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Tarjeta Sanitaria

19/04/2011
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Orden de 7 de abril de 2011 por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA TARJETA SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone en el artículo 57, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la Tarjeta Sanitaria Individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.

En desarrollo del citado artículo, se aprueba el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que establece, los requisitos y condiciones para la emisión y validez de la Tarjeta Sanitaria Individual, los datos básicos comunes que de forma normalizada deberá incorporar, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud -cuya asignación corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo-, la base de datos de población protegida de dicho sistema, así como el intercambio de esta información que debe producirse entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas con el fin de mantener la coherencia en los datos de aseguramiento y ser fuente fiable para la gestión de las políticas de cohesión sanitaria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, se inspira en los principios rectores de universalización de la atención sanitaria -garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias-, de aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura y en la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.

De conformidad con los principios proclamados, se dicta en nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 31/2004, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, donde se reconoce el derecho de los extranjeros que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Extremadura a acceder en condiciones de igualdad al conjunto de servicios y prestaciones sanitarias.

Asimismo, la Orden de 29 de septiembre de 2004, por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura estableció el procedimiento para la obtención por parte de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Tarjeta Sanitaria Individual y de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, con el objetivo fundamental de garantizar un aprovechamiento eficiente de todos los recursos sanitarios de Extremadura en condiciones de calidad integral e igualdad que facilite el acceso universal a las prestaciones sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo modificada posteriormente por Orden de 25 de abril de 2007.

Con posterioridad el Decreto 9/2008, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS” en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura estableció el contenido y las características de la tarjeta sanitaria individual y diseñó un nuevo Sistema de Información basado en la tarjeta sanitaria con la finalidad de incrementar la eficacia en la gestión y ordenación de los recursos, servicios y prestaciones sanitarios. Habida cuenta la regulación contenida en el mismo así como la necesidad de garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura donde se establece expresamente que son titulares de los derechos y deberes contemplados en dicha Ley los españoles y extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Extremadura, se estima conveniente acometer una nueva regulación del procedimiento de obtención de la tarjeta sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, la Orden de 29 de septiembre de 2004 regula la documentación que deben presentar los interesados para solicitar la tarjeta sanitaria como documento administrativo mediante el que se facilita el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigiendo expresamente y con carácter general entre otros, el documento de afiliación a la Seguridad Social o impreso P.I.

que acredite su condición como beneficiarios, y en defecto de los anteriores Certificado de Empadronamiento acreditativo de su condición de residentes en cualquiera de los municipios de Extremadura.

No obstante, y con independencia del reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico autonómico del derecho a la obtención de la tarjeta sanitaria de todos los residentes en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se considera conveniente introducir un nuevo apartado donde se contemple expresamente al colectivo constituido por los Profesionales Colegiados integrados en Mutualidades constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, a las que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a los efectos de precisar la documentación que han de presentar para solicitar la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención por parte de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Tarjeta Sanitaria Individual y de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

CAPÍTULO II

POBLACIÓN PROTEGIDA

Artículo 2. Población protegida por el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

1. Los titulares de derechos y deberes en relación con el Sistema Sanitario Público Extremeño, enumerados en el artículo 10 de la Ley de Salud de Extremadura constituyen la población protegida.

2. De la misma forma serán titulares de derechos y deberes, atendiendo a las circunstancias especiales que en estos supuestos concurren, aquellos colectivos incluidos en los preceptos de esta disposición -siempre de conformidad con las estipulaciones contenidas en la legislación básica estatal-, teniendo en cuenta que se garantizará a todas las personas en Extremadura la atención en situación de urgencias y emergencias.

Artículo 3. Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.

1. La protección en el Sistema Sanitario Público de Extremadura de los colectivos asegurados a través de regímenes especiales se regirá por lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual.

Esta protección estará sujeta a la flexibilidad suficiente en base a los conciertos establecidos entre el Sistema Sanitario Público de Extremadura y las entidades aseguradoras.

2. Las personas que tienen la condición de titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que han optado por recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas deben ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de que sean atendidas en centros sanitarios públicos, el Servicio Extremeño de Salud reclamará a las correspondientes entidades de seguro de asistencia sanitaria el resarcimiento de la asistencia prestada.

Artículo 4. Cobertura a las personas a través de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito, y con el contenido y condiciones que se recogen en el Decreto 31/2004, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN

Artículo 5. Emisión y validez de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La Consejería competente en materia de sanidad, en coordinación con el Servicio Extremeño de Salud emitirá una Tarjeta Sanitaria a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan el derecho a la asistencia sanitaria pública, y que son aquéllas incluidas en el ámbito de protección determinado en el Capítulo II de la presente orden.

2. La Tarjeta Sanitaria emitida será válida para el acceso a las prestaciones en los términos regulados en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 6. Solicitud de la Tarjeta Sanitaria.

1. La solicitud de la Tarjeta Sanitaria se realizará por parte del interesado en el Área Administrativa de los Centros de Salud o Consultorios locales, sin perjuicio de otras dependencias donde el Servicio Extremeño de Salud descentralice esta función.

2. El interesado presentará los documentos identificativos y acreditativos de los requisitos que se contemplan en la presente orden, así como los restantes que se exijan en la normativa vigente.

3. Para la solicitud de la Tarjeta Sanitaria el personal de las áreas administrativas cumplimentará un formulario de datos que a su vez se recogerán en el Sistema de Información Sanitaria “Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS”.

4. Los servicios administrativos del Centro de Salud entregarán al interesado un documento identificativo provisional con una validez de 3 meses, mediante el cual acreditarán su derecho a obtener las prestaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura hasta tanto reciban la Tarjeta Sanitaria.

5. El modelo de documento identificativo provisional que será utilizado como formulario de datos de solicitud de la Tarjeta Sanitaria, se incorpora como Anexo de la presente orden.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de la Tarjeta Sanitaria.

1. Para la solicitud de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá presentar, con carácter general, alguno de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE/Tarjeta de residente comunitario, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su personalidad. En el supuesto de menores sin Documento de Identidad se presentará el Libro de Familia.

b) Documento de afiliación a la Seguridad Social, o impreso P.I. que acredite la inclusión como beneficiario. En defecto de los anteriores, deberá aportarse Certificado de Empadronamiento acreditativo de su condición de residentes en cualquiera de los municipios de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.a) de la Ley 10/2001, de 10 de junio, de Salud de Extremadura.

c) Documento acreditativo de la afiliación a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en los supuestos en los que concurra en los interesados la condición de Profesional Colegiado afiliado a una de las Mutualidades a las que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2. Para los interesados acogidos al régimen de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura a la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento donde residen.

b) Declaración responsable de no estar incluido, ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él convivan, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social -bien como titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria- y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública.

Artículo 8. Emisión de la Tarjeta Sanitaria.

1. La emisión de la Tarjeta Sanitaria se realizará por parte de la Consejería competente en materia de sanidad en coordinación con el Servicio Extremeño de Salud en las condiciones que se establezcan en la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. La distribución de las Tarjetas Sanitarias se realizará de forma progresiva, previa evaluación efectuada por la Consejería competente en materia de sanidad y el Servicio Extremeño de Salud, atendiendo a la disponibilidad, a la necesidad detectada y a medida que las actuales vayan caducando.

Artículo 9. Revisión de la Tarjeta Sanitaria.

La Consejería competente en materia de sanidad y el Servicio Extremeño de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán revisiones periódicas del sistema de Tarjeta Sanitaria con el objetivo de favorecer la calidad de la información que contiene el sistema.

Artículo 10. Renovación de la Tarjeta Sanitaria.

1. Para la población protegida comprendida en los artículos 2 y 3 de la presente orden la validez de la tarjeta será de 6 años y la renovación de la misma se efectuará de oficio.

2. La Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura tendrá una validez de 2 años y su renovación se efectuará previa petición del interesado que deberá iniciar el procedimiento en la forma establecida en la presente orden para la expedición inicial.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad la elaboración de un manual de procedimiento y normas complementarias para las unidades administrativas con competencias en el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Manual de Procedimiento.

El manual de procedimiento y normas complementarias contendrá las definiciones, circuitos y flujos de información, así como las actualizaciones necesarias al procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objetivo de homogeneizar las actuaciones de las unidades administrativas implicadas en el citado procedimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Asimismo, queda expresamente derogada la Orden de 29 de septiembre de 2004, por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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