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Materias de competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia

29/04/2011
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Decreto 329/2011, de 26 de abril, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias de competencia del Departamento de Bienestar Social y Familia (DOGC de 28 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 329/2011, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE DEROGAN VARIAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REFERIDAS A LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.

La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, hace patente la voluntad de que en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se emprendan, en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a los ciudadanos, a las empresas, y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para los usuarios y para los contribuyentes.

La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de los ciudadanos, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, y resulta un trato desigual hacia los ciudadanos y las empresas.

Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el transcurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.

Entre otras medidas, la derogación y unificación (refundición) normativa debe contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual tiene que contener normas más claras, prácticas y comprensibles para los ciudadanos y para los operadores jurídicos. De esta forma también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hay que entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente al legislador a buscar la claridad, y a evitar la confusión normativa.

Por otra parte, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y esta adaptación supone la eliminación de normas superfluas o que han quedado obsoletas, evitando así duplicaciones y solapamientos.

Este Decreto prevé la derogación expresa de aquellas normas reglamentarias que no responden al objetivo de claridad y coherencia y que suponen una regulación excesiva e innecesaria.

De acuerdo con la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, a propuesta del consejero de Bienestar Social y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se deroga el Decreto 188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integración social en Cataluña.

Artículo 2

Se derogan las órdenes que se enumeran a continuación:

2.1 Orden de 18 de abril de 1984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

2.2 Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Catalán de la Juventud.

2.3 Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la cual se regula el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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