Este proyecto de ley pasa a continuar su tramitación en el Senado, tras la votación en Pleno en el Congreso, en el que se rechazaron todas las enmiendas defendidas por los grupos parlamentarios Mixto y Popular.
Los cambios políticos, económicos y sociales que se han producido en el mundo en los últimos años del siglo pasado y los primeros del presente han conducido a un replanteamiento del peso específico de cada una de las misiones que corresponden a las Aduanas en el control del comercio exterior. Así, el Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), recoge de forma expresa misiones como la protección frente al comercio desleal o ilegal, o la seguridad y protección de la Unión Europea o sus ciudadanos, o la protección del medio ambiente. Misiones cuya finalidad es la protección de bienes jurídicos distintos del que es propio de la Hacienda Pública: la recaudación tributaria.
Además, este último en relación con los derechos de importación, en el marco de nuestro derecho penal, se ha reconducido con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a la figura del Delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, otorgando a la Hacienda Pública de la Unión Europea la misma protección que a la nacional, en aplicación del Convenio relativo a la Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995. Ambos factores exigen una revisión de la actual ley de represión del contrabando.
La modificación que se lleva a cabo tiene como objetivo adaptar la tipificación del delito que se cometa en el comercio fraudulento de determinadas armas, productos, agentes, materiales o tecnologías a su actual regulación en nuestro Derecho y a los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España.