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Materias optativas en el Bachillerato

15/04/2011
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Orden 18/2011, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato (DOCV de 14 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN 18/2011, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE REGULA LAS MATERIAS OPTATIVAS EN EL BACHILLERATO.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establece en su artículo 8.2 que las administraciones educativas regularán las materias optativas del Bachillerato.

El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, dedica el artículo 9 a las materias optativas. En él, se dispone que las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida, o ampliando las perspectivas de la propia formación general. Asimismo, especifica que la conselleria competente en materia de educación establecerá el repertorio de materias optativas y su currículo, los procedimientos y las condiciones para su impartición en los centros.

La Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato, en el artículo 2 indica que la oferta de materias optativas prevista para los dos cursos del Bachillerato deberá responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, contribuyendo a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida, o ampliando las perspectivas de la propia formación general. A fin de responder a las finalidades expuestas, la oferta de materias optativas, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser diversa y equilibrada entre los diferentes ámbitos del saber, y contribuirá a ampliar la oferta educativa de los centros docentes.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, entre otros, constituyen novedades de los últimos años que despiertan un interés y una demanda formativa entre el alumnado y sus familias, quienes requieren poder profundizar en el conocimiento de la Unión Europea más allá de sus dimensiones histórica, política y económica. Por este motivo, en la presente orden se procede a la adición de una nueva materia optativa, relativa a la Unión Europea, al catálogo ya existente, con la finalidad de que los centros docentes puedan complementar la oferta formativa en función de sus posibilidades organizativas y de sus recursos disponibles para atender adecuadamente las necesidades e intereses de su alumnado.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo único. Modificación normativa

1. Modificar el anexo I de la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato, en los términos que se indica en el anexo I de la presente orden.

2. Modificar el anexo II de la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato, según lo establecido en el anexo II de esta orden.

3. Modificar el anexo IV de la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato, de conformidad con lo señalado en el anexo III de la presente orden.

4. Modificar el anexo V de la Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que regula las materias optativas en el Bachillerato, en los términos que fija el anexo IV de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Calendario de implantación

La modificación normativa contemplada en la presente orden se realizará a partir del curso 2011-2012.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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