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Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar

05/05/2011
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Orden 20/2011, de 11 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de mayo de 2011). Texto completo.

La Orden 20/2011 aprueba el Reglamento de Funcionamiento de Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que es el órgano superior consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana está adscrito a la conselleria competente en materia de educación, la cual le dotará de los medios materiales necesarios para realizar sus funciones.

ORDEN 20/2011, DE 11 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su redacción vigente, define el Consejo Escolar Valenciano (a partir de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, pasa a denominarse Consell Escolar de la Comunitat Valenciana), como el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 164/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. En su disposición final primera se establece que en el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana elaborará su propio reglamento de funcionamiento que someterá a la aprobación de la conselleria con competencias en materia de educación. Igualmente, en el apartado 5 del artículo 11 se establece que la Comisión Permanente aprobará y elevará a la conselleria con competencias en materia de educación el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2011, ha aprobado el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que figura como anexo único de la presente orden. Es por ello que somete este reglamento a la aprobación de la Conselleria de Educación.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el art. 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 11 de abril de 2011y de conformidad con la misma, ORDENO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo único de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Reforma del reglamento

La reforma de este reglamento de funcionamiento requerirá el acuerdo de la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, por mayoría.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Expedientes en tramitación

Los expedientes de representatividad que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa contenida en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (en adelante CECV) es el órgano superior consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana.

2. El CECV está adscrito a la conselleria competente en materia de educación, la cual dotará al CECV de los medios materiales necesarios para realizar sus funciones.

Artículo 2. Normativa

1. El CECV se rige por lo dispuesto en:

a) El texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su redacción vigente.

b) El Decreto 164/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

c) El presente reglamento de funcionamiento.

2. Serán también de aplicación las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se regirá por los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente del CECV, según el ámbito de actuación respectivo.

Artículo 3. Ámbito de actuación

El CECV ejerce sus funciones en el conjunto del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, excepto en la enseñanza universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Funciones

1. El CECV ejercerá sus funciones mediante la emisión de dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones sobre los asuntos determinados por los artículos quinto y sexto del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.

2. Por cada curso académico, el CECV elaborará, aprobará y hará público un informe sobre el estado y la situación del sistema educativo, en el que deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, los datos más significativos y la evolución de los principales indicadores del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

3. En el informe citado en el apartado anterior, podrán incluirse recomendaciones a la administración educativa encaminadas a la mejora del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 5. Composición

El CECV está constituido por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros y las consejeras.

Sección primera

Presidente o presidenta

Artículo 6. Nombramiento

El presidente o presidenta del CECV se nombrará por decreto del Consell a propuesta del conseller o consellera con competencias en materia de educación, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 164/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell.

Artículo 7. Funciones

Corresponden a la Presidencia del CECV las siguientes funciones:

a) La representación del CECV.

b) Convocar y fijar el orden del día de los plenos y comisiones permanentes.

c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Dirigir la actividad del CECV y su funcionamiento.

e) Autorizar con su firma los informes, dictámenes y propuestas del CECV.

f) Gestionar el presupuesto del CECV e informar de dicha gestión al Pleno y a la Comisión Permanente.

g) La interpretación del reglamento de funcionamiento.

h) Dictaminar, previa audiencia de las organizaciones interesadas, las cuestiones que se planteen relativas a la representatividad y pluralidad de los sectores del CECV.

i) Cualquier otra que le esté atribuida por la normativa vigente.

Sección segunda

Vicepresidente o vicepresidenta

Artículo 8. Nombramiento

El conseller o consellera con competencias en materia de educación nombrará, de entre los miembros del CECV, a un vicepresidente o vicepresidenta que suplirá al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le sean delegadas por el presidente.

Artículo 9. Funciones

El vicepresidente o vicepresidenta llevará a cabo los cometidos que el presidente o presidenta expresamente le delegue, informado el Pleno o la Comisión Permanente del CECV, según se trate de funciones que afecten a uno u otro órgano.

Sección tercera

Consejeros

Artículo 10. Consejeros y consejeras

Serán consejeros o consejeras del CECV:

a) Once representantes del profesorado, que serán designados por las organizaciones sindicales en atención a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. De ellos, siete pertenecerán a centros públicos y cuatro a centros privados.

b) Ocho representantes de los padres y madres del alumnado, que serán designados por las confederaciones o federaciones de padres y madres de alumnos, de acuerdo con su representatividad en función del número de afiliados y afiliadas. De ellos, cinco corresponderán al sector público y tres al sector privado.

c) Cuatro representantes del alumnado, que serán designados por las organizaciones de alumnos de mayor representatividad en función del número de afiliados y afiliadas. De ellos tres pertenecerán a centros públicos y uno a centros privados.

d) Un o una representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes no universitarios, cuya designación se realizará por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el sector.

e) Dos representantes de los titulares de los centros privados, correspondiendo su designación a las organizaciones empresariales de la enseñanza con mayor representación.

f) Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, designados por aquellas que tengan mayor representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas designados por aquellas con mayor implantación en la Comunitat Valenciana.

h) Un o una representante de las entidades locales, designado o designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

i) Tres representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana, designados o designadas por el presidente o presidenta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior de entre los miembros de su Pleno que procedan del Sistema Universitario Valenciano.

De ellos o ellas, dos corresponderán a las universidades públicas y uno o una a las privadas.

j) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, designadas por el conseller o consellera con competencias en materia de educación.

k) Nueve representantes de la administración educativa autonómica, designados por el conseller o consellera competente en materia de educación.

l) Tres representantes del personal que desempeñe funciones de formación del profesorado, dependiente de la administración educativa autonómica, designados por los titulares o las titulares de las direcciones generales de la conselleria con competencia en materia de educación, que tengan atribuciones de formación del profesorado.

m) El presidente o la presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue.

n) El defensor o la defensora del discapacitado de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.

o) Tres representantes de los directores y las directoras de centros educativos de las diferentes enseñanzas y etapas educativas no universitarias, designados o designadas por el titular o la titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de educación. De ellos o ellas, dos serán de centros públicos y uno o una de centros privados.

p) Tres inspectores o inspectoras de educación, designados o designadas por el titular o la titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de educación.

q) Un o una representante designado o designada por el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

r) Un o una representante del personal con funciones en la Unidad de Educación para la Salud, designado o designada por el conseller o consellera con competencias en materia de salud.

s) Un o una representante del personal con funciones vinculadas con la integración del alumnado procedente de otros países, designado o designada por el conseller o consellera con competencias en materia de inmigración.

Artículo 11. Designación

Las organizaciones, asociaciones, confederaciones e instituciones designarán a sus representantes y a sus respectivos suplentes y lo comunicarán al titular o la titular de la conselleria competente en materia de educación a través de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV.

Artículo 12. Nombramiento

Una vez realizada la propuesta, el presidente o la presidenta del CECV trasladará al conseller o consellera con competencias en materia de educación el nombre de los consejeros y consejeras titulares y suplentes para su nombramiento y publicación en el DOCV.

Artículo 13. Mandato y renovación

1. El mandato de los consejeros y las consejeras será de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad o por lo previsto en el artículo 16 de este reglamento.

2. Las organizaciones, asociaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de miembros propondrán sus representantes a la conselleria competente en materia de educación y remitirán dicha propuesta al menos con un mes de antelación a la fecha en que el CECV deba renovarse.

3. Los plazos de renovación del CECV se computarán a partir de la fecha de su sesión constitutiva.

4. La Comisión Permanente asumirá las competencias del CECV durante el proceso de renovación, hasta la celebración de la sesión constitutiva del nuevo CECV.

Artículo 14. Derechos de los consejeros y las consejeras

1. Los consejeros y las consejeras ostentarán los siguientes derechos:

a) Asistir a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Ejercer el derecho de voz y voto sobre los temas incluidos en el orden del día de las reuniones en las que participen, así como requerir que su parecer conste en acta.

c) Formular propuestas de modificación, observaciones y, en su caso, votos particulares, en los términos establecidos en el presente reglamento de funcionamiento.

d) Recibir información sobre los proyectos normativos y documentos que deban ser dictaminados o informados por la Comisión Permanente y el Pleno, así como de las actividades realizadas por el CECV.

e) Percibir las indemnizaciones por razón del servicio que les sean reconocidas de acuerdo con la normativa vigente, por gastos que sean indispensables para cumplir sus funciones y por la asistencia completa a las sesiones convocadas.

f) Tener acceso, a través de la Secretaría Técnica Administrativa, a la información necesaria y asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.

g) Cualquier otro que les esté legal o reglamentariamente reconocido.

2. Por la presidencia del CECV se expedirá a los consejeros y a las consejeras una credencial en la que conste dicha condición.

3. Por la Secretaría Técnica Administrativa del CECV se proporcionará la documentación, asistencia técnica y, en su caso, los medios materiales que los consejeros y las consejeras requieran en el ejercicio de su función.

4. Por la Secretaría Técnica Administrativa se proporcionará además, en caso de que se solicite, justificante de asistencia a las sesiones convocadas.

Artículo 15. Deberes de los consejeros y las consejeras

1. Los consejeros y las consejeras tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, si forman parte de ellas, a las de la Comisión Permanente del CECV, y a las ponencias y comisiones de trabajo, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

2. Asimismo, los consejeros y las consejeras están obligados a participar en la elaboración de propuestas, dictámenes e informes.

3. Las intervenciones de los consejeros y las consejeras se mantendrán siempre en un marco respetuoso en aras de la eficacia y el respeto a la pluralidad del órgano consultivo y de prestigio social al que pertenecen.

Artículo 16. Pérdida de la condición de consejero o consejera

Los miembros del CECV perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Extinción del mandato.

b) Desaparición de los requisitos que motivaron su designación.

c) Acuerdo de la organización, asociación, confederación o institución que efectuó la designación.

d) Renuncia, que deberá formularse por escrito dirigido al presidente o presidenta del CECV, quien lo pondrá en conocimiento, en su caso, de la organización proponente.

e) Condena por sentencia firme a la pena de inhabilitación para cargo público.

f) Incapacidad permanente o fallecimiento.

g) Inasistencia del titular o la titular, o el suplente o la suplente, a más del 30% de los plenos y comisiones anuales realizados por el CECV a los que sea convocado. El cese por esta causa debe ser declarado por la Comisión Permanente, previa audiencia del interesado o de la interesada.

Artículo 17. Régimen de sustituciones y suplencias

1. En el caso de que se produjeran vacantes justificadas, éstas se cubrirán siguiendo el mismo procedimiento de la primera designación, en un plazo no superior a un mes, debiendo realizarse la propuesta por la correspondiente organización o entidad en el plazo de quince días, a través de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV.

2. El presidente o la presidenta del CECV trasladará al conseller o consellera competente en materia de Educación el nombre del miembro cesado y el del sustituto con la finalidad que sean publicados en el DOCV las correspondientes órdenes de cese y nombramiento.

3. El nuevo consejero o consejera desempeñará el cargo desde que se publique su nombramiento en el DOCV, prolongándose por el tiempo que le faltase al anterior titular para concluir su mandato.

4. Cuando por cualquier razón justificada y previamente notificada al presidente o presidenta del CECV, algún consejero o consejera titular no pudiera asistir a determinada reunión del Pleno, será suplido o suplida en la misma por el correspondiente consejero o consejera designado o designada suplente, de acuerdo con las previsiones de este reglamento.

5. Asimismo, la suplencia de algún consejero o consejera titular de la Comisión Permanente, o de alguna ponencia o comisión de trabajo, la desempeñará un consejero o consejera titular o suplente del Pleno y de su mismo grupo y organización o institución.

Artículo 18. Revisión de la representatividad

1. No obstante lo señalado en los artículos anteriores, los o las representantes de las organizaciones sindicales, del profesorado, del personal de administración y servicios y de las organizaciones empresariales cesarán cuando en virtud de la celebración de elecciones sindicales o de haber sido renovados los o las representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaran la propuesta.

2. El plazo para sustituirlos o, en su caso, ratificarlos será de dos meses a contar desde la expedición del certificado oficial del resultado de las elecciones o de la renovación de representantes.

3. Asimismo, podrán acogerse a lo dispuesto en los dos apartados anteriores las organizaciones que carecían de representación en el CECV y que, como resultado de las correspondientes elecciones, les corresponda representatividad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y competencias

Sección primera

Aspectos generales

Artículo 19. Funcionamiento

El CECV funciona en pleno, comisión permanente, comisiones y ponencias.

Artículo 20. Convocatorias

1. El presidente o la presidenta convocará a los órganos del CECV de acuerdo con los plazos previstos en cada caso en este reglamento.

Estos plazos se podrán reducir hasta la mitad cuando el órgano competente de la administración educativa requiera un informe o dictamen en trámite de urgencia.

2. La notificación de cada convocatoria y/o envío de documentación se realizará a la dirección de correo electrónico que cada consejero o consejera proporcione a la Secretaría Técnica Administrativa del CECV.

A tal fin, los consejeros o las consejeras facilitarán a la Secretaría Técnica Administrativa, al comienzo de su mandato y siempre que se produzca cualquier variación al respecto, una dirección de correo electrónico hábil para recibir notificaciones telemáticas, manifestando expresamente su consentimiento con relación al uso de este medio para recibir las convocatorias de los órganos del CECV y siempre que se reúnan los requisitos legalmente establecidos.

No obstante, si algún consejero o consejera prefiere que se le hagan llegar las convocatorias o cualquier documentación por otro medio, puede solicitarlo a la Secretaría Técnica Administrativa del CECV

3. Las sesiones del CECV podrán celebrarse en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

4. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha y el lugar de su celebración e ir acompañada siempre de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.

5. El orden del día no podrá modificarse una vez iniciada la sesión, salvo que, estando presentes todos los miembros del órgano correspondiente del CECV, se adopte decisión al respecto por mayoría simple.

Artículo 21. Constitución Vínculo a legislación de los órganos

Los órganos del CECV quedarán válidamente constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, de conformidad con lo que al respecto se determina en cada caso en este reglamento.

Artículo 22. Utilización de medios técnicos

1. Para la convocatoria de reuniones, envío de documentación, presentación de propuestas, enmiendas de adición, supresión y modificación de aspectos concretos, así como de dictámenes o informes alternativos podrán ser utilizados todos los dispositivos técnicos que garanticen la autenticidad e integridad del contenido.

2. En cumplimiento con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se facilitará la accesibilidad a la información y la comunicación de los consejeros o consejeras con discapacidad, contando con el asesoramiento de los sectores correspondientes.

Artículo 23. Votaciones

1. Una vez constituidas válidamente las sesiones, los acuerdos de los órganos del CECV se adoptarán, como mínimo, por mayoría simple de votos de los asistentes, excepto en los casos recogidos en el presente reglamento que requieran una proporción distinta.

2. Los acuerdos se adoptarán:

a) Por asentimiento a la propuesta del presidente o presidenta.

b) Por votación ordinaria. Podrán ser utilizados los medios técnicos oportunos para llevar a cabo las votaciones.

c) Mediante votación secreta, si se trata de elección de personas o a petición del 10% de asistentes.

3. El voto no es delegable.

Artículo 24. Votos particulares

1. Los consejeros o consejeras podrán presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo digitalmente en formato de texto, dentro del plazo de dos días, a la presidencia del CECV.

2. Los consejeros o consejeras que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.

3. Asimismo, cualquier consejero o consejera podrá requerir que conste expresamente en acta su parecer contrario al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Artículo 25. Emisión y remisión de los dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones

1. Para la emisión de un dictamen o informe, el presidente o la presidenta del CECV convocará al presidente o la presidenta de la comisión de trabajo a la que corresponda redactar el documento, a fin de que proceda a convocar a su vez a dicha comisión, determinando entre ambos el calendario de trabajo y la remisión de la documentación necesaria o complementaria.

2. Los dictámenes del Pleno y de la Comisión Permanente del CECV se emitirán en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente por la presidencia del CECV, salvo que por disposición legal se establezca un plazo distinto.

3. Los dictámenes, informes y propuestas emitidos por el Pleno y la Comisión Permanente serán remitidos a la autoridad correspondiente firmados por el presidente o la presidenta y el secretario técnico o la secretaria técnica del CECV, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y, en su caso, el resultado de la votación, acompañados de los votos particulares, si los hubiere.

4. Los consejeros o consejeras serán informados de los dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones aprobados de forma definitiva por el Pleno o por la Comisión Permanente del CECV.

5. Excepcionalmente y de forma justificada, el conseller o la consellera competente en materia de educación, a través de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, podrá solicitar la tramitación del dictamen por vía de urgencia, en cuyo caso, el presidente o la presidenta del CECV y de las comisiones que correspondan, establecerán los plazos necesarios posibilitando que en este supuesto el proyecto de dictamen o informe se emita directamente por la Comisión Permanente del CECV, a la que podrán ser invitados los miembros de la comisión de trabajo correspondiente.

6. Asimismo, con carácter extraordinario, por causa justificada y por la complejidad del informe, el CECV podrá solicitar de la administración educativa, la ampliación del plazo para emitir el preceptivo informe.

7. El presidente o la presidenta del CECV, a propuesta del Pleno, de la Comisión Permanente o de los presidentes o presidentas de las comisiones de trabajo, podrá requerir de la autoridad que haya solicitado el correspondiente dictamen o informe, que se complete el expediente objeto de consulta, con suspensión del plazo para emitir el dictamen o informe.

Artículo 26. Actas

1. De las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo se levantará acta por el secretario técnico o la secretaria técnica. En ellas se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Cualquier miembro de los órganos del CECV mencionados en el apartado anterior podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo de dos días, digitalmente y en formato de texto, la redacción que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndolo constar de esta manera en el acta.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del órgano correspondiente, pudiendo, no obstante, emitir el secretario o la secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 27. Omisión de la audiencia del CECV

Cuando en la tramitación de algún asunto de los indicados en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares (Decreto Legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana) se hubiera omitido indebidamente la audiencia del CECV, su presidente o su presidenta, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Permanente, podrá significarlo al órgano de la administración educativa que proceda.

Sección segunda

Pleno

Artículo 28. Composición y competencias

1. Componen el Pleno del CECV el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y los consejeros y las consejeras relacionados en el artículo 10 de este reglamento.

2. Serán funciones del Pleno del CECV:

a) Emitir dictámenes o informes sobre las materias previstas en el artículo quinto del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989.

b) Formular sugerencias y propuestas a la administración educativa de la Generalitat sobre los asuntos relacionados en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero Vínculo a legislación de 1989.

3. El Pleno del CECV podrá delegar en la Comisión Permanente la elaboración y aprobación de informes o dictámenes de normativa educativa de rango igual o inferior a decretos.

Artículo 29. Convocatoria de reuniones

1. El Pleno del CECV se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria.

2. El presidente o la presidenta convocará al CECV en Pleno cuando deba ser consultado en las cuestiones mencionadas en el artículo 28 de este reglamento.

3. El pleno ordinario será convocado por el presidente o la presidenta del CECV al menos con siete días de antelación.

4. El pleno extraordinario podrá ser convocado con una antelación mínima de tres días por el presidente o la presidenta del CECV, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del pleno o a solicitud del conseller o consellera con competencias en materia de educación.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha y el lugar de su celebración e ir acompañada siempre de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.

6. El orden del día, que será fijado por el presidente o la presidenta teniendo en cuenta, en su caso, el contenido de las peticiones de los consejeros o las consejeras, no podrá modificarse una vez iniciada la sesión, salvo que, estén presentes todos los miembros del CECV y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Para que el Pleno quede constituido válidamente a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia de, al menos, la mayoría de sus miembros en la primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria. Será necesaria siempre la presencia del presidente o la presidenta o del vicepresidente o la vicepresidenta y la del secretario técnico o la secretaria técnica o, en su caso, del funcionario o funcionaria de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV designado o designada, como suplente, por el presidente o presidenta.

8. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un plazo no inferior a media hora.

Artículo 30. Presentación de propuestas, dictámenes e informes

1. En todos los asuntos en que haya de entender el CECV en Pleno, la ponencia correspondiente será elaborada por la Comisión Permanente.

2. El informe de la ponencia será distribuido entre todos los consejeros y las consejeras del Pleno, con una antelación de al menos cinco días al inicio de la sesión.

3. Podrán presentarse enmiendas de adición, supresión o modificación de los aspectos que consten en el respectivo documento de debate en aquellos asuntos sometidos a consulta del Pleno, en los términos que se establecen en este reglamento. Asimismo, podrán ser presentados dictámenes o informes alternativos.

4. Las enmiendas y los informes alternativos deberán presentarse digitalmente y en formato texto, con al menos tres días antes del día en que comience la sesión correspondiente y serán distribuidos entre los consejeros y las consejeras para su conocimiento. Si su distribución, por razones justificadas, no fuera posible, los mismos deberán estar a disposición de los consejeros y las consejeras en la Secretaría Técnica Administrativa del CECV hasta el comienzo de la sesión.

5. Las enmiendas e informes alternativos habrán de ser respetuosos, motivados y precisos, diferenciándose en ellos las razones que los justifiquen y la propia propuesta. Se remitirán digitalmente y en formato texto a la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, que los elevará al presidente o la presidenta para su tramitación si procediera.

Artículo 31. Discusión en el Pleno del CECV

1. Los consejeros o las consejeras ponentes propuestos por el presidente o la presidenta del CECV expondrán ante el Pleno el contenido de los respectivos informes o dictámenes y el resultado de la votación.

2. A continuación, salvo que hubieran sido presentados dictámenes o informes alternativos, se abrirá un turno de intervenciones, con tiempo individual limitado a criterio del presidente, a favor y en contra de los informes en su totalidad, finalizado el cual se someterá a votación la toma en consideración de los mismos por el Pleno o su devolución.

La toma en consideración requerirá votación favorable de la mayoría simple de los consejeros o las consejeras del Pleno.

3. Si se hubiesen formulado dictámenes o informes alternativos, los consejeros o las consejeras que los hayan formulado procederán a defenderlos a continuación de la intervención de los consejeros o las consejeras ponentes prevista en el apartado 1 de este artículo. Producidas todas las intervenciones al respecto, se procederá, sin más trámite, a la votación del texto sobre el que el CECV haya de deliberar, cuya aprobación requerirá la mayoría simple de los consejeros y consejeras del Pleno. De haberse presentado dos o más informes alternativos, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva.

4. Cuando se hubiesen formulado enmiendas sobre extremos concretos, se pasará a continuación a deliberar sobre las mismas. Actuarán como ponentes los consejeros o las consejeras propuestos o propuestas por el presidente o la presidenta, o bien el consejero o la consejera que haya formulado el informe alternativo, según sea el texto objeto de deliberación. Los turnos de intervención comenzarán con el ponente o la ponente en primer lugar, seguirán con la intervención de los consejeros o las consejeras que hayan formulado modificaciones o soliciten el uso de la palabra y de nuevo con la del ponente o de la ponente. Los ponentes o las ponentes y los consejeros o consejeras podrán proponer enmiendas transnacionales a las modificaciones formuladas, que deberán ser leídas íntegramente antes de su votación. Acto seguido se procederá a la correspondiente votación.

5. En todas las sesiones, los consejeros o las consejeras, por razón de su cargo, participarán e intervendrán en el marco respetuoso que corresponde a la naturaleza de esta institución, no pudiendo utilizar un lenguaje inadecuado o expresiones irrespetuosas, ofensivas o lesivas de derechos individuales o colectivos contra personas e instituciones, pudiendo ser retirada la palabra o ser expulsados o expulsadas de las mismas previo apercibimiento reiterado de, como mínimo, tres amonestaciones.

Artículo 32. Devolución de dictamen, informe o propuesta

En caso de no aprobarse un proyecto de dictamen, informe o propuesta, se remitirá a la Comisión Permanente para su estudio. El presidente o la presidenta del CECV nombrará un o una ponente especial o una subcomisión compuesta por un máximo de tres consejeros o consejeras de dicha comisión permanente que redactará un nuevo documento, para lo cual podrá habilitar un plazo especial, máximo e improrrogable, de quince días adicionales al establecido en el presente reglamento.

Artículo 33. Formulación de propuestas

1. En asuntos de la competencia del Pleno, los consejeros y las consejeras podrán formular propuestas sobre las materias a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 del presente reglamento, y sobre cualquiera otra concerniente a la calidad de la enseñanza, que deberán reunir los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 30 de este reglamento.

2. Si el presidente o la presidenta estimara que las propuestas no son de la competencia del CECV o no expresaran claramente su contenido, las devolverá al miembro suscriptor expresando las razones que justificasen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios, la devolución se efectuará al que figure en primer lugar. Si dicho miembro no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada podrá solicitar ser oído ante la Comisión Permanente del CECV. Oídas las razones y el parecer de la Comisión Permanente, el presidente o la presidenta resolverá.

3. Las propuestas presentadas se incluirán en el orden del día de la sesión más inmediata que haya de celebrar la Comisión Permanente, en la que se elaborará el informe de la ponencia.

4. Para la tramitación de las propuestas se aplicarán las previsiones procedentes de los artículos 28 al 30 y 36 al 39 de este reglamento. La aprobación de la propuesta por parte del Pleno requerirá la mayoría simple de sus miembros.

Sección tercera

Comisión Permanente

Artículo 34. Composición y competencias

1. La Comisión Permanente del CECV estará integrada por: el presidente o la presidenta del CECV, el vicepresidente o la vicepresidenta del CECV y treinta consejeros y consejeras del CECV, elegidos por los miembros de sus respectivos grupos, tal y como se detalla:

a) Cuatro representantes del profesorado elegidos de entre ellos en atención a su representatividad y pluralidad, de los cuales tres pertenecerán a centros públicos y uno o una a centros privados.

b) Tres representantes de los padres y madres de alumnos, elegidos de entre ellos en atención a su representatividad y pluralidad, de los cuales dos pertenecerán al sector público y uno o una al sector privado de la enseñanza.

c) Dos representantes del alumnado, elegidos de entre ellos, de los cuales uno o una pertenecerá a centros públicos y otro u otra a centros privados.

d) El o la representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes en el CECV.

e) Un o una representante de los titulares de los centros privados, elegido o elegida de entre ellos o ellas.

f) Un o una representante de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, elegido o elegida de entre ellos y ellas.

g) Un o una representante de las organizaciones empresariales elegido o elegida entre ellos o ellas.

h) El o la representante de las entidades locales.

i) Dos representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana, elegidos de entre ellos o ellas. Uno o una corresponderá a las universidades públicas y uno o una a las universidades privadas.

j) Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, elegidos de entre ellos o ellas.

k) Tres representantes de la administración educativa autonómica, elegidos de entre ellos o ellas.

l) Un o una representante del personal que desempeñe funciones de formación del profesorado, dependiente de la administración educativa, elegido o elegida de entre ellos o ellas.

m) El presidente o la presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue.

n) El defensor o la defensora del discapacitado de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.

o) Dos representantes de los directores y directoras de centros educativos no universitarios, elegidos entre ellos o ellas. Uno o una será de centros públicos y uno o una de centros privados.

p) Un inspector o una inspectora de educación, elegido de entre ellos o ellas.

q) El o la representante del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

r) El o la representante con funciones en la Unidad de Educación para la Salud.

s) El o la representante con funciones vinculadas con la integración del alumnado procedente de otros países.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar y aprobar el informe anual sobre la situación del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar y aprobar la memoria anual.

c) Preparar, en general, todos los asuntos que haya de entender el CECV en Pleno.

d) Constituir las comisiones o ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación y la designación de sus componentes y presidentes o presidentas.

e) Aprobar y elevar a la conselleria con competencias en materia de educación el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del CECV.

f) Elaborar y aprobar los informes o dictámenes que por disposición legal o reglamentaria hayan de ser sometidos al CECV y no se atribuyan expresamente a la competencia del Pleno.

g) Decidir la celebración de jornadas, encuentros o seminarios de estudio sobre los temas que se estimen de mayor trascendencia para el sistema educativo.

h) Dar cuenta al Pleno de su actividad.

i) Las que le delegue el Pleno.

Artículo 35. Constitución Vínculo a legislación

1. El presidente o la presidenta del CECV establecerá el calendario de las correspondientes consultas para la constitución de la Comisión Permanente.

2. Los miembros de la Comisión Permanente del CECV correspondientes a los grupos siguientes: a (profesorado), b (padres y madres del alumnado), c (alumnado), e (titulares de centros privados), f (organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras) y g (organizaciones empresariales), serán elegidos o elegidas por los miembros de cada grupo, a razón de un miembro por cada tres componentes del grupo, como base, distribuyendo el resto entre las organizaciones que más se acerquen a este número hasta agotar la cuota de representantes asignados.

3. Los miembros de la Comisión Permanente correspondientes a los grupos siguientes: i (universidades), j (personalidades de reconocido prestigio), k (administración educativa autonómica), l (personal con funciones de formación del profesorado), o (directores y directoras) y p (inspectores y inspectoras de educación), serán designados o designadas por acuerdo de la mayoría simple de los componentes de los respectivos grupos.

Artículo 36. Convocatoria de reuniones

1. La Comisión Permanente será convocada por el presidente o la presidenta del CECV a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de cinco días.

2. Para que la Comisión Permanente quede constituida válidamente será necesaria la presencia de, al menos, la mayoría de sus miembros en la primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria.

Será necesaria siempre la presencia del presidente o presidenta, o del vicepresidente o vicepresidenta, y la del secretario técnico o secretaria técnica, en su caso, del funcionario o funcionaria de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV designado o designada, como suplente, por el presidente o presidenta. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un plazo no inferior a media hora.

3. El presidente o la presidenta podrá invitar, con voz pero sin voto, a los presidentes o presidentas o ponentes de la comisión de trabajo, que entiendan de los temas tratados en el orden del día.

4. Igualmente, podrá invitar, con voz pero sin voto, a los consejeros y las consejeras que manifiesten su interés en asistir a una sesión determinada, previa solicitud por escrito a la presidencia a través de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV.

Artículo 37. Presentación de propuestas, dictámenes e informes

1. La documentación correspondiente a las propuestas, dictámenes e informes se remitirá a los consejeros y las consejeras de la Comisión Permanente al menos cinco días antes del inicio de la sesión.

2. Todos los consejeros y consejeras podrán presentar enmiendas y dictámenes o informes alternativos. Cuando el consejero o consejera no perteneciera a la Comisión Permanente hará llegar la enmienda correspondiente a la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, la cual será expuesta en la sesión por alguno de los consejeros o consejeras del grupo correspondiente que sea miembro de dicha comisión permanente.

3. Los dictámenes, enmiendas e informes alternativos habrán de ser respetuosos, motivados y precisos, diferenciándose en ellos las razones que los justifiquen y la propia propuesta. Se remitirán digitalmente y en formato texto a la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, que los elevará al presidente o la presidenta para su tramitación si procediera.

Deberán presentarse con al menos tres días de antelación al comienzo de la sesión correspondiente y serán distribuidos entre los consejeros y consejeras para su conocimiento.

4. En caso de que la referida distribución, por razones justificadas, no fuera posible, los mismos deberán estar a disposición de los consejeros y las consejeras en la Secretaría Técnica Administrativa del CECV, desde la finalización del plazo para su presentación hasta el comienzo de la sesión.

Artículo 38. Discusión en la Comisión Permanente

1. Los consejeros o las consejeras ponentes expondrán ante la Comisión Permanente el contenido del dictamen o informe de la comisión de trabajo.

2. A continuación, se abrirá un turno de intervenciones y, en su caso, de votación, sobre si procede aceptar el dictamen o informe de la ponencia o comisión de trabajo en su conjunto o su devolución a la misma para nuevo estudio, salvo que por razones de prescripción del plazo para la emisión del dictamen o informe no fuera posible la devolución, en cuyo caso la Comisión Permanente deberá emitir el dictamen o informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros.

3. A continuación se pasará a deliberar sobre los diversos apartados del dictamen o informe y sobre las enmiendas presentadas.

4. Los turnos de intervención correspondiente a cada apartado se concretarán en oír al ponente o la ponente en primer lugar, después a los consejeros y las consejeras y a quienes formulen observaciones y, de nuevo, al ponente o la ponente. El presidente o la presidenta del CECV podrá ordenar las intervenciones en la forma que resulte más conveniente en cada caso.

5. El turno de intervenciones, posibles réplicas o contrarréplicas, se regirá por el sistema regulado en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5, del presente reglamento.

6. Se someterán a votación cada uno de los aspectos debatidos sobre los que la Comisión Permanente no haya alcanzado un parecer unánime.

7. La redacción final de las modificaciones que se introduzcan por acuerdo de la Comisión Permanente en los proyectos de dictámenes e informes de las comisiones de trabajo deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión. No obstante, podrá encomendarse a los miembros ponentes y a los proponentes de las modificaciones la redacción final de los dictámenes e informes.

Artículo 39. Acuerdo de compromiso

De acordarse por los miembros del CECV algún texto de compromiso, éste sólo podrá ser sometido a votación si se presenta por escrito.

Artículo 40. Formulación de propuestas

1. Los consejeros y las consejeras podrán formular ante la Comisión Permanente propuestas sobre las materias a que se refiere el punto 2 del artículo 34 del presente reglamento, las cuales deberán reunir las características previstas en el artículo 30.5 de este reglamento.

2. Si el presidente o la presidenta estimara que las propuestas no son de la competencia de la Comisión Permanente o no expresaran claramente su contenido, las devolverá al miembro suscriptor expresando las razones que justificasen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios, la devolución se efectuará al que figure en primer lugar. Si dicho miembro no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada podrá solicitar ser oído ante la Comisión Permanente. Oídas las razones y el parecer de la Comisión Permanente, el presidente o la presidenta resolverá.

3. Serán de aplicación a dichas propuestas lo establecido en el artículo 33.3 de este reglamento. Asimismo se aplicarán en su tramitación las previsiones procedentes de los artículos 37 al 39 del mismo.

4. La Comisión Permanente hará suyas las referidas propuestas cuando las apruebe por mayoría de votos y las elevará al Pleno o al conseller o la consellera con competencias en materia de educación, según se trate de materias propias de las competencias de aquél o de la Comisión Permanente.

Sección cuarta

Ponencias y comisiones de trabajo

Artículo 41. Ponencias

1. Corresponde a las ponencias preparar la tramitación de los asuntos en que haya de informar o dictaminar el Pleno o la Comisión Permanente.

2. El presidente o la presidenta del CECV propondrá a la Comisión Permanente el ponente o la comisión de trabajo que haya de elaborar el informe o dictamen sobre los asuntos que se sometan a su deliberación, según el volumen y naturaleza homogénea de los mismos.

3. El presidente o la presidenta del CECV, por iniciativa propia o a propuesta de los miembros de la Comisión Permanente, podrá convocar como apoyo a las reuniones, con voz pero sin voto, a expertos cuyo conocimiento y experiencia se consideren relevantes para tareas de asesoramiento.

4. Los informes de las ponencias no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente ni el Pleno, que podrán devolverlos para nuevo estudio.

5. Las sesiones de trabajo de las ponencias serán presididas por el presidente o por la presidenta o el vicepresidente o la vicepresidenta del CECV o, en ausencia de ambos, por el o la ponente que designe el presidente o la presidenta.

6. La convocatoria a la sesión inicial de cada ponencia se realizará por el presidente o la presidenta del CECV, como mínimo con cinco días de antelación a la realización de la misma. El calendario de reuniones será fijado por los componentes que integren el grupo de la ponencia.

7. La secretaría de las ponencias será desempeñada por el secretario técnico o la secretaria técnica del CECV o, en su ausencia, por el funcionario o la funcionaria de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV que designe el presidente o la presidenta.

Artículo 42. Comisiones de trabajo

1. La Comisión Permanente, a propuesta de la presidencia del CECV, establecerá las comisiones de trabajo que deberán elaborar dictámenes e informes sobre temas relativos a sus respectivas atribuciones.

2. Son miembros natos de todas las comisiones de trabajo el presidente o la presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del CECV.

3. El presidente o presidenta del CECV podrá convocar como apoyo a las reuniones, con voz pero sin voto, a expertos cuyo conocimiento y experiencia se consideren relevantes para tareas de asesoramiento.

4. Suponiendo que un miembro figure adscrito a más de una comisión de trabajo, la Comisión Permanente tendrá en cuenta las limitaciones que estime oportunas.

5. La convocatoria a la sesión inicial de cada comisión de trabajo se realizará por el presidente del CECV, como mínimo con cinco días de antelación a la realización de la misma.

6. Cada comisión de trabajo designará un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta que suplirá al presidente o la presidenta de la misma en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, cada comisión de trabajo podrá elegir uno o varios ponentes.

7. Corresponde a las comisiones de trabajo preparar el despacho de los asuntos que haya de informar la Comisión Permanente, pudiendo desempeñar también la ponencia de sus asuntos ante el Pleno.

8. Para que la comisión de trabajo quede constituida válidamente será necesaria la presencia de, al menos, la mayoría simple de sus miembros. Será necesaria siempre la presencia del presidente o la presidenta o del vicepresidente o la vicepresidenta de dicha comisión de trabajo y la del secretario técnico o la secretaria técnica o, en su ausencia, del funcionario o funcionaria de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV designado o designada, como suplente, por el presidente o presidenta. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un plazo no inferior a media hora.

9. La convocatoria de las sesiones de las comisiones de trabajo será como mínimo de cinco días de antelación a la realización de las mismas.

El calendario de reuniones será fijado por los componentes que integren cada comisión de trabajo.

10. La secretaría de las ponencias será desempeñada por el secretario técnico o secretaria técnica del CECV, que actuará con voz pero sin voto. En su ausencia, será desempeñada por el funcionario o funcionaria del CECV que designe el presidente o la presidenta del CECV.

Artículo 43. Designación de los miembros de las comisiones de trabajo

1. El presidente o la presidenta del CECV recabará de los miembros del Pleno su interés o las preferencias para su integración en las diferentes comisiones de trabajo.

2. El número de integrantes de las comisiones de trabajo será como máximo de doce miembros más el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del CECV.

3. En el supuesto que la Comisión Permanente no proponga por unanimidad la designación de los miembros de las comisiones de trabajo, se procederá a la elección mediante votación por papeletas siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Cada miembro de la Comisión Permanente votará a un solo miembro del CECV para la comisión de trabajo de que se trate.

b) Producida la votación, recaerá la elección por orden sucesivo en aquellos consejeros o consejeras que hayan obtenido mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros de la comisión de trabajo.

c) Si se produjera empate, se procederá a celebrar una segunda votación entre los consejeros o consejeras más votados.

d) Si tras la segunda votación persistiera el empate, el mismo se resolverá por el presidente o la presidenta del CECV, que intentará que esté representados en la comisión el mayor número posible de sectores integrantes del CECV.

4. En los casos de suplencia, los consejeros o las consejeras titulares de la comisión de trabajo lo pondrán previamente en conocimiento de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV.

Artículo 44. Comisiones de trabajo fijas

1. Como mínimo se constituirán las siguientes comisiones de trabajo:

a) Proyectos legislativos y planificación general de la enseñanza b) Correspondencia y gestión económica c) Innovación educativa d) Jornadas y participación e) Dictámenes e informes 2. Las comisiones de trabajo versarán sobre los siguientes temas:

a) Proyectos legislativos y planificación general de la enseñanza 1) Promoción de la conciencia de identidad y de los valores históricos y culturales del pueblo valenciano mediante el conocimiento de la cultura propia y de todos aquellos aspectos recogidos en el Estatut d’Autonomia de aplicación en el ámbito educativo.

2) Los criterios y el contenido de los proyectos de ley que en materia educativa el Consell se proponga remitir a Les Corts para su aprobación.

3) Los criterios básicos de los reglamentos generales elaborados en ejecución de las leyes que en materia educativa aprueben Les Corts.

4) El cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.

5) El régimen de los centros docentes.

6) Determinación específica de los puestos escolares que hayan de crearse o suprimirse en la Comunitat Valenciana.

7) Diagnóstico y fijación de prioridades en la atención de las necesidades reales de la enseñanza y del alumnado para mejorar la calidad de la misma en sus aspectos más esenciales.

8) Programación anual de recursos materiales, didácticos y humanos a que se refiere el artículo tercero del texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.

b) Correspondencia y gestión económica 1) Se ocupa de la gestión económica del CECV y de las relaciones de éste con las instituciones, entidades y personas que se dirijan a él o que sean las destinatarias de los escritos o iniciativas del propio CECV, así como aquellos temas de esta naturaleza que le delegue la Comisión Permanente o el Pleno.

2) En el primer aspecto, la Comisión de Correspondencia y Gestión Económica elaborará el proyecto de presupuesto anual del CECV, establecerá los criterios y el seguimiento de su ejecución, y elevará a la Comisión Permanente o al Pleno las propuestas correspondientes sobre dicho presupuesto y sobre su evolución.

3) En cuanto al segundo aspecto, a esta comisión le compete el conocimiento de la correspondencia recibida y emitida por el CECV, el seguimiento de la misma, y elevar a la Comisión Permanente o al Pleno las propuestas pertinentes sobre el destino de los escritos recibidos y sobre el contenido y la dirección de las respuestas e iniciativas emanadas del CECV en este contexto.

c) Innovación educativa

1) Debatir y reflexionar sobre la importancia de la innovación educativa: programas, recursos y materiales, como factores fundamentales para la mejora de la calidad y excelencia de la educación.

2) Elevar propuestas para promocionar la participación de los centros en el fomento y la aplicación de programas de innovación educativa y comunicación de sus propias experiencias.

d) Jornadas y participación 1) Determinar necesidades de carácter técnico-pedagógico para su reflexión y posteriores conclusiones y recomendaciones.

2) Organizar jornadas o seminarios sobre las necesidades aludidas en el punto anterior.

3) Informar a la administración educativa sobre las conclusiones de los debates.

4) Realizar estudios o análisis sobre la participación en las elecciones a consejos escolares.

5) Aportar indicadores para potenciar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

e) Dictámenes e informes Emisión de dictámenes e informes específicos sobre la situación de la enseñanza en la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra función que le sea encomendada.

3. Los resultados de los estudios realizados por las comisiones de trabajo tendrán valor informativo para el CECV y serán puestos en conocimiento del resto de los consejeros y consejeras. El CECV podrá decidir hacer públicos dichos estudios.

4. Las actividades previstas en este artículo estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del CECV, para cada ejercicio económico

Artículo 45. Presidencia de las comisiones de trabajo

Corresponde a los presidentes o las presidentas de las comisiones de trabajo las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de la comisión, a través de la Secretaría Técnica Administrativa, con el visto bueno del presidente del CECV.

b) Presidir las reuniones y moderar los debates.

c) Tramitar ante la Comisión Permanente los proyectos de informes, dictámenes o propuestas solicitadas a la respectiva comisión.

d) Requerir a la presidencia del CECV que demande de la administración educativa la información necesaria para realizar el trabajo que tiene encomendado.

e) Actuar de portavoz de la propia comisión, tanto ante el Pleno como ante la Comisión Permanente, pudiendo delegar esta función en otros miembros de la comisión de trabajo.

CAPÍTULO IV

Secretaría Técnica Administrativa

Artículo 46. Naturaleza y nombramiento

1. La Secretaría Técnica Administrativa, es el órgano administrativo del CECV al que corresponde la gestión de los asuntos administrativos y la asistencia técnica al mismo.

2. El o la titular de la Secretaría Técnica Administrativa ha de tener la condición de funcionario público o funcionaria pública. Se nombrará por el titular o la titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de educación, a propuesta del presidente o presidenta del CECV.

Artículo 47. Competencias

Son competencias del secretario técnico o la secretaria técnica:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las ponencias y comisiones de trabajo.

b) Levantar acta de las sesiones.

c) Autorizar con su firma los acuerdos del CECV.

d) Expedir, con el visto bueno del presidente o la presidenta del CECV, certificación de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencias.

e) Custodiar las actas y las resoluciones del CECV.

f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del CECV requiera.

g) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.

h) Ejercer la jefatura inmediata del personal y de los servicios internos del CECV, bajo la superior autoridad del presidente o la presidenta del CECV.

i) Ejecutar, bajo la supervisión del presidente o la presidenta, la elaboración y administración del presupuesto del CECV.

j) Realizar el seguimiento de los dictámenes realizados por el CECV y dar cuenta de ellos.

k) Cualquier otra que se le atribuya normativamente.

Artículo 48. Suplencia del titular o la titular de la Secretaría Técnica Administrativa

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario técnico o la secretaria técnica será suplido o suplida por el funcionario o funcionaria de la Secretaría Técnica Administrativa del CECV que el presidente o la presidenta designe.

Artículo 49. Solicitud de información y documentación

El titular o la titular de la Secretaría Técnica Administrativa podrá, en nombre del presidente o la presidenta del CECV, recabar de las autoridades de la administración educativa o a través de ésta, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes o informes y la formulación de propuestas del CECV.

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