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Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo

04/05/2011
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Orden Foral 59/2011, de 29 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y se aprueba el modelo 047 para la solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo (BON de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 59/2011, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y SE APRUEBA EL MODELO 047 PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE TRABAJADOR FRONTERIZO.

El apartado 12 del Protocolo anexo al vigente Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, mantiene en vigor, en tanto no se convengan nuevas disposiciones entre los Estados contratantes, lo establecido en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

De acuerdo con ese artículo 15.4, los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad estarán sometidos a imposición, por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado contratante del que sean residentes. Además, se dispone que las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán, cuando sea necesario, el modo en que se aplicarán las disposiciones precedentes y acordarán de modo especial, si fuere necesario, el correspondiente documento acreditativo.

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo complementario entre España y Francia relativo a los trabajadores fronterizos, de 25 de enero de 1961 (Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 1962), ultimado mediante canje de notas de 3 de julio de 1964 (Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre), y de los acuerdos de 21 de mayo y 1 de junio de 1965 (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio), se considerarán "trabajadores fronterizos" a las personas españolas y francesas que, teniendo su domicilio en la zona fronteriza de uno de los Estados, a donde regresan en principio cada día, trabajan como asalariados en la zona fronteriza del otro Estado.

El artículo 2.º Vínculo a legislación del Acuerdo de 25 de enero de 1961 estableció como fronterizas las zonas que tuvieran, en principio, una profundidad de diez kilómetros de una u otra parte de la frontera, incorporando como anexo la lista de municipios que se consideran comprendidos en las zonas fronterizas de España y Francia.

Los canjes de notas mencionados aumentaron la profundidad hasta aproximadamente veinte kilómetros desde la frontera, indicando también en el anexo la lista de los municipios incluidos en las nuevas zonas fronterizas.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario regular el procedimiento para que aquellos trabajadores residentes en la zona fronteriza de Francia, que desarrollen un trabajo por cuenta ajena en la zona fronteriza de Navarra, puedan solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo a efectos de la aplicación del tratamiento previsto en el mencionado Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, es decir, que las rentas obtenidas en razón de su trabajo tributen únicamente en el Estado de residencia y, por tanto, no estén sometidas a retención en Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Tributación de las rentas salariales del trabajador fronterizo.

Las personas que tengan su residencia fiscal en Francia y su residencia habitual en alguno de los municipios de la zona fronteriza francesa comprendidos en la lista incluida en el acuerdo complementario entre España y Francia relativo a los trabajadores fronterizos de 25 de enero de 1961, ultimado mediante Canje de Notas de 3 de julio de 1964, y de los acuerdos de 21 de mayo y 1 de junio de 1965, y que desarrollen su trabajo como trabajadores por cuenta ajena en alguno de los municipios de Navarra incluidos en dicha lista, tendrán la consideración de trabajadores fronterizos, y tributarán por la rentas obtenidas en razón de ese trabajo únicamente en su Estado de residencia, no estando esas rentas sujetas a retención en Navarra.

En el Anexo II de esta Orden Foral se relacionan los municipios incluidos en la mencionada lista del Acuerdo complementario entre España y Francia.

Artículo 2. Documentación necesaria para el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo.

La Hacienda Tributaria Navarra reconocerá la condición de trabajador fronterizo, previa solicitud en el modelo aprobado en esta Orden Foral Vínculo a legislación, cuando se acredite la concurrencia de los requisitos establecidos en el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición, en el acuerdo complementario y en los canjes de notas indicados en el artículo anterior, para lo que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la autoridad competente francesa en la que conste el lugar de residencia habitual en Francia.

b) Certificación expedida por la autoridad fiscal competente francesa, en la que conste la residencia fiscal en Francia en el sentido definido en el Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición.

c) Certificación expedida por la persona o entidad para quien se preste el trabajo por cuenta ajena en Navarra, en la que conste el domicilio del centro de trabajo en el que el trabajador preste o vaya a prestar sus servicios.

Artículo 3. Terminación del procedimiento.

A la vista de la documentación presentada, el Jefe de la Sección de Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes dictará resolución indicando si el trabajador tiene o no la consideración de trabajador fronterizo, y, por tanto, si es procedente la aplicación de lo establecido en el apartado 12 del Protocolo que acompaña al vigente convenio Hispano Francés para evitar la doble imposición y prever la evasión y el fraude fiscal.

Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se haya notificado la resolución al trabajador y al empleador, se entenderá que no ha sido reconocida la condición de trabajador fronterizo a efectos de la aplicación del citado apartado 12 del Protocolo, y, por tanto, las rentas salariales obtenidas estarán sujetas a retención en Navarra.

Artículo 4. Renovación.

El reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, o del año siguiente a la presentación de la solicitud si ésta se presentó con posterioridad al 1 de octubre, siempre que se mantengan los requisitos acreditados.

En el caso de que el trabajador desee que se le renueve la condición de trabajador fronterizo, deberá justificar para cada año natural el mantenimiento de los requisitos mediante la presentación de la solicitud y de los documentos referidos en el artículo 2.

La solicitud de renovación deberá presentarse en el mes de octubre del año anterior al que se refiera la renovación. Transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación sin que se haya notificado la resolución al trabajador y al empleador, se podrá entender renovado por un año el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo, en tanto no se les notifique, en su caso, la resolución denegando la renovación.

Artículo 5. Comunicación de los cambios que se produzcan.

El trabajador deberá comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra y al empleador, así como, en su caso, solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo, siempre que se produzca alguna variación en el municipio de su residencia habitual, en la residencia fiscal o en la prestación del trabajo por cuenta ajena, tanto por cambio de centro de trabajo como por cambio de empleador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3.

Artículo 6. Acreditación.

El trabajador fronterizo habrá de acreditar ante el empleador el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo así como sus renovaciones, mediante la resolución que le haya sido notificada o mediante el certificado emitido por la Hacienda Tributaria Navarra. Este último podrá solicitarse de forma oral o escrita, o bien por medios electrónicos, tal y como se establece en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden Foral 136/2005, de 27 de abril de 2005, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de certificados por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 7. Comprobación administrativa.

El reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo tendrá lugar sin perjuicio de la ulterior comprobación del cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, y no eximirá de la obligación de presentar los documentos que acrediten tal condición cuando así sean requeridos por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 8. Aprobación del modelo.

1. Se aprueba el modelo 047, "Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. El modelo 047 se utilizará para solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo, acompañado de la documentación acreditativa, que se encuentra relacionada en el artículo 2.

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