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  • EDICIÓN DE 25/04/2011
 
 

Modificación de la regulación del Plan de Apoyo al Empleo Local

25/04/2011
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Decreto 45/2011, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se reduce el periodo mínimo de obligación de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones para fomento del autoempleo y del empleo estable que gestiona el Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE de 20 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 45/2011, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 153/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE APOYO AL EMPLEO LOCAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y POR EL QUE SE REDUCE EL PERIODO MÍNIMO DE OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y DEL EMPLEO ESTABLE QUE GESTIONA EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

El fomento del empleo es una de las principales medidas de las políticas activas de empleo, destinadas a facilitar empleo de experiencia como medio de inserción laboral o a incentivar empleo de calidad, financiando el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos o a las empresas la contratación indefinida de trabajadores o la transformación de sus contratos temporales en indefinidos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, gestiona este tipo de programas mediante la concesión de subvenciones a entidades públicas a personas desempleadas y a empresas con centros de trabajo en Extremadura.

Para alcanzar un grado óptimo de eficacia, las políticas activas de empleo y, particularmente, las medidas de fomento del empleo deben adecuarse a la realidad del mercado de trabajo y a las necesidades de los beneficiarios y destinatarios a las que se dirigen.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto pretende flexibilizar la ejecución de las obras y servicios aprobadas al amparo del Plan de Apoyo el Empleo Local, que regula un programa de empleo experiencia en las entidades locales de Extremadura, con el fin de favorecer la contratación de personas desempleadas, con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Por otra parte, la nueva regulación de los criterios por los que se rige la invariabilidad de las operaciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo, tras la reforma del Reglamento 1083/2006 Vínculo a legislación del Consejo, operada por el Reglamento 539/2010, de 16 de junio de 2010, obliga a replantear el periodo mínimo de mantenimiento del empleo subvencionado en los programas de fomento del autoempleo y de fomento del empleo estable, en un contexto como el actual de grave crisis económica, que afecta directamente a las empresas extremeñas.

Tras el análisis de las propuestas efectuadas por la Comisión en relación con este asunto, parece oportuno reducir el citado periodo mínimo a dos años, transcurridos los cuales los beneficiarios podrán entender cumplidas las obligaciones relativas al empleo que fueron impuestas con ocasión de la concesión de la subvención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de abril de 2011, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 153/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE APOYO AL EMPLEO LOCAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES Y SE MODIFICA EL DECRETO 157/2008, DE 25 DE JULIO, Y EL DECRETO 90/2008, DE 29 DE MAYO

Artículo 1.

Modificación del Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo.

Uno. Se modifica la letra d) del artículo 29, que queda redactada en los siguientes términos:

“d) Que la obra o servicio se inicie dentro del ejercicio en que se apruebe, debiendo finalizar no más tarde del 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de dicha aprobación. A efectos de lo anterior, se considera iniciada la obra o servicio con la contratación de, al menos, un trabajador para su ejecución”.

CAPÍTULO II

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LOS PROGRAMAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en el presente Capítulo será de aplicación a las subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de empleo o el Servicio Extremeño Público de Empleo al amparo de las siguientes normas y sus correspondientes modificaciones:

a) Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo Vínculo a legislación.

b) Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo Vínculo a legislación.

c) Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

En los programas de fomento del autoempleo regulados por las normas a que se refiere el artículo anterior y que son gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos dos años ininterrumpidamente.

El cómputo del citado periodo se realizará en los términos establecidos en las respectivas bases reguladoras a que hace mención el artículo anterior.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en el presente decreto será de aplicación a las subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de empleo o el Servicio Extremeño Público de Empleo al amparo de las siguientes normas y sus correspondientes modificaciones:

a) Decreto 18/2004, de 9 de marzo Vínculo a legislación, sobre fomento de empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 137/2005, de 7 de junio, y Decreto 79/2006, de 2 de mayo.

b) Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

c) Decreto 116/2006, de 27 de junio, por el que se establece un programa extraordinario de la Junta de Extremadura para la transformación de contratos temporales en indefinidos.

d) Decreto 109/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación.

f) Decreto 79/2009, de 3 de abril, por el que se establece un programa extraordinario de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 5. Periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

En los programas de fomento del empleo estable que se regulan por las normas a que se refiere el artículo anterior, los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener la contratación indefinida objeto de subvención y, en el caso de que las bases reguladoras así lo establecieran, el nivel de empleo, durante un periodo mínimo de dos años.

El cómputo del citado periodo se realizará en los términos establecidos en las respectivas bases reguladoras a que hace mención el artículo anterior.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo de las normas a las que es de aplicación el presente decreto y que no hayan sido resueltos, se regirán por lo establecido en esta norma.

2. La regulación contenida en el presente decreto será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, en cuanto no perjudique los derechos de los interesados.

3. Las disposiciones contenidas en el presente decreto no serán de aplicación a los procedimientos de revocación y, en su caso, de reintegro de subvenciones, en los que haya recaído resolución expresa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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