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Régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino

04/05/2011
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Decreto 96/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 96/2011, DE 26 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS POR PERSONAL INTERINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha mantenido las competencias atribuidas respecto a la actividad docente, conforme a lo dispuesto en su artículo 73.

Por otra parte, en la Mesa Sectorial de Educación de 8 de octubre de 2004 fueron negociadas y acordadas una serie de medidas para la mejora de las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de la enseñanza pública, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de noviembre de 2004 y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 31 de diciembre de 2004.

En el ejercicio de la citada competencia, y con el fin de de configurar un sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, acorde con los planteamientos que se determinaron en el Acuerdo de la Mesa Sectorial, se aprobó el Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino, derogando de esta forma el Decreto 60/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulaba el anterior sistema de provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad.

La necesidad de adaptar la anterior normativa a los nuevos planteamientos que han surgido a lo largo de su vigencia y a los cambios producidos en la normativa general aplicable en el ámbito de gestión de personal así como en el nuevo marco de la enseñanza no universitaria, ha generado la necesidad de negociar las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por funcionarios interinos en el ámbito de la enseñanza pública, plasmándose en la firma del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación con fecha 17 de febrero de 2011.

En el acuerdo alcanzado, se respeta a los actuales integrantes de las listas de espera. Partiendo de todos los que hoy las componen, se mantiene la existencia de una dualidad de listas de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad para cada cuerpo y especialidad y queda integrada la primera de ellas por todos aquellos aspirantes que hubieran trabajado al menos un día desde la creación o renovación de la lista de espera u obtuviesen una determinada puntuación en el procedimiento selectivo, agrupándose en la segunda el resto de aspirantes.

Por otra parte, la permanencia en las listas de espera continúa supeditada al cumplimiento de determinados requisitos, regulados en el Decreto.

Desde el punto de vista de la técnica normativa, las novedades introducidas hacen conveniente la derogación integra de la regulación anterior y su sustitución por una nueva norma que por una parte refunda en una sola disposición lo regulado hasta la fecha y por otra recoja las mejoras pactadas, conforme a la normativa básica del Estado Español y las normas de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Disposición Adicional Sexta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la mencionada Disposición Adicional., así como igualmente, con el artículo 75 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española.

Asimismo, el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1 / 1991, de 19 de febrero, establece la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal docente, normativa específica que desplazaría a la regulación general contenida en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de abril de 2011,

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

1. Los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo normal de la enseñanza en un curso escolar podrán ser provistos por personal interino cuando, por razones justificadas de necesidad y urgencia existan plazas vacantes sin que sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, o cuando tales puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, deban ser sustituidos de forma transitoria.

Excepcionalmente, y cuando concurran las circunstancias expuestas, también podrán ser desempeñados por funcionarios docentes en régimen de interinidad los puestos de trabajo integrados en la red pública de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ocupados por personal de administración y servicios en función docente, se encontraran vacantes por alguna de las situaciones señaladas en el presente artículo.

2. Como norma general, las vacantes serán obligatorias, salvo en las excepciones previstas mediante Orden del Departamento competente en materia educativa.

3. La cobertura de puestos de trabajo en régimen de interinidad ocupados por Catedráticos de los diferentes Cuerpos, exceptuado el de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se efectuará mediante aspirantes de las listas del Cuerpo de Profesores de idéntica especialidad. En situaciones de insuficiencia de aspirantes podrán ser llamados de las listas de especialidades afines o que cumplan los requisitos de titulación para el desempeño de la especialidad.

Artículo 3. Nombramiento y cese.

1. El órgano administrativo llevará a cabo el nombramiento y, en su caso, el cese. En el expediente personal quedará constancia fehaciente del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto adjudicado y de lo establecido en las normas vigentes sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, formulando las manifestaciones o declaraciones que procedan.

2. El cese de los funcionarios interinos se producirá:

a) Cuando el puesto se suprima con arreglo a las necesidades docentes del curso escolar.

b) Cuando se provea por funcionarios de carrera, sea con destino definitivo o provisional; por la reincorporación del funcionario sustituido;

c) Cuando el órgano competente considere que han desaparecido las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina;

d) En cualquier caso, cuando finalice el curso escolar, o concurra cualquier otra circunstancia regulada en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional podrá prorrogarse el nombramiento en el mes de septiembre por los días estrictamente necesarios cuando el funcionario interino sea el único profesor del Departamento didáctico que pueda evaluar las pruebas de septiembre. En estas situaciones el nombramiento para el siguiente curso deberá realizarse a continuación del cese en la prórroga.

Artículo 4. Régimen retributivo.

1. Los importes y los conceptos retributivos aplicables a los funcionarios interinos que obtengan nombramiento en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, serán los que se establezcan en la normativa general del Estado y la específica de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada Cuerpo y Especialidad en los diferentes niveles educativos.

2. En todo caso, para proceder al nombramiento de un funcionario interino será necesaria la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 5. Requisitos para el nombramiento en régimen de interinidad.

Quienes aspiren al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las mismas condiciones generales y específicas de titulación que la normativa básica estatal exige a los funcionarios de carrera para ocupar el puesto de trabajo de que se trate o la equivalente a efectos de docencia. Igualmente, deberán reunir las restantes condiciones generales que la legislación vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente.

b) Poseer la misma titulación que la normativa vigente exige para impartir la especialidad de que se trate o la declarada equivalente a efectos de docencia.

Estarán exentos del cumplimiento de este requisito quienes hubieran superado la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia en alguno de los procesos selectivos de acceso a los cuerpos y especialidades de la enseñanza pública no universitaria convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier otra Administración Pública desde el 1 de enero de 1999. También estarán exentos quienes hubieran ejercido en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en cualquier otra Administración Pública como funcionario interino en la red de centros públicos de enseñanza no universitaria desde la fecha señalada, de forma efectiva y directa la docencia en dicha especialidad durante dos cursos escolares ininterrumpidos o veinticuatro meses alternos. En estos supuestos será necesario el reconocimiento expreso de la capacitación docente.

Artículo 6. Formación de listas de espera y requisitos.

Por cada especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes escénicas, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros se constituirán dos listas principales.

Una primera lista, sin perjuicio de quienes se incorporen conforme a lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto, incluirá a quienes cumplan la condición de tener al menos un día trabajado en calidad de funcionario interino docente no universitario como consecuencia de la adjudicación de vacantes por llamamientos efectuados respecto de las listas de espera de la correspondiente especialidad. El tiempo trabajado deberá haberse prestado en un centro público de enseñanza no universitaria dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los integrantes que no puedan ser incluidos en la lista señalada en el anterior párrafo conformarán una segunda lista, sin perjuicio de quienes se incorporen posteriormente conforme a lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto.

Para formar parte de las listas de espera a puestos de trabajo en régimen de interinidad será preciso reunir los requisitos establecidos en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo, así como los que señalen con carácter específico las convocatorias que se efectúen en su momento.

Artículo 7. Competencias.

Las convocatorias para la elaboración, nueva baremación o ampliación de listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad así como la resolución de las mismas corresponderá a la Dirección General u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal docente no universitario en el Departamento competente en materia educativa.

La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos y la capacidad de los aspirantes conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, a través del procedimiento de confección periódica de listas de espera.

Artículo 8. Organización de las listas de espera.

1. Las listas de espera se adecuarán para cada curso escolar mediante la ordenación de los integrantes de éstas que el treinta de junio anterior a su inicio, tuvieran reconocido el derecho a ser llamados.

Las mismas se modificarán por la aplicación de los requisitos de permanencia, decaimiento y promoción de los aspirantes que las integren o por la incorporación de nuevos aspirantes conforme a lo regulado en el presente Decreto o sus normas de desarrollo.

2. Las listas de espera podrán diferenciar a sus integrantes en función de las necesidades lingüísticas concretas que se requieran para impartir la docencia en determinadas plazas. Con el fin de identificar quiénes están capacitados para ello, se anotará a los aspirantes que cumplan los requisitos que al efecto se regulen mediante Orden del Departamento competente en materia de educación las singularidades específicas. Se convocará a los aspirantes que tengan la singularidad con carácter preferente y no obligatorio.

3. En todo caso la existencia de un día trabajado se supeditará a que el aspirante al que se adjudicó la vacante tuviera acreditados los requisitos necesarios para desempeñar el puesto asignado, se le hubiera expedido el nombramiento y se hubiera incorporado al centro.

Quien en uno o varios actos de adjudicación de una especialidad, hubiera figurado en el tramo de aspirantes llamados y le hubiera correspondido ser adjudicatario de una plaza, se incorporará a la primera lista de la especialidad por la que fue llamado, conforme lo dispuesto en el presente decreto, en el supuesto de que en el momento que fuese llamado estuviese prestando servicios en régimen de interinidad por una especialidad o Cuerpo docente de enseñanza no universitaria en los centros públicos dependientes del Departamento competente en materia educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, la promoción a la primera lista se realizará siempre que no se hubiese producido el decaimiento en listas de espera.

Artículo 9. Valoración de méritos.

1. Para determinar la prelación de los aspirantes que formen parte de las listas de espera se valorará la experiencia docente previa, la formación académica, otros méritos de formación y la mejor de las calificaciones obtenidas en los tres últimos procesos selectivos de ingreso, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Por experiencia docente previa, hasta el cincuenta y cinco por ciento del total.

b) Por formación académica, hasta el quince por ciento del total.

c) Por otros méritos de formación, hasta el diez por ciento del total.

d) Por la mejor nota media de la fase de oposición obtenida en los tres últimos procesos selectivos consecutivos en la misma especialidad convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el veinte por ciento del total.

2. Mediante Orden del Departamento competente en materia educativa se desarrollarán cada uno de los apartados señalados en el número uno anterior.

3. Los méritos alegados, que deberán acreditarse conforme establezca la normativa aplicable, se valorarán con referencia a la fecha indicada en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes no universitarios, en su caso. De comprobarse la falsedad de éstos, quienes en ella incurriesen serán excluidos de todas las listas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.

4. En el supuesto de que se produjese empate en el total de las puntuaciones, habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada uno de los subapartados fijados, dentro de cada uno de los apartados enunciados en este mismo artículo, por la Orden de desarrollo. En el supuesto de que perdurase el empate se ordenará por orden alfabético del apellido, conforme al orden de participación en el último proceso selectivo del personal docente no universitario convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Aprobación y publicación de las listas.

1. Las listas de espera, una vez elaboradas conforme al procedimiento previsto y aprobadas por resolución de la Dirección General u órgano al que corresponda del Departamento competente en materia educativa, serán objeto de publicación.

2. La publicación del acto de aprobación de las listas de espera podrá diferir su eficacia a una fecha posterior, así como podrá realizarse a través de medios telemáticos de comunicación siempre que así se indique previamente en la convocatoria.

3. La convocatoria de procedimiento de acceso a cuerpos docentes no universitarios no implicará la anulación de las listas existentes ni la formación de otras nuevas durante su vigencia. Únicamente podrán incorporarse a las mismas los opositores que, no figurando en ellas, cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 11. Suspensión y decaimiento en las listas.

1. Mediante Orden del Departamento competente en materia educativa, se determinarán las causas de suspensión de llamamientos de listas de espera, conforme lo dispuesto en el presente decreto.

En todo caso, se considerará causa de suspensión de llamamiento la sentencia o auto de alejamiento de menores hasta que la misma devenga firme.

2. Serán motivos de decaimiento de las listas:

a) Renunciar al puesto una vez hecha pública la adjudicación. En dicho supuesto el aspirante decaerá de todas las listas en las que se encuentre incluido.

b) Rechazar una vacante de curso completo con arreglo a los criterios que se establezcan por Orden del Departamento competente en materia de educación. La no aceptación implicará el decaimiento definitivo de la lista de espera por la que fue llamado.

c) Igualmente, decaerá de la lista de espera, de la que fue llamado, cuando rechace una vacante de sustitución obligatoria de la provincia de referencia que tenga consignada el aspirante.

d) No participar en el proceso de nueva baremación. En dicho supuesto el aspirante decaerá de la lista en la que no presente solicitud.

e) Obtener nombramiento como funcionario de carrera en cualquier Administración educativa, en tal caso el aspirante decaerá de todas las listas de espera del Cuerpo del que fue nombrado.

f) Haber sido objeto de una medida de prohibición o límite de acercamiento a un menor impuesto mediante sentencia o auto judicial o haber recibido una pena de inhabilitación para ejercer su puesto en la función pública, todo ello desde el momento en que las sentencias o autos referidos devengan en firmes.

3. Además, para permanecer en la primera lista cuando desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectúe convocatoria de concurso - oposición de la especialidad en la que el aspirante se encontrara incluido en lista de espera, será necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Participar en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquiera de las especialidades convocadas de los distintos cuerpos docentes no universitarios.

b) Participar en el proceso selectivo convocado por cualquier Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en listas de espera, y haya sido convocada el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación.

En cualquier caso, se deberá realizar de forma completa la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. A tal efecto se entenderá ésta realizada cuando el Tribunal expida al interesado acreditación de haberse presentado a la citada parte del proceso selectivo.

Para la permanencia en la segunda lista, únicamente será necesario no haber decaído de la misma

En todo caso, cuando el aspirante alegue causa justificada, con arreglo a las que así se determinen por Orden del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Educación, podrá permanecer en las listas de espera, previa justificación, en las condiciones de disponibilidad que en dicha norma se establezcan.

Asimismo, por Orden del Departamento competente en materia educativa se desarrollará la aplicación de los motivos que den lugar al decaimiento de las listas de espera.

Artículo 12. Promoción de los aspirantes entre listas de una misma especialidad e incorporación de nuevos aspirantes a las listas existentes.

1. Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, se establece un sistema de promoción e incorporación de nuevos aspirantes dentro de cada especialidad.

Cerrado a 30 de junio el orden de prelación de los candidatos que no hubieran decaído, se respetará la posición que cada aspirante tuviere en su lista. Una vez realizada dicha actuación se iniciarán los procedimientos que se regulan a continuación.

2. Para incorporar a la primera lista de los aspirantes incluidos en la segunda se procederá de la siguiente forma:

a) En primer lugar podrán incorporarse desde la segunda lista, quienes, tras cada curso escolar, cumplan con el requisito de tener al menos un día trabajado en calidad de funcionario interino docente no universitario, conforme lo dispuesto en el artículo 8. Quienes se encontraran en dicha situación, pasarán al final de dicha primera lista. Si hubiera varios procedentes del mismo apartado, se respetará el orden que tuvieran en la de procedencia.

b) Quienes hubieran sido valorados en el proceso selectivo de ingreso a cuerpos docentes no universitarios, con una nota mínima de un cuatro en la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia o cinco puntos en la fase de oposición y pertenecieran a la segunda lista, pasarán al final de la primera, una vez incorporados los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior. Si hubiera varios procedentes del mismo apartado de la lista, se respetará el orden que tuvieran en la de procedencia.

La nota a la que hace referencia este párrafo deberá obtenerse en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la entrada en vigor del presente Decreto.

3. Con el fin incorporar a aquellos opositores que no estuvieran incluidos y manifestaran en la solicitud de participación en el concurso - oposición su interés por acceder a las listas de espera, se procederá de la siguiente forma:

a) Una vez terminados los procesos selectivos de ingreso que resulten de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo quienes hubieran obtenido en la fase de oposición una nota mínima de un cuatro en la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia o de cinco puntos en la fase de oposición, y no estuvieran incluidos en la segunda lista, pasarán al final de la primera, una vez incorporados los afectados por las letras a) y b) del apartado 1. En el caso de existir varios en la misma especialidad, se ordenarán por el baremo aplicable a efectos de interinidad.

b) Igualmente se incorporarán, ordenados por el baremo aplicable a efectos de interinidad, los opositores que habiendo sido admitidos en los procesos selectivos de ingreso convocados al efecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hubieran sido valorados con una nota inferior a cuatro en la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, o con menos de cinco puntos en la fase de oposición. Los nuevos aspirantes se incorporarán al final de la segunda lista de espera de la especialidad por la que hubiera participado tras el último integrante de la misma.

c) También se incorporarán, ordenados por el baremo aplicable a efectos de interinidad, los opositores que habiendo sido admitidos al proceso selectivo, no se hubieran presentado al llamamiento de la primera prueba. Los nuevos aspirantes se incorporarán en la segunda lista de espera de la especialidad o cuerpo por la que hubieran participado una vez incorporados los aspirantes afectados por el anterior apartado.

La nota así como la participación en el proceso selectivo a que se hace referencia en los apartados de este artículo, deberán acreditarse en el último proceso selectivo para acceso a cuerpos docentes no universitarios convocados por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Nueva baremación.

1. Todos los integrantes de las listas de espera serán convocados por el órgano competente en materia gestión de personal docente a una nueva baremación cada cuatro cursos a partir de la formación inicial de las mismas, salvo lo dispuesto en la disposición adicional segunda. No obstante, los interesados serán informados del inicio del citado procedimiento a través de los medios telemáticos del Departamento con competencias en educación.

Los procedimientos que se convoquen al amparo del presente artículo se ajustarán a los requisitos establecidos con carácter general en el presente Decreto y los regulados en sus normas de desarrollo así como los requisitos específicos fijados en la convocatoria. En todo caso, los méritos de los aspirantes que participen en los procedimientos de ampliación de listas quedarán cerrados a la fecha de la resolución por la que se efectúe la convocatoria.

2. Con anterioridad al término del plazo señalado en el apartado 1 del presente artículo, se procederá a una nueva baremación de los integrantes de las listas de espera, comenzando un nuevo periodo de aplicación de cuatro cursos desde el siguiente curso escolar.

3. El procedimiento al que deba ajustarse el proceso de nueva baremación se iniciará con la antelación necesaria y se ajustará a lo que en su caso establezcan las convocatorias que se publiquen al efecto.

Dicho proceso reordenará la prelación de los integrantes de las listas conforme a los méritos establecidos en el artículo 9 del presente Decreto. Del resultado de la nueva baremación, se confeccionarán dos listas con arreglo a lo señalado en el artículo 8. Las condiciones a que hace mención dicho artículo deberán referirse al último curso de vigencia de las listas objeto de nueva baremación sin perjuicio del derecho de los que ya estuvieran integrados en la primera lista a permanecer en la misma.

Artículo 14. Procedimiento de Ampliación de listas.

1. Si una vez iniciado el curso escolar se produjese el agotamiento de las listas de espera existentes, o no existiesen candidatos en alguna especialidad, la administración educativa podrá iniciar un procedimiento de ampliación de las listas de espera. No obstante, y en previsión de las necesidades que pudiesen detectarse, este procedimiento podrá ser iniciado antes de que se produjese el agotamiento de las mismas, o cuando se hubiere citado al último aspirante de una especialidad a una plaza de carácter obligatorio y no hubiere disponibilidad para un siguiente llamamiento.

2. El procedimiento de ampliación de listas se iniciará previa convocatoria del órgano competente en gestión de personal docente, en las que se establecerán los términos a que deben acogerse quienes participen en las mismas. Como mínimo deberán contener los siguientes extremos:

a) Cuerpo y especialidad convocada.

b) Requisitos de carácter general y específicos que deban reunir los aspirantes.

c) Lugar de presentación de solicitudes.

d) Plazo.

e) Características de las pruebas de conocimientos teóricos o prácticos que deban superar los aspirantes en su caso y composición de la Comisión de Selección.

A los efectos del apartado e) anterior, la Comisión de Selección estará compuesta como mínimo por tres miembros: un funcionario del Departamento competente en materia educativa, que actuará como Presidente y dos funcionarios docentes de la especialidad convocada con experiencia en la materia curricular que ha de ser objeto de evaluación, de los cuales uno actuará como secretario y el otro como vocal. De no existir funcionarios con dicha experiencia curricular actuarán como vocales los que al efecto designe la Dirección del Servicio Provincial bajo cuya demarcación se realice la prueba. A la misma podrán incorporarse como miembros de la Comisión de Selección, con voz pero sin voto, los especialistas en la materia curricular que se considere necesario para la evaluación de los conocimientos de los aspirantes.

En la solicitud que realice el aspirante, éste deberá optar por una provincia preferente para el desempeño de un puesto de trabajo en régimen de interinidad, entendiéndose, en su defecto, que la provincia será la adjudicada de oficio por la Administración en función de las necesidades existentes. Dicha opción será aplicable en la elección de vacantes conforme a lo que establezcan las Órdenes de desarrollo.

Las convocatorias para la elaboración de listas de espera a las que se refiere el presente Capítulo, podrán prever la superación adicional de una prueba de tipo teórico o práctico cuando la especificidad de la materia así lo exija.

No obstante, quienes estén trabajando como consecuencia de un llamamiento singular en el mismo curso, conforme lo regulado en el presente decreto, y participen en un procedimiento de ampliación de listas por la especialidad en la que han sido nombrados, quedarán exentos de realizar la prueba de conocimientos teóricos o prácticos.

En todo caso, los procedimientos que se convoquen al amparo del presente artículo se ajustarán a los requisitos establecidos con carácter general en el presente Decreto y los regulados en sus normas de desarrollo así como los requisitos específicos fijados en la convocatoria, quedando los méritos de los solicitantes cerrados a la fecha del acto por el que se efectúe la convocatoria.

3. Resuelto el procedimiento se ampliación de listas, los aspirantes seleccionados se incorporarán, conforme la puntuación obtenida, en la segunda lista de espera tras el último aspirante existente, aun cuando con anterioridad ya hubieran prestado servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma en la enseñanza pública no universitaria. Los nuevos aspirantes incorporados quedarán supeditados a las condiciones de la lista en la que se integran.

Cuando se efectúen convocatorias sujetas al procedimiento señalado en el presente artículo por cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros, los aspirantes seleccionados únicamente podrán optar a vacantes de la especialidad convocada.

Los aspirantes que se incorporaran a una lista de espera por resolución de una convocatoria de procedimiento de ampliación de listas con posterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes de un proceso de nueva baremación, no podrán participar en el mismo, incluyéndoseles al final de la lista una vez realizada la nueva baremación. En todo caso se respetará el orden de inclusión por fecha de convocatoria en el supuesto de coincidir varias convocatorias en dicha situación.

Los nuevos aspirantes incorporados como consecuencia del procedimiento especial quedarán supeditados a las condiciones de la lista en la que se integran.

4. La consideración sobre si procede convocar listas de ampliación en el caso de que se produjese el agotamiento de las listas de espera existentes, o no existiesen candidatos en alguna especialidad, se comunicará a los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial.

Artículo 15. Procedimiento ordinario de adjudicación de vacantes.

1.-Anualmente y con carácter previo al inicio de cada curso escolar tendrá lugar un procedimiento de adjudicación de los puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios cuya provisión por personal interino se considere necesaria entre los integrantes de las listas, por el orden establecido en las mismas, con arreglo a la siguiente prelación:

a) En primer lugar se llamará a los integrantes de la primera de las listas a las que se refiere el artículo 8.

b) Una vez se hubiere llamado a la totalidad de aspirantes de la lista prevista en el apartado anterior, se procederá a llamar a los integrantes de la segunda de las listas a que se refiere el artículo 8.

2.-De la misma forma se actuará cuando hayan de cubrirse puestos de trabajo por personal interino una vez iniciado el curso escolar.

Artículo 16. Adjudicación extraordinaria por llamamientos singulares.

En el supuesto de haber citado a todos los integrantes de listas de una especialidad sin posibilidad de cubrir la vacante ofertada, la Administración procederá a ofertar la vacante a integrantes de otras listas afines o que cumplan los requisitos de titulación para el desempeño de la especialidad.

En los supuestos de urgente necesidad de cobertura y si en ausencia de aspirantes se observara que el procedimiento de ampliación de lista de espera va a producir un retraso considerable en la adjudicación de la vacante, la Administración podrá acudir a otros procedimientos de cobertura con previa comunicación a los sindicatos presentes en la mesa Sectorial.

Disposición adicional primera. Lista del cuerpo de maestros por especialidades.

A partir de la lista existente del Cuerpo de Maestros se confeccionarán listas de espera por las siguientes especialidades; Primaria; Pedagogía Terapéutica; Audición y Lenguaje; Educación Física; Música; Catalán; Educación Infantil; Francés e Inglés.

Las listas de espera del Cuerpo de Maestros serán objeto de nueva baremación a lo largo del año 2011. Los participantes en el procedimiento de nueva baremación podrán solicitar la incorporación de nuevas habilitaciones siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios. Como consecuencia de este proceso los Maestros pasarán a formar parte de la lista o listas de espera de las diferentes especialidades en las que se encuentren habilitados, siempre que se cumpla el requisito para permanecer en listas establecido en el presente decreto.

Las nuevas listas del cuerpo de maestros resultantes del procedimiento de nueva baremación regulado, serán confeccionadas por cada una de las especialidades de forma independiente, ordenándose a sus integrantes con arreglo a la puntuación obtenida en cada una de ellas, de acuerdo con la normativa reguladora del baremo de méritos de los aspirantes a puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes en régimen de interinidad.

En un primer bloque en la lista de cada especialidad, se encontrarán los aspirantes que ya integraban la antigua lista 1, que contaban con esta especialidad como preferente o cuenten con un día trabajado en la especialidad, incluyendo el curso 2010/2011, así como aquellos otros que obtuvieron más de un cuatro en la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.

De forma excepcional en el caso de primaria, también estarán los maestros que no tengan esta especialidad como preferente, se encontraran en la antigua lista 1 y que procedan del proceso de nueva baremación del año 2007 así como aquellos otros que promocionaron como consecuencia de obtener más de un cuatro en la oposición del año 2007.

En un segundo bloque de la lista de cada especialidad, se incluirían los interinos que procediendo de las antiguas listas obtengan en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros convocado para el año 2011, más de un cuatro en la prueba de conocimientos específicos necesario para impartir la docencia o de cinco puntos en la fase de oposición para dicha especialidad.

En un tercer bloque de cada especialidad irán los nuevos aspirantes que habiéndose presentado en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros del 2011 obtengan más de un cuatro en la prueba de conocimientos específicos o de cinco en la fase de oposición.

En un cuarto bloque, al final de la lista de cada especialidad irán aquellos aspirantes que se encontraban en la antigua lista 1 habilitados en esa especialidad, y que no reúnan los requisitos para pertenecer a los bloques anteriores así como aquellos que en el proceso de nueva baremación aleguen y adquieren esta especialidad.

En un primer bloque de la lista 2 de cada especialidad, se encontrarán los aspirantes que ya integraban la antigua lista 2, que contaban con esta especialidad como preferente y no han promocionado a la lista 1. Excepcionalmente en el caso de primaria también estarán los maestros que no tengan esta especialidad preferente y que procedía de la lista 2 del curso 2006/2007.

En un segundo bloque de cada especialidad estarán los integrantes de la lista 2 que alegan y adquieren esa especialidad, así como aquellos que teniéndola como habilitada no la tengan como preferente.

En un tercer bloque de cada especialidad, los nuevos aspirantes que habiéndose presentado en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros del año 2011 no obtengan más de un cuatro en la prueba de conocimientos específicos o de un cinco en la fase de oposición.

En un cuarto bloque, al final de la lista 2 de cada especialidad se ordenarán a los nuevos aspirantes que no se presenten al primer ejercicio de la oposición convocada en el año 2011.

Disposición adicional segunda. Conformación de listas de espera para el resto de cuerpos docentes no universitarios.

1. Tras la entrada en vigor del presente Decreto se mantendrán las listas de espera vigentes de los cuerpos docentes no universitarios vigente, excepto lo dispuesto para el cuerpo de maestros.

2. Con el fin de regularizar el volumen de expedientes y de agilizar la gestión, los procesos de nueva baremación, se procederá a realizar las convocatorias de nueva baremación de las distintas especialidades de la siguiente forma:

CURSO 2011-2012

1. FILOSOFÍA

2. FRANCÉS (Profesores Enseñanza Secundaria)

3. INGLÉS (Profesores Enseñanza Secundaria)

4. ECONOMÍA

5. ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

6. CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN

7. FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

8. HOSTELERÍA Y TURISMO

9. INFORMÁTICA

10. ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

11. ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

12. PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

13. PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRAFICAS

14. PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

15. SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMÁTICOS

16. COCINA Y PASTELERÍA

17. ESTÉTICA

18. FABRICACIÓN E INSTILACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

19. INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

20. MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

21. MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

22. PELUQUERÍA

23. PRODUCCIÓN EN ARTES GRAFICAS

24. SOLDADURA

25. ALEMÁN (Profesores Escuela Oficial de Idiomas)

26. CHINO (Profesores Escuela Oficial de Idiomas)

27. INGLÉS (Profesores Escuela Oficial de Idiomas)

CURSO 2012-2013

1. LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

2. GEOGRAFÍA E HISTORIA

3. MATEMÁTICAS

4. BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

5. DIBUJO

6. MÚSICA

7. EDUCACIÓN FÍSICA

8. ORIENTACIÓN EDUCATIVA

9. TECNOLOGÍA

10. ESTÉTICA E HISTORIA DE LA MÚSICA DE LA CULTURA Y DEL ARTE

11. CANTO

12. CLARINETE

13. CONTRABAJO

14. FAGOT

15. FLAUTA TRAVESERA

16. FLAUTA DE PICO

17. FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN

18. INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y DEL BARROCO

19. INSTRUMENTOS DE PÚA

20. OBOE

21. ÓRGANO

22. PERCUSIÓN

23. PIANO

24. SAXOFÓN

25. TROMBÓN

26. TROMPA

27. TROMPETA

28. VIOLA

29. VIOLÍN

30. VIOLONCELLO

31. MÚSICA DE CÁMARA

CURSO 2013/2014

1. GRIEGO

2. LATÍN

3. FÍSICA Y QUÍMICA

4. ALEMÁN (Profesores de Enseñanza Secundaria)

5. ITALIANO (Profesores de Enseñanza Secundaria)

6. LENGUA CATALANA Y LITERATURA (P.E.S.)

7. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

8. ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL

9. INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

10. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

11. ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

12. PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

13. PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

14. PROCESOS DIAGNOSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS

15. PROCESOS SANITARIOS

16. PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

17. PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA

18. CATALÁN (Profesor Escuela Oficial de Idiomas)

19. ESPAÑOL (Profesor Escuela Oficial de Idiomas)

20. FRANCÉS (Profesor Escuela Oficial de Idiomas)

21. ITALIANO (Profesor Escuela Oficial de Idiomas)

22. RUSO (Profesor Escuela Oficial de Idiomas)

CURSO 2014-2015

1. TALLER DE VIDRIO Y CERÁMICA

2. EQUIPOS ELECTRÓNICOS

3. INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS

4. LABORATORIO

5. OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

6. OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

7. OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

8. OPERACIONES DE PROCESOS

9. OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA

10. PATRONAJE Y CONFECCIÓN

11. PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO

12. PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

13. PROCESOS COMERCIALES

14. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

15. PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FÍSICO-QUÍMICOS

16. SERVICIOS A LA COMUNIDAD

17. SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

18. SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

19. TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

20. ARMONÍA Y MELODÍA ACOMPAÑADA

21. CLARINETE

22. CONTRAPUNTO Y FUGA

23. DIRECCIÓN DE COROS

24. FLAUTA DE PICO

25. FOLKLORE MUSICAL

26. GREGORIANO

27. INSTRUMENTOS DE PULSO Y PÚA

28. MUSICOLOGÍA

29. PEDAGOGÍA MUSICAL

30. PIANO

31. REPENTIZACIÓN, TRANSPOSICIÓN INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO

32. VIOLÍN

33. VIOLONCELLO

34. ACORDEÓN

35. ARPA

36. CLAVE

37. CORO

38. GUITARRA

39. HISTORIA DE LA MÚSICA

40. ORQUESTA

41. TUBA

42. LENGUAJE MUSICAL

43. DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR

44. DIBUJO TÉCNICO

45. DISEÑO DE INTERIORES

46. DISEÑO DE MODA

47. DISEÑO DE PRODUCTO

48. DISEÑO GRAFICO

49. FOTOGRAFÍA

50. HISTORIA DEL ARTE

51. MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

52. MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO

53. MEDIOS AUDIOVISUALES

54. MEDIOS INFORMÁTICOS

55. ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN

56. VOLUMEN

57. DISEÑO GRAFICO ASISTIDO POR ORDENADOR

58. DORADO Y POLICROMÍA

59. FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN

60. MOLDES Y REPRODUCCIONES

61. TALLA EN PIEDRA Y MADERA

62. TÉCNICAS CERÁMICAS

63. TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACION

64. TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA

65. TÉCNICAS DEL METAL

66. SISTEMAS ELECTRÓNICOS

67. COMPOSICIÓN E INSTRUMENTACIÓN

68. DIRECCIÓN DE ORQUESTA Y CONJUNTO INSTRUMENTAL

69. FLAUTA TRAVESERA

70. ÓRGANO

71. PERCUSIÓN

72. VIOLA DA GAMBA

73. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS

74. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS

Disposición adicional tercera. Listas de espera para situaciones específicas.

Las listas conformadas para situaciones específicas, en razón de las características de un centro determinado, o por necesidades educativas singulares, cuya determinación corresponderá a la Dirección General competente en la materia, serán objeto de publicación, permaneciendo vigentes durante el tiempo que el Departamento competente en Educación las considere necesarias. A las mismas no les será de aplicación los procedimientos de promoción regulados en el presente decreto.

Disposición adicional cuarta.-Cuerpos de Maestros en posesión de especialidades declaradas a extinguir

Dentro de las listas de la especialidad de Primaria se podrán diferenciar a los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros que se encuentren en posesión de especialidades de Ciencias Naturales - Matemáticas, Ciencias Sociales y Lengua Castellana, con el fin de facilitar la cobertura de determinadas plazas en función de necesidades educativas concretas.

Disposición transitoria primera. Ordenación de listas complementarias.

Si por necesidades en la prestación del servicio, se hubieran convocado con anterioridad al 30 de junio de 2011 procedimientos de elaboración de listas de ampliación, se respetará el orden temporal de su creación con arreglo a la fecha en que fueron constituidas y, dentro de cada una, la posición que obtuvieran los aspirantes seleccionados.

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a las convocatorias de procedimiento especial realizadas en el curso 20010 - 2011.

Durante el curso 2010 - 2011, las convocatorias de procedimiento especial de ampliación de listas se regirán con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria tercera. Procedimiento de nueva baremación del año 2015 del Cuerpo de Maestros.

En el procedimiento de nueva baremación previsto para el año 2015, los integrantes de las listas 1 de las especialidades del Cuerpo de Maestros que no tuviesen acreditado los requisitos de acceso y promoción a la lista 1, serán objeto de reordenación en la lista 2 de las correspondientes especialidades.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, hasta que se dicten las órdenes de desarrollo permanecerá en vigor las vigentes respecto a permanencia, decaimientos, adjudicación y baremo, en todo aquello que no se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Situación asimilada a día trabajado.

Mediante Orden del Departamento competente en materia educativa se regularán aquellas situaciones asimiladas a la condición del día trabajado así como los requisitos a que habrá de supeditarse tal condición a que hace referencia el artículo octavo.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Departamento competente en materia de Función Pública y a al Departamento competente en materia educativa, dentro de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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