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Acreditación de los servicios sociales

09/05/2011
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Orden 3/2011, de 28 de abril, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales (BOC de 6 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN 3/2011, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1990, DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1997, DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana ha asumido, con carácter de exclusivas, las competencias en materia de Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución, junto con el 49.1.24.ª y 27.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

La disposición transitoria primera de la Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, establecía que “los centros que, a la entrada en vigor de esta norma, estén autorizados o hayan solicitado la correspondiente autorización, deberán adecuarse a lo dispuesto en esta orden en el plazo máximo de cinco años desde el inicio de su vigencia”.

Próximo a cumplirse este plazo reglamentario, buena parte de las entidades locales, autónomas o de iniciativa social, que vienen actuando y prestando servicios en el ámbito de las personas con enfermedad mental crónica, no han ajustado todavía las plantillas a las prescripciones de dicha orden. La causa de esta inadecuación se encuentra, principalmente, en el nuevo marco derivado de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se concreta en esta cuestión, en la Resolución de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La concurrencia de ambas regulaciones obliga a adoptar medidas de carácter general que permitan una adecuada coordinación y relación entre el ámbito de la atención a las personas con discapacidad y la atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, extremo que debe afrontarse desde una perspectiva global. Por tanto, se hace necesario ampliar el plazo previsto inicialmente y modificar lo dispuesto en la Disposición Transitoria para propiciar la creación de un marco jurídico estable y seguro que permita, como señala la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, un desarrollo de los servicios sociales que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y oídas las entidades más representativas del sector de las personas con discapacidad, ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social

Aprobar la modificación de la disposición transitoria primera de la orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos fijados en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normas que se derogan

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

La Orden de 9 de mayo de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, queda modificada en su disposición transitoria primera, quedando redactada de la siguiente forma:

“Los centros que, a la entrada en vigor de esta norma, estén autorizados o hayan solicitado la correspondiente autorización, deberán adecuarse a lo dispuesto en esta orden en el plazo máximo de siete años desde el inicio de su vigencia Durante el mencionado período transitorio, los centros deberán garantizar, con su plantilla o con medios externos, que el personal es adecuado y suficiente para proporcional una atención integral a los usuarios, y en especial en lo relativo a la asistencia facultativa, sanitaria y de vigilancia.”

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