Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/04/2011
 
 

Reestructuración del Departamento de la Presidencia

29/04/2011
Compartir: 

Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 28 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 325/2011, DE 26 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña estableció las competencias del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 1/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia adoptó la estructura departamental al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que conforman el Departamento.

Siguiendo los criterios establecidos en la normativa anterior, el Departamento de la Presidencia despliega en el presente Decreto su estructura orgánica y funcional con el objetivo de simplificarla, atendiendo a los criterios de austeridad y de eficiencia que deben regir las políticas públicas, también en la vertiente organizativa.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 1/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, y otras disposiciones reguladoras anteriores. Asimismo define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalidad, las delegaciones territoriales del Gobierno y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior. Este Decreto afecta también parcialmente a la estructura de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Organización general del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades directivas:

a) La Secretaría del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

d) La Secretaría de Comunicación.

e) La Secretaría de Asuntos Exteriores.

f) La Secretaría General del Deporte.

g) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

h) La Delegación del Gobierno en Madrid.

1.2 Permanecen adscritos al Departamento de la Presidencia:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría del Gobierno.

b) El Patronato de la Montaña de Montserrat, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

c) El Centro de Estudios de Opinión, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

d) El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

e) El Centro de Historia Contemporánea, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

f) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

g) La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, mediante la Secretaría de Comunicación.

h) El Consejo Editorial, mediante la Secretaría de Comunicación.

i) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

j) La Agencia Catalana del Deporte, mediante la Secretaría General del Deporte.

k) El Consejo Catalán del Deporte, mediante la Secretaría General del Deporte.

l) El Instituto Nacional de Educación Física, mediante la Secretaría General del Deporte.

m) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo, mediante la Secretaría General del Deporte.

1.3 La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

1.5 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría del Gobierno.

Artículo 2

Oficina del Presidente

2.1 A la Oficina del Presidente le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la presidente/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de él/ella.

c) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.2 De la Oficina del Presidente dependen:

a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

b) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El Gabinete de Prensa y Comunicación.

d) La Secretaría del Presidente.

2.3 Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:

a) Proporcionar la asistencia a la persona titular de la Oficina del Presidente en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.4 Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Coordinar las funciones de Protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.5 Al Gabinete de Prensa y Comunicación le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la política de Comunicación del/de la presidente/a de la Generalidad.

b) Dar apoyo y asesorar al/a la presidente/a de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.6 A la Secretaría del Presidente le corresponden las funciones siguientes:

a) Asegurar la asistencia personal al/a la presidente/a de la Generalidad.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al/a la presidente/a de la Generalidad.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.7 Los titulares de los puestos previstos en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Secretaría del Gobierno

3.1 A la Secretaria del Gobierno le corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

b) Impulsar y coordinar, bajo la presidencia de la persona titular de la Vicepresidencia, el Consejo Técnico, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

c) Supervisar los requisitos que deben cumplir las disposiciones, hacer su seguimiento y determinar las disposiciones que deben ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.

d) Efectuar las propuestas que considere oportunas sobre el despliegue normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

e) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

f) Impulsar la política de mejora de la regulación normativa y formular propuestas sobre buen gobierno.

g) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalidad y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

h) Coordinar la Secretaría de Asuntos Exteriores y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

i) Coordinar la Secretaría General del Deporte y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

j) Coordinar las actuaciones del Gobierno que se desarrollen en otros territorios de lengua y cultura comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

k) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

3.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

a) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

b) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

c) La Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

d) La Oficina del Gobierno.

e) El Gabinete de la Secretaría del Gobierno.

f) La Casa de la Generalidad en Perpinyà.

3.3 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Dirección General de Análisis y Prospectiva

A la Dirección General de Análisis y Prospectiva le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el presidente o presidenta considere prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que el presidente o presidenta considere prioritarios.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos al presidente o presidenta.

d) Participar en el diseño y la ejecución de los programas de actuación impulsados por el presidente o presidenta de la Generalidad, cuando éste se lo encargue.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 5

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

5.1 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar la asistencia al presidente de la Generalidad y al/a la secretario/a del Gobierno en la Coordinación de la acción del Gobierno.

b) Coordinar la elaboración y hacer el seguimiento del Plan de Gobierno, y proporcionar la documentación apropiada.

c) Elaborar informes sobre los asuntos que se deban tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

d) Participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalidad y participar en las comisiones interdepartamentales.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

5.2 De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales, a quien corresponde dar apoyo a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental en el ejercicio de su función de facilitar la asistencia a los órganos competentes del Departamento de la Presidencia en la coordinación de la acción del Gobierno.

Artículo 6

Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública

6.1 A la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por la aplicación del principio de transparencia administrativa en la contratación pública en la Administración de la Generalidad y en su sector público, y proponer todas las medidas tendentes a su mejora y efectividad.

b) Establecer directrices y unificar criterios de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

c) Hacer el seguimiento de la puesta en marcha y ejecución de las disposiciones aprobadas y de los acuerdos adoptados en materia de contratación pública por los órganos competentes y evaluar su aplicación.

d) Proponer los cambios a introducir en el ámbito de la contratación pública para la mejora de los aspectos administrativos, técnicos y económicos que considere apropiados.

e) Dirigir las actuaciones relacionadas con la consecución de los objetivos establecidos en la normativa vigente sobre contratación pública, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

f) Asesorar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

g) Analizar, supervisar y controlar los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

h) Dirigir y coordinar los medios electrónicos en la contratación pública, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación pública y garantizar la introducción de mejoras en los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

j) Dar apoyo a la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de su función de supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública, y facilitar el ejercicio de esta función.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

La Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública actúa en coordinación con la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento, en el ejercicio de las funciones en materia de contratación pública.

6.2 De la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública depende la Subdirección General de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública, a quien corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de los datos económicos y estadísticos sobre contratación pública en Cataluña derivados de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

b) Evaluar la implementación de las disposiciones y los acuerdos que se adopten en el ámbito de la contratación pública.

c) Analizar los sistemas de gestión, organización y evaluación de la contratación pública en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en las diferentes administraciones catalanas, españolas y europeas.

d) Hacer el seguimiento de la aplicación del principio de transparencia administrativa en la contratación pública de la Administración de la Generalidad y en su sector público, y proponer medidas tendentes a su mejora y efectividad.

e) Informar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

f) Proponer directrices y criterios unificados de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, así como velar por la correcta implementación de todos aquellos que la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública considere procedentes.

g) Proponer mejoras en los aspectos administrativos, técnicos y económicos en el ámbito de la contratación pública, y velar por el adecuado cumplimiento de todos aquellos que la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública considere oportunos.

h) Supervisar el funcionamiento de los medios electrónicos en la contratación pública y realizar propuestas para su adecuada dirección y coordinación por parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 7

Oficina del Gobierno

7.1 A la Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de las funciones que atribuye a este órgano la ley reguladora de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

b) Promover la adopción de instrucciones sobre la tramitación de las iniciativas que deben someterse al Consejo Técnico y al Gobierno, y establecer y difundir criterios en relación a los aspectos formales de estas iniciativas, y velar por su complimiento.

c) Velar por la corrección y la calidad técnica de las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno, y formular consultas, si procede, a las unidades de la Administración de la Generalidad que dispongan de los conocimientos especializados que en cada caso sean necesarios.

d) Impulsar, supervisar y hacer el seguimiento del desarrollo y gestión del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno.

e) Supervisar los trámites de firma y, si procede, promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, así como los trámites de publicación del conjunto de disposiciones y actos administrativos de la Generalidad, salvo los que adopten la forma de anuncio.

f) Hacer el seguimiento de las acciones de la política de mejora de la regulación normativa, y diseñar e impulsar, en especial, las acciones dirigidas a evaluar el impacto de las normas, entre otras, en el ámbito de la simplificación y la reducción de cargas administrativas.

g) Promover la adopción de directrices y otros instrumentos para la mejora de la calidad normativa y, en especial, para el análisis del impacto de las normas.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.2 De la Oficina del Gobierno dependen las unidades siguientes:

a) La Subdirección General de Coordinación Técnica.

b) La Subdirección General de Seguimiento de Disposiciones.

c) El Área de Mejora de la Regulación.

7.3 Las funciones de la Oficina del Gobierno y de los órganos que dependen de ella se ejercen con pleno respeto a las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los servicios jurídicos de la Generalidad.

7.4 La función establecida en la letra f) del apartado 1 se ejerce de acuerdo con la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica de la Secretaría de Administración y Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8

Subdirección General de Coordinación Técnica

A la Subdirección General de Coordinación Técnica le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, en el ámbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento técnico, el análisis y la tramitación de las iniciativas que se deban someter al Consejo Técnico y al Gobierno desde su inclusión en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno hasta la finalización de su tramitación, excluida la publicación oficial.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitación de las iniciativas que se deban someter al Consejo Técnico y al Gobierno.

c) Coordinar la gestión y tramitación de las convocatorias de los órdenes del día del Consejo Técnico y del Gobierno, y preparar las actas de las sesiones, siguiendo las indicaciones del director o directora de la Oficina del Gobierno.

d) Gestionar los documentos y certificaciones de documentos generados como consecuencia de la adopción de los acuerdos del Consejo Técnico y del Gobierno, y los actos de comunicación entre la Secretaría del Gobierno y el Parlamento y otros órganos estatutarios de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno y de otros acuerdos del Gobierno que requieran este trámite.

e) Formalizar, custodiar y archivar las actas del Consejo Técnico y del Gobierno.

f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitación de las iniciativas incorporadas al circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno, excluida la publicación oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 9

Subdirección General de Seguimiento de Disposiciones

A la Subdirección General de Seguimiento de Disposiciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar la firma y, si procede, la promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos leyes y los decretos.

b) Ordenar y controlar la publicación oficial de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley, los decretos, los acuerdos del Gobierno y el resto de disposiciones y actos administrativos de la Generalidad, salvo los que adopten la forma de anuncio, y velar por el cumplimiento de los requisitos formales que en cada caso sean necesarios.

c) Efectuar el control, antes del envío a los diarios oficiales, de las correcciones de erratas.

d) Custodiar los originales del Protocolo de disposiciones, el Libro de leyes, el Libro de decretos legislativos y el Libro de decretos ley.

e) Efectuar la coordinación entre los diferentes departamentos y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de las publicaciones oficiales que no adopten la forma de anuncio.

f) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones y actos administrativos en trámite de publicación.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 10

Área de Mejora de la Regulación

El Área de Mejora de la Regulación, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la cultura de la calidad normativa.

b) Elaborar y difundir directrices, protocolos y guías metodológicas para la mejora de la calidad normativa, en especial para el análisis del impacto de las normas.

c) Prestar asistencia técnica y consultoría a los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo, de los proyectos de disposiciones generales y de las normas vigentes.

d) Hacer el seguimiento de las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la política de mejora de la regulación normativa, a través de la elaboración de informes o estudios, en los que se pueden efectuar propuestas y recomendaciones.

e) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad de las normas.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 11

Gabinete de la Secretaría del Gobierno

11.1 Al Gabinete de la Secretaría del Gobierno le corresponde asistir al/a la secretario/a del Gobierno en el ejercicio de sus funciones y hacer las propuestas que considere oportunas.

De la persona titular del Gabinete de la Secretaría del Gobierno depende:

a) El/la responsable de Relaciones Institucionales.

b) El/la responsable de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El/la responsable de Prensa.

Los/las responsables mencionados tienen atribuido el asesoramiento especial en los ámbitos que les corresponden en cada caso.

11.2 Los titulares de los puestos previstos en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 12

Casa de la Generalidad en Perpinyà

12.1 A la Casa de la Generalidad en Perpinyà le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover actividades de comunicación, de intercambio cultural y de cooperación para el fomento de la lengua y la cultura catalanas, y de los intercambios institucionales y sociales recíprocos en el territorio.

b) Potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación transfronteriza.

c) Informar, dar orientación y ayudar a tramitar cualquier cuestión que los ciudadanos, las instituciones y las entidades que se dirijan a ella le soliciten, siempre que afecten a la Administración de la Generalidad y otras instituciones y organismos con los que se establezcan acuerdos al respecto.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

12.2 El/la director/a de la Casa de la Generalidad en Perpinyà está sujeto/a al régimen laboral.

Artículo 13

Secretaría General de la Presidencia

13.1 A la Secretaría General de la Presidencia le corresponden las funciones siguientes:

a) Las que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Actuar como portavoz del Gobierno de la Generalidad con las funciones derivadas del ejercicio de esta condición.

c) Coordinar la Secretaría de Comunicación y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

d) Coordinar la Oficina del Presidente y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

13.2 De la Secretaría General de la Presidencia dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina del Portavoz del Gobierno.

Artículo 14

Dirección de Servicios

14.1 A la Dirección de Servicios le corresponde administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento de la Presidencia, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

14.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

c) La Subdirección General de Obras y Servicios.

d) El Área de Organización.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 15

Subdirección General de Régimen Económico y Contratación

15.1 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

c) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la gestión patrimonial.

d) Coordinar y controlar las diversas habilitaciones del Departamento.

e) Proponer las medidas apropiadas para la mejora y la racionalización de la gestión presupuestaria.

f) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, subvenciones y ayudas del Departamento, y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de contabilidad de costes por centros y servicios.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

15.2 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación se estructura en los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Ayudas y Contratación.

Artículo 16

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

b) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables y hacer el control de la ejecución contable.

d) Gestionar y tramitar los ingresos.

e) Elaborar estudios e informes económicos, así como asesorar a las unidades directivas del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

g) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

h) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en lo que respecta a la gestión económica.

i) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 17

Servicio de Ayudas y Contratación

Al Servicio de Ayudas y Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación, suministros y patrimonio efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Tramitar y formalizar todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

c) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

d) Mantener y custodiar el fichero de contratos del Departamento y hacer la tramitación al Registro público de contratos.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de las fincas, los edificios o los locales para la instalación de los servicios del Departamento.

f) Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Departamento.

g) Tramitar los seguros y las propuestas del Departamento a la Junta Distribuidora de Herencias.

h) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

i) Dar apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y al patrimonio.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 18

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

18.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y sus organismos autónomos.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Asesorar a las unidades directivas y organismos del Departamento en materia de personal y relaciones laborales.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y su ejecución.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.

h) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes con respecto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Promover la planificación e integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

j) Coordinar y supervisar el archivo y el fondo documental, la atención al público, el registro general del Departamento, y garantizar la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

18.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales depende el Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 19

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.

c) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Gestionar el registro de personal y los expedientes individuales.

e) Confeccionar la nómina, mantener el sistema de información de personal y gestionar los regímenes de previsión social y de las indemnizaciones por razón del servicio.

f) Hacer el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.

g) Asesorar en materia de recursos humanos a las unidades del Departamento y organismos autónomos adscritos.

h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y controlar el gasto correspondiente.

i) Desarrollar el ejercicio de la facultad inspectora, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito que le es propio.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 20

Subdirección General de Obras y Servicios

20.1 A la Subdirección General de Obras y Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la elaboración de los estudios, proyectos, obras e instalaciones del Departamento.

b) Supervisar el mantenimiento y la conservación de las dependencias del Departamento.

c) Administrar los edificios y gestionar los espacios del Palacio de la Generalidad y sus edificios anejos.

d) Diseñar, coordinar y aplicar los planes y programas de actuación preventiva de los diversos centros de trabajo del Departamento.

e) Dirigir los servicios generales internos del Departamento y coordinar los servicios que lleven a cabo los organismos que dependen de él.

f) Supervisar los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes, reprografía, mantenimiento y cualquier otro de naturaleza similar.

g) Hacer la propuesta de los contratos de obras, servicios y suministros referentes a su ámbito de actuación, elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, y hacer el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en estos contratos.

h) Supervisar la gestión de compras y suministros, y establecer sus criterios generales.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

20.2 De la Subdirección General de Obras y Servicios depende la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

Artículo 21

Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos

A la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones, y verificar que en la redacción del proyecto de obras se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal y reglamentario, así como la normativa técnica aplicable a cada tipo de proyecto.

b) Proponer criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en los procesos de contratación de proyectos y obras.

c) Elaborar y coordinar la ejecución del plan anual de obras, los programas de inversiones y los proyectos de los edificios adscritos al Departamento.

d) Velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de obras e instalaciones, y hacer el estudio de los riesgos existentes en lo que concierne a seguridad y salud de los trabajadores, en su ámbito de actuación.

e) Coordinar a los equipos técnicos que intervienen en las dependencias del Departamento en lo que se refiere al mantenimiento y las obras de adecuación de las instalaciones.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 22

Área de Organización

Al Área de Organización, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos del Departamento, incluidos los organismos que dependen de él.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión. Elaborar los estudios y el análisis de las normas que están vinculadas.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

e) Impulsar y desarrollar herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.

f) Impulsar y coordinar medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, a través del desarrollo de los servicios electrónicos y de actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

g) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar las acciones que resulten de ello conjuntamente con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 23

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

23.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando su presupuesto, evaluando los resultados, y cuidando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con el Área de Organización y siguiendo los criterios de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con el Área de Organización, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre sus usuarios/as y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desplegar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

23.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la directora/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 24

Asesoría Jurídica

A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

c) Supervisar, coordinar y gestionar las webs y otras herramientas de comunicación y difusión mediante Internet, como boletines electrónicos y espacios de participación ciudadana, entre otros, promovidos por las unidades directivas del Departamento de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes.

d) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

e) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a los efectos de lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 26

Oficina del Portavoz del Gobierno

26.1 A la Oficina del Portavoz del Gobierno le corresponde dar apoyo al secretario general en el ejercicio de sus funciones de portavoz del Gobierno.

De la Oficina del Portavoz del Gobierno dependen:

a) El /la responsable de Relaciones Institucionales.

b) El/la responsable de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El/la responsable de Prensa.

Los/las responsables mencionados tienen atribuido el asesoramiento especial en los ámbitos que les corresponden en cada caso.

26.2 Los/las titulares de los puestos previstos en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 27

Centro de Historia Contemporánea de Cataluña

27.1 El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Promover la recogida de documentación escrita y de todo tipo que haga referencia a la historia contemporánea de Cataluña.

b) Coordinar y promover acciones de apoyo a la investigación y a la difusión de la historia contemporánea de Cataluña.

c) Asesorar y dar apoyo técnico a la biblioteca y al centro de documentación especializado en temas de historia contemporánea de Cataluña y, muy especialmente, en la historia del catalanismo.

d) Diseñar la línea de colaboración con otros centros e instituciones culturales para reforzar la presencia de la historia de Cataluña en los medios historiográficos y educativos, de dentro y fuera del país.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

27.2 El director o directora del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 28

Centro de Estudios de Temas Contemporáneos

28.1 Al Centro de Estudios de Temas Contemporáneos le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar, diagnosticar y evaluar los hechos, los acontecimientos y las tendencias del entorno contemporáneo que afectan a la realidad catalana y universal, especialmente los relacionados con los campos tecnoeconómico, sociopolítico, ético, ideológico, cultural, espiritual, del pensamiento y de los valores.

b) Coordinar y promover acciones de apoyo en el ámbito de las funciones propias del Centro.

c) Asesorar en la organización de seminarios, jornadas, congresos y conferencias vinculadas al ámbito de las funciones propias del Centro.

d) Participar, colaborar y asesorar a otros centros análogos de todo el mundo.

e) Coordinar la difusión de los informes y los resultados de las investigaciones en todos los formatos disponibles, y especialmente mediante la revista editada por el Centro.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

28.2 El director o directora del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos es personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 29

Gabinete Jurídico de la Generalidad

El Gabinete Jurídico de la Generalidad tiene el rango orgánico, la estructura y las funciones que le atribuye el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Artículo 30

Secretaría de Comunicación

30.1 A la Secretaría de Comunicación, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.

b) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en lo que se refiere a la divulgación de la acción de Gobierno y su imagen en el exterior.

c) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

d) Velar por la transparencia de las acciones del Gobierno en los medios de comunicación y canales de información institucional y por el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña.

e) Supervisar y coordinar la organización de los servicios de información y comunicación corporativa del Gobierno.

f) Supervisar y coordinar la creación y aplicación de los sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos.

g) Aprobar la publicidad institucional y los criterios de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña.

h) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

30.2 De la Secretaría de Comunicación dependen:

a) La Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

b) La Dirección General de Comunicación.

c) La Dirección General de Medios de Comunicación.

30.3 La persona titular de la Secretaría de Comunicación ejerce, por razón del cargo, la presidencia de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional y del Consejo Editorial.

Artículo 31

Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión

31.1 A la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar los servicios corporativos de información ciudadana.

b) Crear y aplicar los sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos.

c) Elaborar los criterios y hacer el seguimiento de los contenidos que en materia de información y atención ciudadana desarrollen los departamentos en orden a sus ámbitos propios competenciales.

d) Crear y mantener las bases de datos corporativas de atención ciudadana.

e) Dirigir el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña.

f) Elaborar los criterios de la difusión de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña, así como de la aplicación de las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalidad.

g) Aprobar las publicaciones impresas o audiovisuales del Departamento de la Presidencia.

h) Coordinar la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalidad y de las entidades que dependen de ella.

h) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palacio Robert.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

31.2 De la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión dependen:

a) La Subdirección General de Atención Ciudadana.

b) La Subdirección General de Difusión.

c) El Área de Modernización, Estudios y Calidad.

Artículo 32

Subdirección General de Atención Ciudadana

32.1 A la Subdirección General de Atención Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las bases de datos corporativas de atención ciudadana.

b) Coordinar los servicios multicanal de atención telefónica, presencial y virtual.

c) Coordinar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña.

d) Impulsar los contenidos y trámites de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la atención ciudadana multicanal, en coordinación con los otros departamentos competentes por razón de la materia.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

32.2 De la Subdirección General de Atención Ciudadana dependen:

a) El Área de Atención Telefónica.

b) El Área de Atención Presencial.

c) El Área de Atención Virtual.

Artículo 33

Área de Atención Telefónica

Al Área de Atención Telefónica, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y supervisar la prestación del servicio 012 de atención ciudadana.

b) Impulsar la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención telefónica a la demanda ciudadana, en el marco de la atención multicanal.

c) Resolver las demandas del ciudadano mediante la oferta de servicios de atención telefónica.

d) Elaborar y mantener los contenidos de las bases de datos de información ciudadana vinculadas a la atención telefónica.

e) Establecer y supervisar el marco de colaboración entre los departamentos de la Generalidad y los responsables de la prestación del servicio de atención telefónica.

f) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de información de atención telefónica.

g) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en relación a la atención telefónica.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 34

Área de Atención Presencial

Al Área de Atención Presencial, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) de la Administración de la Generalidad en el territorio.

b) Impulsar la red corporativa de Oficinas de Atención Ciudadana en el territorio, en el marco de la atención multicanal.

c) Proponer y coordinar la implantación del modelo corporativo de atención presencial.

d) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención presencial.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 35

Área de Atención Virtual

Al Área de Atención Virtual, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y gestionar los servicios de atención ciudadana por medios electrónicos y telemáticos.

b) Gestionar el portal gencat.cat.

c) Impulsar la incorporación de servicios y contenidos en las redes sociales.

d) Impulsar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña.

e) Impulsar el desarrollo de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).

f) Impulsar el desarrollo de instrumentos de gestión electrónica de carácter corporativo en el ámbito de la atención ciudadana, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades de carácter transversal.

g) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención virtual.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 36

Subdirección General de Difusión

36.1 A la Subdirección General de Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de las muestras y las exposiciones institucionales.

b) Producir muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encomiende expresamente el director o la directora general.

c) Elaborar publicaciones que den apoyo a estas acciones.

d) Dirigir el Palacio Robert.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

36.2 De la Subdirección General de Difusión depende el Servicio de Difusión y de Exposiciones.

Artículo 37

Servicio de Difusión y de Exposiciones

Al Servicio de Difusión y de Exposiciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, elaborar y difundir la información sobre Cataluña que se promueva desde la Dirección General.

b) Preparar los materiales de promoción adecuados y el diseño, la concepción y la realización de las exposiciones de presentación de los diversos aspectos de la realidad catalana que se lleven a cabo desde la Dirección General.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 38

Área de Modernización, Estudios y Calidad

Al Área de Modernización, Estudios y Calidad, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar y dar apoyo a las unidades de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión en el desarrollo de proyectos transversales de modernización y mejora de la Administración en el ámbito de la atención ciudadana.

b) Administrar y mantener los sistemas de información común del Registro de entradas y salidas de la Generalidad de Cataluña, tanto del procedimiento como de la aplicación corporativa que le da apoyo.

c) Planificar y supervisar los estudios, informes y dictámenes de la Dirección General.

d) Diseñar, coordinar y gestionar sistemas de indicadores de gestión y de indicadores estratégicos y operativos de la Dirección General.

e) Implantar sistemas de gestión de la calidad y de mejora continuada en los servicios de atención ciudadana y de difusión.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 39

Dirección General de Comunicación

A la Dirección General de Comunicación le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.

b) Coordinar las oficinas de prensa de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Hacer el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno incluida la divulgación de la acción de gobierno en el exterior.

d) Evaluar la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalidad.

e) Analizar el tratamiento in-formativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 40

Dirección General de Medios de Comunicación

40.1 A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer la política de fomento en el ámbito de los medios de comunicación de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación.

b) Planificar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Dar apoyo a la edición de publicaciones de acuerdo con su función social y territorial.

d) Gestionar el espectro radioeléctrico en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual.

e) Elaborar planes de actuación estratégicos destinados a impulsar y desarrollar el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña.

f) Planificar y ejecutar las propuestas en materia de comunicación audiovisual en lo que respecta a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en coordinación con el departamento competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

g) Hacer propuestas de planificación del espectro radioeléctrico, en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

h) Ejercer las facultades de control, inspección y sanción en materia de medios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningún título habilitante. De las anteriores funciones se excluyen las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y las que correspondan al órgano competente en materia de inspección de telecomunicaciones.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

40.2 De la Dirección General de Medios de Comunicación dependen:

a) La Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.

b) El Servicio de Innovación y Cooperación.

Artículo 41

Subdirección General de Ordenació del Espacio de Comunicación Audiovisual

41.1 A la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar propuestas normativas en materia de medios de comunicación audiovisual.

b) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) Efectuar el seguimiento de la inspección y el control de las instalaciones receptoras o de distribución de las señales de radiodifusión sonora y de televisión, con la colaboración del órgano competente en materia de inspección de infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Saber de la ocupación del espectro radioeléctrico en lo referente a la radio y la televisión, así como de los otros sistemas de transporte y difusión dentro del territorio de Cataluña.

e) Proponer, elaborar y hacer el seguimiento de los proyectos y los planes de actuación destinados a impulsar y desarrollar los medios de comunicación audiovisual en Cataluña.

f) Elaborar los informes y realizar los estudios técnicos que se le encomienden.

g) Efectuar el seguimiento de la gestión y de la tramitación de procedimientos sancionadores.

h) Ejercer la interlocución con los responsables de los registros de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y de empresas que participan en el proceso de la comunicación audiovisual.

i) Mantener las relaciones con las administraciones y los agentes locales en lo referente a los proyectos de extensión de cobertura de los servicios de comunicación audiovisual.

j) Efectuar el seguimiento y el análisis de las iniciativas parlamentarias sobre comunicación audiovisual y de la actividad del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

41.2 De la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual depende el Servicio de Tramitación, Inspección y Control.

Artículo 42

Servicio de Tramitación, Inspección y Control

Al Servicio de Tramitación, Inspección y Control le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los procedimientos que son competencia de la Dirección General.

b) Efectuar la inspección y el control de las condiciones técnicas de emisión o recepción de las instalaciones emisoras o receptoras de las señales de radio y televisión.

c) Elaborar informes, si procede, sobre los recursos que se interpongan contra los actos sancionadores de la Dirección General.

d) Instruir, en todas sus fases, los procedimientos sancionadores por infracciones en materia audiovisual, de la competencia de la Dirección General.

e) Efectuar el control de la iniciación de la vía de apremio de las sanciones firmes impuestas en materia de comunicación audiovisual.

f) Atender las consultas formuladas por las personas interesadas sobre el régimen sancionador en materia de comunicación audiovisual.

g) Gestionar el archivo de proyectos técnicos presentados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

h) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de emisión o recepción de los servicios de comunicación audiovisual.

i) Elaborar y efectuar el seguimiento del mapa de la oferta de comunicación audiovisual en Cataluña.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 43

Servicio de Innovación y Cooperación

Al Servicio de Innovación y Cooperación le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer y gestionar actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación para contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación catalán.

b) Gestionar la participación de la Generalidad en las empresas y entidades en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Proponer e impulsar investigaciones y actuaciones dirigidas al desarrollo del sector de los medios de comunicación.

d) Proponer e impulsar programas específicos para contribuir al fortalecimiento de las empresas periodísticas.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 44

Consejo Editorial de la Generalidad

44.1 Al Consejo Editorial de la Generalidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Aprobar la normativa editorial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos autónomos y otras entidades que se adscriben a ella y hacer el seguimiento de su aplicación.

b) Conocer y aprobar los programas de edición del conjunto de los departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y otras entidades que se adscriben a ella.

c) Aprobar las directrices generales de presupuesto editorial con el objeto de contribuir a la contención del gasto y de los costes.

d) Hacer el seguimiento periódico de las publicaciones programadas.

e) Impulsar una mayor participación del sector editorial privado en la coedición de libros.

f) Disponer de la información sobre las producciones multimedia de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y entidades que se adscriben a ella.

g) Realizar todas las actuaciones que contribuyan a mejorar la coordinación, la producción y la difusión de las producciones multimedia de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos autónomos y otras entidades que se adscriben a ella.

44.2 El Consejo Editorial de la Generalidad está integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, que ejerce la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión, que ejerce la vicepresidencia segunda.

d) Una persona por cada departamento de la Administración de la Generalidad, designada por la persona titular de la Secretaría General correspondiente.

e) Una persona designada por la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

f) La persona titular de la Subdirección General de Difusión de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

g) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

h) Una persona designada por el órgano competente del Instituto Cartográfico de Cataluña.

i) Una persona designada por el órgano competente del Instituto Ramon Llull.

44.3 La coordinación de los trabajos previos al plenario del Consejo Editorial de la Generalidad corresponde conjuntamente a las dos vicepresidencias. La Secretaría del Consejo Editorial, que actúa con voz y sin voto, y el apoyo permanente, tanto en el Consejo como en las comisiones de trabajo que éste constituya, corresponde a personal al servicio de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 45

Secretaría de Asuntos Exteriores

45.1 A la Secretaría de Asuntos Exteriores, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al presidente o presidenta de la Generalidad en la ejecución de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y para con la Unión Europea.

b) Impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y su representación en el exterior.

c) Hacer el seguimiento, coordinar e impulsar las políticas y actuaciones del Gobierno relacionadas con la Unión Europea, y coordinar la representación del Gobierno de la Generalidad en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

d) Actuar como órgano de relación del Gobierno de la Generalidad con la Administración General del Estado en el ámbito de la política exterior y para con la Unión Europea.

e) Impulsar y coordinar las relaciones bilaterales y la cooperación territorial con otros gobiernos y mantener la interlocución con el cuerpo diplomático y consular.

f) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno de la Generalidad y de las entidades catalanas en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña.

g) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la política de cooperación al desarrollo del Gobierno, y velar por la coherencia de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad con esta política.

h) Dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior y a la proyección internacional de las organizaciones catalanas.

i) Impulsar la promoción y la proyección exterior de Cataluña.

j) Mantener las relaciones necesarias con los departamentos y organismos del Gobierno de la Generalidad, con el objeto de establecer la coordinación oportuna y garantizar la coherencia de las acciones relacionadas con las funciones anteriores. A este efecto, los departamentos y organismos de la Generalidad deberán informar a la Secretaría de Asuntos Exteriores sobre sus proyectos y actuaciones en el ámbito de la acción exterior y para con la Unión Europea.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

45.2 De la Secretaría de Asuntos Exteriores dependen:

a) La Dirección General de Relaciones Exteriores.

b) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

c) La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

d) Las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior.

e) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas.

Artículo 46

Dirección General de Relaciones Exteriores

46.1 A la Dirección General de Relaciones Exteriores le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y desarrollar las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros gobiernos, y hacer el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

b) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial, transfronterizas e interregionales, en particular en el ámbito europeo.

c) Impulsar y coordinar la actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña derivada de la pertenencia a la Unión Europea.

d) Dar apoyo e impulsar las actividades relacionadas con la política y los proyectos euromediterráneos.

e) Mantener la relación e interlocución ordinaria con la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y con las delegaciones del Gobierno en el exterior.

f) Mantener la relación con los órganos consorciados y fundaciones que actúen en el ámbito de las relaciones exteriores y para con la Unión Europea.

g) Mantener la interlocución ordinaria con la Administración General del Estado para los asuntos relacionados con la política exterior y para con la Unión Europea.

h) A los efectos del desarrollo de las funciones que le son atribuidas, coordinar y hacer el seguimiento de los grupos de trabajo o comisiones interdepartamentales que se acuerde constituir.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

46.2 De la Dirección General de Relaciones Exteriores depende la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea.

Artículo 47

Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea

A la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial en el ámbito europeo.

b) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de la participación de los departamentos del Gobierno, así como de otras entidades catalanas, en las iniciativas, programas y políticas de la Unión Europea, y coordinar el apoyo a los departamentos en el establecimiento de prioridades en relación con la Unión Europea.

c) Hacer el seguimiento, definir los procedimientos necesarios y dar apoyo a la participación de representantes del Gobierno en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

d) Impulsar, facilitar y hacer el seguimiento de la aplicación y la transposición del derecho de la Unión Europea en los ámbitos de competencia de la Generalidad de Cataluña.

e) Dar apoyo a la interlocución y coordinación con la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

f) Dar apoyo a la interlocución ordinaria con la Administración General del Estado para los asuntos relacionados con la Unión Europea.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 48

Dirección General de Cooperación al Desarrollo

A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar, diseñar, planificar, hacer el seguimiento y evaluar la política catalana de cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

b) Impulsar la calidad y la eficacia de la política de cooperación al desarrollo.

c) Elaborar las directrices sobre el control de eficacia y eficiencia de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, así como el apoyo a la Secretaría en sus relaciones con la Agencia.

d) Velar por la coordinación de las actuaciones de cooperación al desarrollo del Gobierno e impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo.

e) Impulsar la participación, la coordinación y la colaboración con el conjunto de los actores de la cooperación al desarrollo.

f) Promover la participación y la contribución de la Generalidad de Cataluña en los espacios de definición de la agenda internacional en materia de desarrollo y cooperación al desarrollo y la incorporación de esta agenda a la política de cooperación del Gobierno.

g) Promover la equidad de género y el resto de ejes transversales en los niveles estratégico, operativo e institucional de la política de cooperación al desarrollo.

h) El ejercicio de las funciones que establece el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 49

Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea

A la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Representar, defender y promover los intereses generales de Cataluña y dar apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Ejercer y mantener la relación permanente con las instituciones y órganos de la Unión Europea.

c) Realizar, juntamente con los departamentos u organismos de la Generalidad, las actuaciones con las instituciones de la Unión Europea que sean necesarias cuando una legislación, acción o programa incida, directa o indirectamente, en el ámbito competencial o afecte a los intereses de la Generalidad, y velar por la defensa del interés general de la Generalidad de Cataluña.

d) Hacer el seguimiento, influir y participar en el proceso de toma de decisiones, así como recabar información en relación con aquellas iniciativas legislativas, acciones o programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Generalidad de Cataluña.

e) Actuar como órgano de relación con las delegaciones u órganos similares de estados y de otros territorios con sede en Bruselas, así como con la representación permanente y otros organismos del Estado ante la Unión Europea.

f) Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalidad establecidos en Bruselas.

g) Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 50

Delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior

50.1 A las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, les corresponden las funciones de carácter general siguientes:

a) Representar y desarrollar las relaciones del Gobierno de la Generalidad ante las autoridades públicas y los organismos multilaterales en el ámbito territorial de la delegación.

b) Representar, defender y promover los intereses generales de Cataluña y dar apoyo a entidades y empresas catalanas en el ámbito territorial de la delegación.

c) Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalidad en el ámbito territorial de la delegación.

d) Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la delegación.

e) Otras que le atribuya la normativa vigente.

50.2 Al frente de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior habrá un/a delegado o delegada sujeto/a al régimen laboral.

Artículo 51

Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas

A la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión y el funcionamiento de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior.

b) Dirigir y supervisar la gestión económica y presupuestaria, la contratación de suministros y de servicios, la gestión patrimonial así como del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con los servicios centrales del Departamento de la Presidencia.

c) Gestionar las subvenciones, ayudas y premios de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 52

Secretaría General del Deporte

52.1 A la Secretaría General del Deporte, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones que prevé el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación, y el resto de disposiciones sectoriales aplicables.

52.2 De la Secretaría General del Deporte depende el Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad.

Artículo 53

Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad

Al Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer actuaciones y proyectos en materia de deportes.

b) Impulsar la proyección exterior del deporte catalán y evaluar su impacto.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas.

Artículo 54

Delegaciones territoriales del Gobierno

Las delegaciones territoriales del Gobierno se organizan y ejercen las funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el resto de la normativa vigente aplicable.

Artículo 55

La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

55.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene por objeto la difusión y la promoción de la realidad catalana y la representación institucional del Gobierno de la Generalidad en la capital del Estado.

55.2 Al frente de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid hay un/a delegado/a, nombrado/a y separado/a del cargo por decreto del Gobierno.

55.3 A la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid le corresponden las funciones siguientes:

a) Tener la representación ordinaria y permanente del Gobierno de la Generalidad en la capital del Estado.

b) Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones públicas del Gobierno de la Generalidad.

c) Representar al Gobierno de la Generalidad en las recepciones públicas y en todos los actos de la Administración de la Generalidad que se celebren en la capital del Estado, excepto en los casos en los que esté presente el/la presidente/a o algún miembro del Gobierno de la Generalidad.

d) Acompañar al/a la presidente/a y a los altos cargos en sus desplazamientos oficiales.

e) Trasladar al/a la presidente/a de la Generalidad y a los titulares de los departamentos correspondientes las informaciones de interés general y transmitir la documentación que reciba del Gobierno del Estado o de los órganos ejecutivos de otras administraciones públicas y de cualquier otro estamento, público o de otra naturaleza.

f) Trasladar la información y la documentación suministradas por el/la presidente/a de la Generalidad y los titulares de los diversos departamentos a las autoridades estatales oportunas y difundir la acción del Gobierno de la Generalidad entre las diferentes instituciones estatales.

g) Elevar al/a la presidente/a de la Generalidad, al Gobierno y a los departamentos sugerencias, propuestas e informes sobre materias de su competencia.

h) Gestionar los contratos derivados de las actividades de esta, dentro de los límites de sus competencias.

i) Preparar la memoria anual sobre gestión y explotación y el anteproyecto del presupuesto de la Delegación.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas.

55.4 De la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid dependen:

a) La Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

b) El Centro Cultural Blanquerna.

Artículo 56

Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

A la Secretaría de la Delegación, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar soporte inmediato al delegado y sustituirlo en los casos de ausencia y enfermedad.

b) Coordinar las actividades de la Delegación.

c) Elaborar las propuestas de las resoluciones que tenga que acordar el delegado.

d) Impulsar la tramitación de los expedientes.

e) Tramitar la gestión económica, presupuestaria, administrativa y de recursos humanos.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas.

Artículo 57

Centro Cultural Blanquerna

El Centro Cultural Blanquerna tiene por función la difusión de la cultura catalana en Madrid y se estructura en:

a) La Librería Blanquerna, con funciones propias de una librería especializada en la comercialización de publicaciones sobre Cataluña, su historia y sus instituciones, y las editadas por la Generalidad de Cataluña, así como de obras en lengua catalana y de autores catalanes.

b) El Espacio Cultural Blanquerna, dedicado a la realización de exposiciones, conferencias, recepciones, cursos y otras actividades similares relacionadas con la misión del Centro.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen los órganos, áreas funcionales y unidades siguientes:

a) De la Secretaría del Gobierno:

El Área de Análisis de Proyectos de la Oficina del Gobierno.

El Área de Análisis y Difusión de Buenas Prácticas en el Ámbito Normativo de la Oficina del Gobierno.

b) De la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones:

La Unidad de Base de Datos del DOGC.

La Unidad de Promoción de los Servicios Editoriales.

La Unidad de Logística y Almacén.

c) De la Dirección de Servicios:

El Área de Mantenimiento de la Subdirección General de Obras y Servicios.

El Área de Servicios Internos de la Subdirección General de Obras y Servicios.

d) Del Gabinete Jurídico de la Generalidad:

El Área de Administración y Servicios.

e) De la Dirección General de Medios de Comunicación:

El Servicio de Tecnologías de Comunicación Audiovisual.

f) De la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión:

El Servicio 012 de Atención Ciudadana.

El Área de Producción y Difusión.

La Sección de Publicaciones.

La Sección de Gestión Administrativa.

g) De la Secretaría de Asuntos Exteriores:

La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en México.

La Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en México.

Segunda

Se modifica la denominación de los órganos y áreas siguientes:

La Dirección General de Medios Audiovisuales pasa a denominarse Dirección General de Medios de Comunicación.

La Subdirección General de Análisis y Soporte Técnico de la Oficina del Gobierno pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación Técnica.

La Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones de la Oficina del Gobierno pasa a denominarse Subdirección General de Seguimiento de Disposiciones.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

El Área de Modernización y Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión pasa a denominarse Área de Modernización, Estudios y Calidad.

El Área de Coordinación y Documentación de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión pasa a denominarse Área de Atención Telefónica.

Tercera

Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo que no prevé este Decreto.

Cuarta

Se relacionan con la Administración de la Generalidad mediante el Departamento de la Presidencia:

a) El Patronato Cataluña Món.

b) El Consorcio del Circuito de Cataluña.

c) El Consorcio de El Montsec.

d) Todos los otros consorcios que tengan atribuidas funciones en el ámbito competencial de este Departamento.

Quinta

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de la Vicepresidencia deben entenderse hechas al Departamento de la Presidencia en aquellas materias que son competencia de este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Sexta

Se modifica el apartado 3.1 del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que queda redactado de la manera siguiente:

La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional está formada por los miembros siguientes:

a) Las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría de Comunicación, que ejerce la presidencia de la Comisión.

Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión del Departamento de la Presidencia, que ejerce la vicepresidencia de la Comisión.

b) Cinco personas de la Administración la Generalidad o entidades o empresas que dependen de ella, designadas por el presidente o presidenta de la Generalidad.

c) Siete personas relacionadas con los temas respecto de los cuales la Comisión debe asesorar, a propuesta de los sectores implicados y designadas por el presidente o presidenta de la Generalidad de la manera siguiente:

Tres personas que sean miembros del profesorado universitario en el ámbito de la comunicación, la publicidad o el marketing, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Empresarial Catalana de Publicidad.

Una persona a propuesta del Colegio Profesional de Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Séptima

7.1 Se adscriben a las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad las subdirecciones territoriales de Interior en los términos previstos por el artículo 58 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior.

7.2 Pasan a depender orgánicamente de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad los servicios territoriales de Territorio y Sostenibilidad que mantienen la dependencia funcional del departamento competente en razón de la materia.

7.3 Pasan a depender orgánicamente de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad los servicios territoriales del Juego y Espectáculos, que tienen dependencia funcional de la Dirección General de Tributos y Juego del Departamento de Economía y Conocimiento en materia de juego y apuestas, y de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

A los servicios territoriales del Juego y Espectáculos les corresponden las funciones siguientes:

a) Otorgar permisos de explotación y autorizaciones de instalación de máquinas recreativas y de azar, y también autorizar salones recreativos y deportivos.

b) Proponer la concesión de autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) Tramitar los expedientes iniciados en su demarcación en materia de juego y espectáculos, y elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente.

d) Atender las consultas formuladas por personas y empresas en materia de juego y espectáculos.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que les sean encomendadas.

7.4 Corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno la adopción de las actuaciones que sean de aplicación a los órganos y organismos de la Generalidad de Cataluña en Girona, en relación con las mejoras de los servicios a que hace referencia el artículo 1.2.f) del Decreto 6/2010, de 26 de enero, de reestructuración de los órganos territoriales de la Administración de la Generalidad en Girona; actuaciones que serán elevadas, cuando proceda, a los órganos competentes de los departamentos correspondientes.

Octava

A los delegados o delegadas del Gobierno en el exterior y, en su caso, al personal destinado a estas delegaciones no les será de aplicación el artículo 2 del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

1. Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

2. Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

3. Quedan modificadas las limitaciones en materia de personal establecidas por el artículo 9 de Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad para 2010 mientras no sean vigentes los del 2011, con respecto a los puestos de trabajo de las delegaciones territoriales en el exterior.

4. La previsión a que se refiere la disposición adicional 7.2 se hará efectiva en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y Vínculo a legislación, especialmente, las siguientes normas:

Decreto 261/2011, de 15 de febrero, por el que se modifican el Decreto 1/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 52/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Decreto 203/2011, de 18 de enero, de creación de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública en el Departamento de la Presidencia y de reestructuración de la Secretaría General y la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento.

Decreto 1/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Artículos 2.2.d), Vínculo a legislación 12.2.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Decreto 139/2009, de 8 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 88/2009, de 9 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en México.

Artículo 3.2 del Decreto 9/2009, de 27 de enero, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Argentina.

Decreto 255/2008, de 23 de diciembre, por el que se crea el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia, cuya persona titular adopta la denominación de viceconsejero/a.

Artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 179/2008, de 9 de septiembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los Estados Unidos de América.

Capítulo V del Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Decreto 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 87/2008, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, de desarrollo orgánico de la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia.

Artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Alemania.

Artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 50/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido.

Artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 49/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia.

Decreto 32/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia.

Decreto 62/2007, de 13 de marzo, de desarrollo orgánico de la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia.

Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, de funciones y estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia.

Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea.

Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia.

Decreto 321/2006, de 22 de agosto, de nueva denominación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas.

Capítulo I del Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte.

Decreto 314/2004, de 22 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas.

Decreto 158/2002, de 11 de junio, de reestructuración de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

Artículo 11.8 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 30 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 165/1986, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 80/1984, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana