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El particular voto del juez De Prada, por Javier Gómez de Liaño, Magistrado en excedencia

25/04/2011
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El día 20 de abril de 2011, se publicó en el diario El Mundo, un artículo de Javier Gómez de Liaño en el cual el autor opina sobre el auto de la Audiencia Nacional con motivo de la investigación del “caso Faisán”. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

EL PARTICULAR VOTO DEL JUEZ DE PRADA

Ha de ser el juez prudente en los juicios y hasta huir de su propia voz. Escribirá siempre con la máxima corrección posible y con respeto al destinatario de sus resoluciones. Las sentencias, autos y providencias son para explicar la justicia que se imparte y en ellas sobran los malos modales, las divagaciones o los malabarismos. Si las palabras se tiñen y destiñen a capricho o voluntad, el autor debe saber que, tarde o temprano, sus torpes garabatos lo dejarán en cueros, lo cual sucede también cuando la pluma o el teclado del ordenador se utilizan para aligerar intestinos, vaciar venenos u otras miasmas no menos insanas.

Lo que antecede queda expuesto a propósito del voto particular que el magistrado Ricardo de Prada Solaesa emitió el pasado 5 de abril para expresar su “más absoluto desacuerdo” -así comienza el escrito en cuestión- con el auto pronunciado un día antes por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que rechaza el recurso del ex director general de la Policía contra la decisión del juez Central de Instrucción número 5 de incoar sumario por el denominado caso Faisán y seguir investigando posibles delitos de revelación de secretos y colaboración con banda armada y, en consecuencia, denegar el archivo de la causa solicitado por Víctor García Hidalgo, que así se llama el imputado recurrente.

He analizado con detenimiento el voto del juez De Prada y me parece erróneo, de cabo a rabo. En la forma y en el fondo. Aparte del desarreglo que guarda respecto a alguna norma de la sintaxis, circunstancia que, ya de por sí, le hace imperfecto, el voto no puede leerse con gusto ni comprenderse sin hacer considerable esfuerzo. Mas quede claro y anticipo que tampoco se trata de pedir el talento de la elocuencia, esa virtud que, a decir de Platón, es para el espíritu lo que la medicina es para el cuerpo.

En cuanto al fondo del asunto, me quedo con la tesis de los magistrados de la mayoría, aunque, por mejor razonada, estoy más próximo a la del juez instructor, señor Ruz. Si el objeto del sumario es investigar “(…) una presunta delación policial consistente en la filtración y aviso al dueño del bar Faisán, con la finalidad de evitar la inminente detención de (…) un presunto miembro de ETA que tenía previsto acudir (…) para reunirse con él (…) a fin de materializarse la entrega de una supuesta cantidad de dinero procedente del cobro del impuesto revolucionario consiguiéndose del mismo modo (…) evitar la detención de otras personas (…)” -la literalidad de la imputación es necesaria-, los hechos, indiciariamente, presentan caracteres de los delitos de los que el auto habla. Distinto es lo que resulte del juicio oral al que el señor García Hidalgo, solo o acompañado, acudirá ni vencido ni desarmado, a no ser que antes del plenario, pero siempre una vez que el sumario esté concluso, proceda el sobreseimiento en cualquiera de sus modalidades.

El auto de mayoría acierta también cuando afirma, de un lado, que en el delito de colaboración con banda armada no es necesario que los autores compartan “las finalidades de la organización” y, de otro, que el “perfil profesional” de los sospechosos no les exime de la posible comisión del delito. Como decía Arcadi Espada en EL MUNDO del 07/04/2011, “no creo que haya dudas sobre el hecho de que avisar a un delincuente de su próxima detención, e impedirla, no sea colaborar con él”.

En el particular voto del juez De Prada hay dos cosas que resultan tan sorprendentes como inaceptables. Una, las puyas que el autor lanza a los magistrados García Nicolás y de Diego López y que por incorrectas e inconvenientes han de rechazarse. Frases como que el auto “cita cierta jurisprudencia (…) de forma fragmentaria y sesgada (…)” o que “hace un análisis sumamente simplista del conjunto de los hechos, hasta el punto de convertirlos en una mera caricatura (…)”, o la reprimenda que echa a sus colegas por la “actitud claudicante” que “favorece la instrumentalización política”, aunque no encierran un insulto, sí que resultan objetivamente desconsideradas. A mí me recuerdan aquellas manifestaciones que los clásicos denominaban ex abrupto visceribus causae, cuya virtud no es otra que enmascarar la pobreza argumental.

Ahora bien, lo más inaudito del voto del juez De Prada es que, según él, los hechos tienen “plena justificación” por enmarcarse en “un proceso de paz” y que el trasfondo político del procedimiento judicial impone que la ley deba quedar en suspenso y los jueces mirar hacia otro lado. Se trata de “(…) un asunto fuertemente politizado, en el que de una manera manifiesta se está tratando por ciertos sectores de cuestionar políticamente un proceso de paz de fallido, pero que se pretende además introducirlo forzadamente en un cauce jurídico, en un proceso penal (…)”. Esto es lo que textualmente dice el juez De Prada. En este punto, el particular voto es un pésimo voto y no por discrepar del criterio mayoritario del tribunal, sino por el hecho de que tiene todo el tufo de no ser una desavenencia en términos racionales y jurídicos. Digan lo que digan sus ocho fundamentos de Derecho, en el voto sólo hay una apariencia de juridicidad, pero nada más. El tono suena a uso alternativo del Derecho, esa naufragada corriente que nacida en la década de los 70, sostiene que el juez, como persona comprometida, e incluso beligerante, debe interpretar la ley no de manera técnica sino ideológica, en definitiva, política.

Lo he dicho muchas veces. Querer hacer política con la justicia no es menester de jueces, sino de mercaderes de la justicia que alteran su pureza, envenenándola. También que la ideología política nunca está de más en un juez, aunque aquí el magistrado De Prada se prodiga con generosa manga. El voto particular contiene tanta carga ideológica y carece de tan mínima prudencia que, en el fondo, es una confesión de parcialidad. El juez no tiene por qué carecer de convicciones políticas, pero en el mundo del Derecho, más que de sombras se habla de apariencias y el juez ha de evitar las sospechas de ausencia de neutralidad. La elección del oficio de juzgar lleva consigo la renuncia a cualquier tentación de espiritismo. Todo el interés se encuentra en aplicar la ley y detrás de esto no hay nada, salvo el fin.

El juez De Prada termina su particular voto lamentando que los compañeros de Sala “no hayan visto” el asunto como él y porque “no hayan hecho el esfuerzo de deslindar lo político de lo jurídico o no hayan sabido hacerlo”. Este último párrafo me hace pensar si acaso el hombre no es sino el reflejo de unas determinadas circunstancias que moldean su talento, a no ser que, como se afirma en un estudio publicado en el último número de la revista científica Proceedings of the Nacional Academy of Science y que personalmente pongo en cuarentena, el juez de Prada redactara su particular voto en ayunas o en un episodio de agotamiento mental. Lo que sí creo es que cuando se acusan unas características tan intensas como para desbordar las posibilidades que el estatuto judicial ofrece, entonces en torno al juez se forma un enorme vacío y su trabajo, coreado por algunos leguleyos, termina cayendo en la más absoluta indiferencia.

Al magistrado De Prada, con los debidos respetos y siempre que me lo permita, le recomendaría que en lo sucesivo se guarde sus razonamientos volando como teas ardiendo, que no es ese el camino que los ciudadanos quieren para nuestra justicia. Porque, la verdad sea dicha, no es frecuente ver tanto truco jurídico en una resolución, como tampoco lo es asistir a un número de circo judicial en el que un juez vota y bota, dando piruetas y saltos mortales sin red.

Las palabras del sabio nos enseñan que en justicia todo el interés se encuentra en aplicar la ley y que detrás de esto no hay nada. Tengo para mí que el responsable de tan extravagante resolución se ha dejado embaucar por dos de los peores enemigos del juez: la palabrería, que es incendio difícil de apagar y la ideología política, que es el lazarillo que guía hasta el borde mismo de la insensatez. En justicia deben prevalecer las palabras mesuradas sobre las palabras insurrectas. El señor De Prada debería saber que el papel de oficio tiene mucha memoria y que en cualquier momento puede ejercer súbita venganza.

Otrosí digo: Me preguntan qué pienso del auto de apertura de juicio oral dictado por el señor instructor del Tribunal Supremo contra Baltasar Garzón por haber intervenido ilegalmente las comunicaciones de los imputados del caso Gürtel con sus abogados. Aunque la decisión y la situación procesal del juez bien merecen una tribuna especial, a modo de prólogo afirmo que en la conciencia de un juez ha de ser nítida la linde de lo que se debe y lo que se puede hacer. En pura ley moral, el fin no justifica los medios. El juez que crea lo contrario ha de confesar su preferencia por el todo vale, ese lema siempre despreciable por lo que tiene de bárbaro y ruinoso ataque a la seguridad jurídica.

Segundo otrosí digo: Lo expuesto líneas más arriba vale para el juez Miguel Torres, que fue el instructor del denominado caso Ballena blanca. Por cierto, qué manía de rotular los asuntos judiciales. Anunciada en su día a bombo y platillo como la mayor operación en España contra el blanqueo de dinero, recientemente la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado sentencia con 14 absoluciones y 5 condenas menores. En uno de sus sólidos razonamientos, el Tribunal censura muy seriamente la instrucción realizada por su señoría, al que reprueba “dejarse dominar por la iniciativa policial”. Cierto que los señores magistrados de la Sala han puesto las cosas en su sitio, pero recordemos el espectáculo montado hasta llegar ahí, con redada de notarios incluida y que pudo resultar entretenido para cierta concurrencia. Lo triste es ver al acróbata precipitado en el vacío de la incompetencia, esa situación que cabalga a la grupa de la estafa, de la iniquidad y del ridículo.

- Y ahora qué, señor juez. ¿Conserva usted la carta que le envié el 21 de noviembre de 2009 con la esquela de una de sus víctimas procesales?

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