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Artes para embarcaciones

27/04/2011
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Orden de 31 de marzo de 2011 por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA ALTERNANCIA DE ARTES PARA EMBARCACIONES QUE FAENEN EN AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en su artículo 2.º: “La política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales”, así como en el artículo 6.º dispone: “La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de: 1. El establecimiento y la regulación de las medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)”.

El artículo 18.º bis de la Ley de pesca de Galicia, regula la expedición del permiso de explotación, estableciendo de esta manera: “Los permisos de explotación para la pesca profesional serán expedidos específicamente para artes o zonas determinadas. Podrán ser estacionalmente alternantes y no se autorizará el uso de dos artes simultáneamente. En función del estado de los recursos, podrán otorgarse cambios en las artes o en las zonas incluidas en los permisos de explotación atendiendo a los criterios de objetividad, equidad y transparencia”.

En virtud de la nueva Ley de pesca de Galicia, se publicó el Decreto 15/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, incorporando nuevas artes y aparejos.

La Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene por objeto la determinación de las artes o modalidades de pesca en los permisos de explotación de las embarcaciones y la alternancia entre ellas, estableciendo el número máximo de artes de pesca por embarcación, la posibilidad de cambio en unos supuestos concretos así como su procedimiento.

Esta orden sufrió dos modificaciones, en un primer momento, por la Orden de 3 de mayo de 2007, que establece las modalidades de pesca a las que se puede solicitar cambio temporal, y posteriormente, por la Orden de 26 de marzo de 2009, se introdujo un sistema informatizado de registro de la actividad pesquera, y estableció un nuevo procedimiento de registro de actividad y cambio de artes.

Tras la entrada en vigor de la Ley de pesca de Galicia y del Decreto 15/2011, resulta necesario ajustar las modalidades de pesca establecidas actualmente para el cambio temporal, con la finalidad de dar cabida a nuevas artes permitidas, y que en este momento no existen en los permisos de explotación. En este período, en tanto no se incorporen las nuevas modalidades de pesca en los permisos de explotación, resulta necesario modificar la Orden de 26 de octubre de 2004 y adaptarla a la nueva situación.

Por otro lado, la vinculación que se establece en muchos planes de pesca, de los topes de captura con el número de tripulantes enrolados y a bordo de las embarcaciones, que en ellos participan, hace necesario que en el momento de realizar el despacho telemático indiquen el número de tripulantes reales para conocer el esfuerzo real que realiza la flota pesquera.

Por todo lo anterior, tras las consultas con el sector y a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consellería del Mar, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la comunidad autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno.-El artículo 2.º ter se sustituye por el siguiente:

“Artículo 2.º ter: cambios temporales de modalidad.

1. La dirección general competente en materia de pesca y marisqueo podrá autorizar cambios temporales a modalidades o artes de pesca distintas a las que figuran en el permiso de explotación, en función del estado de los recursos y de las características estructurales de las embarcaciones, por un período de tiempo no superior a seis meses. No obstante, en casos excepcionales y siempre que el estado de los recursos lo permita, estas autorizaciones podrán prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez, y por un período de tres meses. Deberá transcurrir, por lo menos, un período de seis meses, entre una autorización de cambio temporal con prórroga incluida, y la siguiente autorización.

2. Durante el período de vigencia de esta autorización temporal podrán utilizarse tanto la nueva modalidad autorizada temporalmente, como las artes que figuren en el permiso de explotación, siempre que el despacho sea tramitado según el procedimiento establecido.

3. Podrán solicitarse cambios de modalidad temporal a cualquier arte o aparejo regulado en el Decreto 15/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para las modalidades de pesca que en este decreto tienen limitado el número de embarcaciones autorizadas existentes en el momento de su entrada en vigor.

En ningún caso se otorgarán cambios de modalidad temporal a artes o aparejos que estén dirigidos a especies sometidas a planes de gestión o recuperación, y para aquéllas que alcancen un elevado porcentaje de capturas totales admisibles (TAC) o cuando se cierre la pesquería por el agotamiento del TAC”.

Dos.-Se añade un apartado f) al artículo 7.º que queda redactado como sigue:

“f) Cuando el número de tripulantes enrolados, sea condicionante para determinar el número de artes o el cupo de capturas, se indicará el número de los mismos que estarán enrolados durante el empleo de la modalidad de pesca declarada. En el caso de producirse una variación en el número de tripulantes, ya sea por baja o alta, deberá registrarse una nueva declaración de alternancia, aunque se mantenga la misma modalidad de pesca”.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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