DECRETO FORAL 20/2011, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SECTORES DE SALUD MENTAL DEL ÁREA DE SALUD DE PAMPLONA.
Mediante Decreto Foral 244/1985, de 27 de diciembre, se estableció la sectorización psiquiátrica de Navarra.
Posteriormente, por Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo, se modificó la delimitación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental.
La evolución demográfica experimentada en los últimos años en algunas zonas de Pamplona y los municipios adyacentes ha originado varios fenómenos que afectan a la zonificación sanitaria. El incremento de la población ha ocasionado, con la actual zonificación, distorsiones en la distribución de dicha población, afectando tanto a las Zonas Básicas de Salud como a los Sectores de Salud Mental constituidos por la agrupación de las mismas. De todas ellas las Zonas Básicas de Salud más afectadas son las de Ansoain y Buztintxuri.
Las nuevas necesidades organizativas surgidas aconsejan proceder a una nueva modificación de la delimitación de los sectores de salud mental contemplados en el Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil once,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación de los Sectores de Salud Mental del Área de Salud de Pamplona.
A los efectos de la organización de la atención en Salud Mental, el Área de Salud de Pamplona se subdivide en los siguientes sectores que agrupan las Zonas Básicas de Salud que se señalan:
IA.-Casco Viejo: Comprende las Zonas Básicas de Salud de Altsasu/Alsasua, Etxarri Aranatz, Irurtzun, Leitza, Casco Viejo-I Ensanche y Azpilagaña.
IB.-Burlada: Comprende la Zonas Básicas de Salud de Lesaka, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Ultzama, Auritz/Burguete, Aoiz, Huarte, Villava, y Burlada.
IC.-Buztintxuri. Comprende las Zonas Básicas de Salud de Buztintxuri, Berriozar, Orkoien, San Jorge.
ID.-Ansoain. Comprende Las Zonas Básicas de Salud de Ansoain, Rochapea y Chantrea.
IIA.-Milagrosa: Comprende la Zonas Básicas de Salud de II Ensanche, Milagrosa, Puente la Reina, Noáin, Sangüesa, Valle de Salazar e Isaba.
IIB.-Ermitagaña: Comprende la Zonas Básicas de Salud de Ermitagaña, Cizur, Barañain y Echavacoiz.
IC.-San Juan: Comprende la Zonas Básicas de Salud de San Juan, Iturrama y Mendillorri.
IV.-Tafalla: Comprende las Zonas Básicas de Tafalla, Artajona, Carcastillo, Olite y Peralta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.-Los Sectores de Salud Mental de Ansoain y Buztintxuri contarán con Centros de Salud Mental ubicados en los Centros de Salud de Ansoain y de Buztintxuri, respectivamente.
Disposición Adicional Segunda.-Director del Sector de Salud Mental de Buztintxuri.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental, sus funciones y atribuciones, se clasifica en el grupo I la Dirección del Sector de Salud Mental de Buztintxuri.
Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones.
Queda derogado el artículo 6 del Decreto Foral 108/2002, de 27 de mayo, por el se modificó la delimitación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.-Habilitación de desarrollo del presente Decreto Foral.
Se autoriza a la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.-Habilitación para la implantación de la estructura de los Sectores de Salud Mental de Ansoáin y de Buztintxuri.
Se faculta al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para dictar las resoluciones que se precisen para la implantación de la estructura de los Sectores de Salud Mental de Ansoáin y de Buztintxuri.
Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.