidades de las personas tuteladas (familiares, sociales, de vivienda, económicas, laborales, de ocio, etc.), efectuar un seguimiento de la situación de la persona tutelada para mejorar su calidad de vida, velar por el respeto de sus derechos, así como dispensarle, en la medida en que sea posible, un trato personal y afectivo.

b) Intensidad del servicio:

- Atención personal para conocer la situación de cada persona tutelada e intervenir en los problemas e incidencias que se detecten o planteen como necesidad.

- Apoyo encaminado al acceso a los recursos sociales, tanto públicos como privados, que faciliten la convivencia personal y atención médica que la persona requiera.

- Búsqueda de recursos para cada persona, tramitando prestaciones y ayudas para mejorar su bienestar.

- Teléfono de urgencias las 24 horas para casos de ingresos hospitalarios, fugas o fallecimientos.

c) Requisitos de acceso:

Personas mayores de edad, incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya tutela o figura de guarda sea encomendada a la Fundación Tutelar de La Rioja por la autoridad judicial competente, a falta de familiares u otras personas o instituciones que se hagan cargo de tutela.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

Finalización de la tutela o figura de guarda correspondiente, por fallecimiento, remoción del cargo o recuperación de la capacidad.

1.2.3. Servicio de protección económica.

a) Objeto:

Administración de los bienes y gestión individualizada de los patrimonios de las personas tuteladas para lograr la máxima optimización de sus recursos económicos.

b) Intensidad del servicio:

- Presentación de inventario de los bienes del tutelado en el plazo de 60 días tras asumir el cargo tutelar correspondiente.

- Seguimiento y control de los bienes muebles e inmuebles de la persona tutelada.

- Presentación de informe de rendición de cuentas anual.

- Presentación de rendición final de cuentas al finalizar la tutela.

c) Requisitos de acceso:

Personas mayores de edad, incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya tutela o figura de guarda sea encomendada a la Fundación Tutelar de La Rioja por la autoridad judicial competente, a falta de familiares u otras personas o instituciones que se hagan cargo de tutela.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

Finalización de la tutela o figura de guarda correspondiente, por fallecimiento, remoción del cargo o recuperación de la capacidad.

2. PRESTACIONES

2.1. Ayudas a personas con discapacidad.

a) Objeto:

Concesión de ayudas económicas a personas afectadas por una discapacidad que precisen de las mismas para hacer frente a gastos extraordinarios derivados de dicha discapacidad.

b) Requisitos de acceso:

- Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda. Este requisito no se exigirá a los solicitantes de ayudas que estén o hayan sido tutelados por el Gobierno de La Rioja, ni a quienes estén ingresados en un Centro para personas con discapacidad, habiendo residido al menos los seis meses anteriores al ingreso en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo en el caso de beneficiarios menores de 6 años.

- Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la discapacidad.

- No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas que indiquen la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

- No existir otro recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda solicitada.

Mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales se podrán establecer requisitos específicos o exenciones de los comunes para las distintas modalidades de ayudas que se contemplen.

c) Tipología/Cuantía:

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

1. Tratamientos

2. Movilidad y comunicación

2.1. Ayudas técnicas

2.2. Accesibilidad

3. Alojamientos especializados

La tipología concreta de las ayudas y el porcentaje subvencionable se determinarán por Orden de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

La cuantía máxima de las ayudas se determinará anualmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Periodicidad de los pagos:

El pago de los alojamientos y de los tratamientos se efectuará mensualmente previa justificación del gasto. El pago del resto de las ayudas se efectuará en un pago único previa justificación del gasto.

e) Causas de extinción de la prestación:

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión.

c) COMPATIBILIDADES

1. Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios entre sí y con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

2. La ayuda a domicilio será compatible con todos los servicios, salvo con la atención residencial. De igual modo, será compatibles en los Grados III y II con las prestaciones económicas, salvo con la prestación vinculada al servicio de atención residencial.

3. Los centros y servicios de estancias diurnas para personas con discapacidad son compatibles con la atención residencial.

B) OTROS SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

SERVICIOS

1. SERVICIOS SOCIALES DE PRIMER NIVEL:

1.1 Servicio de información, valoración y orientación.

a) Objeto:

Conjunto de actuaciones que facilitan al ciudadano el conocimiento y acceso a los recursos sociales, así como la potenciación de sus recursos personales, a través de una relación de ayuda profesional, al objeto de garantizar sus derechos sociales.

b) Intensidad del servicio:

Las intervenciones serán de duración variable según las necesidades individualizadas.

La información podrá ser presencial, telefónica o telemática.

La orientación y valoración requerirá como mínimo de una cita en el Servicio Social del Primer Nivel correspondiente.

En los casos en que sea precisa una intervención desde los Servicios Sociales del Segundo Nivel se realizará un informe social y, cuando los servicios o prestaciones que requiriera lo precisen, se realizará un programa individual de atención (autonomía personal y dependencia), un proyecto de intervención individualizado (menores en situación de riesgo) o un proyecto individualizado de inserción (prevención e inclusión social).

c) Requisitos de acceso:

No se exigen requisitos específicos de acceso.

d) Copago:

No.

1.2. Servicio de apoyo a la unidad de convivencia (personas no incluidas en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia)

1.2.1 Servicio de ayuda a domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social

a) Objeto:

Conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de facilitar la normal integración social de la familia.

b) Intensidad del servicio:

La intensidad del servicio se expresará en horas de atención mensual, en función de las necesidades que recoja el Proyecto Individualizado de Inserción, y de conformidad con lo que establezca el reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio.

c) Requisitos de acceso:

- Que se trate de un recurso técnicamente adecuado, e incluido en un proyecto individualizado de inserción dirigido a conseguir la recuperación y habilitación personal y familiar.

- Que se acredite la residencia efectiva y continuada en el correspondiente municipio de La Rioja con la antelación que se determine en el reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio.

El reglamento u ordenanza de la entidad local podrá establecer supuestos de exoneración de este requisito.

Los ciudadanos extranjeros se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internaciones y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de ciudadanos extranjeros sin nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, el requisito de residencia se acreditará a través de consulta en el Padrón y con el informe o certificado del órgano competente en materia de extranjería.

- Aquellos que se establezcan en el reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio.

d) Copago:

Sí. Los reglamentos u ordenanzas reguladores del servicio podrán, no obstante, exonerar a los perceptores del copago.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Incumplimiento de los deberes contemplados en el reglamento u ordenanza reguladora del servicio.

- Impago de su contribución en la financiación del coste del servicio, cuando proceda.

- Cese de la situación de riesgo.

- Aquellas que específicamente se determinen en el reglamento u ordenanza reguladora del servicio.

El reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio graduará en función de su gravedad las anteriores causas a los efectos de su calificación como causas de suspensión o causas de cese.

1.2.2. Servicio de ayuda a domicilio a menores en situación de riesgo.

a) Objeto:

Conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres y guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

b) Intensidad del servicio:

La intensidad del servicio se expresará en horas de atención mensual, en función de las necesidades que recoja el Proyecto de Intervención Individualizado, y de conformidad con lo que establezca el reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 años y haber sido declarado en situación de riesgo.

- Que se trate de un recurso técnicamente adecuado, e incluido en un proyecto de intervención individualizado dirigido a conseguir el objetivo de protección del menor.

- Estar empadronada en el municipio en el que se presta el servicio la persona que ejerce la guarda y custodia del menor.

- Los determinados en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y en su normativa de desarrollo.

- Aquellos que se establezcan en el reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio.

d) Copago:

Sí. Los reglamentos u ordenanzas reguladores del servicio podrán, no obstante, exonerar a los perceptores del copago.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Incumplimiento de los deberes contemplados en el reglamento u ordenanza reguladora del servicio.

- Impago de su contribución en la financiación del coste del servicio, cuando proceda.

- Incumplimiento de los deberes contemplados en el proyecto de intervención individualizado, en su caso.

- Supresión de la medida de protección, como consecuencia del seguimiento de la situación sociofamiliar de los menores, de conformidad con la ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

- Aquellas que específicamente se determinen en el reglamento u ordenanza reguladora del servicio, de conformidad, en todo caso, con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

El reglamento u ordenanza de la entidad local titular del servicio graduará en función de su gravedad las anteriores causas a los efectos de su calificación como causas de suspensión o causas de cese, de conformidad, en todo caso, con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

1.3.Servicio de prevención e inclusión social.

1.3.1. Servicio de intervención con personas y familias desfavorecidas.

a) Objeto:

Conjunto de actuaciones dirigidas a personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión social y a la propia comunidad en la que residen, con la finalidad de prevenir la exclusión y, en su caso, lograr la inserción familiar y social.

b) Intensidad del servicio:

Las intervenciones serán de duración variable según las necesidades de cada caso concreto, elaborándose en todo caso un proyecto individualizado de inserción.

c) Requisitos de acceso:

Estar empadronado en el domicilio correspondiente al servicio social comunitario que presta el servicio.

d) Copago:

No.

1.4 Servicio de intervención socioeducativa para menores

1.4.1. Servicio de prevención de situaciones de desprotección e inadaptación social de menores

a) Objeto:

Promover el desarrollo personal y social de los menores de edad dando respuesta a sus necesidades específicas y prevenir la aparición de situaciones de desprotección a través de programas y recursos en el ámbito de su comunidad.

b) Intensidad del servicio:

- Actividades para impulsar formación socio-educativa de padres y madres en el ámbito comunitario como mínimo una vez al año.

- Actividades para impulsar la participación de los menores en los espacios culturales, de ocio y tiempo libre de la comunidad: con carácter permanente.

- Acciones de promoción y sensibilización social, como mínimo una vez cada tres años.

- Elaboración de programas que desarrollen valores de interculturalidad, convivencia, igualdad de oportunidades y no violencia: como mínimo una vez al año.

c) Requisitos de acceso:

No existen requisitos específicos de acceso.

d) Copago:

No.

1.4.2. Servicio de detección de situaciones de desprotección de menores

a) Objeto:

Conocer, indagar y valorar la posible situación de desprotección infantil de todos los casos detectados por el propio servicio social y de los notificados al mismo, valorando los factores de riesgo y de protección observados y comunicándolo, en su caso, al Servicio de Protección de Menores.

b) Intensidad del servicio:

- Indagación a demanda del Servicio de Protección de menores

- Una entrevista con los guardadores del menor y una visita al domicilio.

- Al menos una entrevista con los profesionales de los servicios que tengan relación con el menor o puedan ser conocedores de su situación.

- Un informe de valoración de los factores de riesgo y de protección observados.

- Atención inmediata al menor en los casos de urgencia.

- Detección por el propio Servicio Social de Primer Nivel

- Una entrevista a la persona o institución que notifique el caso.

- Una entrevista con los guardadores del menor y una visita al domicilio.

- Al menos una entrevista con los agentes sociales que tengan relación con el menor o puedan ser conocedores de su situación.

- Un informe de valoración de los factores de riesgo y de protección observados.

- Atención inmediata al menor en los casos de urgencia.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de edad.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sea cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

- Posible existencia de factores de desprotección o inadaptación para el menor en la familia.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Mayoría de edad.

- Valoración realizada por los profesionales constatando la no existencia de factores de riesgo y remisión de la misma, en su caso, al Servicio de Protección de Menores.

- Valoración realizada por los profesionales constatando la existencia de factores de riesgo y remisión de la misma, en su caso, al Servicio de Protección de Menores.

El cese por constatación de factores de riesgo de desprotección supondrá:

- El acceso directo del menor al Servicio de intervención en las familias con factores de riesgo de desprotección de menores, en todos los casos y

- La derivación al Servicio de protección de menores para el inicio de un procedimiento de protección, en los casos en que proceda.

1.4.3. Servicio de intervención en las familias con factores de riesgo de desprotección de menores

a) Objeto:

Intervenir en situaciones familiares con factores de riesgo en la atención a los menores a fin de corregir las causas que las producen, evitando situaciones de desprotección.

b) Intensidad del servicio:

- La intensidad vendrá determinada, en función de las circunstancias de cada caso, en el Proyecto de Intervención individualizado elaborado para cada familia.

- La intensidad comprenderá las siguientes actuaciones: formación socio-educativa en habilidades parentales, visitas e intervención domiciliaria y seguimiento de los menores en las áreas escolar, sanitaria y de ocio y tiempo libre.

- La intensidad fijada se prestará en el entorno habitual del menor y será distribuida en el tiempo según el Proyecto de Intervención individualizado.

- Seguimiento y evaluación del Proyecto de Intervención individualizado: informes de seguimiento, siempre que hubieran cambiado las circunstancias y en todo caso, cada seis meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de edad.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sea cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

- Existencia de factores de riesgo de desprotección leve:

a) Que no requieran, a juicio del servicio social de primer nivel, su comunicación a la Consejería competente en protección de menores.

b) Que, habiendo sido comunicados a la Consejería competente en protección de menores a través del servicio de detección de situaciones de desprotección de menores, estén en proceso de valoración por la misma o

c) Que, habiendo sido valorados por la Consejería competente en protección de menores, no hayan exigido la declaración de una de las situaciones de desprotección de menores previstas por la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja, o se haya declarado el cese de la misma.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Declaración por resolución administrativa de una situación de desprotección del menor.

- Desaparición de los factores de riesgo.

- Perdida de los requisitos de acceso al servicio.

1.4.4. Servicio de intervención en las familias con menores declarados en situación de riesgo

a) Objeto:

Intervenir en las situaciones de riesgo declaradas, mediante la adopción de las medidas de apoyo familiar dirigidas a procurar satisfacer las necesidades básicas de los menores y promover su desarrollo integral mejorando su núcleo familiar y manteniéndolo en el mismo.

b) Intensidad del servicio:

La intensidad vendrá determinada, en función de las circunstancias de cada caso, en la correspondiente Resolución por la que se declara la situación de riesgo, en el Plan de Caso y en el Proyecto de Intervención.

Esta intensidad podrá comprender todas o alguna de las siguientes medidas:

- Ayuda a domicilio a menores en situación de riesgo.

- Intervención técnica: actuación profesional para alcanzar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y para la superación de dificultades de integración personal, familiar o social en el ámbito del menor.

La intensidad comprenderá, igualmente, las siguientes actuaciones profesionales:

- Elaboración de un Proyecto de Intervención con los objetivos previstos en las distintas áreas: en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución por la que se declara la situación de riesgo.

- Ejecución y seguimiento del Proyecto de Intervención.

- Elaboración de informes de seguimiento: siempre que se considere pertinente y, en todo caso, con la periodicidad que se señale en el Plan de Caso, que no podrá ser superior a seis meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de edad.

- Haber sido el menor declarado en situación de riesgo de desprotección o inadaptación.

d) Copago:

No, salvo lo que se disponga por los reglamentos locales respecto al servicio de ayuda domicilio para menores en situación de riesgo.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

Cese de la situación de riesgo por:

- Cumplimiento del plazo previsto en la resolución o su prórroga, en su caso. El cese del servicio por esta causa supondrá directamente el acceso del menor al servicio de intervención en las familias con factores de riesgo de desprotección de menores.

- Mayoría de edad del menor.

- Por Resolución de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales por desaparición de las circunstancias que motivaron su declaración, por incumplimiento de las condiciones establecidas o por falta de cooperación de los familiares o guardadores del menor. El cese del servicio por esta causa supondrá directamente el acceso del menor al servicio de intervención en las familias con factores de riesgo de desprotección de menores.

- Por ser el menor declarado en situación de desamparo.

1.4.5. Servicio de intervención en las familias con menores en situación de desamparo

a) Objeto:

Intervenir con la familia de origen de los menores declarados en situación de desamparo, realizando cuantas actuaciones puedan contribuir a superar las causas que motivaron la declaración, con el fin de favorecer su retorno al núcleo familiar.

b) Intensidad del servicio:

La intensidad vendrá determinada, en función de las circunstancias de cada caso, en la correspondiente Resolución por la que se declara la situación de desamparo, en el Plan de Caso y en el Proyecto de Intervención.

Esta intensidad comprenderá la actuación profesional para alcanzar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y para la superación de dificultades de integración personal o social en el ámbito familiar.

La intensidad comprenderá, igualmente, las siguientes actuaciones profesionales:

- Elaboración de un Proyecto de Intervención con los objetivos previstos en las distintas áreas, en el plazo de un mes desde la recepción del correspondiente Plan de Caso.

- Ejecución y seguimiento del Proyecto de Intervención.

- Elaboración de informes de seguimiento: siempre que se considere pertinente y, en todo caso, con la periodicidad que se señale en el Plan de Caso, que no podrá ser superior a seis meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de edad.

- Que los menores hayan sido declarados en situación de desamparo.

- Que exista una propuesta del Servicio de Protección de Menores del Gobierno de La Rioja de inclusión de la familia en el Servicio.

- Compromiso de los padres o guardadores del menor de colaborar con los Servicios Sociales en la superación de las causas que motivaron la declaración.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Cese de la situación de desamparo por alguna de las causas previstas en la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja.

- Falta de colaboración o implicación de la familia en los compromisos adquiridos.

- Pérdida de los requisitos de acceso.

El cese del servicio supondrá directamente el acceso del menor al Servicio de intervención en las familias con factores de riesgo de desprotección de menores, salvo que el mismo se haya producido por modificación de la medida de protección respecto del menor, o por mayoría de edad del mismo.

1.5. Servicio de primera información y atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

a) Objeto

Prevenir, detectar y diagnosticar las situaciones de riesgo de las mujeres víctimas de violencia de género, así como la gestión de los recursos más adecuados.

b) Intensidad del servicio:

- El servicio se presta en días laborables de lunes a viernes, en horario de mañana con cita previa en la sede del servicio social comunitario correspondiente a su domicilio.

- Las intervenciones serán de duración variable según las necesidades individualizadas, exigiendo como mínimo una entrevista en la unidad de trabajo social correspondiente.

c) Requisitos de acceso

- Mujer que solicita información sobre violencia de género.

- Estar empadronada en el domicilio correspondiente al servicio social comunitario que presta el servicio.

d) Copago:

No.

2. SERVICIOS SOCIALES DE SEGUNDO NIVEL:

2.1. Atención a la Infancia

2.1.1. Servicio de protección de menores

2.1.1.1. Servicio de valoración y declaración de situaciones de desprotección

a) Objeto:

Valoración y declaración, en su caso, de la situación de desprotección de menores.

b) Intensidad del servicio:

- Realizar un estudio de la situación personal y socio-familiar del menor por parte del equipo técnico del Servicio de Protección de Menores y efectuar una propuesta de declaración de la situación de desprotección, cuando proceda.

- Ofrecer al menor Información presencial de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias: al menos una entrevista informativa.

- En el caso de declaración de situación de riesgo:

a) Elaboración de un Plan de caso que determinará el marco de necesidades de intervención en las distintas áreas: una semana desde la notificación de la Resolución.

b) Reunión entre el Servicio de Protección de Menores, Servicios Sociales de Primer Nivel y padres, guardadores o tutores con la finalidad de informar a estos últimos del contenido y alcance de la situación declarada y de la intervención propuesta, a la vez que obtener el compromiso de colaboración por su parte: una reunión que se desarrolla dentro del plazo de un mes desde la notificación de la Resolución.

c) Valoración del seguimiento de su ejecución y cumplimiento de objetivos, con el fin de valorar su prórroga, su cese o la declaración de otra situación de desprotección: siempre que cambien las circunstancias y como mínimo cada seis meses.

- En el caso de declaración del menor en situación de desamparo:

a) Asunción de la tutela y guarda del menor.

b) Elaboración de un Plan de Caso específico para el menor para su remisión al centro de protección, cuando proceda: en el plazo de 15 días desde la notificación de la Resolución.

c) Elaboración de un Plan de Caso para la intervención con la familia de origen por parte de los servicios sociales de primer nivel, cuando proceda en el plazo de 15 días desde la notificación de la Resolución.

d) Desarrollar un proceso de seguimiento del que quedará constancia en informes periódicos elaborados al menos cada 6 meses.

- Todo ello sin perjuicio de prestar al menor, en cualquier momento, la atención inmediata que precise, incluida su declaración de desamparo y acogimiento provisional por procedimiento de urgencia, si la falta de asistencia moral o material resulte de hechos notorios y pueda existir peligro para el menor.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 años.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sea cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

- Existencia de informe de los Servicios Sociales de Primer Nivel o cualquier dato objetivo de una posible situación de desprotección.

d) Copago:

No.

2.1.1.2. Servicio de protección jurídica, social y económica de los menores en situación de desprotección

a) Objeto:

Ejercicio de la tutela por la Administración Pública de los menores con declaración administrativa de desamparo.

b) Intensidad del servicio:

- Asumir la representación legal del menor: de forma inmediata.

- Asumir la guarda del menor, lo que supone:

- formalizar el acogimiento del menor. Si se trata de un acogimiento residencial, se procederá de forma inmediata a su ejecución. Si se trata de un acogimiento familiar, se formalizará en el plazo de 15 días desde la declaración de desamparo.

- Velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral: diariamente.

- Asumir la responsabilidad por los daños causados o sufridos por los menores sometidos a la guarda: en todos los casos.

- Desarrollar un proceso de seguimiento continuado del que quedará constancia en informes periódicos elaborados al menos cada 6 meses.

- Asumir la obligación de administrar los bienes del menor tutelado con la diligencia de un buen padre de familia, para lo cual se realizarán las siguientes actuaciones a través de la Fundación Tutelar de La Rioja:

- Efectuar inventario de los bienes del menor tutelado y adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para su conservación y administración, en el plazo de 60 días desde la declaración de desamparo.

- Comunicar el inventario y las disposiciones adoptadas al Ministerio Fiscal: de forma inmediata.

- Conservación y administración ordinaria de los bienes del menor: diariamente.

- Entrega de los bienes al menor o sus representantes legales a la finalización de la tutela: en un plazo de 15 días.

- Liquidación y rendición de cuentas al Ministerio Fiscal a la finalización de la tutela: en un plazo máximo de 60 días.

- Desarrollar un proceso de seguimiento de la situación personal y familiar del menor del que quedará constancia en informes periódicos elaborados al menos cada 6 meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 años.

- Haber sido declarado en situación de desamparo.

d) Copago:

No.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

Cese de la situación de desamparo por alguna de las causas previstas en el artículo 55 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja.

2.1.1.3. Servicio de atención inmediata de menores

a) Objeto:

Adopción de cualquier medida que resulte necesaria para preservar la vida, la integridad física o moral o la salud del menor, incluido su internamiento provisional en un centro de protección, bien por declaración de desamparo por procedimiento de urgencia, si la falta de asistencia moral o material resulte de hechos notorios y pueda existir peligro para el menor, bien por ingreso a través de los cauces establecidos en el artículo 34 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja.

b) Intensidad del servicio:

- Ejercicio de la tutela del menor, en los casos que proceda: con carácter inmediato.

- Ejercicio de la guarda a través del acogimiento residencial inmediato de menores: con carácter inmediato.

- Proporcionar a los menores la cobertura de las necesidades básicas emocionales y físicas durante la separación, facilitando su adaptación a la nueva situación: diariamente.

- Preparar al menor, en su caso, para su paso a un recurso más estable: diariamente.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 años.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sea cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

- Encontrarse en una situación de necesidad que requiera una actuación urgente.

- En caso de internamiento en centro de protección: Resolución administrativa declarando la situación de desamparo y acogimiento provisional por el procedimiento de urgencia, o bien acuerdo de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o del Director del Centro.

d) Copago:

No.

2.1.1.4. Servicio de acogimiento residencial

a) Objeto:

Ejercer la guarda del menor mediante su ingreso en un centro de protección adecuado a sus características, con la finalidad de recibir la atención, educación y formación adecuadas y promover su desarrollo personal e integración social.

b) Intensidad del servicio:

- Atención integral del menor, las 24 horas al día, todos los días del año, que comprende:

- Alojamiento.

- Manutención: cinco comidas diarias.

- Atención de la salud a través del Servicio Riojano de Salud.

- Atención del resto de necesidades básicas de los menores: Vestuario de uso personal; ropa de cama, mesa y aseo; útiles de higiene personal; apoyo y supervisión en la realización de las tareas de la vida cotidiana en función de su edad y características personales.

- Atención a las necesidades de ocio y tiempo libre.

- Integración en el sistema educativo.

- Atención psico- social.

- Un Proyecto Socio Educativo Individualizado en el que para promover el desarrollo personal e integración social de cada menor se fijarán los objetivos a lograr a corto medio y largo plazo.

- Seguimiento del Proyecto Socio Educativo Individualizado:

Informes de seguimiento individualizado siempre que se considere pertinente y, en todo caso, con la periodicidad que se señale en el Plan de Caso, que no podrá ser superior a seis meses.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 años cuya guarda esté atribuida a la Administración por alguna de las siguientes causas:

- Declaración de desamparo.

- Estimación de la solicitud efectuada por los padres o tutores del menor.

- A instancia de la autoridad judicial.

d) Copago:

En casos de desamparo: No.

En casos de guarda judicial: No.

En casos de guarda voluntaria: Los reglamentos reguladores del servicio podrán establecer un régimen de copago.

e) Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio:

- Cese de la situación de desamparo, guarda voluntaria o guarda judicial.

- Modificación de la modalidad de acogimiento establecida para el menor.

2.1.1.5. Servicio de preparación post-residencial

a) Objeto:

Preparación del menor para la salida de un centro de protección dotándole de los recursos que le permitan la desvinculación progresiva del mismo, así como la adaptación al nuevo contexto de convivencia con las mayores garantías de éxito.

b) Intensidad del servicio:

- Elaboración de un programa específico una vez valorada la salida de centro, en el que se incluyan las concretas actuaciones a realizar con el menor.

- Información presencial al menor de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias: al menos una entrevista informativa.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 años.

- Que la guarda del menor esté atribuida a la Administración y se ejerza a través del acogimiento residencial.

- Que se haya determinado desde el Servicio de Protección de Menores, al estar prevista la salida del Centro por alguna de las siguientes causas:

- reintegración del menor en su propia familia, al haberse superado las causas que determinaron la separación.

- integración del menor en un nuevo núcleo familiar (de carácter temporal o definitivo).

- integración en un nuevo recurso residencial.

- mayoría de edad.

d) Copago:

No.

2.1.1.6. Servicio de promoción y seguimiento del acogimiento familiar

a) Objeto:

Promover la formalización de acogimiento familiar como modalidad de ejercicio de la guarda de los menores, constatando a través del seguimiento la adecuada integración del menor en la familia:

- En los casos en que la guarda esté atribuida a la Administración.

- En los casos en que un guardador preste de hecho al menor la necesaria asistencia moral y material.

b) Intensidad del servicio:

Antes de la formalización del acogimiento:

- Información presencial al menor de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias (al menos una entrevista informativa) siempre que su madurez permita su compresión.

- Recabar el consentimiento del menor: siempre que tuviera más de 12 años cumplidos.

- Valorar que la familia tiene la suficiente capacidad y disponibilidad para su atención y desarrollo integral: Una valoración.

- Efectuar un proceso de selección entre las familias inscritas en el registro de Familias acogedoras con el fin de designar a las más adecuadas a las necesidades del menor: siempre que no se haya previsto un acogimiento en familia extensa.

- Elaborar un programa de incorporación con la familia seleccionada adecuado a la edad y circunstancias del menor: siempre que el menor tenga más de 18 meses y no haya existido una relación previa.

Tras la formalización del acogimiento familiar:

- Elaboración de protocolo individualizado de seguimiento y apoyo técnico para el periodo de formalización del acogimiento, en el plazo de 15 días desde la formalización del acogimiento.

- Evaluación continuada del acogimiento:

- Un informe cada seis meses: cuando la guarda está atribuida a la Administración.

- Un informe anual: en los casos de formalización de guarda de hecho.

c) Requisitos de acceso:

- Menores de 18 años cuya guarda esté atribuida a la Administración y se haya previsto su ejercicio a través del acogimiento familiar.

- Menores de 18 años que estén guardados por persona distinta a quien ostente la tutela o patria potestad.

- Residir o encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sea cual sea su nacionalidad o vecindad civil.

d) Copago:

No.

2.1.1.7. Servicio de formación específica, información, asesoramiento y valoración para la adopción nacional

a) Objeto:

- Informar a las personas interesadas en un proceso de adopción para facilitar la reflexión y toma de decisiones acerca de su proyecto adoptivo

- Ofrecer a las personas interesadas en un proceso de adopción la formación que les permita procurar al menor que en su día pudiera ser adoptado la mejor integración y desarrollo.

- Valorar la idoneidad de los solicitantes de adopción para asumir ésta como forma de filiación y ejercer adecuadamente los deberes inherentes a la patria potestad.

b) Intensidad del servicio:

- Entrevista individual de carácter informativo con personal técnico (al menos una).

- Curso formativo (Duración mínima de 8 horas distribuidas en 4 sesiones de trabajo).

- Valoración de idoneidad para la Adopción Nacional garantizando las siguientes actuaciones:

- Una entrevista inicial de valoración social.

- Una entrevista de estudio psicológico que incluirá la aplicación de cuestionarios y/o pruebas de personalidad.

- Una entrevista con el Psicólogo en la que el profesional pone de manifiesto a los solicitantes el resultado de las pruebas practicadas.

- Y una visita domiciliaria por el Trabajador Social.

c) Requisitos de acceso:

Para las actuaciones previas:

No se exigen específicos requisitos de acceso.

Para la valoración de la idoneidad:

- Tener residencia legal en La Rioja, salvo en los casos en los que reglamentariamente se establezca.

- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos y reunir los requisitos establecidos en la legislación de protección de menores.

- No haber sido declarados no idóneos por la Consejería competente en materia de protección de menores o por el ente correspondiente de otra Comunidad Autónoma. En caso de haber sido declarados no idóneos, presentar un principio de prueba de haber desaparecido las causas que motivaron la valoración negativa.

- En caso de adopción conjunta, acreditar los solicitantes tres años de convivencia.

- Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para la adopción, así como a las actuaciones de seguimiento del acogimiento preadoptivo en su caso, o de la adopción cuando ésta sea internacional, así como comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a los procedimientos aplicables al respectivo procedimiento.

- Haber completado el proceso de formación para la adopción.

d) Copago:

No.

2.1.1.8. Servicio de formación específica, información, asesoramiento y valoración para la adopción internacional.

a) Objeto:

- Informar a las personas interesadas en un proceso de adopción internacional para facilitar la reflexión y toma de decisiones acerca de su proyecto adoptivo

- Ofrecer a las personas interesadas en un proceso de adopción la formación que les permita procurar al menor que en su día pudiera ser adoptado la mejor integración y desarrollo.

- valorar la idoneidad de los solicitantes de adopción para asumir ésta como forma de filiación y ejercer adecuadamente los deberes inherentes a la patria potestad.

b) Intensidad del servicio:

- Entrevista individual de carácter informativo con personal técnico (al menos una).

- Curso formativo (Duración mínima de 8 horas distribuidas en 4 sesiones de trabajo).

- Valoración de idoneidad para la Adopción Internacional garantizando las siguientes actuaciones:

- Una entrevista inicial de valoración social.

- Una entrevista de estudio psicológico que incluirá la aplicación de cuestionarios y/o pruebas de personalidad.

- Una entrevista con el Psicólogo en la que el profesional pone de manifiesto a los solicitantes el resultado de las pruebas practicadas.

- Y una visita domiciliaria por el Trabajador Social.

c) Requisitos de acceso:

Para las actuaciones previas:

No se exigen específicos requisitos de acceso.

Para la valoración de la idoneidad:

- Tener residencia legal en La Rioja, salvo en los casos en los reglamentariamente se establezca

- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos y reunir los requisitos establecidos en la legislación de protección de menores.

- No haber sido declarados no idóneos por la Consejería competente en materia de protección de menores o por el ente correspondiente de otra Comunidad Autónoma. En caso de haber sido declarados no idóneos, presentar un principio de prueba de haber desaparecido las causas que motivaron la valoración negativa.

- En caso de adopción conjunta, acreditar los solicitantes tres años de convivencia.

- Aceptar someterse a los procesos de estudio y valoración para determinar su idoneidad para la adopción, así como a las actuaciones de seguimiento del acogimiento preadoptivo en su caso, o de la adopción cuando ésta sea internacional, así como comprometerse a observar y cumplir las normas y obligaciones relativas a los procedimientos aplicables al respectivo procedimiento.

- Haber completado el proceso de formación para la adopción.

d) Copago:

No.

2.1.1.9. Servicio de seguimiento preadoptivo

a) Objeto:

Promover la formalización de la adopción como medida de protección de menores tutelados por la Comunidad Autónoma de la Rioja constatando la adecuada integración del menor en la familia.

b) Intensidad del servicio:

Antes de la formalización del acogimiento preadoptivo:

- Efectuar un proceso de selección entre los solicitantes inscritos con Resolución de idoneidad con el fin de designar a la familia más adecuada.

- Informar al menor de la medida propuesta de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias, así como de todos los aspectos relevantes de su nueva situación que minimicen los sentimientos de inseguridad: siempre que su madurez permita su compresión y siempre que tenga más de seis años.

- Recabar el consentimiento del menor: siempre que tuviera más de 12 años cumplidos.

- Ofrecer a los solicitantes seleccionados toda la información disponible sobre el menor y su familia que, no estando sujeta a especial protección, sea necesaria para facilitar la toma de decisión: en todos los casos.

- Constatar la aceptación expresa del menor por parte de la familia seleccionada para el acogimiento preadoptivo: en todos los casos.

- Efectuar un programa de incorporación progresiva con la familia seleccionada adecuado a la edad y circunstancias del menor: siempre que el menor tenga más de 18 meses.

Tras la formalización del acogimiento preadoptivo y previas a la propuesta de adopción:

- Entrevistas periódicas con la familia acogedora con la periodicidad que en cada caso se determine (mínimo una).

- Visita domiciliaria: una vez antes de formular propuesta de adopción.

- Citación al menor para entrevista con los profesionales del Servicio de Protección de Menores: como mínimo una vez, siempre que tuviera más de seis años.

- Informe de evaluación del acogimiento preadoptivo: en todos los casos.

c) Requisitos de acceso:

- Ser menor de 18 años.

- Estar tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Haber sido declarados susceptibles de adopción por haberse constatado la inviabilidad de su reintegración en su familia de origen.

d) Copago:

No.

2.1.1.10. Servicio de seguimiento post-adoptivo

a) Objeto

Conocer el estado del menor adoptado a través de un procedimiento de adopción internacional, constatar que los adoptantes atienden adecuadamente sus necesidades básicas y detectar en su caso, cualquier indicio de desprotección que eventualmente pudiera concurrir.

b) Intensidad del servicio:

- Citación a las familias para entrevista personal junto con el menor adoptado: el número de entrevistas que el país de origen del menor requiera.

- Elaboración, legalización y remisión al país de origen del menor de los informes de seguimiento: durante el tiempo y con la periodicidad que determine el país de origen.

c) Requisitos de acceso:

Menores adoptados a través de un procedimiento de adopción internacional por familias residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Copago:

No.

2.1.1.11. Servicio de formación y apoyo técnico a familias acogedoras.

a) Objeto:

Acompañar a las familias en el desempeño de la función acogedora mediante apoyos técnicos consistentes en información, formación y asistencia profesional individualizada.

b) Intensidad del servicio:

- Una entrevista informativa acerca de normativa, procedimiento, así como derechos y deberes que comporta el acogimiento familiar y su diferencia de la adopción.

- Formación:

Familias acogedoras extensas o allegadas:

- Un curso formativo de 2 horas como mínimo.

- Sesiones grupales de carácter quincenal de duración mínima de 1 hora: durante toda la vigencia del acogimiento.

Familias ajenas: Un curso formativo de 8 horas como mínimo en cuatro sesiones.

- Inclusión de la familia en el programa de apoyo técnico a familias acogedoras, una vez formalizado el acogimiento, lo que conlleva las siguientes actuaciones:

- Elaboración de protocolo individualizado para el periodo de formalización del acogimiento: en el plazo de 15 días desde la formalización del acogimiento.

- Entrevistas periódicas con las familias acogedoras durante toda la vigencia del acogimiento: con la periodicidad prevista en el protocolo.

- Acompañamiento en la despedida del menor, en su caso.

- Intervención profesional en situaciones extraordinarias: a demanda de la familia acogedora o de la Dirección General.

c) Requisitos de acceso:

No se exigen requisitos específicos.

d) Copago:

No.

2.1.2. Servicio de atención telefónica de información al menor

a) Objeto

Servir de apoyo a los menores y adolescentes que lo necesiten, así como proporcionar la orientación adecuada en sus necesidades, bien de forma directa o bien a través de la derivación a otros servicios

b) Intensidad del Servicio:

Atención inmediata 24 horas al día durante todos los días del año, salvo cuatro días festivos de ámbito nacional.

c) Requisitos de acceso al Servicio

- Menores y adolescentes.

d) Copago:

No.

2.2. Atención a la familia.

2.2.1 Servicio de concesión de título de familia numerosa.

a) Objeto

Reconocimiento de la condición de familia numerosa a través de la expedición del título oficial, que acredita dicha condición y posibilita el acceso a los beneficios previstos en la normativa vigente.

b) Intensidad del Servicio

Atención telefónica y presencial todos los días laborables del año de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

c) Requisitos de acceso

Aquellas familias que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre de 2003).

d) Copago:

No.

2.2.2. Servicio de orientación familiar.

a) Objeto

Servicio de intervenciones profesionales especializadas destinadas a favorecer la resolución de conflictos y reestructurar las relaciones familiares entre sus miembros.

b) Intensidad del Servicio:

- Atención personalizada en Centro Asesor de la Mujer y Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios: información, valoración profesional y, en su caso, intervención técnica.

- En los casos en los que se inicie la intervención por criterio profesional, la misma consistirá al menos en una entrevista de 40 minutos de duración.

c) Requisitos de acceso al Servicio

Personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que precisen de apoyo ante situaciones de conflicto para el fortalecimiento de sus vínculos de pareja y familiares.

d) Copago:

No.

2.2.3. Servicio de mediación familiar.

a) Objeto

Servicio que proporciona ayuda para la gestión y resolución de conflictos surgidos en los procesos de separación y divorcio a través de la consecución de acuerdos voluntarios y satisfactorios para ambas partes.

b) Intensidad del Servicio:

- Atención personalizada en Centro Asesor de la Mujer y Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios: información, valoración profesional y, en su caso, intervención técnica.

- En los casos en los se inicie la intervención por criterio profesional, la misma estará estructurada como mínimo en una entrevista y como máximo en 10 entrevistas, cada una con una duración mínima de 40 minutos.

c) Requisitos de acceso al Servicio

Parejas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que precisen de apoyo ante las situaciones siguientes:

- Decisión de separarse o divorciarse.

- En trámites de separación o divorcio.

- Separadas o divorciadas que desean modificar las medidas establecidas.

d) Copago:

No.

2.3. Atención a la Mujer.

2.3.1. Servicio de atención e información a la mujer.

2.3.1.1. Servicio de asesoramiento jurídico.

a) Objeto

Servicio dirigido a la mujer que desee informarse y asesorarse en temas jurídicos relacionados con el derecho de familia, igualdad, conciliación, laboral y violencia de género.

b) Intensidad del servicio

Se presta todos los días laborables de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Se efectúa como mínimo una entrevista con cita previa en el Centro Asesor de la Mujer.

c) Requisitos de acceso

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Residencia en La Rioja.

d) Copago:

No.

2.3.1.2. Servicio de asesoramiento social.

a) Objeto

Servicio de atención social que proporciona información, orientación, valoración y derivación al recurso adecuado en casos de situación de maltrato, desajustes convivenciales y cualquier otra situación de riesgo social en el que se encuentre la mujer.

b) Intensidad del servicio

Se presta todos los días laborables, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, con cita previa en el Centro Asesor de la Mujer.

El servicio proporciona:

- Información y orientación: mínimo una entrevista.

- Una valoración y diagnóstico de carácter social, elaborando un informe acerca de la idoneidad de derivación a otros servicios del Centro Asesor de la Mujer y/o recursos externos al mismo si resultara preciso.

c) Requisitos de acceso

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Residencia en La Rioja.

d) Copago:

No.

2.3.1.3. Servicio de asesoramiento psicológico.

a) Objeto

Servicio de intervención psicológica que tiene como objetivo dotar a la mujer de estrategias para afrontar problemas de relación conyugal y paternofilial con riesgo de violencia en la familia, favoreciendo la igualdad de género.

b) Intensidad del Servicio:

Se presta todos los días laborables del año, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

El número de sesiones de este servicio dependerá de las necesidades de la usuaria a criterio del profesional. La intervención conllevará al menos una entrevista de al menos 30 minutos con la usuaria, siempre previa cita en el Centro Asesor de la Mujer.

c) Requisitos de acceso al Servicio:

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Residencia en La Rioja.

- Que exista un informe de carácter social acerca de la idoneidad de la derivación al servicio de asesoramiento psicológico del Centro Asesor de la Mujer.

- No padecer trastorno mental como problema principal que requiera una intervención de otro tipo.

d) Copago:

No.

2.3.1.4. Servicio de tratamiento a mujer víctima de violencia de género.

a) Objeto

Servicio de intervención psicológica cuyo objetivo es superar el síndrome de victimización de las mujeres víctimas de violencia de género a través de estrategias y recursos que permitan afrontar su situación y recuperar el control de sus vidas aumentando su seguridad y protección.

b) Intensidad

- Se presta todos los días laborables del año, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas en el Centro Asesor de la Mujer.

- El número de sesiones de este servicio dependerá de las necesidades de la usuaria en base a criterio profesional. Como mínimo la intervención conlleva una entrevista de duración mínima de 30 minutos, previa cita.

c) Requisitos

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Manifestar un síndrome de victimización por violencia de género, previa valoración diagnóstica mediante informe psicosocial.

- No estar dentro del ámbito de actuación de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito por interposición de denuncia.

d) Copago:

No.

2.3.2. Servicio de alojamiento e intervención especializada

2.3.2.1. Servicio de atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género.

a) Objeto:

Servicio de acogida dirigido a prevenir situaciones que pongan en peligro la integridad física y/o psíquica de mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, la de los menores a su cargo.

b) Intensidad del servicio:

- Acceso y recepción: 24 horas al día durante todos los días del año.

- Alojamiento. Estancia máxima de un mes, prorrogable excepcionalmente hasta un máximo de dos meses.

- Manutención: cuatro comidas diarias.

- Provisión de elementos esenciales para la higiene diaria.

c) Requisitos de acceso:

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Manifestar padecer una situación de violencia de género.

- Derivada por servicios de emergencia: SOS Rioja, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Policía Local, en aquellos supuestos en los que no corresponda otro recurso de emergencia.

d) Copago:

No.

2.3.2.2. Servicio de alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género.

a) Objeto

Servicio dirigido a ofrecer atención e intervención profesional a las mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de lograr su inserción social, proporcionando un entorno seguro para ella y, en su caso, para sus hijos

b) Intensidad

- Acceso y recepción: 24 horas al día durante todos los días del año.

- Alojamiento. Estancia máxima de tres meses prorrogable excepcionalmente por periodos de un mes hasta un máximo de seis meses.

- Manutención: provisión de alimentos para la elaboración de cuatro comidas diarias.

- Intervención socio-educativa.

- Tratamiento psicológico.

- Programa de inserción social.

c) Requisitos

- Mujer residente en La Rioja; excepcionalmente podrán acceder mujeres de otras Comunidades Autónomas previa aceptación de la Dirección General con competencias en materia de mujer.

- Víctima de violencia de género.

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento o medidas extraordinarias.

- No padecer trastornos mentales graves y continuados y/u otras conductas asociadas, ni presentar conductas derivadas del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes.

- Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella de forma inmediata.

- Cualquier otro requisito así establecido en la normativa de desarrollo.

d) Copago:

No

2.3.2.3. Servicio de alojamiento e intervención integral a jóvenes gestantes que por problemas sociofamiliares u otras circunstancias se ven obligadas a abandonar su domicilio.

a) Objeto

Servicio dirigido a ofrecer a jóvenes gestantes en situación de riesgo social un alojamiento para los meses de embarazo y las primeras semanas tras el parto, en un entorno seguro, dotándolas de las habilidades necesarias para asumir de forma responsable su maternidad o, en su caso, prestarles el apoyo psicológico y jurídico necesario para valorar la posibilidad de la entrega en adopción.

b) Intensidad

- Acceso y recepción: 24 horas al día durante todos los días del año.

- Alojamiento. Estancia máxima hasta que transcurra el periodo de descanso maternal determinado legalmente, también será prorrogable en casos excepcionales por periodos de 1 mes previo informe médico o psicosocial en su caso.

- Manutención: cuatro comidas diarias.

- Tratamiento psicológico.

- Intervención socioeducativa.

- Formación en el cuidado de niños.

- Programa de inclusión social.

c) Requisitos

- Mujer mayor de edad o menor emancipada o legalmente representada.

- Embarazada a partir del séptimo mes de gestación, o anterior al mismo, cuando exista informe social que justifique la necesidad de este recurso.

- Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento o medidas extraordinarias.

- No padecer trastornos mentales graves y continuados y/u otras conductas asociadas, ni presentar conductas derivadas del consumo de alcohol o sustancias estupefacientes.

- Cualquier otro requisito así establecido en la normativa de desarrollo.

d) Copago:

No.

2.3.3. Servicio de atención telefónica de información a la mujer

a) Objeto

Facilitar a la mujer el acceso a la información sobre temas relacionados con la violencia de género y la no discriminación por razón de sexo.

b) Intensidad del Servicio:

Atención las 24 horas al día:

- telefónica directa de 09:00 a 16:00 horas, días laborables de lunes a viernes.

- telefónica a través de un contestador automático el resto de las horas del día, así como en días festivos.

Las llamadas recibidas a través del contestador se responderán en el plazo máximo de 48 horas.

c) Requisitos de acceso al Servicio

Mujer que demande información sobre temas relacionados con la violencia de género y la no discriminación por razón de sexo.

d) Copago:

No.

PRESTACIONES

1. SERVICIOS SOCIALES DE PRIMER NIVEL:

1.1. Ayuda de emergencia social

a) Objeto:

Prestación económica destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar y paliar situaciones de exclusión social.

b) Requisitos de acceso:

- Acreditar la residencia legal y efectiva en la entidad local de La Rioja que tenga establecidas estas ayudas, con la antelación a la solicitud que se establezca en el reglamento u ordenanza local correspondiente.

- Ser mayor de dieciocho años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad, o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre.

- No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos para los que se solicita las ayudas.

- Los que específicamente se establezcan en el reglamento u ordenanza local que la desarrolle.

c) Cuantía:

La que específicamente se establezca en el reglamento u ordenanza local que la desarrolle.

d) Periodicidad de los pagos:

Pago único.

2. SERVICIOS SOCIALES DE SEGUNDO NIVEL:

2.1. Prestaciones en el ámbito de la protección de la infancia

2.1.1. Prestaciones para familias con menores declarados en situación de riesgo.

a) Objeto:

Prestaciones económicas destinadas a paliar situaciones de riesgo de desprotección infantil, complementando las medidas de prevención y rehabilitación adoptadas por la Consejería competente en materia de protección de menores.

b) Requisitos de acceso:

- La existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores.

- La inclusión de la ayuda solicitada dentro de un Proyecto de intervención adecuado a la situación de riesgo de desprotección infantil.

- La suscripción por parte del beneficiario (padres o tutores legales) de un compromiso de participación en dicho Proyecto de intervención municipal.

- La inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinada a la misma finalidad que la financie íntegramente.

c) Modalidades:

Existen tres modalidades de ayudas:

- Centros de internado.

- Guarderías.

- Tratamientos de terapia familiar.

d) Cuantía:

El 100% del coste del centro o tratamiento, con el límite que reglamentariamente se establezca. Si existiera otro recurso que financiase parcialmente el centro o tratamiento, la cuantía ascenderá a la parte no financiada.

e) Periodicidad y destinatario de los pagos

El pago se realizará de forma fraccionada, en función de la justificación del gasto y directamente a los prestadores del servicio.

f) Causas de extinción de la prestación:

- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

- Incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso de participación en el Proyecto de intervención.

- Renuncia del beneficiario.

2.1.2. Prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar.

a) Objeto:

Prestaciones destinadas a apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

b) Requisitos de acceso:

- Que el menor acogido sea objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

- Que exista acogimiento judicial o administrativo.

- Que no se trate de un acogimiento preadoptivo, salvo que el menor tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, sea mayor de 6 años o se trate de un acogimiento preadoptivo de varios hermanos.

- En el caso de las ayudas complementarias deberá existir informe favorable de la Dirección General competente en materia de protección de menores.

c) Modalidades y cuantía:

c¨) Ayudas básicas

La cuantía se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplará una cantidad adicional si el menor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c¨¨) Ayudas complementarias:

- Tratamiento psicológico.

- Tratamiento de terapia familiar.

En ambos casos el importe de las ayudas ascenderá al 100% del coste del tratamiento, con el límite que reglamentariamente se establezca.

d) Periodicidad de los pagos

d´) ayudas básicas: pago mensual.

d¨¨) ayudas complementarias: de forma fraccionada, en función de la justificación del gasto y directamente a los prestadores del servicio.

e) Causas de extinción de la prestación:

- pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

- incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso de participación en el Plan de intervención.

- renuncia del beneficiario.

2.2. Prestaciones para la adopción internacional.

a) Objeto:

Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la adopción de un menor fuera de España.

b) Requisitos de acceso:

- Residir legalmente en La Rioja.

- Que el expediente de adopción internacional se haya tramitado en La Rioja.

- Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha en la que el organismo competente del país de origen del menor haya constituido o autorizado, en la fórmula que legalmente tenga establecida, la adopción simple o plena del citado menor.

c) Cuantía:

La cuantía se establecerá mediante Orden reguladora de Consejería competente en servicios sociales, en función de la renta per cápita de la unidad de convivencia, referenciada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

d) Periodicidad de los pagos.

Pago único.

2.3. Prestaciones de inserción social:

2.3.1. Ingreso Mínimo de Inserción.

a) Objeto:

Prestación económica destinada a personas que necesitan de una intervención social para su inserción socio-laboral.

b) Requisitos de acceso:

- Acreditar la residencia legal y efectiva en La Rioja al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

- Ser mayor de 25 años y menor de 65. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan cargas familiares, procedan de instituciones de protección de menores, o sean huérfanos de padre y madre.

- Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia. Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados.

- No disponer la unidad de convivencia independiente de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida.

- Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho o crédito que pudiera corresponderle en virtud de título legal o convencional.

- Presentar unas circunstancias personales que aconsejen su acceso a programas de inserción socio-laboral, a través de un proyecto individualizado de inserción, y comprometerse a realizar las contraprestaciones incluidas en dicho proyecto.

c) Exclusiones

- Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales del Sistema Público de Seguridad Social, así como los perceptores de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

- Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de inserción de importe superior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción.

- Quienes se hallen internados en residencias de personas mayores, residencias de personas con discapacidad, centros terapéuticos, psiquiátricos o similares y establecimientos penitenciarios.

- Quienes tengan la condición de alumno/a en cualquiera de las fases del sistema educativo o de formación profesional, salvo que tengan cargas familiares o procedan de instituciones de protección de menores.

d) Cuantía:

El equivalente al 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Dicha cuantía se percibirá íntegramente, salvo en los casos en los que el proyecto individualizado de inserción contemple un trabajo a tiempo parcial, o cuando el solicitante esté percibiendo subsidios o prestaciones por desempleo de importe inferior a la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, en los que se deducirá de la cuantía el salario o prestación percibida, garantizándose, en todo caso, el 25% de la misma.

e) Periodicidad de los pagos

Mensual.

f) Causas de extinción de la prestación:

- Finalización del período de concesión.

- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, o concurrencia de alguna de las causas de exclusión.

- Fallecimiento de la persona titular.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa reguladora, por causa imputable a la persona beneficiaria, así como de las contraprestaciones asumidas por ésta en el proyecto individualizado de inserción.

- Mantenimiento de las causas que dieron lugar a la suspensión por tiempo superior a un año.

- Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar el Ingreso Mínimo de Inserción.

- Trasladar la residencia a un municipio ubicado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Renuncia de la persona titular.

2.3.2. Ayuda de Inclusión Social.

a) Objeto:

Prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de unidades de convivencia en la que se integran personas en situaciones de exclusión social que, por sus características personales y/o sociales, no pueden acceder a los programas de inserción socio-laboral, y por tanto, requieren que su programa de intervención se dirija, prioritariamente, a la recuperación social.

Podrá destinarse, igualmente, a atender las necesidades básicas de unidades de convivencia en las que se integran personas que hayan agotado el periodo máximo de percepción del Ingreso Mínimo de Inserción.

b) Requisitos de acceso:

- Acreditar la residencia legal y efectiva en La Rioja al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

- Ser mayor de 25 años. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan cargas familiares, procedan de instituciones de protección de menores, o sean huérfanos de padre y madre.

- Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia. Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados.

- No disponer la unidad de convivencia independiente de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida.

- Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho o crédito que pudiera corresponderle en virtud de título legal o convencional

- Encontrarse en situación de exclusión social y, por sus características personales y/o sociales, no poder acceder a los programas de inserción socio-laboral, o haber agotado el periodo máximo de percepción del Ingreso Mínimo de Inserción.

c) Exclusiones

- Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas o, asistenciales del Sistema Público de Seguridad Social, así como los perceptores de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

- Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo u otras rentas de inserción.

- Quienes se hallen internados en residencias de personas mayores, residencias de personas con discapacidad, centros terapéuticos, psiquiátricos o similares y establecimientos penitenciarios.

- Quienes tengan la condición de alumno/a en cualquiera de las fases del sistema educativo o de formación profesional, salvo que tengan cargas familiares o procedan de instituciones de protección de menores.

d) Cuantía:

La cuantía mensual de las Ayudas de Inclusión Social será el equivalente a la cuantía de la Pensión No Contributiva de Jubilación o Invalidez vigente en cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A dicha cuantía mensual se le incrementará un 10% de la cuantía de la Pensión No Contributiva, por cada miembro de la unidad de convivencia independiente distinto de la persona solicitante.

La cuantía mensual de estas Ayudas se otorgará en su integridad en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia independiente carezcan de ingresos o rendimientos. En caso contrario, se deducirán de dicha cuantía los ingresos o rendimientos mensuales de que dispongan, garantizando, en todo caso, el 25% del importe máximo que les pudiera corresponder.

La cuantía mensual, calculada según lo dispuesto en los puntos anteriores, no podrá superar en ningún caso el 70% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) Periodicidad de los pagos

Mensual.

f) Causas de extinción de la prestación:

- Finalización del período de concesión.

- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, o concurrencia de alguna de las causas de exclusión.

- Fallecimiento de la persona titular.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa reguladora, por causa imputable a la persona beneficiaria, así como de las contraprestaciones asumidas por ésta en el proyecto individualizado de inserción.

- Mantenimiento de las causas que dieron lugar a la suspensión por tiempo superior a un año.

- Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservarla prestación.

- Trasladar la residencia a un municipio ubicado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Renuncia de la persona titular.

2.4 Prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género

a) Objeto:

Prestación económica dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada una insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

b) Requisitos de acceso:

- Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del tutor de empleo adscrito al Equipo de Incorporación Sociolaboral, que le corresponda a la víctima.

- Que las medidas de orden penal acordadas en la orden de protección o por sentencia firme estén vigentes, salvo que se aporte el informe del Ministerio Fiscal, en cuyo caso la concesión quedará condicionada a que se dicte la orden de protección.

c) Cuantía:

La determinada en el artículo 6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

d) Periodicidad de los pagos:

Pago único.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana