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Educación

05/04/2011
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Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía (BOJA de 4 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES QUE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN EN LAS ETAPAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN ANDALUCÍA.

El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

Por su parte, la Consejería de Educación ha establecido la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación básica en Andalucía mediante la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria y la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria, así como la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil y bachillerato a través de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la educación infantil y la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato. Dichas Órdenes constituyen el desarrollo normativo de aspectos fundamentales como son la evaluación, promoción o titulación del alumnado de las etapas citadas.

No obstante, posteriormente y como desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ha publicado otra normativa que ha introducido modificaciones que afectan a determinados aspectos de la evaluación, como son el reconocimiento de equivalencias, convalidaciones y exenciones de materias. Entre estas normas se encuentran la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial, la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, y la Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachillerato al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

Además de estas, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta), de 2 de febrero de 2009, recurso 201/2007, anula el artículo 14.2 “Permanencia de un año más en el mismo curso” del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se establecen enseñanzas mínimas, por lo que se hace necesario modificar aquellos aspectos de la correspondiente Orden de evaluación del alumnado de bachillerato en Andalucía, incluidos los anexos de la misma, relacionados con la aplicación de dicha sentencia.

Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, obliga a la Administración a adaptar las formas de actuación y tramitación de los expedientes, y en general, a adecuar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las tecnologías de la información y la comunicación, reconociendo el derecho de la ciudadanía a comunicarse electrónicamente. En este mismo contexto, conforme a la disposición adicional undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de los procedimientos administrativos se aprueban el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los trámites por el Consejo de Gobierno el día 27 de enero de 2009 y el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Así pues, a fin de poder adecuar los documentos correspondientes a los principios y procedimientos de la administración electrónica recogidos en dicha regulación, se considera necesario proceder a la modificación de las órdenes reguladoras de la evaluación. Esta adecuación de los documentos oficiales de evaluación, además, recoge diversas actualizaciones que, tras la experiencia acumulada por la aplicación de estos documentos en los centros docentes, se consideran oportunas para poder llevar a cabo la mejora de los procesos de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos implicados en la evaluación del aprendizaje del alumnado.

Por todo ello, y de conformidad con la habilitación normativa que confieren el artículo 11.1 del Decreto 230/2007, de 31 de julio; el artículo 14 del Decreto 231/2007, de 31 de julio; el artículo 17 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, y el artículo 10 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, se procede a la modificación de las Órdenes que se dictaron como desarrollo de las citadas disposiciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo primero. Modificación de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición adicional primera queda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional primera. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información “Séneca”.”

Dos. Se sustituyen, respectivamente, los Anexos I, II, III, IV y V por los Anexos I, II, III, IV y V que se incluyen en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluyen dos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 2 con la siguiente redacción, por lo que los actuales apartados 11 y 12 pasan a ser los apartados 13 y 14 de dicho artículo:

“11. Una vez obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno o alumna, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. A las materias calificadas como no presentado (NP) se les aplicará la calificación numérica obtenida en la última convocatoria ordinaria que se hubiera realizado. Las materias exentas o convalidadas no serán tenidas en cuenta para realizar el cálculo de dicha nota.

12. La nota media del alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Diversificación Curricular será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias y ámbitos del propio programa. Asimismo, en el caso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, el cálculo de la citada nota se realizará considerando la media aritmética de las calificaciones de los módulos voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecidos en dicho programa.”

Dos. La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información “Séneca”.”

Tres. Se sustituyen, respectivamente, los Anexos I.A, I.B, I.C, I.D, II, III, IV y V por los Anexos I.A, I.B, I.C, I.D, II, III, IV y V y se introduce un nuevo Anexo I.E, incluidos todos en el Anexo 2 de la presente Orden.

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluyen cuatro apartados en el artículo 2, números 4, 5, 6 y 7, con la siguiente redacción, pasando los actuales apartados 4, 5, 6, 7 y 8 a numerarse como 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente:

“4. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

5. La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en la modalidad elegida, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

6. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de Matrícula de Honor en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del alumnado de este curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa.

7. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un centro de ámbito de competencia de esta Consejería, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos en Andalucía.”

Dos. Se suprimen los apartados 4, 5 y 6 del artículo 6, pasando a numerarse el apartado 7 como apartado 4.

Tres. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 10, y en consecuencia el apartado 4 pasa a ser el apartado 2.

Cuatro. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. El expediente académico.

En este documento se incluirán los datos de identificación del centro y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como la entrega del historial académico de Bachillerato, según el modelo que se recoge como Anexo I de la presente Orden. Los resultados de la evaluación de las materias se consignarán en los términos que establece el artículo dos de la presente Orden y, para las materias con adaptaciones curriculares, se consignará una “x” en la columna “AC” correspondiente, así como, en la columna de “Calificación”, para las materias convalidadas deberá consignarse “CV” y “EX” para las materias exentas. El fraccionamiento de las materias del currículo se hará constar en el apartado de Observaciones.”

Cinco. El apartado 2 del artículo 15 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 15. Las actas de evaluación.

2. Las actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias del curso expresadas en los términos que establece el artículo dos de la presente Orden, añadiendo, en su caso, un asterisco (*) a la calificación que figure en las materias objeto de adaptación curricular, “CV” a las materias convalidadas y “EX” a las materias exentas.”

Seis. Los apartados 2 y 3 del artículo 16 quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 16. El historial académico de Bachillerato.

2. El historial académico recogerá, al menos, los datos identificativos del alumno o alumna, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), la nota media del Bachillerato, la información relativa a los traslados de centro y, en su caso, la anulación de matrícula. Para las materias objeto de adaptaciones curriculares, los resultados de la evaluación se consignarán con una “x” en la columna “AC” correspondiente, así como en la columna de “Calificación”, se indicará “CV” para las materias convalidadas y “EX” para las materias exentas.

3. El historial académico de bachillerato se entregará al alumno o alumna una vez superados los estudios, y en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la etapa en régimen ordinario. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico.”

Siete. La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información “Séneca”.”

Ocho. Se sustituyen, respectivamente, los Anexos I, II, III, IV y V por los Anexos I, II, III, IV y V incluidos en el Anexo 3 de la presente Orden.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información “Séneca”.”

Dos. Se sustituyen, respectivamente, los Anexos I, II, III, IV y V por los Anexos I, II, III, IV y V incluidos en el Anexo 4 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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