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Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales

06/04/2011
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Orden Foral 36/2011, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 522 "Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales"(BON de 5 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 36/2011, DE 15 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 522 "PARTE TRIMESTRAL DE PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 108 TER DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES".

El artículo 35 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación, cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro. Además, el citado artículo dice que el control, así como el régimen de autorización de los establecimientos situados en Navarra, corresponderá a la Comunidad Foral.

La disposición adicional cuarta del Convenio Económico, dispone que hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para su aplicación, relativas a los Impuestos Especiales, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.

El artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha sido introducido por el Real Decreto 191/2010 de 26 de febrero, y ordena que las personas y entidades que envíen desde el ámbito territorial interno los productos a que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán inscribirse en las oficinas gestoras en cuya demarcación se encuentre el establecimiento de envío y remitir un parte trimestral a la oficina gestora.

Por lo tanto, procede la aprobación del modelo 522 "Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales". Este modelo, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda se presentará necesariamente por vía telemática.

El artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo 522. Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la citada Ley Foral 13/2000, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 522.

Se aprueba el modelo 522, "Impuestos Especiales de Fabricación. Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales", que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 522.

Estarán obligados a presentar el modelo 522, en relación con sus establecimientos situados en Navarra, los primeros proveedores de los productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales a fábrica o depósito fiscal. Se entenderá por primer proveedor la persona, entidad o titular del establecimiento de impuestos especiales, por cuya cuenta se realice la operación por la que los productos son introducidos, por primera vez, en una fábrica o depósito fiscal. Si dicha operación se realiza directamente por cuenta del titular de la fábrica o depósito fiscal de destino será éste el obligado a presentar el modelo.

A los efectos, la condición de primer proveedor será independiente de que el producto proceda de una adquisición intracomunitaria o importación. No obstante lo anterior, cuando la adquisición intracomunitaria o importación se haga directamente por cuenta del titular de la primera fábrica o primer depósito fiscal de destino de los productos, no se exigirá a éstos la presentación del modelo en la relación con dichos productos.

El modelo 522 deberá presentarse únicamente cuando haya existido movimiento en el periodo trimestral.

Artículo 3. Plazo para la presentación del modelo 522.

La presentación del modelo 522 deberá realizarse dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo la correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 522.

1. La presentación telemática del modelo 522 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 522.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentarla.

3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2011.

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