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Cuenta General

18/04/2011
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Orden HAC/438/2011, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL 15 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN HAC/438/2011, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1219/2008, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, LA ESTRUCTURA, LAS NORMAS DE ELABORACIÓN Y LOS CRITERIOS DE AGREGACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, aprobó, mediante Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

En el marco de las funciones y competencias que la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad otorga a la Intervención General en materia contable, y con objeto de facilitar en las modificaciones que resulten necesarias en los estados que se adjuntan como Anexos en la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, resulta conveniente atribuir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad las facultades necesarias para su aprobación.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas por los artículos 223 y 228 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Atribución de facultades.

Se faculta a la Intervención General de la Administración de la Comunidad para modificar los Anexos incluidos en la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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