Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2011
 
 

Enseñanzas universitarias oficiales de grado

05/04/2011
Compartir: 

Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del sistema universitario de Galicia (DOG de 4 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y EL PROCESO DE ADMISIÓN A LAS TRES UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31.º, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, le transfirió a la comunidad autónoma la competencia en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la de Santiago de Compostela, la de A Coruña y la de Vigo.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), de 20 de julio, establece en su artículo 10.º el sistema universitario de Galicia como una realidad material y humana planificada y coordinada que aplica el principio del distrito único para los estudiantes, lo que supone que se incorporan a cualquier centro de enseñanza universitaria de Galicia con independencia del lugar de la comunidad en donde cursaran los estudios de secundaria o realizaran las pruebas de acceso.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 43.º que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Se le atribuye al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, después de consulta a las comunidades autónomas e informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades.

También establece que esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes y versará sobre las materias de segundo de bachillerato y que las administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba y deberán garantizar su adecuación al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su disposición adicional vigesimoquinta que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de veinticinco años que no posean el título de bachiller establecido por la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, o título equivalente. Esta ley también establece en su artículo 42.º.4, con la redacción dada en el artículo 43.º de la Ley 4/2007, de 12 de abril, que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quien, no pudiendo acreditar una determinada experiencia laboral o profesional, no disponga de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general y haya superado una determinada edad.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su artículo 42.º que las universidades, de acuerdo con la normativa básica que establezca el gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerán los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en centros de las mismas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. También dispone que el Consejo de Universidades velará para que las universidades programen sus procedimientos de admisión de forma que los estudiantes puedan concurrir a universidades diferentes.

Esta orden, de acuerdo con el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del sistema universitario de Galicia. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia. En el capítulo II se define la prueba de acceso a la universidad para los estudiantes que se encuentren en posesión del título de bachiller o equivalentes. Se establece una fase general que tiene por objeto valorar la madurez y las destrezas básicas del estudiante, cuya superación tendrá validez indefinida, y una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto a evaluación de los conocimientos en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar. La validez de los dichos conocimientos no puede ser indefinida, por lo que se considera que, como máximo, ésta se pueda mantener para los dos cursos académicos siguientes a la superación de la prueba. En el capítulo III, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 558/2010, de 7 de mayo, se define la fase específica de la prueba de acceso a la universidad para los estudiantes que se encuentren en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, que tendrá la misma estructura y contenidos que la fase específica de la prueba de acceso de bachillerato y que tendrá por finalidad que estos estudiantes puedan mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. En el capítulo IV se regula la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años. En el capítulo V se regula el proceso de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia.

De conformidad con lo expuesto y haciendo uso de las autorizaciones expresadas en la última disposición sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en la disposición final tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

1. Regular las distintas pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia establecidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación y en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2. Regular el proceso de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia, en las condiciones determinadas por el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Artículo 2.º.-Principios.

1. El acceso a la universidad desde cualquiera de los supuestos previstos en esta orden se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Asimismo, se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 3.º.-Requisitos para el acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia, las personas que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para quien se encuentre en posesión del título de bachiller o equivalente, establecida en el Real decreto 1892/2008, del 14 de noviembre, o según normativas anteriores, estando en posesión de cualquiera de los títulos y certificados que se indican a continuación:

-Título de bachiller establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

-Título de bachiller establecido por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

-Certificado acreditativo de haber superado el curso de orientación universitaria.

-Certificado acreditativo de haber superado el curso preuniversitario.

-Cualquiera otro título que el Ministerio de Educación declare equivalente, a estos efectos, al título de bachiller regulado por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

-Título homologado al título español de bachiller para estudiantes de sistemas educativos extranjeros.

b) Cumplir los requisitos exigidos para el acceso a la universidad en los sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con que España haya suscrito acuerdos internacionales en esta materia, según lo previsto en el artículo 38.º.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

c) Poseer un título de técnico superior de formación profesional, enseñanzas de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior, establecidos por la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, o títulos equivalentes.

d) Poseer un título universitario oficial de grado o título equivalente.

e) Poseer un título universitario oficial de diplomado, maestro, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.

f) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, prevista en la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, o haber superado, en el sistema universitario de Galicia, según normativas anteriores.

g) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años, prevista en el artículo 42.º.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

h) Estar en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones educativas anteriores a la establecida por el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, no recogidas en los apartados anteriores.

Artículo 4.º.-Comisión Interuniversitaria de Galicia.

1. La Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG) es un órgano interuniversitario, sin personalidad jurídica, formado por la delegación de competencias propias de las universidades del sistema universitario de Galicia en materia de acceso.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria nombrará a los miembros de la CiUG, de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado por los rectores de las universidades del sistema universitario de Galicia en presencia del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria con fecha del 12 de marzo de 2001. En caso de que algunos de los miembros designados no puedan desempeñar su función, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará a la persona o personas que los sustituyan en su labor dentro de la CiUG.

3. Para las pruebas de acceso a la universidad establecidas en los capítulos II y III de esta orden, la CiUG estará compuesta por los delegados de los rectores de las universidades del sistema universitario de Galicia y por tres profesores o profesoras de educación secundaria nombrados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Para el resto de los procedimientos, estará compuesta por los delegados de los rectores.

4. Los miembros de la CiUG, para desarrollar las atribuciones a las que hace referencia el artículo 16.º del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, tendrán, a efectos académicos y administrativos, la consideración y las atribuciones que les permitan el cumplimiento de los deberes correspondientes a la citada función.

CAPÍTULO II PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (PAU) PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER O EQUIVALENTES Artículo 5.º.-Finalidad.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

2. La valoración a que se refiere el número anterior se expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos.

Artículo 6.º.-Participación.

1. Podrán presentarse a la PAU aquellos estudiantes que estén en posesión del título de bachiller establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o título equivalente a estos efectos.

2. Los estudiantes realizarán la PAU en la universidad a la cual esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hayan obtenido el título de bachiller o equivalentes.

3. Los estudiantes que hayan obtenido el título de bachiller o equivalentes en convocatorias anteriores también podrán realizarla en la universidad a la cual esté adscrito el centro de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.

4. En el supuesto de realizar la PAU en más de una universidad en la misma convocatoria, quedarán anuladas todas ellas.

Artículo 7.º.-Estructura.

1. La PAU se estructura en dos fases denominadas, respectivamente, fase general y fase específica.

2. La fase general tiene por objeto valorar la madurez y las destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.

3. La fase específica, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinarios concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.

Artículo 8.º.-Fase general.

La fase general consta de los ejercicios siguientes:

1. El primer ejercicio consistirá en un comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de lengua castellana y literatura.

2. El segundo ejercicio consistirá en un comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de lengua gallega y literatura.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los estudiantes con exención de la materia de lengua gallega y literatura en alguno de los dos cursos del bachillerato, así como los estudiantes que no hayan realizado alguno de los dos cursos del bachillerato en Galicia.

3. El tercero ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes del segundo curso del bachillerato: historia de España o historia de la filosofía. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y con un formato de respuesta que garantizará la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.

4. El cuarto ejercicio será de lengua extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión lectora y la expresión escrita. En la realización del ejercicio no se podrá emplear el diccionario ni ningún otro material didáctico. El estudiante elegirá la lengua extranjera en la que se examinará; podrá elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.

5. El quinto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad del segundo curso del bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y con un formato de respuesta que garantice la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.

Artículo 9.º.-Calificación de la fase general.

1. Cada uno de los ejercicios de la fase general se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.

2. La calificación de la fase general será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. La calificación de la fase general tendrá validez indefinida, siempre que se supere la PAU según lo dispuesto en el número 2 del artículo 13.º de esta orden.

Artículo 10.º.-Fase específica.

1. En la fase específica cada estudiante podrá examinarse de un máximo de cuatro materias de entre las de modalidad del segundo curso de bachillerato que deberán ser distintas de la materia de modalidad elegida para la fase general, siempre que el estudiante se examine de la fase general y de la fase específica en la misma convocatoria.

2. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimiento y capacidades que deban ser evaluadas y con un formato de respuesta que garantice la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.

Artículo 11.º.-Calificación de las materias de la fase específica.

1. Cada una de las materias de las cuales se examine el estudiante en la fase específica se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos.

2. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a su superación.

Artículo 12.º.-Ejercicios.

1. El estudiante realizará los ejercicios de la PAU en los lugares que determine la CiUG.

2. El ejercicio de cada materia será único y determinado por sorteo público por la CiUG a partir de, cuando menos, seis propuestas presentadas por cada director o directora del grupo de trabajo de la materia correspondiente. No habrá anulación de la prueba como primera resolución, sino suspensión y/o aplazamiento de un determinado ejercicio, siempre que se dé el caso.

3. Los ejercicios se adecuarán al currículo del bachillerato y versarán sobre las materias del segundo curso. Las materias son las establecidas en los artículos 6.º y 7.º del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los ejercicios presentarán dos opciones diferentes entre las cuáles los estudiantes deberán elegir una.

5. Cada uno de los ejercicios tendrá una duración máxima de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

6. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, los ejercicios correspondientes la lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura y lengua extranjera deberán realizarse en sus respectivos idiomas.

7. Los protocolos de los ejercicios deberán incluir necesariamente:

a) Los criterios generales de corrección, especificando tanto el valor asignado la cada una de las partes del currículo como aquellas otras consideraciones que puedan ser necesarias para realizar una valoración objetiva.

b) Los criterios específicos de corrección que servirán de base para la evaluación de los ejercicios y para la resolución de las reclamaciones de las pruebas que soliciten los estudiantes.

8. Los criterios generales de evaluación deberán ser conocidos por los miembros de las comisiones delegadas y por los estudiantes en el momento de la realización de las pruebas. Los criterios específicos de corrección se harán públicos, una vez realizadas estas, en los centros donde los estudiantes hayan finalizado sus estudios de bachillerato.

Artículo 13.º.-Calificación de la PAU.

1. La calificación de la PAU se obtendrá como resultado de la media ponderada del 60 por cien de la nota media del bachillerato y el 40 por cien de la calificación de la fase general. Se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Se considerará superada la PAU cuando el estudiante obtenga en ella una calificación igual o superior a cinco puntos y siempre que obtenga un mínimo de cuatro puntos en la calificación de la fase general.

3. La nota media del bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de la nota media no se computará, a efectos de acceso a la universidad, la calificación obtenida en las enseñanzas de religión, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por lo que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La nota media del bachillerato de los estudiantes a los cuales les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de bachillerato, será calculada a partir de la nota media del curso convalidado y de la de segundo de bachillerato.

La nota media del curso convalidado será la que figure en la credencial de validación o en su certificado complementario, calculada según la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, corregida por la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Artículo 14.º.-Convocatorias.

1. Anualmente se realizarán dos convocatorias de la PAU: ordinaria y extraordinaria.

2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

3. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior, y teniendo en cuenta el período de validez de superación de las materias de modalidad de la fase específica establecido en el número 2 del artículo 11.º de esta orden.

Artículo 15.º.-Reclamaciones.

1. Sobre la calificación otorgada a cada materia después de la primera corrección, cada estudiante podrá presentar ante la presidencia del tribunal la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en los que se considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación, a los cuales se hace referencia en el artículo 12.º de esta orden, o la solicitud de reclamación ante la CiUG, y quedará excluida en este caso la posibilidad de solicitar la segunda corrección.

El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.

2. Procedimiento de la reclamación:

Los ejercicios sobre los que se presente la solicitud de reclamación serán revisados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección, con el objeto de verificar que todas las cuestiones hayan sido evaluadas con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existan errores materiales en el proceso de cálculo de la calificación final.

La calificación definitiva de la materia será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada después de la primera corrección, excepto en los casos de errores de suma, en el que la calificación será la que resulte correcta.

3. Procedimiento de la segunda corrección:

a) Los ejercicios sobre los que se presente una solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de tres días establecido en el número 1 de este artículo.

b) Sobre la calificación otorgada después del proceso de segunda corrección establecido en el apartado a) se podrá presentar reclamación ante la CiUG, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de la doble corrección.

La calificación definitiva de la materia será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada después de la segunda corrección.

4. Las solicitudes de reclamación y segunda corrección podrán presentarse en el lugar de entrega y recogida de documentación (LERD) en el cual se entregó la solicitud de matrícula para la PAU, empleando los impresos específicos contenidos en los sobres de matrícula, o mediante el procedimiento telemático establecido por la CiUG.

5. El estudiante que presente solicitud de segunda corrección tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado en su totalidad el proceso de corrección y reclamación establecido en el número 3 de este artículo, en el plazo de diez días y en la fecha, el lugar y la hora que establezca la CiUG, siempre que se haya solicitado en tiempo y forma.

6. Contra la resolución adoptada por la CiUG, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación ante la propia CiUG.

En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición.

Artículo 16.º.-Estudiantes con discapacidad.

1. La CiUG garantizará que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar los ejercicios de la PAU en las debidas condiciones de igualdad. La CiUG podrá adoptar las siguientes medidas:

adaptación de tiempos, elaboración de modelos especiales de examen, puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precise para la realización de la PAU, así como la garantía de accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.

2. En todo caso, la determinación de estas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en el bachillerato.

3. El tribunal podrá requerir informes y la colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración educativa, así como de los centros donde hayan cursado bachillerato los estudiantes con discapacidad.

Artículo 17.º.-Matrícula.

1. Los estudiantes formalizarán su solicitud de matrícula para la PAU en las fechas que determine la CiUG.

2. Los estudiantes entregarán la solicitud en la secretaría del centro en el que hayan superado el segundo curso del bachillerato. Los que hayan obtenido el título de bachiller o equivalentes en convocatorias anteriores presentarán su solicitud en el LERD que le corresponda a su centro o en el que le corresponda al centro más próximo a su lugar de residencia, o mediante el procedimiento telemático establecido por la CiUG.

3. Los estudiantes indicarán en su solicitud sus datos personales y las materias elegidas para la realización de la fase general y de la fase específica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.º y 10.º de esta orden. Asimismo, podrán solicitar la exención del ejercicio de lengua gallega y literatura previsto en el número 2 del artículo 8.º de esta orden.

4. Los centros de educación secundaria informatizarán los datos personales, académicos y de matrícula para la PAU de sus estudiantes, también facilitarán, si procede, las actas y las certificaciones de las calificaciones de bachillerato, en los plazos y según el procedimiento que establezca la CiUG.

5. Los estudiantes que deseen concurrir a la PAU deberán abonar las tasas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto en el que se fijen los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria.

La CiUG facilitará a los centros de educación secundaria y a los LERD los impresos para el pago de las tasas y la relación de entidades bancarias en las que los estudiantes podrán realizar el ingreso.

Artículo 18.º.-Organización y documentación.

1. El calendario de la PAU será fijado coordinadamente por la CiUG, las universidades del sistema universitario de Galicia y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. A efectos administrativos, y teniendo en cuenta la localización de los centros de educación secundaria, se establecen lugares de entrega y recogida de documentación (LERD) territorializados, en donde se instruyan los expedientes y se ejecuten los procedimientos administrativos e informáticos a nivel de usuario (solicitante-centro de educación secundaria) que van asociados a la gestión del alumnado en el acceso (captura de datos, matrícula, solicitudes, etc.).

3. La captura de datos, tanto académicos como personales, será responsabilidad de la CiUG a través de las tres universidades, en los formatos para la gestión informática previamente acordados con el servicio de apoyo al sistema universitario de Galicia.

4. El diseño de los documentos correspondientes a la solicitud de matrícula para la prueba de acceso es competencia de la CiUG, teniendo en cuenta las posibilidades informáticas del sistema.

5. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de las universidades una aplicación informática para realizar la gestión de la prueba de acceso a la universidad.

6. La custodia de los expedientes y de las actas de calificación de los estudiantes que participen en la PAU le corresponde a la universidad respectiva, según el LERD asignado a cada estudiante. En las actas de calificación deberán figurar los datos necesarios para la certificación y el traslado. Cada estudiante que desee iniciar estudios en otro distrito presentará, a efectos de traslado, la solicitud en la universidad respectiva. Esta universidad será la encargada de tramitar el traslado, archivar los datos correspondientes y comunicárselo a la CiUG.

Artículo 19.º.-Comisión organizadora.

1. Las funciones de la comisión organizadora a que se hace referencia en el artículo 16 del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, serán desempeñadas por la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG), coincidiendo la presidencia de la comisión organizadora y sus miembros con la presidencia y miembros de la CiUG.

2. La CiUG tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:

a) Coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta bachillerato, a los únicos efectos de organización y realización de la PAU.

b) Adopción de las medidas necesarias para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios.

c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los estudiantes puedan emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de los ejercicios, garantizando la adecuación de estos al currículo del bachillerato.

e) Designación y constitución de los tribunales.

f) Convocatoria de la PAU.

g) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

h) Resolución de las reclamaciones.

i) Establecer los mecanismos de información apropiados.

3. Para adoptar los acuerdos de las letras d) y g) la CiUG contará con el asesoramiento del correspondiente grupo de trabajo de cada materia.

4. La CiUG tiene competencias para resolver los asuntos comunes de organización, diseño, coordinación, elaboración y ejecución de directrices y procedimientos generales para el cumplimiento del principio de distrito único, en el ámbito de las competencias que le fueron delegadas.

5. Al inicio del curso académico de realización de la PAU la CiUG hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios, los criterios generales de calificación y los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.

6. La CiUG elaborará un informe anual de la prueba de acceso a la universidad y elaborará las recomendaciones para la mejora de la prueba. Este informe le será remitido a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 20.º.-Tribunal calificador.

1. El tribunal único de la prueba de acceso será nombrado por la CiUG para evaluar los conocimientos de los estudiantes, y estará constituido por:

a) Un presidente, un secretario y, en su caso, un vicepresidente.

b) Comisiones delegadas para actuar en cada uno de los centros en los que se realice la PAU y que estarán territorializadas según el criterio de proximidad del alumnado. La CiUG establecerá el número de estas comisiones, determinará su composición y funciones, así como la localización de estas, teniendo en cuenta la prioridad de utilización de centros universitarios.

c) Comisiones de evaluación de cada materia objeto de examen en la PAU, presididas por los directores o directoras de los grupos de trabajo y constituidas, asimismo, por vocales especialistas de la materia en número suficiente para su correcto funcionamiento.

2. Para la constitución del tribunal único se considerarán los siguientes criterios:

a) El presidente y el secretario del tribunal único y los presidentes y secretarios de las comisiones delegadas serán nombrados por la CiUG entre el personal docente de las universidades.

b) Los vocales de las comisiones delegadas serán nombrados por la CiUG, entre el personal docente de las universidades y el profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de secundaria y de los cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño que impartan docencia en bachillerato, en un grado superior de formación profesional, en un grado superior de artes plásticas y diseño o en un grado superior de enseñanzas deportivas, establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, c) Los vocales de las comisiones de evaluación serán nombrados por la CiUG entre el personal docente de las universidades y el profesorado de los cuerpos docentes de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 26.º del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda impartir docencia en las materias de bachillerato.

d) En la designación de los vocales de las distintas comisiones se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asimismo, se deberá garantizar para cada asignatura la participación de por lo menos el 40 por cien de docentes de universidad y el 40 por cien de profesorado de educación secundaria que imparta bachillerato.

e) Los vocales integrantes de las comisiones delegadas y de las comisiones de evaluación serán designados entre el profesorado que lo solicite al presidente de la CiUG, dentro del plazo que ésta determine.

3. Con el objeto de garantizar la imparcialidad del proceso y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 28.º y 29.º de la citada Ley 30/1992, el profesorado que forme parte de las comisiones delegadas y de evaluación no podrá examinar o evaluar a los estudiantes de su centro de procedencia. Un vocal propuesto por cada centro y nombrado por el presidente de la CiUG se incorporará a la comisión delegada correspondiente como representante del centro.

Artículo 21.º.-Grupos de trabajo.

1. Se constituyen grupos de trabajo de las diferentes materias objeto de examen en la prueba, con la finalidad de asesorar a la CiUG en la definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y en el establecimiento de los criterios generales de evaluación de la PAU.

2. La CiUG, junto con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establecerá el número de grupos de trabajo y nombrará a sus componentes.

3. Cada grupo de trabajo estará compuesto por los siguientes especialistas en la materia o materias correspondientes:

a) Un profesor o profesora de universidad, que desempeñará la función de director o directora del grupo, que podrá estar asistido por un subdirector o subdirectora y serán nombrados ambos por la CiUG.

b) Un miembro de la Inspección Educativa que será nombrado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

c) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

d) Un máximo de cuatro profesores o profesoras de educación secundaria que estén impartiendo la materia en el segundo curso del bachillerato y que serán nombrados conjuntamente por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y la CiUG.

4. Los directores y directoras de los grupos de trabajo elaborarán los ejercicios de la PAU. Podrán contar con la colaboración de especialistas, y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28.º y 29.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referentes al régimen de abstención y recusación.

5. El director o directora del grupo de trabajo enviará, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de la CiUG, una memoria final de las actividades desarrolladas por el grupo de trabajo, antes de la fecha que señale la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

CAPÍTULO III FASE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (PAU) PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE UN TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO O DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR Y EQUIVALENTES Artículo 22.º.-Finalidad.

La fase específica de la prueba de acceso a la universidad para los estudiantes que se encuentren en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior, o títulos equivalentes, tiene por finalidad que estos estudiantes puedan mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Artículo 23.º.-Participación.

1. Podrán presentarse a la fase específica de la PAU aquellos que estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o títulos equivalentes.

2. Los estudiantes realizarán la PAU en la universidad a la cual esté adscrito, para los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hayan obtenido el título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior, o equivalentes.

3. Los estudiantes que hayan obtenido el título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior, o equivalentes en convocatorias anteriores, también podrán realizarla en la universidad a la cual esté adscrito el centro de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.

4. En el supuesto de realizar la PAU en más de una universidad en la misma convocatoria, quedarán anuladas todas ellas.

Artículo 24.º.-Ejercicios.

1. En la fase específica cada estudiante podrá realizar un máximo de cuatro ejercicios a su elección. El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato, determinadas en el artículo 7.º del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por lo que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimiento y capacidades que deban ser evaluadas y con un formato de respuesta que garantice la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. Los ejercicios presentarán dos opciones diferentes entre las cuales el estudiante deberá elegir una.

3. La realización de los ejercicios se regirá por lo dispuesto en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 12.º de esta orden.

Artículo 25.º.-Calificación de los ejercicios.

1. Cada uno de los ejercicios de los cuales se examine el estudiante en esta fase específica se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.

2. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a su superación.

Artículo 26.º.-Convocatorias.

1. Anualmente se realizarán dos convocatorias de la fase específica de la PAU: ordinaria y extraordinaria.

2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de los ejercicios de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior, y teniendo en cuenta el período de validez de superación de las materias de modalidad de la fase específica establecido en el número 2 del artículo 25.º de esta orden.

Artículo 27.º.-Matrícula.

1. Los estudiantes formalizarán su solicitud de matrícula para la fase específica de la PAU en las fechas y en los lugares que determine la CiUG.

2. Los estudiantes entregarán la solicitud en el LERD que le corresponda a su centro o mediante el procedimiento telemático establecido por la CiUG.

3. Los estudiantes indicarán en su solicitud sus datos personales y los ejercicios elegidos para la realización de la fase específica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.º de esta orden.

4. Para realizar la matrícula será suficiente con aportar una certificación académica oficial en la que conste:

a) Para los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, la excepción del de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto.

b) Para los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de grado superior de que se trate, a excepción de la formación práctica en empresas, estudio y talleres y el módulo de proyecto integrado.

c) Para las enseñanzas deportivas, la superación de los módulos que componen el ciclo de grado superior de que se trate, a excepción de los módulos de formación práctica y de proyecto final.

La certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título.

5. Los centros de educación secundaria informatizarán los datos personales y académicos de sus estudiantes, en los plazos y según el procedimiento que establezca la CiUG.

6. Los estudiantes que deseen concurrir a la fase específica de la PAU deberán abonar las tasas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto en el que se fijen los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria. La CiUG facilitará a los LERD los impresos para el pago de las tasas y la relación de entidades bancarias en las que los estudiantes podrán realizar el ingreso.

Artículo 28.º.-Referencias a otros artículos de esta orden.

1. Las reclamaciones se regirán por lo establecido en el artículo 15.º de esta orden.

2. Para los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad se observará lo dispuesto en el artículo 16.º de esta orden. Sustituyendo, en los números 2 y 3, bachillerato por la enseñanza correspondiente: grado superior de formación profesional, grado superior de artes plásticas y diseño o grado superior de enseñanzas deportivas 3. La organización de la fase específica y la captura, informatización, tratamiento y custodia de los expedientes de los estudiantes, se regirán por lo establecido en el artículo 18.º de esta orden.

4. Las comisiones organizadoras se regirán por lo establecido en el artículo 19.º de esta orden.

5. Los tribunales calificadores se regirán por lo establecido en el artículo 20.º de esta orden.

6. Los grupos de trabajo serán los establecidos en el artículo 21.º de esta orden.

CAPÍTULO IV PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS Y LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 45 AÑOS Artículo 29.º.-Finalidad.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para mayores de 25 años tiene por finalidad permitir el acceso a la universidad a las personas mayores de 25 años que no posean el título de bachiller establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o título equivalente.

2. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para mayores de 45 años tiene por finalidad permitir el acceso a la universidad a las personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.

Artículo 30.º.-Participación.

1. Podrán presentarse a la prueba de acceso para mayores de 25 años las personas que cumplan los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que tenga lugar la prueba.

2. A los estudiantes que realicen la prueba de acceso para mayores de 25 años en el sistema universitario de Galicia les corresponden preferentemente, para efectos de ingreso, aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por sus universidades.

3. Podrán presentarse a la prueba de acceso para mayores de 45 años las personas que cumplan los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que tenga lugar la prueba.

4. Los estudiantes que realicen la prueba de acceso para mayores de 45 años en el sistema universitario de Galicia, podrán acceder únicamente a aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por sus universidades 5. Los estudiantes realizarán cualquiera de estas pruebas en la universidad de su elección.

Artículo 31.º.-Estructura de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. La prueba de acceso para mayores de 25 años se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica.

2. La fase general tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

3. La fase general comprenderá los cuatro ejercicios siguientes:

a) Comentario de un texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

c) Lengua gallega.

d) Lengua extranjera, que se elegirá entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.

El estudiante podrá solicitar la exención del ejercicio de lengua gallega. La CiUG establecerá y hará públicos los criterios para concederla y comunicará a los candidatos o candidatas, por correo ordinario y con aviso de recepción, la concesión o no de la misma.

4. La fase específica tendrá por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los estudiantes para cursar con éxito las enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento alrededor de las cuales se organizan los estudios universitarios oficiales de grado.

5. La fase específica se estructura en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento:

Opción A. Artes y humanidades.

Opción B. Ciencias.

Opción C. Ciencias de la salud.

Opción D. Ciencias jurídicas y sociales.

Opción E. Ingeniería y arquitectura.

Los estudiantes realizarán la fase específica en la opción de su elección.

6. La fase específica constará de dos materias obligatorias y una optativa para cada opción:

Opción Materias obligatorias Materias optativas A. Artes y humanidades -Historia del arte -Geografía -Dibujo artístico -Latín -Literatura universal -Volumen B. Ciencias -Matemáticas -Química -Biología -Ciencias de la tierra y ambientales -Física C. Ciencias de la salud -Biología -Química -Ciencias de la tierra y ambientales -Física -Matemáticas D. Ciencias sociales y jurídicas -Historia del mundo contemporáneo -Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales -Economía de la empresa -Literatura universal -Geografía E. Ingeniería y arquitectura -Física -Matemáticas -Ciencias de la tierra y ambientales -Dibujo técnico -Química Artículo 32.º.-Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. La calificación de cada uno de los ejercicios de la fase general y de la fase específica se expresará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.

2. La calificación de la fase general será la media aritmética de las calificaciones de los cuatro ejercicios, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. La calificación de la fase específica será la media aritmética de las calificaciones de los tres ejercicios, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

4. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y en la fase específica, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. Se entenderá que el estudiante tiene superada la prueba cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y no se podrá en ningún caso calcular la media cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

Artículo 33.º.-Estructura de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

1. La prueba de acceso tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los estudiantes para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

2. La prueba de acceso comprenderá los tres ejercicios siguientes:

a) Comentario de un texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

c) Lengua gallega.

El estudiante podrá solicitar la exención del ejercicio de lengua gallega. La CiUG establecerá y hará públicos los criterios para concederla y comunicará a los candidatos o candidatas, por correo ordinario y con aviso de recepción, la concesión o no de la misma.

Artículo 34.º.-Calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

1. La calificación de cada uno de los ejercicios de la prueba de acceso se expresará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.

2. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Se entenderá que el estudiante tiene superada la prueba cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y no se podrá en ningún caso calcular la media cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.

4. Los estudiantes que superen la prueba deberán realizar además una entrevista personal en la fecha y lugar que determine la CiUG.

Del resultado de la entrevista personal deberá elevarse una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión de los estudiantes.

Artículo 35.º.-Ejercicios.

1. El estudiante realizará los ejercicios de la prueba en los lugares que determine la CiUG.

2. El ejercicio de cada materia será único y determinado por sorteo público por la CiUG a partir de, cuando menos, tres propuestas presentadas por cada coordinador de la materia correspondiente. No habrá anulación de la prueba como primera resolución, sino suspensión o aplazamiento de un determinado ejercicio, siempre que se dé el caso.

3. Los ejercicios se adecuarán a los programas de las materias publicados por la CiUG (ciug.cesga.es/).

4. Los ejercicios presentarán dos opciones diferentes entre las cuáles los estudiantes deberán elegir una.

5. Cada uno de los ejercicios de las pruebas tendrá una duración máxima de una hora y media. Se establecerá un intervalo mínimo de 30 minutos entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

6. Los estudiantes podrán emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de los ejercicios.

No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua gallega y lengua extranjera deberán realizarse en sus respectivos idiomas.

7. Los protocolos de los ejercicios deberán incluir necesariamente:

a) Los criterios generales de corrección, especificando tanto el valor asignado a cada una de las partes del currículo como aquellas otras consideraciones que puedan ser necesarias para realizar una valoración objetiva.

b) Los criterios específicos de corrección que servirán de base para la evaluación de los ejercicios y para la resolución de las reclamaciones de las pruebas que soliciten los estudiantes.

8. Los criterios generales de evaluación deberán ser conocidos por los miembros de las comisiones delegadas y por los estudiantes en el momento de la realización de las pruebas. Los criterios específicos de corrección se harán públicos, una vez realizadas estas, en los LERD.

Artículo 36.º.-Convocatorias.

1. Anualmente se realizará una convocatoria para cada una de las pruebas.

2. Una vez superada alguna de las pruebas, los estudiantes podrán presentarse de nuevo a la misma en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la nueva convocatoria siempre que esta sea superior a la anterior.

Artículo 37.º.-Reclamaciones.

1. Los estudiantes podrán presentar reclamación a las calificaciones provisionales de los ejercicios después de su publicación, dentro del plazo establecido por la CiUG y mediante escrito razonado dirigido al presidente del tribunal.

2. Las solicitudes de reclamación podrán presentarse en el lugar de entrega y recogida de documentación (LERD) en el cual se entregó la solicitud de matrícula para la prueba o mediante el procedimiento telemático establecido por la comisión organizadora.

3. Contra la resolución adoptada por la CiUG, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación ante la propia comisión.

En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición.

Artículo 38.º.-Estudiantes con discapacidad.

1. La CiUG garantizará que los estudiantes que en la solicitud de matrícula justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.

2. La CiUG podrá adoptar las siguientes medidas:

adaptación de tiempos, elaboración de modelos especiales de examen, puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precisen para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad a la información y a la comunicación de los procesos y al del recinto o espacio físico en donde esta se desarrolle.

Artículo 39.º.-Matrícula.

1. Los estudiantes formalizarán su solicitud de matrícula para cualquiera de las pruebas en las fechas que determine la CiUG.

2. Los estudiantes entregarán la solicitud en el LERD de su elección.

3. Los estudiantes que se matriculen en la prueba para mayores de 25 años, indicarán en su solicitud las materias elegidas para la realización de la fase general y de la fase específica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.º de esta orden. Asimismo, los estudiantes podrán solicitar la exención de los ejercicios de lengua gallega previstos en el número 3 del artículo 31.º y en el número 2 del artículo 33.º de esta orden.

4. Los estudiantes que deseen concurrir a cualquiera de las pruebas deberán pagar las tasas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto en el que se fijen los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria. La CiUG facilitará a los LERD los impresos para el pago de las tasas y la relación de entidades bancarias en las que los estudiantes podrán realizar el ingreso.

Artículo 40.º.-Organización y documentación.

1. El calendario de las pruebas será fijado coordinadamente por la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG), las universidades del sistema universitario de Galicia y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. A efectos administrativos, se establecen lugares de entrega y recogida de documentación (LERD) territorializados, donde se instruyan los expedientes y se ejecuten los procedimientos administrativos e informáticos a nivel de usuario que van asociados a la gestión del alumnado en el acceso (captura de datos, matrícula, solicitudes, etc.).

3. La captura de datos, tanto académicos como personales, será responsabilidad de la CiUG a través de las tres universidades, en los formatos para la gestión informática previamente acordados con el servicio de apoyo al sistema universitario de Galicia.

4. El diseño de los documentos correspondientes a la solicitud de matrícula para la prueba de acceso es competencia de la CiUG, teniendo en cuenta las posibilidades informáticas del sistema.

5. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de las universidades una aplicación informática para realizar la gestión de las pruebas.

6. La custodia de los expedientes y de las actas de calificación de los estudiantes que participen en las pruebas le corresponde a la universidad respectiva, segundo el LERD elegido por cada estudiante.

Artículo 41.º.-Comisión organizadora.

1. Las funciones de la comisión organizadora a que se hace referencia en el artículo 16.º del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, serán desempeñadas por la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG).

2. La CiUG tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:

a) Coordinación de la prueba de acceso.

b) Adopción de las medidas necesarias para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.

c) Adopción de medidas necesarias para garantizar que los estudiantes puedan emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de los ejercicios, garantizando la adecuación de estos a sus programas.

e) Designación y constitución de los tribunales.

f) Convocatoria de la PAU.

g) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

h) Resolución de las reclamaciones.

i) Establecer los mecanismos de información apropiados.

CAPÍTULO V PROCESO DE ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA Artículo 42.º.-Organización.

1. La Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG) gestionará el proceso de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del sistema universitario de Galicia cumpliendo con el principio de distrito único.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria prestará los servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia, a través del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios de la Secretaría General de Universidades, y cubrirá los gastos que deriven de la prestación de estos servicios de apoyo.

3. Las universidades del sistema universitario de Galicia adoptarán todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo del proceso, teniendo en cuenta las competencias delegadas en la CiUG.

4. El calendario de los distintos procedimientos se elaborará coordinadamente entre la CiUG, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades.

5. El proceso de acceso constará de dos convocatorias de preinscripción: ordinaria y extraordinaria. En cada una de ellas, la CiUG establecerá las fechas para la entrega de las solicitudes de acceso y de las reclamaciones a la preinscripción, respetando los plazos mínimos que establezca para todas las universidades la Conferencia General de Política Universitaria. Las fechas para la presentación de las solicitudes de acceso serán las mismas para todo el sistema universitario de Galicia y se harán públicas en la sede de la CiUG, en los lugares de entrega y recogida de documentación (LERD) y en los rectorados de las tres universidades de Galicia, teniendo efectos de notificación oficial a los interesados.

6. Las universidades del sistema universitario de Galicia harán público el número máximo de plazas que oferten para cada enseñanza universitaria y centro.

La CiUG publicará, en cada una de las convocatorias de preinscripción, el número de plazas que para cada enseñanza universitaria, centro y cupo oferten las universidades.

7. El alumnado realizará todos los trámites administrativos del proceso de acceso en el LERD que elija, teniendo en cuenta la territorialización de estos en los campus de las tres universidades de Galicia.

8. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desarrollará y pondrá a la disposición de las universidades una aplicación informática para realizar la gestión del acceso al sistema universitario de Galicia.

Se establecerá un protocolo de intercambio de datos entre las aplicaciones informáticas de las universidades y la de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

9. La CiUG y el servicio de apoyo al sistema universitario de Galicia establecerán los formatos para la captura de datos. Los centros de educación secundaria facilitarán los datos personales y académicos de su alumnado necesarios para el proceso de acceso, en el soporte informático correspondiente, según las instrucciones que se le remitan y dentro de los plazos establecidos por la CiUG.

10. Los procedimientos de acceso y la aplicación informática se evaluarán anualmente y, en su caso, se modificarán, en función de los correspondientes informes técnicos de las universidades, de la CiUG y del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios de la Secretaría General de Universidades.

11. La custodia de los expedientes de los estudiantes que soliciten el acceso a la universidad es competencia de la universidad en donde se presente la solicitud de acceso.

Artículo 43.º.-Normas para la solicitud de acceso.

1. La solicitud de acceso se entregará debidamente cubierta, dentro de los plazos establecidos por la CiUG, en alguno de los LERD o mediante los procedimientos telemáticos que se establezcan.

2. El alumnado podrá indicar en su solicitud de acceso hasta cinco enseñanzas universitarias diferentes, con un máximo de diez peticiones en el caso de enseñanzas universitarias autorizadas en más de un centro.

3. Las universidades desestimarán las solicitudes de acceso que no cumplan con los requisitos exigidos en las convocatorias de preinscripción. Contra esta decisión, el alumnado podrá presentar reclamación ante el presidente de la CiUG, en el LERD elegido por el estudiante para la entrega de su solicitud de acceso y en los plazos establecidos al efecto.

La resolución de la reclamación le corresponde a la CiUG y será firmada por el delegado o delegada del rector de la universidad en que se imparta la enseñanza universitaria que motivó la reclamación.

Artículo 44.º.-Oferta de plazas.

1. El total de plazas que para cada título y centro oferten las universidades se repartirán entre el cupo general y los cupos de reserva a que se refiere el artículo 46.º de esta orden.

2. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir se acumularán a las ofertadas por las universidades por la cuota general, en cada una de las convocatorias de preinscripción, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel en el Real decreto 971/2007, de 13 de julio.

3. El total de plazas que, en su caso, se oferten en cada enseñanza universitaria y centro en la convocatoria extraordinaria, se repartirán atendiendo a los porcentajes dispuestos en el artículo 46.º de esta orden. No obstante, se deberá tener en cuenta que, si el nuevo número que resulte en cada cupo de reserva es mayor que las plazas que sobraron en dicho cupo en la convocatoria común, se tomará como oferta de plazas las que sobraron en la convocatoria ordinaria.

4. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar el acceso por más de una cuota podrán hacer uso de dicha posibilidad.

Artículo 45.º.-Cuota general.

Las plazas del cupo general se adjudicarán a los estudiantes que reúnan alguno de los requisitos establecidos en las líneas a), b), c) y h), del artículo 3.º de esta orden.

Artículo 46.º.-Cupos de reserva.

Se reservará un porcentaje del total de plazas que para cada título y centro oferten las universidades para los cupos de reserva que se señalan a continuación:

a) Para los estudiantes que superen la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad, se reservará el 2 por 100 de las plazas totales de cada enseñanza universitaria.

b) Para los estudiantes mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional, se reservará el 1 por 100 de las plazas totales de cada enseñanza universitaria.

c) Para los estudiantes que superen la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años de edad, se reservará el 2 por 100 de las plazas totales de cada enseñanza universitaria.

d) Para los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolaridad anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, se reservará el 5 por 100 de las plazas totales de cada enseñanza universitaria.

El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las discapacidades, será realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma de procedencia del interesado o interesada.

No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una enseñanza universitaria y centro en la convocatoria extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la convocatoria ordinaria y alguna de las plazas de este cupo de reserva fuera acumulada al cupo general en la convocatoria ordinaria por no concurrir en solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la convocatoria extraordinaria.

e) Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acrediten esta condición, se reservará el 3 por 100 de las plazas totales de cada enseñanza universitaria, excepto en los casos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en ciencias de la actividad física y del deporte y grado en fisioterapia en que se reservará un 8 por ciento del total.

Las cuotas de reserva de plazas para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento se mantendrán en las diferentes convocatorias de preinscripción que se realicen a lo largo del año.

Los deportistas de alto nivel o alto rendimiento estarán exentos de la realización de las pruebas específicas de acceso al grado en ciencias de la actividad física y del deporte.

f) Para las personas que estén en posesión de una enseñanza universitaria oficial o equivalente, se reservará el 2 por 100 de las plazas totales de cada enseñanza universitaria.

Artículo 47.º.-Orden de prelación en la adjudicación de las plazas.

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas, las universidades adjudicarán las plazas atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que reúnan los requisitos académicos para el acceso a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.

b) En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que reúnan los requisitos académicos para el acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

c) En todo caso, se deberá tener en cuenta que el alumnado que presente en la convocatoria extraordinaria su solicitud de admisión para el ingreso, tendrá prioridad de septiembre en la adjudicación de plazas, aunque haya superado la prueba de acceso a la universidad o los estudios que lo habiliten para acceder a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en años anteriores.

Artículo 48.º.-Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.

Las solicitudes que, atendiendo a los criterios recogidos en el artículo anterior, se encuentren en igualdad de condiciones, se ordenarán en función de la nota de admisión que corresponda, expresada con tres cifras decimales y redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos de este artículo.

a) Estudiantes que superen la prueba de acceso a la universidad para los estudiantes que se encuentren en posesión del título de bachiller regulada por el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y estén en posesión de cualquiera de los títulos o certificados relacionados en el apartado a) del artículo 3.º de esta orden.

La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula:

Nota de admisión=0,6*NMB+0,4*CFX+a*M1+b*M2 NMB = nota media del bachillerato o del certificado.

CFX = calificación de la fase general.

M1, M2= las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias superadas en la fase específica siempre que estas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título que se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, serán igual a 0,1. Las universidades podrán elevar este parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a que se refiere el artículo 5.º de esta orden, seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de grado.

b) Estudiantes que tengan superada la prueba de acceso a la universidad según normativas anteriores a la establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La nota de admisión será la calificación definitiva de la prueba de acceso que obtuvieran en su momento.

No obstante lo anterior, se podrán presentar a la fase específica. En este caso la nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula:

Nota de admisión = CDA + a*M1 + b*M2 CDA = calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en esta orden.

M1, M2= las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias superadas en la fase específica siempre que estas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título que se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, serán igual a 0,1. Las universidades podrán elevar este parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a que se refiere el artículo 5.º de esta orden, seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

c) Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con que España suscribiera acuerdos internacionales en esta materia, según lo previsto en el artículo 38.º.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, siempre que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.

La nota de admisión será la calificación que conste en la credencial expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Cuando estos estudiantes se presenten en la UNED a la fase específica de la prueba de acceso a la universidad establecida por el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula:

Nota de admisión = CC + a*M1 + b*M2 CC = calificación de la credencial expedida por la UNED En caso de que en la credencial expedida por la UNED no conste calificación, la nota de admisión se calculará con una calificación de credencial de cinco puntos.

M1, M2= las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias superadas en la fase específica siempre que estas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título que se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, serán igual a 0,1. Las universidades podrán elevar este parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a que se refiere el artículo 5.º de esta orden, seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

d) Estudiantes que superaran el curso de orientación universitaria con anterioridad al curso 1974-1975.

La nota de admisión será la nota media resultante de hacer la media de la nota media del bachillerato unificado polivalente o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, calculada, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones del expediente académico del alumnado de bachillerato de cualitativas en cuantitativas.

e) Estudiantes con pruebas de madurez, que superaran el bachillerato superior y el curso preuniversitario.

La nota de admisión será la nota media resultante de hacer la media de la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la nota media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario, calculada, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones del expediente académico del alumnado de bachillerato de cualitativas en cuantitativas.

f) Estudiantes de planes de estudios anteriores al año 1953.

La nota de admisión será la nota media del expediente académico del bachillerato, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones del expediente académico del alumnado de bachillerato de cualitativas en cuantitativas.

g) Estudiantes que acrediten estar en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior, a la que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o títulos equivalentes.

La nota media del expediente académico se calculará mediante la suma de las calificaciones numéricas de los módulos, calificados de 1 a 10, sin decimales, y dividiendo el resultado obtenido entre el número total de estos. Para los efectos del cálculo de la nota media, no será computado el módulo de formación en centros de trabajo, ni aquellos otros módulos que hayan sido objeto de convalidación. La nota media del expediente se expresará con dos cifras decimales y redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

La nota media del expediente académico de los estudiantes que posean un título equivalente se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la orden EDU/1719/2010, de 21 de junio, por la que se establece la adscripción de los títulos declarados equivalentes a los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior a las ramas de conocimiento y se adapta para ellos la fórmula para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La nota media del expediente académico de los estudiantes que convalidasen sus estudios extranjeros por los de formación profesional del sistema educativo español, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de mayo de 1996 de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula:

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2 NMC = nota media del ciclo formativo o título equivalente.

M1, M2 = las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de los ejercicios de la fase específica, en caso de que los temas sobre los cuales versen estén adscritos a la rama de conocimiento del título que se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, serán igual a 0,1. Las universidades podrán elevar este parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la fase específica a que se refiere el artículo 22.º de esta orden, seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

h) Estudiantes que acrediten estar en posesión de un título universitario de grado.

La media del expediente académico de cada alumno se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y en el artículo 5.º del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por lo que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Los resultados obtenidos por el estudiante en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán de 0 a 10, con expresión de un decimal.

La nota de admisión será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida entre el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán para efectos de cómputo de la media del expediente académico.

i) Estudiantes que acrediten estar en posesión de un título universitario oficial de diplomado, maestro, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a estos.

Las calificaciones cualitativas de las materias se convertirán en cuantitativas mediante la aplicación del siguiente baremo:

-Matrícula de honor. 10,00 puntos -Sobresaliente. 9,00 puntos -Notable. 7,50 puntos -Aprobado. 5,50 puntos La nota de admisión será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida entre el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

Para los planes no estructurados en créditos, la nota de admisión será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de las calificaciones de las materias superadas por el estudiante, dividida entre el número total de materias superadas por el estudiante.

l) Estudiantes que superen la prueba de acceso a la universidad de mayores de 25 años regulada por el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre o según normativas anteriores.

La nota de admisión será la calificación final obtenida en la prueba.

m) Estudiantes que superen la prueba de acceso a la universidad de mayores de 45 años regulada por el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

La nota de admisión será la calificación final obtenida en la prueba.

Artículo 49.º.-Preferencia para la adjudicación de plazas.

En los casos de empate en la nota de admisión, tendrán opción preferente en la adjudicación de plazas de la:

1. Cuota general.

a) Los estudiantes que en la fase general de la prueba de acceso a la universidad hayan elegido una materia de modalidad vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza a la que se solicita acceder, habida cuenta el dispuesto en el anexo I de esta orden.

b) Los estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad, según normativas anteriores, por una opción o vía de acceso vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza a la que se solicita acceder, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II de esta orden.

c) Los estudiantes que acrediten estar en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior, establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o títulos equivalentes, adscritos a las ramas de conocimiento de la enseñanza a la que se solicita acceder, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo III de esta orden.

2. Cuota para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad.

a) Los estudiantes que superen la prueba de acceso a la universidad de mayores de 25 años regulada por el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en una opción vinculada a la rama de la enseñanza de grado del sistema universitario de Galicia a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden.

b) Los estudiantes que tengan superada la prueba de acceso a la universidad de mayores de 25 años según normativas anteriores a la establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en una opción vinculada a la rama de la enseñanza de grado del sistema universitario de Galicia a la que se pretende acceder, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V de esta orden.

Artículo 50.º.-Asignación de plazas.

1. La CiUG asignará las plazas ofertadas en cada enseñanza universitaria en cada uno de los plazos de matrícula que se establezcan. A cada estudiante se le asignará la enseñanza universitaria de mayor preferencia que le corresponda en función del cupo por el cual se solicita el acceso y teniendo en cuenta, en todo caso, la orden de prelación, los criterios de valoración y la preferencia para la adjudicación de plazas a que se hace referencia en los artículos 47.º, 48.º y 49.º de esta orden.

2. En cada plazo de matrícula se publicará la relación de estudiantes admitidos para matricularse en cada enseñanza universitaria, indicando los lugares y las fechas para formalizar la matrícula. Los estudiantes admitidos para matricularse en la enseñanza universitaria solicitada en primer lugar de preferencia, deberán matricularse en el plazo establecido para el efecto; de no hacerlo perderán sus derechos de matrícula en esa convocatoria. Se entiende por primera preferencia aquella que el alumnado solicite en primer lugar, o en lugares sucesivos si las enseñanzas universitarias solicitadas por encima de ella agotaron sus plazas.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá telemáticamente a cada universidad los datos personales y académicos de los estudiantes admitidos a matricularse en ella en cada plazo. Finalizado el plazo de matrícula, cada universidad remitirá telemáticamente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la relación de estudiantes matriculados.

3. En la convocatoria extraordinaria no se ofertarán plazas en las enseñanzas universitarias que tengan la matrícula cubierta en la convocatoria ordinaria, o aquellas en las que la CiUG considere que existen datos objetivos que permitan prever esa circunstancia.

En todo caso, no se podrán dejar plazas vacantes previamente ofertadas mientras existan solicitudes formalizadas dentro de los plazos establecidos.

4. Las universidades podrán establecer condiciones o pruebas especiales para el acceso a determinadas enseñanzas.

Estas condiciones o pruebas especiales deberán ser incluidas por las universidades en la memoria del plan de estudios verificado y autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

5. El alumnado podrá presentar reclamación a su asignación de plazas en el LERD en que presentó solicitud de acceso y dirigida al presidente de la CiUG.

La resolución de la reclamación le corresponde a la CiUG y será firmada por el delegado del rector de la universidad en que se imparta la enseñanza universitaria objeto de la reclamación.

El resultado se le comunicará al interesado o interesada a través de los listados de asignación de plazas o de una notificación personal, indicando, en su caso, el plazo para matricularse.

Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la propia CiIUG, que pondrá fin a la vía administrativa. En este caso no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición.

En el caso de presentar recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada será la universidad responsable de la enseñanza universitaria en la que el estudiante solicita el ingreso. En el caso de demanda, la responsabilidad en materia de personal corresponderá a cada universidad.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza la Secretaría General de Universidades y la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean precisas para la ejecución del establecido en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana