El día 23 de marzo la Sala del 61 del Tribunal Supremo acordó estimar las demandas de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía contra la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos.
El Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que el rechazo a la violencia expresado en los estatutos de Sortu no es sincero, ya que responde en realidad a una "estrategia gestada, alentada y tutelada por ETA" para poder concurrir a las elecciones y volver así a las instituciones.
El auto contó con un voto particular conjunto que firmaron siete magistrados, los cuales sostienen que "resulta obligado" permitir la actividad política de la nueva marca abertzale si no se demuestra su connivencia con el terrorismo y que no cabe su "ilegalización preventiva".
La única ocasión en la que el Constitucional ha revocado una ilegalización decretada por el Supremo fue en el caso de Iniciativa Internacionalista, que pudo finalmente presentarse a las elecciones europeas de junio de 2009.