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Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo

20/04/2011
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Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se convocan subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo al amparo del Decreto 96/2009, de 30 de abril (DOE de 19 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO AL AMPARO DEL DECRETO 96/2009, DE 30 DE ABRIL

La disposición adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (BOE n.º 232, de 27 de septiembre), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que dicha orden atribuye al citado Instituto, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas pudiendo acomodar lo establecido en las misma.

Al amparo de la citada disposición adicional y con el objeto de adaptar a las particularidades derivadas de la organización propia de nuestra Comunidad Autónoma la orden estatal, se aprobó el Decreto 96/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para los años 2008-2011 establece entre las prioridades estratégicas del mismo el fomento del empleo y del autoempleo, contemplando en la medida 5.1.5 los programas innovadores de creación de empleo, los cuales tendrán como objetivo prioritario la investigación, la experimentación o el desarrollo de nuevas formulas y camino para que las personas sin empleo se inserten en el mercado de trabajo.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de la Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de marzo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Por medio de la presente orden se procede a la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2011 para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, al amparo del Decreto 96/2009, de 30 de abril (DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2009) Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de estos programas.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria, por importe total de 1.652.893 €, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en el Código de Proyecto 200814006000600 y en la aplicación presupuestaria 14.40.242A.489.00.

2. Las subvenciones serán adjudicadas, conforme a criterios de concurrencia competitiva, hasta el límite de los créditos aprobados en las aplicaciones presupuestarias citadas, estando sujeto dichos límites a los créditos aprobados en la convocatoria, los cuales podrán aumentarse en los términos previstos en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 Vínculo a legislación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales acogidos a la presente convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Empleo, se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura www.extremaduratrabaja.es, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, que aparece reflejada como continuación al Anexo I incorporado a la presente orden:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma, o en su caso certificación del Secretario de la entidad que acredite el poder de representación del representante, para actuar en nombre y representación de la misma.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Documento de alta de terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, establecido a tal efecto según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación.

e) Declaración de la entidad solicitante de que no ha solicitado y/o percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de percepción, especificación de las ayudas solicitadas y/o recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como Anexo II que se acompaña a la presente orden de convocatoria.

f) Memoria explicativa del proyecto, de conformidad con el modelo que figura como Anexo III de la presente orden de convocatoria, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, la concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, y lo indicado en el siguiente punto, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

2. En los programas experimentales de empleo se valorarán los siguientes criterios de cada proyecto presentado:

a) Características de los colectivos de desempleados a atender teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc. Puntuación máxima del criterio: 40 puntos.

Entidades que solicitan atender a jóvenes en riesgo de exclusión social: 40 puntos.

Entidades que soliciten atender al resto de los colectivos de acuerdo con el artículo 1.3 del citado decreto: 20 puntos.

b) Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender. Puntuación máxima del criterio:

15 puntos.

Si la entidad solicita el programa del artículo 2.1 del Decreto 96/2009 se puntuará 0,5 por cada inserción que supere los 35 insertados, siempre y cuando la inserción supere el 35% del total de usuarios.

Si la entidad solicita el programa del artículo 2.2 del Decreto 96/2009 Vínculo a legislación se puntuará 0,5 por cada inserción que supere los 30 insertados, siempre y cuando la inserción supere el 30% del total de usuarios.

c) Experiencia acreditada por la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos. Puntuación máxima del criterio: 10 puntos.

Si la Entidad tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura experiencia en programas de Formación y Orientación: 1 punto.

Si la Entidad tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura experiencia en Programas Experimentales: por cada año de experiencia: 1 punto (máximo 5 puntos).

Puntos por cumplimientos de objetivos de inserción del último año de experiencia acreditada (máximo 4 puntos): Si entidad cumplió totalmente los objetivos de inserción (4 puntos). Si entidad incumplió los objetivos de inserción (0 puntos).

Las Entidades que no han desarrollado programas de orientación y/o, formación e inserción laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.

d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención. Puntuación máxima del criterio: 5 puntos.

La puntuación se realizará asignando 0,5 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación que supere el 10%, efectuándose el redondeo en el caso de que el porcentaje no sea un número entero y teniendo en cuenta, que la puntuación máxima en este apartado serán 5 puntos.

e) Carácter innovador del programa a desarrollar, atendiendo especialmente a la calidad del proyecto presentado y adecuándolo a la realidad de los demandantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Puntuación máxima del criterio: 10 puntos.

Se asignarán 10 puntos a los programas con carácter innovador que contemplen y desarrollen todos los apartados siguientes:

- Innovación en la programación de acciones (definición, planificación y desarrollo).

- Elaboración del material innovador para facilitar la realización de las acciones y la consecución de los objetivos de inserción.

- Tratamiento trasversal de la igualdad de oportunidades entre el trabajo de hombres y mujeres, del fomento de una cultura de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

- Implementación de medidas que faciliten el acceso de las personas participantes a las nuevas tecnologías de conocimientos.

- Presentación de un sistema de evaluación adecuado al proyecto presentado.

f) Recursos Humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

Puntuación máxima del criterio: 5 puntos.

- Recursos humanos suficientes para llevar a cabo el programa, con la especialización y titulación adecuadas (3 puntos).

- Recursos materiales suficientes para llevar a cabo el programa en óptimas condiciones (2 puntos).

g) Tener la entidad solicitante su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Puntuación máxima del criterio: 10 puntos.

Si la entidad solicitante tiene su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

10 puntos.

Si la entidad solicitante tiene delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes: 5 puntos.

Si la entidad solicitante no tiene su domicilio fiscal ni delegación con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.

3. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar y en relación con el criterio señalado en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, la consecución de resultados por encima de los mínimos establecidos y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras a) e), g), c), d) y f) del citado artículo 10.1, y por dicho orden.

Artículo 6. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Orientación e Intermediación del SEXPE.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Decreto 96/2009, de 30 de abril, dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Orientación e Intermediación del SEXPE o persona en quien delegue.

Vocal: Un técnico adscrito al Servicio.

Secretario/a: Un/a funcionario/a adscrito al Servicio.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio de colaboración. La firma del Convenio corresponderá a la Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a propuesta de la Directora General de Empleo del SEXPE, previo informe de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo anterior.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente orden será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

Artículo 8. Pago y justificación.

El pago de la subvención se realizará una vez firmado el convenio de colaboración anticipándose el 25% del importe de la subvención concedida previa presentación de garantía que deberá responder del importe del pago anticipado. El resto se abonará mediante pagos sucesivos del 25% previa justificación de una cantidad igual, debiendo quedar justificada la totalidad de la subvención para el ultimo pago del 25%.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

(ANEXOS OMITIDOS)

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