DECRETO 26/2011, DE 16 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2008, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO.
El Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato regula en su artículo 15 la promoción de curso del alumnado de Bachillerato y prevé la organización de pruebas extraordinarias para la recuperación de las materias no superadas.
Como consecuencia de la nueva organización de las enseñanzas universitarias de Grado y del nuevo calendario para la celebración de las Pruebas de Acceso a la Universidad a partir del año 2011, es necesario adelantar la celebración de las pruebas extraordinarias del segundo curso de Bachillerato que, en todo caso, habrá de tener lugar con anterioridad a la convocatoria extraordinaria de la Prueba de Acceso a la Universidad.
Asimismo, mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2009, se declaró nulo y sin efecto el apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, relativo a la permanencia de un año más en el primer curso de Bachillerato, resultando, por tanto, afectado en el mismo sentido lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 16.
El Consejo Escolar del Principado ha emitido informe preceptivo favorable.
Por todo lo anterior, procede modificar el Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de marzo de 2011,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del apartado 4 del artículo 15 y supresión de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato.
El Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias, queda modificado como sigue:
1. El apartado 4 del artículo 15 del Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato queda redactado del siguiente modo:
4. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias no superadas en la sesión de evaluación final ordinaria, los centros docentes organizarán las oportunas pruebas extraordinarias en las fechas que determine la Consejería competente en materia de ordenación de enseñanzas.
2. Se suprime la letra b) del artículo 16.1 del Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.