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Prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

09/05/2011
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Orden 2/2011, de 2 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se adaptan las normas reguladoras de prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a las previsiones del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR de Texto completo.

ORDEN 2/2011, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE ADAPTAN LAS NORMAS REGULADORAS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES A LAS PREVISIONES DEL DECRETO 31/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja, establece que los servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se configuran como un derecho subjetivo, dentro del marco del Catálogo de servicios y prestaciones del mencionado sistema, incorporando dicho Catálogo como anexo a la Ley. El artículo 25, por su parte, señala que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, elaborará, a partir del Catálogo, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema.

En cumplimiento de dicho mandato, mediante el Decreto 31/2011de 29 de abril, se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Dicha norma, no sólo define los aspectos esenciales de los servicios y prestaciones garantizados por las Administraciones Públicas de La Rioja, sino que modifica la naturaleza jurídica de las ayudas actualmente existentes en este ámbito, pasando de ser subvenciones -condicionadas a la existencia de crédito presupuestario- a derechos subjetivos, directamente exigibles por los ciudadanos, con independencia de que exista tal disponibilidad presupuestaria en el momento de la solicitud de la prestación.

En esa línea, el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales modifica -mediante su Disposición Final Segunda- el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluyendo de su ámbito de aplicación a "las prestaciones económicas contempladas en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales".

Es objeto de la presente Orden adaptar las normas que actualmente regulan las prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a las previsiones del citado Decreto; de igual modo, transcurridos en muchos casos varios años desde la aprobación de estas normas, es aconsejable incorporar algunas modificaciones de carácter técnico que clarifiquen el procedimiento y agilicen la tramitación de las mismas.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo Riojano de Servicios Sociales y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden 1/2005, de 4 de enero por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad.

1. Se elimina el artículo 15.2 c), el artículo 16, la Disposición Adicional Primera, la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Adicional Tercera.

2. El artículo 14.1 queda redactado como sigue: "La ayuda deberá justificarse en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de concesión, salvo en el caso de ayudas para tratamientos y alojamientos, en las que el cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la prestación del tratamiento o del servicio de alojamiento. Únicamente se admitirán como justificación del gasto facturas correspondientes al año de la solicitud.

3. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción: "La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución, previa solicitud del interesado. A estos efectos, la Dirección General competente en prestaciones económicas de servicios sociales realizará una propuesta de modificación, que deberá ser resuelta por la Consejera competente en servicios sociales".

Artículo 2. Modificación de la Orden, de 28 de diciembre de 2006, por la que se crean y regulan las ayudas económicas en el ámbito de la adopción internacional.

1. Se eliminan las referencias al patrimonio, al patrimonio suficiente y a la Declaración delImpuesto del sobre el Patrimonio de los artículos 3.2 y 11.d)

2. Se suprimen los artículos 7, 9 y 14 así como las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera.

Artículo 3. Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.

1. El artículo 6 pasa a denominarse "Beneficiarios y perceptores" y se incorpora un segundo párrafo con la siguiente redacción: "Serán perceptores de las ayudas los centros o profesionales a los que acudan los menores"

2. Se elimina el artículo 8.3 A), y se da una nueva redacción a la letra E) del artículo 8.3: "Ficha de "Alta de Terceros" del beneficiario y, en su caso, del centro o profesional correspondiente, acompañada de su DNI o NIF".

3. El artículo 10.2 pasa a tener la siguiente redacción: "Las resoluciones de concesión determinarán la modalidad y duración de la ayuda. En el caso de perdurar la situación de riesgo deberá formularse una nueva solicitud.

4. El artículo 10.4 pasa a tener la siguiente redacción: "Las resoluciones deberán notificarse a los beneficiarios y perceptores de las ayudas".

5. Se da una nueva redacción al artículo 11.1: "La ayuda deberá justificarse en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de la prestación del servicio o tratamiento".

6. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción: "Artículo 13.- Extinción. Las ayudas se extinguirán por las siguientes causas:

a) pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

b) incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso de participación en el Plan de intervención.

c) renuncia del beneficiario.

7. Se incorpora un artículo 13 bis con la siguiente redacción: "Artículo 13 bis. Devengo. La ayuda se devengará en el mes en el que se inicie el tratamiento o se acuda al centro".

8. El artículo 16.3 pasa a tener la siguiente redacción: "Dichas cuantías se actualizarán anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno".

9. El artículo 20.2 pasa a tener la siguiente redacción: A la solicitud se acompañará únicamente la ficha de "Alta de terceros".

10. Se suprimen los apartados 2 y 4 del artículo 21, y el apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción: "Las prestaciones económicas establecidas en esta Sección se otorgarán mientras subsista el acogimiento".

11. El artículo 26.2 pasa a tener la siguiente redacción: "La cuantía de las ayudas equivaldrá al 100% del coste del tratamiento, con el límite que -en su caso- se establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno"

12. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 29: "El pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada, paralelamente a la justificación del gasto y directamente a los profesionales que presten el tratamiento.

13. Se incorpora un artículo 31 con la siguiente redacción: "Artículo 31.- Extinción. Las ayudas complementarias se extinguirán por las siguientes causas:

a) pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

b) finalización del tratamiento.

c) renuncia del beneficiario."

13. Se eliminan las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, así como la Disposición Transitoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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