El Decreto 72/2011 regula el Comité Científico Gallego de Pesca como un órgano colegiado, dependiente de la Consellería del Mar, de consulta y de asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su transformación y comercialización.
Tendrá como funciones asesorar científica y técnicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
DECRETO 72/2011, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL COMITÉ CIENTÍFICO GALLEGO DE PESCA.
La política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales.
El Decreto 24/2004, de 29 de enero, por el que se crea el Comité Científico Gallego de Pesca, lo configura como órgano especializado de consulta y asesoramiento de carácter técnico, independiente y objetivo, en la línea de otros organismos consultivos especializados.
En este sentido, el artículo 95.º bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, lo define como un órgano colegiado, de consulta y de asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con su transformación y comercialización. Y remite a un futuro desarrollo reglamentario los aspectos relativos a su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
La escasa actividad del Comité desde su creación hace necesario dar un impulso y promover su participación real y efectiva en la gestión de los recursos marinos, para lo que se consideró necesario modificar su composición, introduciendo un sistema de listas, a través de convocatoria pública, para la designación de vocales, incrementando su número con la finalidad de ampliar los sectores representados, que serán como mínimo: socioeconómica de la pesca, pesqueras internacionales, pesca de bajura, marisqueo, acuicultura, comercialización y transformación.
Otra de las novedades en la composición es la designación como presidente y vicepresidente de los directores generales con competencias en materia de investigación y desarrollo.
Así mismo, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones del Comité, se introduce la posibilidad de que la Consellería del Mar pueda establecer un plazo para la emisión de dictámenes.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.º.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, conforme al cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, así como de acuerdo con el artículo 27.º.15 que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas costeras, el marisqueo y la acuicultura, a propuesta de la conselleira del Mar, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de treinta y uno de marzo de dos mil once, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Definición y adscripción.
El Comité Científico Gallego de Pesca (en los sucesivo denominado CCGP) es un órgano colegiado, dependiente de la Consellería del Mar, de consulta y de asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su transformación y comercialización.
Artículo 2.º.-Funciones.
1. El CCGP tendrá como funciones asesorar científica y técnicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, le corresponde al CCGP:
-Elaborar un informe anual sobre el estado de los recursos objeto de interés para la flota gallega.
-Ser consultado, elaborar informes y dictámenes sobre el estado de los recursos objeto de la actividad pesquera y sobre las medidas de conservación a adoptar, en los aspectos biológicos, técnicos y económicos, así como los relacionados con su transformación y comercialización.
-Evaluar científicamente las medidas de gestión de los recursos marinos que sean sometidas a su consideración.
-Asesorar científicamente a los órganos superiores y directivos de la Consellería del Mar en aquellos asuntos que se le propongan.
-Asesorar sobre las áreas prioritarias de investigación marina que deban llevarse a cabo en cada momento.
Artículo 3.º.-Composición.
1. El CCGP estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
b) Vicepresidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica.
c) Doce vocales, nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de este decreto.
d) Un/a secretario/a, con voz pero sin voto, que será un/a funcionario/a de la Consellería del Mar, con un nivel mínimo de jefe/a de servicio.
2. La designación de los miembros del CCGP se hará tratando de alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total del mismo.
Artículo 4.º.-Nombramiento.
1. Los vocales serán nombrados por la persona titula de la Consellería del Mar, a propuesta del/de la titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero realizada a partir de una lista de candidatos/as aptos/as. La lista se confeccionará mediante convocatoria pública por la Consellería del Mar y será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Los/as vocales del CCGP serán nombrados/as de acuerdo con su experiencia y trayectoria profesional entre personas que presten servicios en universidades y centros de investigación o tecnológicos, públicos o privados, garantizando la representación como mínimo de los siguientes sectores: socioeconomía de la pesca, pesqueras internacionales, pesca de bajura, marisqueo, acuicultura, comercialización y transformación.
Las personas candidatas que se consideren aptas para ser miembros del CCGP pero no hubieran sido nombradas se incluirán en una lista de reserva. La Consellería del Mar podrá utilizar la lista de reserva para encontrar candidatos aptos para sustituir a los miembros que abandonen el CCGP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º. La lista de reserva se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. La duración del nombramiento de los miembros del CCGP será de dos años, prorrogables por períodos de igual duración, de no mediar resolución en contra.
Artículo 5.º.-Funcionamiento.
1. El CCGP será convocado por la presidencia con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines y, al menos, dos veces al año.
2. El CCGP actuará a instancia de la Consellería del Mar o a iniciativa propia, mediante la evacuación de las consultas que se le formulen y la emisión de dictámenes, que no serán vinculantes. La Consellería del Mar podrá establecer un plazo para la emisión de dictámenes.
3. Los dictámenes del CCGP se fundamentarán en la mejor información científica disponible y se adoptarán por consenso de sus miembros.
4. En el seno del CCGP se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos.
5. Asimismo, podrán participar en las reuniones del CCGP expertos/as externos/as, en función de las materias que se vayan a tratar, actuando con voz y sin voto.
6. El/La secretario/a del CCGP será la persona encargada de proporcionar asistencia técnica y administrativa y la coordinación necesaria para el funcionamiento eficaz del CCGP, así como de la organización de reuniones de los grupos de trabajo.
Artículo 6.º.-Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del CCGP se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por lo dispuesto en la sección tercera, capítulo primero, título primero de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, debiendo designar la primera reunión una comisión encargada de elaborar su propio reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado en la siguiente sesión.
Artículo 7.º.-Indemnizaciones.
Los miembros del Comité Científico Gallego de Pesca y aquellas personas que sean invitadas ocasionalmente para asistir a sus reuniones percibirán por su concurrencia efectiva a ellas las indemnizaciones que en concepto de gastos de desplazamiento y asistencia prevé la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición transitoria El actual Comité Científico Gallego de Pesca continuará en funciones hasta la constitución del nuevo Comité conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 24/2004, de 29 de enero, por el que se crea el Comité Científico Gallego de Pesca, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.
Disposiciones finales Primera.-Desarrollo y ejecución.
Se facultará a la persona titula de la consellería competente en materia de pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto y, en especial, las normas de régimen interior que regulen su funcionamiento.
Segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.