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  • EDICIÓN DE 25/04/2011
 
 

Medidas para la adaptación de ciertos sectores a los cambios en el comercio mundial

25/04/2011
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Orden de 22 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las medidas para facilitar la adaptación de los sectores textil y de la confección, del calzado, curtidos y marroquinería, del mueble y del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOJA de 20 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN DE LOS SECTORES TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, DEL CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA, DEL MUEBLE Y DEL JUGUETE A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, del sector del calzado, curtidos y marroquinería, del sector del juguete y del sector del mueble a los cambios estructurales en el Comercio Mundial.

Éstos son sectores tradicionales constituidos en su mayoría por pequeñas y medianas empresas, intensivas en mano de obra que representan una parte importante del empleo y la actividad económica en muchas zonas de Andalucía. El proceso de globalización que tiene lugar con la liberalización del comercio mundial, ha acarreado de forma inevitable en estos sectores la pérdida de puestos de trabajo en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industria con mano de obra intensiva.

En el seno del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, se acordó la creación de un Fondo destinado a ofrecer ayudas adicionales a las personas trabajadoras despedidas como consecuencia de los importantes cambios estructurales del comercio mundial y asistirles en la realización de actividades de reciclaje y búsqueda de empleo.

La Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 autorizó al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de los sectores textil y confección, calzado y mueble, y la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 autorizó al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector del juguete.

En el Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, se autorizó la financiación, durante varios ejercicios económicos, de medidas específicas para facilitar el ajuste laboral en el sector textil y confección, en el sector del calzado, curtidos y marroquinería, en el sector del mueble y en el sector del juguete afectados por cambios estructurales en el comercio mundial.

La Administración General del Estado publicó, tras la aprobación el día 1 de enero de 2007 del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y con la autorización de las leyes de presupuestos citadas en el párrafo anterior, los Reales Decretos 5/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, 100/2009, de 6 de febrero Vínculo a legislación, 1679/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación y 1678/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por los que se establecen las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, sector del mueble y sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Los Reales Decretos recogen un conjunto de medidas de carácter excepcional y de ámbito temporal limitado con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de laboral de las personas trabajadoras de estos sectores, y por otro hacer un esfuerzo especial para que las personas trabajadoras de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo.

Las ayudas se concederán a solicitud de la persona o entidad interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la sección segunda del Capítulo III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

La gestión de las subvenciones, determinación de la forma, plazo de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, el pago de subvenciones y la realización de los controles necesarios en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza corresponderá al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo dentro del marco y en virtud de lo establecido en los referidos Reales Decretos, en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por el que se Reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía en el que se reconocen competencias ejecutivas en materia de políticas activas de empleo y en particular en la gestión de subvenciones, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía.

La presente Orden recoge cuatro líneas de ayudas: en la primera se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección; en la segunda, medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del calzado, curtidos y marroquinería; en la tercera, medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble; y en la cuarta, medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete. En ella se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de una serie de medidas destinadas al proceso de búsqueda de empleo, movilidad geográfica, inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años, promoción del empleo autónomo así como ayudas especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

La presente norma reguladora y la convocatoria de estas medidas se ajustan a las bases reguladoras tipo y a los formularios publicados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública siguiendo así el procedimiento simplificado recogido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación y en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. En este sentido, no será necesario exigir junto a la solicitud de la subvención la presentación de ningún otro documento.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Publica y en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la Legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las medidas para facilitar la adaptación del sector textil y de la confección, del sector del calzado, curtidos y marroquinería, del sector del mueble y del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 de los Cuadros Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) de los Cuadros Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 de los Cuadros Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 de los Cuadros Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º de los cuadros resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) de los Cuadros Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) de los Cuadros Resumen, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado Vínculo a legislación, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas Vínculo a legislación, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos Vínculo a legislación, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General Vínculo a legislación, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Vínculo a legislación.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º de los Cuadros Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) de los Cuadros Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación con presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.º de los Cuadros Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.b).2.º de los Cuadros Resumen o en la resolución de concesión.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.d) de los Cuadros Resumen.

5. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) de los Cuadros Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización el período de justificación determinado en el apartado 25.b de los Cuadros Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) de los Cuadros Resumen.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.c) de los Cuadros Resumen.

10. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.f) de los Cuadros Resumen.

11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g).

12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 de los cuadros resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) de los Cuadros Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) de los Cuadros Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participan la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/ s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) de los Cuadros Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberá reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) de los Cuadros Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) de los Cuadros Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) de los Cuadros resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) de los Cuadros Resumen.

6. Las particularidades y el contenido de los convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) de los Cuadros Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) de los Cuadros Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 de los Cuadros Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª, de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 10. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 5 de este artículo y en el artículo 17.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar, salvo que haya quedado exceptuado por el apartado 4.c) de los Cuadros Resumen.

3. El formulario de solicitud se podrán obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) de los Cuadros Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) de los Cuadros Resumen.

5. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas solicitantes tendrán que presentar los documentos indicados en el artículo 17, pudiendo optar:

a) Por aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en dicho artículo.

b) Por limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos del artículo 17.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se podrá presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de los Cuadros Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11.a) de los Cuadros Resumen. No obstante, siempre que así se establezca en el apartado 11.b) de los Cuadros Resumen, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Comunicación.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 12 de los Cuadros Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 12 de los Cuadros Resumen, el análisis de cada solicitud y, en su caso, la emisión de las correspondientes propuestas de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. De acuerdo con el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

3. La persona interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 13 de los Cuadros Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de los Cuadros Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.º de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) de los Cuadros Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud en los términos establecidos en el artículo 10.5, la persona beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-anexo II la documentación señalada en el apartado 14 de los Cuadros Resumen, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.

c) Que en el apartado 2.c) de los Cuadros Resumen no se haya establecido la posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.

En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

Salvo en el supuesto previsto en el último apartado del artículo anterior, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 15 de los Cuadros Resumen, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 16 de los Cuadros Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, esta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa Vínculo a legislación o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 17.a) de los Cuadros Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y la persona interesada sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona solicitante y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de la persona solicitante, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 17.b) de los Cuadros Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación.

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 18 de los Cuadros Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 de los Cuadros Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen Vínculo a legislación.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 20.a) de los Cuadros Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 20.b) de los Cuadros Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 21 de los Cuadros Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 22.a) de los Cuadros Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 22.b) de los Cuadros Resumen.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 23.a) de los Cuadros Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 23.a).1.º de los Cuadros Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 23.a).1.º de los Cuadros Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 23.a).2.º de los Cuadros Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 23.b) de los Cuadros Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 23.a).2.º de los Cuadros Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 23.c) de los Cuadros Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 23.c) de los Cuadros Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 23.d) de los Cuadros Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 24 de los Cuadros Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 25.f) de los Cuadros Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 25.b) de los Cuadros Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 25.f) de los Cuadros Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a).1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 25.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer apartado de este número, excepto en aquellos casos en que en el apartado 25.f).1.º de los Cuadros Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. - Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a).2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de auditores de Cuentas dependiente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 25.f).2.º de los Cuadros Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 25.f).2.º de los Cuadros Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas Vínculo a legislación, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 25.f).2.º de los Cuadros Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 25.f).2.º de los Cuadros Resumen, se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 25.f).2.º de los Cuadros Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoria sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoria de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 25.f).3. de los Cuadros Resumen, los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 25.f).4. de los Cuadros Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 25.f).4. de los Cuadros Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 25.f).4. de los Cuadros Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 25.f).5. de los Cuadros Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas Vínculo a legislación.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoria de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 25.f).5 de los Cuadros Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 25.f).5. de los Cuadros Resumen, hasta el límite que él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 25.c) de los Cuadros Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 25.c) de los Cuadros Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 25.d) de los Cuadros Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 26.a) de los Cuadros Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las serán los establecidos en el apartado 26.b) de los Cuadros Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 26.c) de los Cuadros Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 27 de los Cuadros Resumen.

CUADRO RESUMEN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

0. Identificación de la Línea de La Subvención.

Medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, contenidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial Vínculo a legislación.

1. Objeto. (Artículo 1).

a) Establecer las bases reguladoras y convocatoria de las medidas para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras excedentes del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

b) Establecer las ayudas especiales a las personas trabajadoras de 55 o más años con problemas para encontrar empleo contempladas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación.

2. Objetos subvencionables. (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1.º Proceso de búsqueda de empleo.

2.º Movilidad geográfica.

3.º Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

4.º Agotamiento de la percepción de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras de 55 o más años.

5.º Promoción del empleo autónomo.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud: No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones: Sí. Número: Todas.

3. Régimen jurídico específico aplicable. (Artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación.

b) Real Decreto 5/2008, de 11 de enero.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones. (Artículo 3).

4.a). 1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las personas trabajadoras excedentes del sector textil y confección, desempleadas, no ocupadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo que hayan extinguido su contrato de trabajo en el período comprendido entre el día 13 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2010, ambos inclusive.

A los efectos de esta Orden, se consideran personas trabajadoras excedentes aquellos cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el articulo 52.c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

En todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

Requisitos de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

Además de los requisitos genéricos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo los trabajadores desempleados, especialmente aquellos con dificultades de empleabilidad, excedentes del sector textil y de la confección.

Requisitos de subvenciones de facilitar la movilidad geográfica:

Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando se soliciten ayudas destinadas a cubrir gastos de los familiares, fotocopia compulsada del Libro de Familia en el que conste la inscripción de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Para el caso de parejas de hecho, original o fotocopia compulsada de acreditación de su inscripción como tal en el correspondiente registro en los términos establecidos por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y la normativa de desarrollo de la misma, o aquella que la modifique o sustituya.

b) Declaración de los datos personales relativos al empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del contrato que motiva la solicitud de ayuda, salvo para los supuestos en los que la persona solicitante tenga constancia de que el contrato haya sido registrado en el aplicativo GEScontrat@ (comunicación de contratos a través de internet), o aquél que lo modifique o sustituya.

d) Que la contratación se realice mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a 6 meses.

Requisitos de subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que tuvieran de 52 o más años a fecha 25 de enero de 2008.

- Tener una antigüedad de, al menos, 6 años en el sector durante el conjunto de su vida laboral.

- Contratación, indefinida o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial.

Requisitos de subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que a 1 de junio de 2007 hayan cumplido 55 años de edad.

- Que no hayan cumplido 61 años.

- Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de 24 meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del período de 24 meses se tomará en consideración el período correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

- Que permanezcan como personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo.

- Que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo.

- Tener una antigüedad en el sector de, al menos, 6 años en el conjunto de su vida laboral.

- Que el contrato se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

La celebración de un contrato de trabajo por la persona beneficiaria dará lugar a la suspensión de la percepción de esta subvención durante la duración del contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud de la persona interesada, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora.

El reconocimiento y percepción de esta subvención requerirá, además de los requisitos enumerados en el párrafo anterior, que la persona trabajadora permanezca desempleada y que esté disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

El reconocimiento del derecho se realizará con carácter definitivo por el Servicio Andaluz de Empleo a solicitud de la persona trabajadora afectada o de los representantes de las personas trabajadoras cuando hayan transcurrido 2 años desde la extinción del contrato y no se hubiera colocado a la persona trabajadora.

Requisitos de las subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos:

Personas trabajadoras desempleadas que se hayan establecido como trabajadores o trabajadoras autónomos entre el día 13 de junio de 2006 y el día 24 de enero de 2010, ambos inclusive, y que mantengan dicha actividad durante un período de 3 años.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período de tiempo en el que se genere el derecho a la subvención.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario: No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. (Artículo 4).

5.a). Cuantía:

Cuantía máxima de la subvención:

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

- Por búsqueda de empleo: 350 euros por mes, o parte proporcional por períodos inferiores, durante un período máximo de 3 meses. Cuando las personas trabajadoras tuvieran 55 o más años, a la fecha de realización de las actuaciones por búsqueda de empleo, el período máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este período de 3 o 6 meses se computará de forma continuada desde que se realizó la primera acción de orientación.

- Por acciones de reciclaje profesional: beca por asistencia de 10 euros por día lectivo contados desde el primer día en que se inició el curso de formación hasta su finalización.

2.º Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica. Se concederán previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino siempre que el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con origen o destino en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser menor: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente, con un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 10 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de guardería u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos o hijas de la persona beneficiaria que dependan económicamente de la misma, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Para compensar diferencias salariales. Cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil y de la confección, se habrá generado el derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 18 meses.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la del último contrato en el sector del textil y de la confección, se tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 24 meses.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores, y se percibirá desde que la persona trabajadora extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo durante 4 años y hasta que cumpla los 61 años.

Las personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años y con un máximo de 4 años.

Las cuantías anteriores serán de aplicación a las personas trabajadoras cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.

La celebración de un contrato de trabajo por la persona beneficiaria dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración del contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud de la persona interesada, salvo que la extinción se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora. Esta suspensión interrumpirá el cómputo de 24 meses establecido en el párrafo segundo de este punto.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos:

Serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2, incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Personas trabajadoras menores de 55 años, el 10%.

b) Personas trabajadoras de 55 o más años, el 15%.

5.b).1.º Gastos subvencionables:

Proceso de búsqueda de Empleo:

- Búsqueda de empleo: participación en acciones de orientación que, en todo caso, deberán ser tutorizadas por orientadores profesionales en las que se haya participado entre los días 13 de junio de 2006 y los días 24 de enero de 2010, ambos inclusive.

- Acciones de reciclaje profesional: beca por asistencia a cursos de formación a los que se haya asistido entre el día 13 de junio de 2006 y el día 24 de enero de 2010, ambos inclusive.

Movilidad geográfica:

- Gastos de desplazamiento en línea regular de transporte público: el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

- Gastos de desplazamiento en vehículo particular.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como de los familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos e hijas que dependan económicamente de la persona beneficiaria.

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Agotamiento de la percepción de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Promoción del empleo autónomo:

- Establecimiento como trabajadores o trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

5.b).2.º Posibilidad de compensar varios conceptos: No.

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: No se establece.

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los gastos deberán de haberse realizado entre el 13 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2010, salvo en el supuesto de la subvención especial establecida en la presente Orden para las personas trabajadoras de 55 o más años.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea: No se establecen.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: No se establecen.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización: No.

6. Régimen de control. (Artículo 5).

Fiscalización previa.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios: No se exige la aportación de fondos propios.

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí, a excepción de las subvenciones para promocionar el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, que son incompatibles con la subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomos recogida por la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomos en Andalucía y con las ayudas previstas en la Orden, de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

No se computarán como renta del desempleo a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose su compatibilidad.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados: No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 100%.

8. Entidad/es colaboradora/s. (Artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s: No.

9. Posibilidad de subcontratación. (Artículo 8): No.

10. Solicitud. (Artículos 10, 11 y 14).

10.a). Obtención del formulario:

1.º En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º En la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3.º En la sede de los siguientes órganos:

- Servicio Andaluz de Empleo.

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en una única solicitud todas las ayudas previstas en esta Orden, excepto las ayudas especiales a mayores de 55 o más años que se solicitarán una vez agotada la prestación contributiva por desempleo.

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1.º En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

2.º Registros del Servicio Andaluz de Empleo y en el de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

11. Plazo para la presentación de solicitudes. (Artículo 12).

11.a) Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes es de 4 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

11.b). En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes. (Artículo 15).

Órgano/s instructor/es: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo, además de las funciones de instrucción del procedimiento asume también el análisis de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentos presentados y propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y que pondrá fin al procedimiento de solicitud de todas las ayudas solicitadas en una única Resolución de Concesión.

Órgano/s colegiado/s: No.

13. Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento. (Artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I. (Artículos 10 y 17): Ninguna.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento. (Artículo 19): 3 meses.

16. Necesidad de aceptación expresa de la solicitud de concesión. (Artículo 19): No.

17. Posibilidad de terminación convencional. (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional: No.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo: No se establecen.

18. Obligatoriedad de notificación electrónica. (Artículo 21): No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA. (Artículo 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Modificación de la resolución de concesión. (Artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución: La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión: Sí.

21. Exigencia de Estados contables y registros específicos. (Artículo 24): No.

22. Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias. (Artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria: No se establecen.

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria: No se establecen.

23. Forma y Secuencia del Pago. (Artículo 25).

23.a) Forma de pago: 3 formas de pago:

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Por búsqueda de empleo.

- Por acciones de reciclaje profesional.

2.º Subvenciones por movilidad geográfica.

Por traslado de residencia por movilidad geográfica.

Formas de pago: Pago único previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de guardería u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos o hijas de la persona beneficiaria que dependan económicamente del mismo, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato.

Para compensar diferencias salariales.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: La base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: La base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: Agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo y mantenimiento de la situación de desempleo.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos.

Formas de pago: Pago único previa justificación.

Supuestos Objetivos: Alta en el régimen de autónomos y mantenimiento durante 3 años.

23.a).1.º Pago previa justificación:

Se tramitarán como pago único:

- Las gastos de desplazamiento.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

- Alta en el régimen de autónomos.

El abono de las ayudas será mensual en los siguientes supuestos:

- Por búsqueda de empleo.

- Por acciones de reciclaje profesional.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería u otros centros.

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

- Las subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

23.a).2.º Pago anticipado: No se establece.

23.b) Secuencia del pago:

- Pago único previa justificación.

- Pago mensual previa justificación.

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención: Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada: No se establece.

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos. (Artículo 26): No se establecen.

25. Justificación de la subvención. (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de: La persona o entidad beneficiaria.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación: La justificación es previa.

25.c) Documentos justificativos del gasto: Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación: No.

25.f) Modalidad de justificación:

25.f).1.º Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto: Contenido de la Cuenta Justificativa:

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

Acreditación previa a la Resolución de Concesión, por cualquier medio admisible en derecho, de la situación que da lugar a la subvención, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia. A los efectos de acreditar su cumplimiento se aportará declaración responsable relativa a los ingresos mensuales.

Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Gastos de desplazamiento y de transporte de mobiliario y enseres tanto de la persona beneficiaria como de los familiares a su cargo que convivan con él: se acreditará mediante la aportación de billetes, pasajes, recibos, facturas, así como cualquier otro medio admisible en derecho. Asimismo, cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, deberá aportarse declaración responsable al respecto.

b) Gastos de alojamiento:

- En el supuesto de compraventa: documento notarial que deje constancia de la formalización del acto.

- En el supuesto de alquiler de vivienda y hospedaje en hotel o similar: el contrato de arrendamiento, recibos, facturas, así como cualquier otro admisible en derecho.

c) Gastos de guardería u otros centros: mediante certificado de inscripción/matriculación del menor en la guardería o centro emitido por el representante legal, así como las correspondientes facturas.

Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

El cumplimiento de los requisitos se acreditará con la entrega de la nómina correspondiente al mes en el que se produjo la contratación y la correspondiente al mes anterior. No obstante, el órgano gestor podrá requerirla, para verificar dicho cumplimiento, en cualquier momento.

Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

El cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria será objeto de comprobación por parte del órgano gestor a través de las bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, en el supuesto de compensación de salarios esta circunstancia se acreditará con la entrega de la nómina correspondiente al mes en el que se produjo la contratación y la correspondiente al mes anterior. No obstante, el órgano gestor podrá requerirla, para verificar dicho cumplimiento, en cualquier momento.

Subvenciones para promocionar el empleo autónomo:

El cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria será objeto de comprobación por parte del órgano gestor a través de las bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo.

25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: No se establece.

25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada: No se establece.

25.f).4.º Justificación a través de módulos: No se establece.

25.f).5.º Justificación a través de estados contables: No se establece.

25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local: No se establece.

26. Reintegro. (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro: No se establecen.

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos. Otros criterios de graduación: Los establecidos en los artículos 60 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

27. Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

0. Identificación de La Línea de La Subvención.

Medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, contenidas en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.

1. Objeto (Artículo 1).

a) Establecer las bases reguladoras y convocatoria de las medidas para el mantenimiento del empleo y para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

b) Establecer las ayudas especiales a las personas trabajadoras de 55 o más años con problemas para encontrar empleo contempladas en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

2. Objetos subvencionables. (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1.º Proceso de búsqueda de empleo.

2.º Movilidad geográfica.

3.º Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

4.º Agotamiento de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras de 55 o más años.

5.º Promoción del empleo del trabajador o trabajadora autónomos.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud: No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones: Sí. Número: Todas.

3. Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación.

b) Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones. (Artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las personas trabajadoras excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, desempleados, no ocupadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo que hayan extinguido su contrato de trabajo en el período comprendido entre el día 5 de octubre de 2007 y el 24 de febrero de 2011, ambos inclusive.

A los efectos de esta Orden, se consideran personas trabajadoras excedentes aquellos cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el articulo 52.c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 2 años.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

En todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

Requisitos de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: Exclusivamente genéricos.

Requisitos de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando se soliciten ayudas destinadas a cubrir gastos de los familiares, fotocopia compulsada del Libro de Familia en el que conste la inscripción de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Para el caso de parejas de hecho, original o fotocopia compulsada de acreditación de su inscripción como tal en el correspondiente registro en los términos establecidos por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y la normativa de desarrollo de la misma, o aquella que la modifique os sustituya.

b) Declaración de los datos personales relativos al empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del contrato que motiva la solicitud de ayuda, salvo para los supuestos en los que la persona solicitante tenga constancia de que el contrato haya sido registrado en el aplicativo GEScontrat@ (comunicación de contratos a través de internet), o aquel que lo modifique o sustituya.

Requisitos de subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que tuvieran 52 o más años a fecha 25 de febrero de 2009.

- Tener una antigüedad de, al menos, 6 años en el sector durante el conjunto de su vida laboral.

- Contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial.

Requisitos de subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Personas trabajadoras que a 1 de noviembre de 2007 hayan cumplido 55 años de edad.

- Que no hayan cumplido 61 años.

- Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de 24 meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del período de 24 meses se tomará en consideración el período correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

- Que permanezcan como personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo.

- Que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo.

- Tener una antigüedad en el sector de, al menos, 6 años en el conjunto de su vida laboral.

- Que el contrato se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

Las personas trabajadoras que no tengan reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración, también podrán recibir esta subvención especial si se cumplen los requisitos establecidos en el punto 4.a.1.º), con las siguiente salvedades:

- Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de, al menos, 12 meses de duración. A estos efectos se tomará en consideración la posible existencia de reposición en los términos señalados en el requisito tercero de este apartado.

- Las personas trabajadoras deberán tener una antigüedad en el sector de, al menos, 6 años, de los cuales 3 deberán estar comprendidos en los últimos 6 años.

La subvención que se otorgue teniendo en consideración lo dispuesto en el párrafo anterior se percibirá desde que la persona trabajadora extinga por agotamiento la prestación contributiva por desempleo hasta que la persona trabajadora cumpla 61 años, no pudiendo ser su cuantía, en ningún caso, superior a la que le hubiera correspondido de haber estado incluido en el caso general.

La celebración de un contrato de trabajo por la persona beneficiaria dará lugar a la suspensión de la percepción de esta subvención durante la duración del contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud de la persona interesada, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora.

El reconocimiento y percepción de esta subvención requerirá que se cumpla, además de los requisitos enumerados en los párrafos anteriores, que la persona trabajadora permanezca desempleada y que esté disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

El reconocimiento del derecho se realizará con carácter definitivo por el Servicio Andaluz de Empleo a solicitud de la persona trabajadora afectada o de los representantes de las personas trabajadoras cuando hayan transcurrido 2 años desde la extinción del contrato, o de 1 año, en el supuesto de que no tengan reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración.

Requisitos de subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos:

Personas trabajadoras desempleadas que se hayan establecido como trabajadores o trabajadoras autónomos entre el día 5 de octubre de 2007 y el 24 de febrero de 2011, ambos inclusive, y que mantengan dicha actividad durante un período de 3 años.

4.b). Período durante el que deben mantenerse: Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán de haberse mantenido durante el período de tiempo en el que se genere el derecho a la subvención.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario: No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. (Artículo 4).

5.a). Cuantía:

Cuantía máxima de la subvención:

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

- Por búsqueda de empleo: 350 euros por mes, o parte proporcional por períodos inferiores, durante un período máximo de 3 meses. Cuando las personas trabajadoras tuvieran 55 o más años, a la fecha de realización de las actuaciones de búsqueda de empleo, el período máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este período de 3 o 6 meses se computará de forma continuada desde que se realizó la primera acción de orientación.

- Por acciones de reciclaje profesional: beca por asistencia de 10 euros por día lectivo contados desde el primer día en que se inició el curso de formación hasta su finalización.

2.º Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica. Se concederán previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino siempre que el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con origen o destino en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser menor: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente, con un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 10 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de guardería u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos o hijas de la persona beneficiaria que dependan económicamente de la misma, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Para compensar diferencias salariales: Cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, se habrá generado el derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 18 meses.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

Cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la del último contrato en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, se tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 24 meses.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores, y se percibirá desde que la persona trabajadora extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo durante 4 años y hasta que cumpla los 61 años.

Las personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años y con un máximo de 4 años, salvo que no tengan reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración que, en la distribución de la subvención se aplicarán criterios de gradualidad semejantes a los previstos en el párrafo anterior. En este sentido, en el supuesto máximo de percepción de la subvención especial, la persona trabajadora percibirá 2.400 euros anuales durante los 3 primeros años y 4.900 euros anuales los 2 últimos años hasta cumplir los 61 años.

La celebración de un contrato de trabajo por la persona beneficiaria dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración del contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud de la persona interesada, salvo que la extinción se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora. Esta suspensión interrumpirá el cómputo de 24 meses establecido en el punto 4.a.2.º.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos:

Serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2, incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Personas trabajadoras menores de 55 años, el 10%.

b) Personas trabajadoras de 55 o más años, el 15%.

5.b).1.º Gastos subvencionables:

Proceso de búsqueda de Empleo:

- Búsqueda de empleo: participación en acciones de orientación que, en todo caso, deberán ser tutorizadas por orientadores profesionales en las que se haya participado entre los días 5 de octubre de 2007 y el 24 de febrero de 2011, ambos inclusive.

- Acciones de reciclaje de profesional: beca por asistencia a cursos de formación a los que se haya asistido entre el día 5 de octubre de 2007 y el día 24 de enero de 2010, ambos inclusive.

Movilidad geográfica:

- Gastos de desplazamiento en línea regular de transporte público: el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

- Gastos de desplazamiento en vehículo particular.

- Gastos de transporte mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como de sus familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos e hijas que dependan económicamente de la persona beneficiaria.

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Agotamiento de la percepción de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Promoción del empleo autónomo:

- Establecimiento como trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos: No.

5.c). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: No se establece.

5.d) Plazo dentro del que deben de haberse realizado los gastos subvencionables: Los gastos deberán de haberse realizado entre el 5 de octubre de 2007 y el 24 de febrero de 2011, salvo en el supuesto de la subvención especial establecida en la presente Orden para las personas trabajadoras de 55 o más años.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea: No se establecen.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: No se establecen.

5.g). Reglas especiales en materia de amortización: No.

6. Régimen de control. (Artículo 5).

Fiscalización previa.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios: No se exige la aportación de fondos propios.

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí, a excepción de las subvenciones para promocionar el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, que son incompatibles con la subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomos recogida por la Orden, de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomos en Andalucía y con las ayudas previstas en la Orden, de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

No se computarán como renta del desempleo a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose su compatibilidad.

7.c). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados: No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 100%.

8. Entidad/es colaboradora/s. (Artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s: No.

9. Posibilidad de subcontratación. (Artículo 8): No.

10. Solicitud. (Artículo 10, 11 y 14).

10.a). Obtención del formulario:

1.º En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º En la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3.º En la sede de los siguientes órganos:

- Servicio Andaluz de Empleo.

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en una única solicitud todas las ayudas previstas en esta Orden, excepto las ayudas especiales a mayores de 55 o más años que se solicitarán una vez agotada la prestación contributiva por desempleo.

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1.º En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

2.º Registros del Servicio Andaluz de Empleo y en el de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

11. Plazo para la presentación de solicitudes. (Artículo 12).

11.a). Plazo: El plazo de presentación de solicitudes es de 4 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

11.b). En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria: Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes. (Artículo 15).

Órgano/s instructor/es: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo, además de las funciones de instrucción del procedimiento asume también el análisis de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentos presentados y propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y que podrá fin al procedimiento de solicitud de todas las ayudas solicitadas en una única Resolución de Concesión.

Órgano/s colegiado/s: No.

13. Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento. (Artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I. (Artículos 10 y 17): Ninguna.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento. (Artículo 19): 3 meses.

16. Necesidad de aceptación expresa de la solicitud de concesión. (Artículo 19): No.

17. Posibilidad de terminación convencional. (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional: No.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo: No se establecen.

18. Obligatoriedad de notificación electrónica. (Artículo 21): No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (Artículo 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Modificación de la resolución de concesión. (Artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución: La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión: Sí.

21. Exigencia de Estados contables y registros específicos. (Artículo 24): No.

22. Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias. (Artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria: No se establecen.

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria: No se establecen.

23. Forma y Secuencia del Pago. (Artículo 25).

23.a) Forma de pago: 3 formas de pago:

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Por búsqueda de empleo.

- Por acciones de reciclaje profesional.

2.º Subvenciones por movilidad geográfica.

Por traslado de residencia por movilidad geográfica.

Formas de pago: Pago único previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de guardería u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos o hijas de la persona beneficiaria que dependan económicamente del mismo, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato.

Para compensar diferencias salariales.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: La base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: La base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: Agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo y mantenimiento de la situación de desempleo.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos.

Formas de pago: Pago único previa justificación.

Supuestos Objetivos: Alta en el régimen de autónomos y mantenimiento durante 3 años.

23.a).1.º Pago previa justificación:

Se tramitarán como pago único:

- Los gastos de desplazamiento.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

- Alta en el régimen de autónomos.

El abono de las ayudas será mensual en los siguientes supuestos:

- Por búsqueda de empleo.

- Por acciones de reciclaje profesional.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería u otros centros.

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

- Las subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

23.a).2.º Pago anticipado: No se establece.

23.b) Secuencia del pago:

- Pago único previa justificación.

- Pago mensual previa justificación.

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada: No se establece.

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos. (Artículo 26): No se establecen.

25. Justificación de la subvención. (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de: La persona o entidad beneficiaria.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación: La justificación es previa.

25.c) Documentos justificativos del gasto: Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación: No.

25.f) Modalidad de justificación:

25.f).1.º Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto: Contenido de la Cuenta Justificativa:

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

Acreditación previa a la Resolución de Concesión, por cualquier medio admisible en derecho, de la situación que da lugar a la subvención, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia. A los efectos de acreditar su cumplimiento se aportará declaración responsable relativa a los ingresos mensuales.

Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

a) Gastos de desplazamiento y de transporte de mobiliario y enseres tanto de la persona beneficiaria como de los familiares a su cargo que convivan con él: se acreditará mediante la aportación de billetes, pasajes, recibos, facturas, así como cualquier otro medio admisible en derecho. Asimismo, cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, deberá aportarse declaración responsable al respecto.

b) Gastos de alojamiento:

- En el supuesto de compraventa: documento notarial que deje constancia de la formalización del acto.

- En el supuesto de alquiler de vivienda y hospedaje en hotel o similar: el contrato de arrendamiento, recibos, facturas, así como cualquier otro admisible en derecho.

c) Gastos de guardería u otros centros: mediante certificado de inscripción/matriculación del menor en la guardería o centro emitido por el representante legal, así como las correspondientes facturas.

Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

El cumplimiento de los requisitos se acreditará con la entrega de la nómina correspondiente al mes en el que se produjo la contratación y la correspondiente al mes anterior. No obstante, el órgano gestor podrá requerirla, para verificar dicho cumplimiento, en cualquier momento.

Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

El cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria será objeto de comprobación por parte del órgano gestor a través de las bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, en el supuesto de compensación de salarios esta circunstancia se acreditará con la entrega de la nómina correspondiente al mes en el que se produjo la contratación y la correspondiente al mes anterior. No obstante, el órgano gestor podrá requerirla, para verificar dicho cumplimiento, en cualquier momento.

Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.

El cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria será objeto de comprobación por parte del órgano gestor a través de las bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo.

25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: No se establece.

25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada: No se establece.

25.f).4.º Justificación a través de módulos: No se establece.

25.f).5.º Justificación a través de estados contables: No se establece.

25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local: No se establece.

26. Reintegro. (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro: No se establecen.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos. Otros criterios de graduación: Los establecidos en los artículos 60 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

27. Régimen sancionador. (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL SECTOR DEL MUEBLE DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de la subvención.

Medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, contenidas en el Real Decreto de 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial Vínculo a legislación.

1. Objeto. (Artículo 1).

a) Establecer las bases reguladoras y convocatoria de las medidas para el mantenimiento del empleo y para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras excedentes del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

b) Establecer las ayudas especiales a las personas trabajadoras de 55 o más años con problemas para encontrar empleo contempladas en el Real Decreto de 1679/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Objetos subvencionables. (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1.º Proceso de búsqueda de empleo.

2.º Movilidad geográfica.

3.º Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

4.º Agotamiento de la percepción de la prestación contributiva por desempleo de personas trabajadoras de 55 o más años.

5.º Promoción del empleo por cuenta propia.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud: No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones: Sí. Número: Todas.

3. Régimen jurídico específico aplicable. (Artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones. (Artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las personas trabajadoras excedentes del sector del mueble, desempleadas, no ocupados, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo que hayan extinguido su contrato de trabajo en el período comprendido entre el 13 de marzo de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

A los efectos de esta Orden, se consideran personas trabajadoras excedentes aquellas cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el articulo 52.c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

En todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

Requisitos de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: Exclusivamente los genéricos.

Requisitos de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando se soliciten ayudas destinadas a cubrir gastos de los familiares, fotocopia compulsada del Libro de Familia en el que conste la inscripción de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Para el caso de parejas de hecho, original o fotocopia compulsada de acreditación de su inscripción como tal por el correspondiente registro en los términos establecidos por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho Vínculo a legislación y la normativa de desarrollo de la misma, o aquella que la modifique o sustituya.

b) Declaración de los datos personales relativos al empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del contrato que motiva la solicitud de ayuda, salvo para los supuestos en los que la persona solicitante tenga constancia de que el contrato haya sido registrado en el aplicativo GEScontrat@ (comunicación de contratos a través de internet), o aquél que lo modifique o sustituya.

Requisitos de subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que tuvieran de 52 años o más a fecha 1 de diciembre de 2009.

- Tener una antigüedad de, al menos, 6 años en el sector durante el conjunto de su vida laboral.

- Contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial.

Requisitos de subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que a 1 de abril de 2009 hayan cumplido 55 años de edad.

- Que no hayan cumplido 61 años.

- Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de 24 meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del período de 24 meses se tomará en consideración el período correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

- Que permanezcan como personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo.

- Que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo.

- Tener una antigüedad en el sector de, al menos, 6 años en el conjunto de su vida laboral.

- Que el contrato se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

La celebración de un contrato de trabajo por la persona beneficiaria dará lugar a la suspensión de la percepción de esta subvención durante la duración del contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud de la persona interesada, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora.

El reconocimiento y percepción de esta subvención requerirá, además de los requisitos enumerados en el párrafo anterior, que la persona trabajadora permanezca desempleada y que esté disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

El reconocimiento del derecho se realizará con carácter definitivo por el Servicio Andaluz de Empleo a solicitud de la persona trabajadora afectada o de los representantes de los trabajadores cuando hayan transcurrido 2 años desde la extinción del contrato y no se hubiera colocado a la persona trabajadora.

Requisitos de las subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos: Personas trabajadoras desempleadas que se hayan establecido como trabajadores o trabajadoras autónomos desde el día 13 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de la presente norma y desde el día siguiente a la publicación de la presente norma hasta el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive, y que mantengan dicha actividad durante un período de 3 años.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período de tiempo en el que se genere el derecho a la subvención.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario: No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. (Artículo 4).

5.a). Cuantía:

Cuantía máxima de la subvención:

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

- Por búsqueda de empleo: 350 euros por mes, o parte proporcional por períodos inferiores, durante un período máximo de 3 meses. Cuando las personas trabajadoras tengan 55 o más años, a la fecha de realización de las actuaciones por búsqueda de empleo, el período máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este período de 3 o 6 meses se computará de forma continuada desde que se realizó la primera acción de orientación.

- Por acciones de reciclaje profesional: beca por asistencia de 10 euros por día lectivo contados desde el primer día en que se inició el curso de formación hasta su finalización.

2.º Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica. Se concederán previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino siempre que el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con origen o destino en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser menor: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente, con un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 10 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de guardería u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos o hijas de la persona beneficiaria que dependan económicamente del mismo, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Para compensar diferencias salariales: Cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector del mueble, se habrá generado el derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 18 meses.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años: Cuando la base de cotización resultante del nuevo conrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la del último contrato en el sector del mueble, se tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 24 meses.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años: 3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores, y se percibirá desde que la persona trabajadora extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo 4 años hasta que cumpla los 61 años.

Las personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años y con un máximo de 4 años.

La celebración de un contrato de trabajo por la persona beneficiaria dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración del contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud de la persona interesada, salvo que la extinción se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora. Esta suspensión interrumpirá el cómputo de 24 meses establecido en el párrafo segundo de este punto.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos: Serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2 incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Personas trabajadoras menores de 55 años, el 10%.

b) Personas trabajadoras de 55 o más años, el 15%.

5.b).1.º Gastos subvencionables:

Proceso de búsqueda de Empleo:

- Búsqueda de empleo: participación en acciones de orientación que, en todo caso, deberán ser tutorizadas por orientadores profesionales en las que se haya participado desde el día 13 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de la presente norma y desde el día siguiente a la publicación de la presente norma hasta el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

- Acciones de reciclaje de profesional: beca por asistencia a cursos de formación a los que haya asistido desde el día 13 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de la presente norma y desde el día siguiente a la publicación de la presente norma hasta el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

Movilidad geográfica:

- Gastos de desplazamiento en línea regular de transporte público: el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

- Gastos de desplazamiento en vehículo particular.

- Gastos de transporte mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como de los familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos e hijas que dependan económicamente de la persona beneficiaria.

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Agotamiento de la percepción de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Promoción del empleo autónomo:

- Establecimiento como trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

5.b).2.º Posibilidad de compensar varios conceptos: No.

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: No se establece.

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: Los gastos deberán de haberse realizado entre el 13 de marzo de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, salvo en el supuesto de la subvención especial establecida en la presente Orden para las personas trabajadoras de 55 o más años.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea: No se establecen.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: No se establecen.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización: No.

6. Régimen de control. (Artículo 5).

Fiscalización previa.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios: No se exige la aportación de fondos propios.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí, a excepción de las subvenciones para promocionar el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomos o por cuenta propia, que son incompatibles con la subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomos recogida por la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomos en Andalucía y con las ayudas previstas en la Orden, de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

No se computarán como renta del desempleo a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose su compatibilidad.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados: No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 100%.

8. Entidad/es colaboradora/s. (Artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s: No.

9. Posibilidad de subcontratación. (Artículo 8): No.

10. Solicitud. (Artículo 10, 11 y 14).

10.a). Obtención del formulario:

1.º En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º En la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3.º En la sede de los siguientes órganos:

- Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en una única solicitud todas las ayudas previstas en esta Orden, excepto las ayudas especiales a mayores de 55 o más años que se solicitarán una vez agotada la prestación contributiva por desempleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes: En cualquiera de los registros siguientes:

1.º En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

2.º Registros del Servicio Andaluz de Empleo y en el de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía.

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

11. Plazo para la presentación de solicitudes. (Artículo 12).

11.a) Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes es de 4 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria: Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes. (Artículo 15).

Órgano/s instructor/es: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo, además de las funciones de instrucción del procedimiento asume también el análisis de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentos presentados y propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y que pondrá fin al procedimiento de solicitud de todas las ayudas solicitadas en una única Resolución de Concesión.

Órgano/s colegiado/s: No.

13. Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento. (Artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I. (Artículos 10 y 17): Ninguna.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento. (Artículo 19): 3 meses.

16. Necesidad de aceptación expresa de la solicitud de concesión. (Artículo 19): No.

17. Posibilidad de terminación convencional. (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional: No.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo: No se establecen.

18. Obligatoriedad de notificación electrónica. (Artículo 21): No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA. (Artículo 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Modificación de la resolución de concesión. (Artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión: Sí.

21. Exigencia de Estados contables y registros específicos. (Artículo 24): No.

22. Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias. (Artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria: No se establecen.

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria: No se establecen.

23. Forma y Secuencia del Pago (Artículo 25).

23.a) Forma de pago: 3 formas de pago:

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Por búsqueda de empleo.

- Por acciones de reciclaje profesional.

2.º Subvenciones por movilidad geográfica.

Por traslado de residencia por movilidad geográfica.

Formas de pago: Pago único previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de guardería u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos e hija de la persona beneficiaria que dependan económicamente de la misma, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato.

Para compensar diferencias salariales.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: La base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: La base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: Agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo y mantenimiento de la situación de desempleo.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos.

Formas de pago: Pago en único previa justificación.

Supuestos Objetivos: Alta en el régimen de autónomos y mantenimiento durante 3 años.

23.a).1.º Pago previa justificación:

Se tramitarán como pago único:

- Los gastos de desplazamiento.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

- Alta en el régimen de autónomos.

El abono de las ayudas será mensual en los siguientes supuestos:

- Por búsqueda de empleo.

- Por acciones de reciclaje profesional.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería u otros centros.

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

- Las subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

23.a).2.º Pago anticipado: No se establece.

23.b) Secuencia del pago:

- Pago único previa justificación.

- Pago mensual previa justificación.

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención: Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada: No se establece.

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos. (Artículo 26): No se establecen.

25. Justificación de la subvención. (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de: La persona o entidad beneficiaria.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación: La justificación es previa.

25.c) Documentos justificativos del gasto: Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación: No.

25.f).1.º Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto: Contenido de la Cuenta Justificativa:

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

Acreditación previa a la Resolución de Concesión, por cualquier medio admisible en derecho, de la situación que da lugar a la subvención, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia. A los efectos de acreditar su cumplimiento se aportará declaración responsable relativa a los ingresos mensuales.

Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Gastos de desplazamiento y de transporte de mobiliario y enseres tanto de la persona beneficiaria como de los familiares a su cargo que convivan con él: se acreditará mediante la aportación de billetes, pasajes, recibos, facturas, así como cualquier otro medio admisible en derecho. Asimismo, cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, deberá aportarse declaración responsable al respecto.

b) Gastos de alojamiento:

- En el supuesto de compraventa: documento notarial que deje constancia de la formalización del acto.

- En el supuesto de alquiler de vivienda y hospedaje en hotel o similar: el contrato de arrendamiento, recibos, facturas, así como cualquier otro admisible en derecho.

c) Gastos de guardería u otros centros: mediante certificado de inscripción/matriculación del menor en la guardería o centro emitido por el representante legal, así como las correspondientes facturas.

Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

El cumplimiento de los requisitos se acreditará con la entrega de la nómina correspondiente al mes en el que se produjo la contratación y la correspondiente al mes anterior. No obstante, el órgano gestor podrá requerirla, para verificar dicho cumplimiento, en cualquier momento.

Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

El cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria será objeto de comprobación por parte del órgano gestor a través de las bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, en el supuesto de compensación de salarios esta circunstancia se acreditará con la entrega de la nómina correspondiente al mes en el que se produjo la contratación y la correspondiente al mes anterior. No obstante, el órgano gestor podrá requerirla, para verificar dicho cumplimiento, en cualquier momento.

Subvenciones para promocionar el empleo autónomo:

El cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria será objeto de comprobación por parte del órgano gestor a través de las bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo.

25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: No se establece.

25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada: No se establece.

25.f).4.º Justificación a través de módulos: No se establece.

25.f).5.º Justificación a través de estados contables: No se establece.

25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local: No se establece.

26. Reintegro. (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro: No se establecen.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.

Otros criterios de graduación: Los establecidos en los artículos 60 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

27. Régimen sancionador. (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL SECTOR DEL JUGUETE A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de la subvención.

Medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial, contenidas en el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.

1. Objeto. (Artículo 1).

a) Establecer las bases reguladoras y convocatoria de las medidas para el mantenimiento del empleo y para facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras excedentes del sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

b) Establecer las ayudas especiales a las personas trabajadoras de 55 o más años con problemas para encontrar empleo contempladas en el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Objetos subvencionables. (Artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1.º Proceso de búsqueda de empleo.

2.º Movilidad geográfica.

3.º Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años.

4.º Agotamiento de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras desempleadas de 55 o más años.

5.º Promoción del empleo autónomo.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud: No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones: Si. Número: Todas.

3. Régimen jurídico específico aplicable. (Artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación.

b) Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones. (Artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las personas trabajadoras excedentes del sector del juguete, desempleadas, no ocupadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo que hayan extinguido su contrato de trabajo en el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

A los efectos de esta Orden, se consideran personas trabajadoras excedentes aquellas cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por causas objetivas contempladas en el articulo 52.c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención: En todo caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

Requisitos de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: Exclusivamente los genéricos.

Requisitos de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando se soliciten ayudas destinadas a cubrir gastos de los familiares, fotocopia compulsada del Libro de Familia en el que conste la inscripción de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Para el caso de parejas de hecho, original o fotocopia compulsada de acreditación de su inscripción como tal en el correspondiente registro en los términos establecidos por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y la normativa de desarrollo de la misma, o aquella que la modifique o sustituya.

b) Declaración de los datos personales relativos al empadronamiento.

c) Fotocopia compulsada del contrato que motiva la solicitud de ayuda, salvo para los supuestos en los que la persona solicitante tenga constancia de que el contrato haya sido registrado en el aplicativo GEScontrat@ (comunicación de contratos a través de internet), o aquel que lo modifique o sustituya.

Requisitos de subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que tuvieran 52 o más años a fecha 1 de diciembre de 2009.

- Tener una antigüedad de, al menos, 6 años en el sector durante el conjunto de su vida laboral.

- Contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial.

Requisitos de subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Personas trabajadoras desempleadas que a 1 de enero de 2009 hayan cumplido 55 años de edad.

- Que no hayan cumplido 61 años.

- Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de 24 meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del período de 24 meses se tomará en consideración el período correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, estas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

- Que permanezcan como personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, no ocupados, en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo.

- Que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo.

- Tener una antigüedad en el sector de, al menos, 6 años en el conjunto de su vida laboral.

- Que el contrato se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción establecido en los artículo 51 Vínculo a legislación y 57 bis Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) Vínculo a legislación del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

La celebración de un contrato de trabajo por la persona beneficiaria dará lugar a la suspensión de la percepción de esta subvención durante la duración del contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud de la persona interesada, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora.

El reconocimiento y percepción de esta subvención requerirá, además de los requisitos enumerados en el párrafo anterior, que la persona trabajadora permanezca desempleada y que esté disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

El reconocimiento del derecho se realizará con carácter definitivo por el Servicio Andaluz de Empleo a solicitud de la persona trabajadora afectada o de los representantes de los trabajadores cuando hayan transcurrido 2 años desde la extinción del contrato y no se hubiera colocado a la persona trabajadora.

Requisitos de las subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos:

Personas trabajadoras desempleadas que se hayan establecido como trabajadores o trabajadoras autónomos entre el día el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive, y que mantengan dicha actividad durante un período de 3 años.

4.b) Período durante el que deben mantenerse: Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período de tiempo en el que se genere el derecho a la subvención.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario: No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables. (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

Cuantía máxima de la subvención:

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

- Por búsqueda de empleo: 350 euros por mes, o parte proporcional por períodos inferiores, durante un período máximo de 3 meses. Cuando las personas trabajadoras tuvieran 55 o más años, a la fecha de realización de las actuaciones por búsqueda de empleo, el período máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este período de 3 o 6 meses se computará de forma continuada desde que se realizó la primera acción de orientación.

- Por acciones de reciclaje profesional: beca por asistencia de 10 euros por día lectivo contados desde el primer día en que se inició el curso de de formación hasta su finalización.

2.º Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

Para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica. Se concederán previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino siempre que el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con origen o destino en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser menor: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente, con un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 10 veces el IPREM mensual vigente.

- Gastos de guardería u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos e hijas de la persona beneficiaria que dependan económicamente de la misma, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en una cuantía máxima de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Para compensar diferencias salariales: Cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector del juguete, se habrá generado el derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 18 meses.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de de 52 o más años:

Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la del último contrato en el sector del juguete, se tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de 24 meses.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores, y se percibirá desde que la persona trabajadora extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta 4 años y hasta que cumpla los 61 años.

Las personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.

El período total de percepción de las subvenciones especiales consideradas en este artículo no podrá ser superior a 4 años.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos:

Serán las previstas para la promoción del empleo autónomo en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en sus artículos 3.a), 3.b), 9.1 y 9.2, incrementándose la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Personas trabajadoras menores de 55 años, el 10%.

b) Personas trabajadoras de 55 o más años, el 15%.

5.b).1.º Gastos subvencionables:

Proceso de búsqueda de Empleo:

- Búsqueda de empleo: participación en acciones de orientación que, en todo caso, deberán ser tutorizadas por orientadores profesionales en las que se haya participado entre los días 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

- Acciones de reciclaje de profesional: beca por asistencia a cursos de formación a los que se haya asistido entre el día 26 de diciembre 2008 y el día 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

Movilidad geográfica:

- Gastos de desplazamiento en línea regular de transporte público: el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

- Gastos de desplazamiento en vehículo particular.

- Gastos de transporte mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como de sus familiares a su cargo que convivan con él.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos e hijas que dependan económicamente de la persona beneficiaria.

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Agotamiento de la percepción de la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras de 55 o más años:

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

Promoción del empleo autónomo:

- Establecimiento como trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos: No.

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: No se establece.

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: Los gastos deberán de haberse realizado entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2011, salvo en el supuesto de la subvención especial establecida en la presente Orden para las personas trabajadoras de 55 o más años.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea: No se establecen.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: No se establecen.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización: No.

6. Régimen de control. (Artículo 5).

Fiscalización previa.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios: No se exige la aportación de fondos propios.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí, a excepción de las subvenciones para promocionar el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, que son incompatibles con la subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomos recogida por la Orden, de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomos en Andalucía y con las ayudas previstas en la Orden, de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

No se computarán como renta del desempleo a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose su compatibilidad.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados: No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje del 100%.

8. Entidad/es colaboradora/s. (Artículo 7).

8.a). Participación de Entidad/es Colaboradora/s: No.

9. Posibilidad de subcontratación. (Artículo 8): No.

10. Solicitud. (Artículos 10, 11 y 14).

10.a) Obtención del formulario:

1.º En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º En la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3.º En la sede de los siguientes órganos:

- Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en una única solicitud todas las ayudas previstas en esta Orden, excepto las ayudas especiales a mayores de 55 o más años que se solicitarán una vez agotada la prestación contributiva por desempleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1.º En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

2.º Registros del Servicio Andaluz de Empleo y en el de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

11. Plazo para la presentación de solicitudes. (Artículo 12).

11.a) Plazo: El plazo de presentación de solicitudes es de 4 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria: Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes. (Artículo 15).

Órgano/s instructor/es: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo, además de las funciones de instrucción del procedimiento asume también el análisis de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentos presentados y propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo que actuará por delegación del titular de la Consejería competente en materia de empleo y que pondrá fin al procedimiento de solicitud de todas las ayudas solicitadas en una única Resolución de Concesión.

Órgano/s colegiado/s: No.

13. Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento. (Artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I. (Artículos 10 y 17): Ninguna.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento. (Artículo 19): 3 meses.

16. Necesidad de aceptación expresa de la solicitud de concesión. (Artículo 19): No.

17. Posibilidad de terminación convencional. (Artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional: No.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo: No se establecen.

18. Obligatoriedad de notificación electrónica. (Artículo 21): No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA. (Artículo 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Modificación de la resolución de concesión. (Artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión: Sí.

21. Exigencia de estados contables y registros específicos. (Artículo 24): No.

22. Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias. (Artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria: No se establecen.

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria: No se establecen.

23. Forma y Secuencia del Pago. (Artículo 25).

23.a) Forma de pago: 3 formas de pago:

1.º Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos.

- Por búsqueda de empleo.

- Por acciones de reciclaje profesional.

2.º Subvenciones por movilidad geográfica.

Por traslado de residencia por movilidad geográfica.

Formas de pago: Pago único previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres de la persona trabajadora, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos:

- Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella.

- Gastos de guardería u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos e hijas de la persona beneficiaria que dependan económicamente de la misma, durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato.

Para compensar diferencias salariales.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: La base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato.

3.º Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: La base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato.

4.º Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

Formas de pago: Pago mensual previa justificación.

Supuestos Objetivos: Agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso 2 años desde la extinción del contrato de trabajo y mantenimiento de la situación de desempleo.

5.º Subvenciones para promocionar el empleo del trabajador o trabajadora autónomos.

Formas de pago: Pago en único previa justificación.

Supuestos Objetivos: Alta en el régimen de autónomos y mantenimiento durante 3 años.

23.a).1.º Pago previa justificación:

Se tramitarán como pago único:

- Los gastos de desplazamiento.

- Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

- Alta en el régimen de autónomos.

El abono de las ayudas será mensual en los siguientes supuestos:

- Por búsqueda de empleo.

- Por acciones de reciclaje profesional.

- Gastos de alojamiento.

- Gastos de guardería u otros centros.

- Compensación de diferencias salariales cuando la base de cotización del nuevo contrato de la persona trabajadora excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector.

- Las subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años.

23.a).2.º Pago anticipado: No se establece.

23.b) Secuencia del pago:

- Pago único previa justificación.

- Pago mensual previa justificación.

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención: Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada: No se establece.

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos. (Artículo 26): No se establecen.

25. Justificación de la subvención. (Artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de: La persona o entidad beneficiaria.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación: La justificación es previa.

25.c) Documentos justificativos del gasto: Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación: No.

25.f).1.º Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto: Contenido de la Cuenta Justificativa:

Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:

Acreditación previa a la Resolución de Concesión, por cualquier medio admisible en derecho, de la situación que da lugar a la subvención, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia. A los efectos de acreditar su cumplimiento se aportará declaración responsable relativa a los ingresos mensuales.

Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:

a) Gastos de desplazamiento y de transporte de mobiliario y enseres tanto de la persona beneficiaria como de los familiares a su cargo que convivan con él: se acreditará mediante la aportación de billetes, pasajes, recibos, facturas, así como cualquier otro medio admisible en derecho. Asimismo, cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, deberá aportarse declaración responsable al respecto.

b) Gastos de alojamiento:

- En el supuesto de compraventa: documento notarial que deje constancia de la formalización del acto.

- En el supuesto de alquiler de vivienda y hospedaje en hotel o similar: el contrato de arrendamiento, recibos, facturas, así como cualquier otro admisible en derecho.

c) Gastos de guardería u otros centros: mediante certificado de inscripción/matriculación del menor en la guardería o centro emitido por el representante legal, así como las correspondientes facturas.

Subvenciones para facilitar la inserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años:

El cumplimiento de los requisitos se acreditará con la entrega de la nómina correspondiente al mes en el que se produjo la contratación y la correspondiente al mes anterior. No obstante, el órgano gestor podrá requerirla, para verificar dicho cumplimiento, en cualquier momento.

Subvenciones especiales para las personas trabajadoras de 55 o más años:

El cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria será objeto de comprobación por parte del órgano gestor a través de las bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, en el supuesto de compensación de salarios esta circunstancia se acreditará con la entrega de la nómina correspondiente al mes en el que se produjo la contratación y la correspondiente al mes anterior. No obstante, el órgano gestor podrá requerirla, para verificar dicho cumplimiento, en cualquier momento.

Subvenciones para promocionar el empleo autónomo:

El cumplimiento de los requisitos por la persona beneficiaria será objeto de comprobación por parte del órgano gestor a través de las bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo.

25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: No se establece.

25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada: No se establece.

25.f).4.º Justificación a través de módulos: No se establece.

25.f).5.º Justificación a través de estados contables: No se establece.

25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local: No se establece.

26. Reintegro. (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro: No se establecen.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos. Otros criterios de graduación: Los establecidos en los artículos 60 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

27. Régimen sancionador. (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador: Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

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