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Subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil

04/05/2011
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Orden de 11 de marzo de 2011 por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento de centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), para el año 2011 (DOE de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS), PARA EL AÑO 2011.

El Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por Decreto 150/2010, de 2 de julio, (DOE n.º 131, de 9 de julio) y por Decreto 231/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011), dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden.

Este Decreto 21/2008 establece tres líneas de subvenciones destinadas a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inexistencia de crédito suficiente en el momento actual determina que la presente orden abra únicamente la línea de subvención destinada a entidades públicas, cuya convocatoria conviene acelerar por el volumen de concurrencia, siendo muy inferior el de las entidades privadas sin ánimo de lucro y el de las empresas.

La disposición final primera del mencionado decreto autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a la convocatoria de órdenes en sus correspondientes ediciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades públicas para financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2011.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto 21/2008 y 4 de la presente orden.

3. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por Decreto 150/2010, de 2 de julio (DOE n.º 131, de 9 de julio), y por Decreto 231/2010, de 29 de diciembre (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial (Anexos I y II de la presente orden), suscritas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la documentación siguiente:

a) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno del representante legal de la entidad, (Anexo III de la presente orden).

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV de la presente orden).

c) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

d) Plano de distribución a escala del Centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita la subvención por primera vez.

2. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, el pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de las ayudas está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

4. A efecto de acreditar lo establecido en el párrafo anterior, los interesados podrán otorgar su autorización expresa en el apartado correspondiente del Anexo II, para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si la autoridad no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

5. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en la que se hará constar dicha circunstancia, así como los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 4. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes, establecidos en el artículo 6 del Decreto 21/2008, de 22 de febrero, modificado por Decreto 231/2010, de 29 de diciembre, se ponderarán del siguiente modo:

1. Número de niños/as matriculados/as en el Centro. Hasta 28 puntos, desglosados del siguiente modo:

- Hasta 14 niños: 4 puntos.

- De 15 a 31: 8 puntos.

- De 32 a 39: 12 puntos.

- De 40 a 50: 16 puntos.

- De 51 a 62: 20 puntos.

- De 63 a 80: 24 puntos.

- Más de 80: 28 puntos.

2. Cobro de cuota mensual por prestación de servicio. Hasta 20 puntos, desglosados del siguiente modo:

Centro Incompleto:

- Menos de 10 euros: 0 puntos.

- Entre 10 y 30 euros: 5 puntos.

- Entre 30 y 50 euros: 10 puntos.

- Entre 50 y 80 euros: 15 puntos.

- A partir de 80 euros: 20 puntos.

Centro Completo:

- Menos de 20 euros: 0 puntos.

- Entre 20 y 40 euros: 5 puntos.

- Entre 40 y 60 euros: 10 puntos.

- Entre 60 y 100 euros: 15 puntos.

- A partir de 100 euros: 20 puntos.

3. Número de trabajadores/as que prestan servicio en el Centro con relación al número de niños/as que atiende y servicios que presta. Hasta 18 puntos, desglosados del siguiente modo:

TEI (incluye TEI de aula y TEI de apoyo con titulación):

1: 2 puntos.

2: 3 puntos.

3: 6 puntos.

4: 9 puntos.

5: 12 puntos.

Más de 5: 15 puntos.

TEI de apoyo sin titulación:

1: 1 punto.

2 o más: 2 puntos.

4. Cobertura horaria del servicio. Hasta 12 puntos, desglosados del siguiente modo:

- 4 horas: 2 puntos.

- Entre 4 y 6 horas: 6 puntos.

- Entre 6 y 8 horas: 10 puntos.

- Más de 8 horas: 12 puntos.

5. Número de niños/as con servicio de comedor. Hasta 10 puntos, desglosados del siguiente modo:

Con personal de cocina:

- Hasta 14: 2 puntos.

- De 15 a 39: 5 puntos.

- De 40 a 70: 8 puntos.

- Más de 70: 10 puntos.

Sin personal de cocina: 1 punto.

6. Calendario: Periodo de tiempo en que el Centro ofrecerá sus servicios en el ejercicio correspondiente, que no podrá ser inferior a cuatro meses, salvo en el caso de los prestados con carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad. Hasta 6 puntos, otorgándose 0,5 puntos por mes de prestación de servicio.

7. Adaptación del Centro conforme a la normativa vigente. Hasta 6 puntos, desglosados del siguiente modo:

- Por titulación del personal: 1 punto.

- Por número de profesionales: 1 punto.

- Por espacios en el Centro: 4 puntos, desglosados del siguiente modo:

- Espacio en el aula: 0,8 puntos.

- Patio: 0,8 puntos.

- Aseo por aula: 0,8 puntos.

- Sala de usos múltiples: 0,8 puntos.

- Aseo para el personal: 0,8 puntos. Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente orden, será la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 4, y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por la titular de la Jefatura de Servicio de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, actuando como vocales cuatro técnicos de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La concesión de la subvención será resuelta por la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta de la titular de la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

5. Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma (arts. 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (arts. 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

6. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Documentación previa al pago.

Las entidades públicas beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, o en la forma establecida en el artículo 3.2, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el certificado de inicio de la actividad, expedido por el Secretario o Interventor y con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, según el modelo establecido como Anexo V de la presente orden. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero y/o aquéllos que no hayan comenzado la actividad transcurrido dicho plazo, podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 20% del presupuesto total destinado al funcionamiento de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para las entidades públicas en el ejercicio presupuestario 2011. El importe a percibir por cada entidad se determinará en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 8. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo 6.

b) El segundo 50% de la subvención concedida, se abonará en dos pagos, que se efectuarán de la siguiente forma:

- El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre de 2011.

- El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre de 2011.

La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 28 de febrero de 2012.

2 La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor o Secretario de la entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido como Anexo VI de la presente orden.

3. En el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, expedida por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido como Anexo VII en la presente orden.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo, con fondos propios de las entidades públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 28 de febrero de 2012.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención antes del 28 de febrero de 2012, según el modelo establecido como Anexo VIII en la presente orden.

Artículo 9. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 en la Partida Presupuestaria 14 02 252A 460 00 (Código de Proyecto 2000.14.003.0013.00) por importe de 3.373.949,05 €.

2. La cuantía global de este crédito presupuestario podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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