Da validez a los pronunciamientos anteriores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que anuló el decreto de la Generalitat que restringía a cinco plantas la altura máxima para construir en ese solar.
El pronunciamiento se basa en que la sentencia de instancia "no niega ni pone en duda que los bienes de interés cultural -como es el caso del Jardín Botánico- y su entorno deben ser protegidos".
"Tampoco otorga preferencia a lo dispuesto en los planes de ordenación urbana sobre las decisiones que debidamente se adopten para otorgar la protección que sea necesaria", añade la Sentencia.
Asimismo, considera que de las sentencias anteriores "no se deriva como necesario o conveniente que el número de plantas del edificio a construir en aquella manzana deba ser menor del que quedó determinado en una modificación del planeamiento, que fue informado favorablemente por los órganos competentes".
Finalmente agrega que "la sentencia (del TSJCV) se limita, en suma, a afirmar que no hay razones de protección del bien de interés cultural que impongan aquella reducción".