ORDEN 21/2011, DE 28 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 7/2010, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, PARA ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (E4+): PLAN RENOVE DE CALDERAS INDIVIDUALES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
Preámbulo
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja permite en el artículo 14 exonerar a los beneficiarios de la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las cuantías acumuladas no superen, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros. Siendo el caso anterior el de la mayoría de los beneficiarios del Plan Renove Calderas individuales de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.
Por tanto, haciendo uso de esta habilitación, y con el fin de agilizar los trámites del procedimiento de concesión se considera necesario exonerar a los beneficiarios que cumplan la condición del párrafo anterior.
Se aclara en el artículo 3 "Gastos subvencionables" que la sustitución de una caldera centralizada por calderas individuales no se trata de una actuación subvencionable dentro de esta línea.
Finalmente se modifican los anexos incluyendo nueva información que facilitará la tramitación de las solicitudes, reduciendo el número de impresos a presentar:
- Desaparece el anexo I "Solicitud de abono" y II "Declaración jurada" refundiéndose en un nuevo impreso denominado anexo I.
- El anexo III "Solicitud de abono" pasa a llamarse anexo II.
- El anexo IV "Certificado de reciclado" pasa a llamarse anexo III.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente
Orden
Artículo Único. Modificación de la Orden n.º 7/2010, de 24 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en instalaciones térmicas en los edificios (E4+): Plan Renove de Calderas Individuales de calefacción y agua caliente sanitaria.
La Orden n.º 7/2010, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en instalaciones térmicas en los edificios (E4+): Plan Renove de Calderas Individuales de calefacción y agua caliente sanitaria, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
"2. No serán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
b) Las inversiones en equipos usados.
c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.
d) La sustitución de calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria de uso doméstico y de potencia superior a 70 KW o que se hayan acogido a la Orden 41/2009, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
e) La sustitución de una caldera centralizada (entendiendo como tal aquella que suministra a varias viviendas dentro de un edificio) por calderas individuales en cada vivienda".
Dos. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
"5. Junto con la solicitud, para ser beneficiario se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo I.
b) Presupuesto de la caldera a adquirir. Dicho presupuesto deberá incluir los costes de instalación.
c) La ficha de datos a terceros, cuyo modelo normalizado se adjunta a la presente Orden. Si ya está dado de alta en la hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá indicarlo en la casilla correspondiente del modelo de solicitud no siendo necesario aportar este documento.
d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso contrario los beneficiarios deberán indicarlo en la casilla correspondiente del anexo II aportando los certificados o autorizando a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio para la consulta de los mismos".
Tres. Los anexos I, II se refunden en un nuevo anexo denominado Anexo I. El Anexo III pasa a denominarse Anexo II y el Anexo IV pasa a llamarse Anexo III.
"Anexo I. Solicitud Plan Renove de Caleras individuales de calefacción y agua caliente sanitaria.
Anexo II. Solicitud de abono y modelo de cuenta justificativa de actuaciones realizadas: Plan Renove de Calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria.
Anexo III. Certificado de reciclado de la caldera sustituida".
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Rioja.
Anexos
Omitidos.