Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/04/2011
 
 

Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración

15/04/2011
Compartir: 

Decreto 309/2011, de 12 de abril, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración (DOCG de 14 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 309/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO PARA EL IMPULSO Y LA ORDENACIÓN DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La actuación coordinada de los departamentos de la Administración de la Generalidad y su sector público es un requisito de eficiencia y eficacia de las políticas del Gobierno de la Generalidad en esta materia. En este sentido, la disposición adicional segunda del Decreto 21/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, implica un paso en esta dirección con la creación del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración. Las funciones del Consejo son: evaluar la situación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades instrumentales con criterios de simplificación y eficiencia de los recursos materiales y personales del sector público, y definir y planificar las actuaciones que se tienen que llevar a cabo para la racionalización y optimización de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Administración.

Hay dos grandes ámbitos de actuación administrativa que deben ser optimizados para garantizar el derecho de la ciudadanía a una buena Administración: la ocupación pública y el sector público. En relación con el primero, se debe efectuar una política de personal racional y objetiva que, con un dimensionamiento adecuado, garantice la correcta prestación del servicio público y, con respecto al segundo, se debe proceder a la reforma y racionalización del sector público, suprimiendo entes instrumentales que no responden a la finalidad para la cual fueron creados o en los cuales hay duplicidades, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los existentes bajo parámetros de eficiencia y economía. Eso tan sólo es posible con una actuación coordinada de los departamentos de la Generalidad competentes en la materia que, bajo la presidencia del departamento competente en materia de función pública, racionalización y optimización del sector público, colegiadamente traslade unas directrices claras aplicables a la Administración de la Generalidad y su sector público y, simultáneamente, lleve a cabo la necesaria reforma de la Administración que la realidad económica nos impone.

En esta línea es necesario crear, dentro del mencionado Consejo, tres comisiones que centrarán su actuación en ámbitos concretos del Consejo y que estarán integradas por representantes de los departamentos con competencias en las materias correspondientes: la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, que tendrá por objeto coordinar y garantizar que las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad y su sector público en materia retributiva y de gastos de personal se ajusten a las directrices del Gobierno sobre política retributiva, la Comisión del Sector Público, que tendrá por objeto coordinar las actuaciones que en materia de dimensionamiento, organización, coordinación, funcionamiento, recursos humanos, formas de prestación de los servicios, y contratación y evaluación de la Administración de la Generalidad y su sector público se lleven a cabo y, a su vez, garantizar que estas actuaciones se ajusten a las directrices del Gobierno sobre las políticas afectadas, y la Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración que tendrá por objeto la coordinación de la actuación de los departamentos que ejecutan políticas transversales en el ámbito del impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la actuación administrativa.

Igualmente, se suprime la Comisión de Coordinación Corporativa regulada por el Decreto 146/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión de Coordinación Corporativa, y por los decretos 110/2008, de 27 de mayo, y 75/2010, de 15 de junio, de modificación del anterior, así como de las subcomisiones que tenía adscritas. No obstante, las funciones atribuidas a la Subcomisión de Estudios y Dictámenes por el Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre de 2009, por el que se establece el protocolo de actuación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en relación con la contratación de estudios y dictámenes, las asume la Oficina de Evaluación y Supervisión de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia.

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece que el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varios departamentos.

Por lo tanto, a propuesta de las personas titulares de los departamentos de la Presidencia, de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración

1.1 El Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, está integrado por las personas miembros siguientes:

a) El/la vicepresidente/a del Gobierno, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce la vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

d) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento.

e) La persona titular de la Secretaría de Economía y Finanzas.

f) La persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública.

Actúa como secretario, con voz y sin voto, una persona funcionaria del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales que designe la presidencia del Consejo.

1.2 Las funciones del Consejo son evaluar la situación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades instrumentales con criterios de simplificación y eficiencia de los recursos materiales, económicos corporativos y patrimoniales y personales del sector público, y definir y planificar las actuaciones que se tienen que llevar a cabo para la racionalización y optimización de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Administración y de su sector público en los ámbitos siguientes:

a) La creación, la supresión o la modificación de entes en el ámbito del sector público de la Generalidad.

b) La modernización de la Administración de la Generalidad y, en particular, las relativas a la organización de la Administración y la calidad de las actividades y los servicios que se prestan a los ciudadanos.

c) El desarrollo de la Administración electrónica de la Generalidad.

d) Los criterios generales que deben orientar las acciones relacionadas con la planificación y la gestión de los recursos humanos.

e) La definición del modelo y la estructura de relaciones laborales de la Administración de la Generalidad y su sector público.

f) La agenda, las directrices y las propuestas de pacto, acuerdo o convenio en la negociación colectiva.

g) La política retributiva que se debe aplicar al personal de la Administración de la Generalidad y su sector público.

1.3 Del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración dependen:

a) La Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.

b) La Comisión del Sector Público.

c) La Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración.

1.4 El Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración puede crear otras comisiones con el fin de tratar materias específicas dentro de su ámbito competencial.

Artículo 2

La Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal

2.1 La Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal tiene por objeto coordinar y garantizar que las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad y su sector público en materia retributiva y de gastos de personal se ajusten a las directrices del Gobierno y del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración sobre política retributiva.

2.2 Las funciones de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal son:

a) Proponer, analizar, hacer el seguimiento y evaluar las medidas sobre racionalización del gasto en materia de personal.

b) Fijar los criterios de actuación en materia retributiva a las personas representantes del Gobierno y de la Administración de la Generalidad en la negociación colectiva de personal funcionario y laboral.

c) Informar, previamente a su firma, y autorizar la tramitación de las propuestas de acuerdo, pacto o convenio con incidencia presupuestaria derivadas de la negociación colectiva que versen sobre el número y la calificación profesional de los efectivos de personal, la determinación de la estructura y la cuantía de las retribuciones, incluidas las retribuciones diferidas y las indirectas, las indemnizaciones, y los premios y las recompensas de naturaleza económica.

d) Informar de forma preceptiva de cualquier propuesta relativa al régimen retributivo de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público, así como de los altos cargos, personal eventual, personal directivo de las entidades del sector público y otro personal con retribuciones no sujetas a convenio.

e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores, así como las que le atribuya o delegue el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

2.3 Las personas miembros de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal son:

a) La persona titular de la Secretaría de Economía y Finanzas, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública, que ejerce la vicepresidencia.

c) Una persona en representación del Departamento de la Presidencia con rango mínimo de director general.

d) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

e) La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

f) Dos personas funcionarias con rango de subdirector/a general o asimilado/a, designadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, una de ellas a propuesta del/de la interventor/a general.

g) Tres personas funcionarias con rango de subdirector/a general o asimilado/a, designadas por la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, una de las cuales, designada por el presidente/a de la Comisión, ejerce las funciones de la secretaría.

Artículo 3

La Comisión del Sector Público

3.1 La Comisión del Sector Público tiene por objeto impulsar y coordinar las actuaciones que en materia de dimensionamiento, organización, sistemas de información y atención ciudadana, coordinación, funcionamiento, recursos materiales, económicos corporativos y patrimoniales, recursos humanos, formas de prestación de los servicios, y contratación y evaluación de la Administración de la Generalidad y su sector público se lleven a cabo y garantizar que estas actuaciones se ajusten a las directrices del Gobierno y del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración sobre las políticas afectadas.

3.2 Las funciones de la Comisión del Sector Público son:

a) Proponer, analizar, hacer el seguimiento y evaluar las medidas sobre racionalización en los ámbitos descritos en el apartado 1 de este artículo.

b) Fijar criterios de actuación en las materias descritas en el apartado 1 de este artículo.

c) Informar de las propuestas relativas a dimensionamiento, organización, sistemas de información y atención ciudadana, coordinación, funcionamiento, recursos materiales, económicos corporativos y patrimoniales, recursos humanos, formas de prestación de los servicios, y contratación y evaluación de la Administración de la Generalidad y su sector público que considere oportuno la Comisión o que solicite el departamento afectado.

d) Cualquier otra función relacionada con las anteriores, así como las que le atribuya o delegue el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

3.3 Las personas miembros de la Comisión del Sector Público son:

a) La persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Economía y Finanzas, que ejerce la vicepresidencia.

c) Una persona en representación del Departamento de la Presidencia con rango mínimo de director general.

d) La persona titular de la Intervención General.

e) La persona titular de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

f) La persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

g) La persona titular de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica.

h) La persona titular de la Dirección General de Función Pública.

i) Dos personas funcionarias de alto nivel técnico o altos cargos designadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento.

j) Dos personas funcionarias de alto nivel técnico o altos cargos designadas por la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, una de las cuales, designada por el presidente o presidenta de la Comisión ejerce las funciones de la secretaría.

Artículo 4

La Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración

4.1 La Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración tiene por objeto la coordinación de la actuación de los departamentos que ejecutan políticas transversales en el ámbito del impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la actuación administrativa, a los efectos de definir las políticas y estrategias TIC en el ámbito de la Generalidad y su sector público.

4.2 Son funciones de la Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración:

a) La supervisión estratégica y la definición de prioridades en relación con los proyectos corporativos que se implementen en este ámbito.

b) Hacer el seguimiento de la planificación estratégica aprobada, controlar la ejecución, detectar las disfuncionalidades y proponer soluciones.

c) La coordinación entre los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus organismos públicos para racionalizar el impacto de las tecnologías de la información y unificar los criterios y las metodologías utilizadas.

4.3 Las personas miembros de la Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración son:

a) La persona titular de la Secretaría General de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General de Empresa y Ocupación, que ejerce la vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría de Comunicación.

d) La persona titular de la Secretaría de Administración y Función Pública.

e) La persona titular de la Dirección de la Oficina de Gobierno.

f) La persona titular de la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

g) La persona titular de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica.

h) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

i) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

j) La persona titular de la Dirección Gerencia del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

k) El director gerente del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.

l) Una persona funcionaria de alto nivel técnico designada por la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que ejerce las funciones de la secretaría.

Artículo 5

Régimen de funcionamiento del Consejo y de las comisiones

5.1 El Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, la Comisión del Sector Público, y la Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración se reúnen ordinariamente una vez al mes y, de manera extraordinaria, a instancias de la presidencia o a propuesta de la mayoría de sus miembros. El/la vicepresidente/a del Gobierno puede convocar y asistir como miembro, en razón de la materia que se tenga que tratar, a las reuniones de las comisiones.

5.2 A las reuniones de las comisiones, podrán asistir los secretarios generales, o personas que designen, de los departamentos directamente afectados por los asuntos que figuran en el orden del día, en cuanto se refieran a especificidades propias de los colectivos del personal que dependen de estos.

5.3 Las reuniones de las comisiones son convocadas por la persona titular de la presidencia, la cual puede convocar a las personas que, por razón de su cargo o pericia y en función de los asuntos a tratar, considere su asistencia necesaria.

5.4 Las iniciativas y propuestas que se tengan que someter al informe o autorización al amparo de lo que prevé este Decreto, se enviarán por medios electrónicos a la presidencia correspondiente por las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos, junto con una memoria justificativa que detalle el objeto y el impacto presupuestario y, si procede, organizativo que representa.

5.5 Las decisiones del Consejo y de las comisiones se adoptan por común acuerdo de las representaciones que las conforman.

Artículo 6

Régimen supletorio

En todo lo que no prevé este Decreto se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposiciones adicionales

-1 Se suprime la Comisión de Coordinación Corporativa regulada por el Decreto 146/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión de Coordinación Corporativa, y por los decretos 110/2008, de 27 de mayo, y 75/2010, de 15 de junio, de modificación del anterior, así como de las subcomisiones que tenía adscritas.

-2 Corresponden a la Oficina de Evaluación y Supervisión de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia las funciones siguientes, hasta ahora atribuidas a la Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes de la Comisión de Coordinación Corporativa:

a) Analizar los datos que sobre los estudios y dictámenes contratados por la Administración de la Generalidad y de su sector público se generan dentro del Registro Público de Contratas y de las que la Oficina solicite a los departamentos y entidades del sector público.

b) Verificar la contratación de estudios y dictámenes realizados en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público, y velar que se hayan seguido los trámites correspondientes para la valoración de la calidad del informe resultante de la contratación y que se adecue a la finalidad perseguida.

c) Efectuar, con carácter general y periodicidad semestral, un informe referido al seguimiento sistemático de la evolución del gasto destinado a la contratación de estudios y dictámenes mencionados en el apartado anterior.

d) Aprobar una memoria anual sobre el resultado del análisis efectuado en relación con la evolución del gasto destinado a la contratación de estudios y dictámenes mencionados en el apartado a) y del cumplimiento de la normativa que les es de aplicación.

Disposiciones derogatorias

-1 Se deroga la disposición adicional segunda del Decreto 21/2011, de 4 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

-2 Se deroga el Decreto 146/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión de Coordinación Corporativa, y los decretos 110/2008, de 27 de mayo, y 75/2010, de 15 de junio.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana