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Informe sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley de protección de la salud y de lucha contra el dopaje

28/03/2011
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto para la reforma de la Ley Orgánica de 21 de noviembre de 2006, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje.

Se trata de una reforma que resulta imprescindible dada la continua evolución que caracteriza la lucha contra el dopaje y, particularmente, la modificación del Código Mundial Antidopaje que, tras ser aprobada en la Conferencia de Madrid, entró en vigor en 2009.

Así pues, las reformas que se pretenden introducir en la citada Ley Orgánica tienen fundamentalmente dos objetivos: por un lado, adecuar su contenido al reformado Código Mundial Antidopaje, en el marco del compromiso que asumió España al suscribir la Convención Internacional del Dopaje de la UNESCO, y, por otra parte, estrechar la colaboración necesaria entre los órganos jurisdiccionales y órganos administrativos competentes en materia de dopaje.

Ello supondrá, respetando las garantías derivadas del derecho español, el máximo cumplimiento de las exigencias internacionales en materia de lucha contra el dopaje y una mayor protección de la salud de los deportistas, la imagen del deporte español y la limpieza del mismo, circunstancia que contribuye a consolidar a nuestro país en el grupo de vanguardia en la lucha contra el dopaje deportivo

Reformas que afectan a los deportistas

Entre los aspectos de la reforma que afectan a los deportistas, cabe destacar la concreción de la franja horaria en la que no se podrán realizar controles, entre las once de la noche y las seis de la mañana; la exención de sanción hasta el tercer incumplimiento en la localización; el incremento del plazo de prescripción de las infracciones hasta ocho años; el establecimiento expreso de que la imposición de una sanción implica obligatoriamente la pérdida de ayudas financieras públicas y el reintegro de los premios obtenidos, y la regulación de la suspensión provisional de la licencia federativa cuando se incoe un procedimiento disciplinario como resultado de un resultado positivo por sustancias prohibidas.

Cooperación judicial y administrativa

En el ámbito de la cooperación judicial y administrativa se dispone que la Agencia Estatal Antidopaje y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje puedan personarse en procesos penales que se sigan por conductas presuntamente delictivas en materia de dopaje.

Además, se habilita legalmente que los órganos de la Jurisdicción Penal den traslado del material probatorio que se obtenga en la fase de instrucción a los mencionados órganos para que puedan exigir las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar en el ámbito administrativo. Esta regulación se ha visto necesaria para evitar que los procedimientos penales relacionados con el dopaje no obstaculicen o impidan los procedimientos sancionadores a los deportistas en el ámbito disciplinario deportivo.

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