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Estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Buztintxuri

04/04/2011
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Decreto Foral 19/2011, de 21 de marzo, por el que se implanta la estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Buztintxuri (BON de 1 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO FORAL 19/2011, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE IMPLANTA LA ESTRUCTURA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA ZONA BÁSICA DE SALUD DE BUZTINTXURI.

Mediante el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, dictado en ejecución y desarrollo de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, se regulan con carácter general las Estructuras de Atención Primaria de Salud de Navarra, que posteriormente son definitivamente consolidadas por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Esta Ley Foral, además de establecer con carácter general la ordenación de los servicios de Atención Primaria de Salud y de Atención Especializada, define de forma expresa en su artículo 56 la naturaleza funcional de las Estructuras de Atención Primaria.

El artículo citado dispone, igualmente, la vinculación del personal sanitario a las Estructuras de Atención Primaria, en el sentido de que los profesionales vinculados o adscritos que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud, quedan adscritos a la Estructura de Atención Primaria, con respeto al régimen económico-administrativo del que procedan.

La Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2010, en su disposición adicional decimoquinta, creó la Zona Básica de Salud de Buztintxuri, que comprende las secciones 9 y 23 del distrito 7 del municipio de Pamplona, y el Concejo de Artica del Municipio de Berrioplano.

En consecuencia, procede implantar la Estructura de Atención Primaria correspondiente a la Zona Básica de Salud de Buztintxuri, fijando la plantilla orgánica, así como la dotación de la correspondiente estructura directiva en la nueva zona básica de salud creada, y la asignación del grupo de clasificación de los puestos directivos.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Se implanta la estructura de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Buztintxuri, conforme a la delimitación territorial establecida por la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2010.

Artículo 2. El régimen de organización y funcionamiento de la estructura de Atención Primaria que se implanta se ajustará a lo establecido en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, por el que se regulan con carácter general las Estructuras de Atención Primaria de Salud de Navarra, en el Decreto Foral 351/1992, de 2 de noviembre, por el que se establece el horario y se regula la Atención Continuada del personal de Atención Primaria, y a lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente.

Artículo 3. El Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Buztintxuri podrá alcanzar el siguiente número de empleados, en función de la población atendida:

Médicos de Equipo de Atención Primaria: 9.

Pediatras: 2,50.

Diplomados en Enfermería: 10.

Diplomados en Trabajo Social: 1.

Personal Administrativo y de Servicios Generales: 7.

Artículo 4. La demarcación territorial de la Zona Básica de Salud de Buztintxuri comprende las secciones 9 y 23 del distrito 7 del municipio de Pamplona, y el Concejo de Artica del Municipio de Berrioplano.

Artículo 5. La Zona Básica de Salud de Buztintxuri dispondrá de un Centro de Salud ubicado en las secciones 9 y 23 del distrito 7 del municipio de Pamplona.

Artículo 6. La Zona Básica de Salud de Buztintxuri se adscribe al Centro de Atención a la Mujer de Chantrea-Andraize.

Artículo 7. La Zona Básica de Salud de Buztintxuri se adscribe, a efectos de la organización de Salud Mental, al Sector IC-Buztintxuri.

Artículo 8. De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio, por el que se establecen las Direcciones y Jefaturas de Unidad de Enfermería de Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental, sus funciones y atribuciones, se clasifican en el grupo I la Dirección, la Jefatura de la Unidad de Enfermería y la Jefatura de Unidad Administrativa de la Zona Básica de Salud de Buztintxuri.

Artículo 9. Se aplicará a los ciudadanos residentes en la Zona Básica de Salud de Buztintxuri lo dispuesto en el Decreto Foral 122/2002, de 10 de junio, por el que por el que se amplía el derecho a la libre elección de Médico General y Pediatra en Atención Primaria en determinadas Zonas Básicas de Salud, y se desarrolla el derecho a la libre elección de especialista en Obstetricia y Ginecología en los Centros de Atención a la Mujer.

Disposición Adicional Única.-Colaboración con los Servicios Municipales de Sanidad.

El Equipo de Atención Primaria, en los términos que acuerden los Ayuntamientos y los Directores de los Equipos respectivos, se coordinará y colaborará con los Servicios Municipales de Sanidad a fin de cumplir las obligaciones relativas a la Higiene y Salubridad Publicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.-Consejos de Salud.

En el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra se constituirá el correspondiente Consejo de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo.

Disposición Transitoria Segunda.-Estructura inicial del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Buztintxuri.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Foral, la plantilla del Equipo de Atención Primaria con la que comenzará su funcionamiento la Zona Básica de Salud de Buztintxuri estará compuesta por los siguientes profesionales:

Médicos de Equipo de Atención Primaria: 3.

Pediatras: 2.

Diplomados en Enfermería: 3,50.

Diplomados en Trabajo Social: 0,50.

Personal Administrativo y de Servicios Generales: 2.

En función del aumento de la población de la Zona Básica hasta alcanzar la previsión sobre la que se ha establecido la estructura que se contempla en el referido artículo 3, esta plantilla se irá incrementando de forma progresiva dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación para el desarrollo de la implantación de las estructuras de Atención Primaria en la Zona Básica de Salud de Buztintxuri.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para dictar las resoluciones oportunas para la puesta en marcha efectiva de la estructura de Atención Primaria establecida por el presente Decreto Foral, así como para garantizar la cobertura sanitaria de las Zonas de Salud limítrofes que pudieran verse afectadas.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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