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Oficina Técnica de Gestión, Impulso y Seguimiento del Plan Regional del Valle del Duero

28/03/2011
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Orden MAM/294/2011, de 21 de marzo, por la que se crea y se regula la composición y funciones de la Oficina Técnica de Gestión, Impulso y Seguimiento del Plan Regional del Valle del Duero y se establece el sistema de indicadores y las herramientas necesarias para la puesta en marcha de la infraestructura de datos espaciales asociada al Territorio Duero (BOCYL de 25 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN MAM/294/2011, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA TÉCNICA DE GESTIÓN, IMPULSO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN REGIONAL DEL VALLE DEL DUERO Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE INDICADORES Y LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES ASOCIADA AL TERRITORIO DUERO.

Por Decreto 21/2010, de 27 de mayo, se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, con el fin de ordenar y planificar la ejecución de actuaciones dotacionales, ambientales, industriales, residenciales, terciarias, urbanizadoras, infraestructurales y paisajísticas a lo largo del Territorio Duero como eje estratégico de desarrollo regional. Este Plan Regional es el instrumento encargado de coordinar actuaciones estratégicas en las que están implicadas las Consejerías de Medio Ambiente, Fomento, Economía y Empleo, Cultura y Turismo, Agricultura y Ganadería y Hacienda.

Con el objetivo de realizar una evaluación continua de los objetivos, programas y actuaciones llevadas a cabo para el desarrollo y ejecución del Plan Regional, el artículo 129 establece que se creará la Oficina Técnica de Gestión, Impulso y Seguimiento del Plan y la Infraestructura de Datos Espaciales asociada al Territorio Duero y su sistema de indicadores y los artículos 145, 146 y 147 regulan esta IDE sobre el Territorio del Duero.

Esta Oficina Técnica del Duero se entiende como grupo técnico de trabajo donde tienen cabida todas las administraciones y entidades con interés en el impulso de las iniciativas que se generen sobre el ámbito de afección del Plan.

En relación con la Infraestructura de Datos Espaciales del Territorio Duero, su creación, además de permitir observar y monitorizar la aplicación del Plan Regional y su impacto en el territorio, permitirá poner en valor la información del Plan, difundir la iniciativa y analizar a fondo los datos generados durante el desarrollo de las actuaciones programadas. Todo ello de forma coordinada con la IDE de Castilla y León y con el modelo de actuación del Sistema Cartográfico Nacional.

De esta manera, la IDE del Territorio Duero se configura como un instrumento de apoyo a la Oficina Técnica de Gestión, Impulso y Seguimiento del Plan.

El Decreto por el que se aprueba el Plan Regional establece en su Disposición Adicional Primera que en el plazo de seis meses desde su aprobación la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio creará y pondrá en funcionamiento la Oficina Técnica y establecerá el sistema de indicadores y las herramientas necesarias para la puesta en marcha de la Infraestructura de Datos Espaciales.

También este Decreto, en su Disposición Final Primera, autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Crear la Oficina Técnica de Gestión, Impulso y Seguimiento del Plan Regional del Valle del Duero como Grupo Técnico de Trabajo para el asesoramiento y apoyo al desarrollo coordinado del Plan y regular su composición y funciones.

Artículo 2.

1.- La Oficina Técnica estará compuesta por:

- El Viceconsejero de Desarrollo Sostenible, a quien corresponde su dirección y coordinación.

- Un representante designado por la Consejería de Economía y Empleo.

- Un representante designados por la Consejería de Fomento.

- Un representante designado por la Consejería de Cultura y Turismo.

- Un representante designado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Un representante designado por la Consejería de Hacienda.

Por cada uno de estos representantes se nombrará un suplente.

Cada una de las Consejerías representadas en la Oficina Técnica podrá invitar a las reuniones de la misma a los expertos que considere relevantes y a cualesquiera otros órganos o entidades interesadas en el desarrollo de las determinaciones del Plan Regional, así como a cualquier otra persona que, debido a su relación con el objeto del Plan, estime necesario para su mejor asesoramiento.

2.- La Oficina Técnica establecerá sus propias reglas de funcionamiento interno.

Artículo 3.- Esta Oficina Técnica tendrá como función principal la coordinación de las actuaciones previstas para el desarrollo de las determinaciones del Plan Regional y la evaluación continua de sus objetivos, programas y actuaciones y con tal objeto:

a) Asesorará a los agentes implicados en el desarrollo del Plan Regional sobre la participación en las actuaciones, su coordinación y el seguimiento de su desarrollo.

b) Evaluará las propuestas e informará los planes, programas o proyectos que se propongan dentro del ámbito de actuación para la mejor consecución de los fines propuestos por el Plan Regional.

c) Propondrá intercambios de información con otras Administraciones, empresas o particulares afectados, conocerá sus resultados en orden a la toma de decisiones particulares o globales e impulsará y colaborará en las iniciativas, tanto públicas como privadas, coherentes con los objetivos del Plan.

d) Elaborará propuestas de actuación y colaboración transnacional.

e) Definirá las actuaciones conjuntas propuestas por el Plan Regional y los instrumentos que las desarrollen.

f) Participará en las labores de seguimiento de las actuaciones conjuntas y la integración de estas con los Programas de cada una de las Consejerías.

g) Elaborará el informe sobre Aplicación y Seguimiento del Plan Regional, según lo regulado en su artículo 5, y los informes periódicos necesarios para la difusión y seguimiento de las actuaciones y sus repercusiones socioeconómicas y territoriales.

h) Desarrollará el detalle del Programa de Inversiones aprobado en el documento del Plan Regional y se asegurará de su cumplimiento.

i) Evaluará y gestionará la puesta en marcha y funcionamiento de la Infraestructura de Datos Espaciales del Territorio Duero.

j) Aquellas otras funciones que le sean asignadas de acuerdo con el ámbito de actuación, los agentes implicados y el objeto para el que ha sido constituida.

Artículo 4.- Para el desarrollo de sus funciones, esta Oficina Técnica de Gestión, Impulso y Seguimiento del Plan Regional del Valle del Duero, recibirá apoyo técnico y administrativo a través de los medios humanos y técnicos de la Consejería de competente en materia de Ordenación del Territorio, sin perjuicio del personal correspondiente a otros departamentos, organismos, empresas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma que desarrollen funciones concurrentes con los objetivos del Plan Regional, en los supuestos y términos que sea posible.

Artículo 5.- La Oficina Técnica podrá recabar de las Consejerías, de sus órganos directivos centrales, de las entidades de la administración institucional, de las fundaciones y de las empresas públicas o participadas por la Junta de Castilla y León, la asistencia, información y documentación necesarias para el ejercicio de sus funciones. En todo caso, deberán informar de todas las iniciativas y actuaciones que lleven a cabo en el ámbito del Plan y se enmarquen en alguna de las actuaciones programadas.

Artículo 6.- La Infraestructura de Datos Espaciales del Territorio Duero se define como el conjunto de datos, protocolos, acuerdos, estándares y herramientas informáticas cuya finalidad consiste en reunir y gestionar, de una forma organizada y sistemática, datos y variables sobre la localización y características de la información derivada de la entrada en vigor del Plan Regional del Valle del Duero y su Programa de Actuaciones.

Esta IDE se conectará con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, regional, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el ámbito del Plan.

Artículo 7.- Los objetivos generales de la IDE Territorio Duero son los establecidos en el artículo 146 de la Normativa del Plan Regional del Valle del Duero y los que se establezcan desde la Oficina Técnica una vez evaluadas su puesta en marcha y funcionamiento.

Artículo 8.- La IDE Territorio Duero se define por los principales indicadores asociados a sus objetivos y su referenciación geográfica, organizados y agregados en los cinco principales sectores de protección y desarrollo del Plan que tendrán su reflejo en cinco grupos de datos:

a) Infraestructuras, indicadores relativos al despliegue de las infraestructuras viarias, del transporte, de la eficiencia energética, ambientales y de movilidad, y ligadas a la sociedad de la información, observando su impacto regional, transnacional e internacional.

b) Medio Ambiente, indicadores relativos al estado y evolución de los agrosistemas, los sistemas forestales, la biodiversidad y los riesgos y el desarrollo de las oportunidades que éstos nos ofrecen.

c) Poblamientos, indicadores territoriales, urbanos, sociales y económicos que permitan monitorizar la evolución de los asentamientos y poblamientos, del patrimonio, de la calidad de los espacios públicos, de los servicios y equipamientos, y de los usos del suelo, como base de la actividad humana.

d) Paisajes del Duero, indicadores relacionados con la percepción social de los cambios formales y estratégicos que permiten monitorizar los cambios que se producen en el territorio, en los morfotipos del paisaje y su relación con los distintos grupos sociales que lo habitan.

e) Administración y Gestión, indicadores relacionados con la gobernabilidad y la eficiencia en la administración y gestión de los distintos aspectos del Plan y la coordinación de las actuaciones.

Artículo 9.- Esta Infraestructura de Datos Espaciales deberá cumplir las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel regional, nacional e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos sistemas de información que la integran y, entre estos y los usuarios externos.

El formato y soporte de la información y de los servicios asociados se definirán de acuerdo a los estándares del Open Geospatial Consortium y de las especificaciones emanadas en el desarrollo de INSPIRE, de la Ley 14/2010 Vínculo a legislación, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica de España (LISIGE) y del Plan Cartográfico Regional.

Artículo 10.- La Infraestructura de Datos Espaciales del Territorio Duero, en coherencia con las prescripciones de la IDE regional, contendrá, al menos, los siguientes servicios:

a) Servicios de localización.

b) Servicios de visualización.

c) Servicios de descarga.

d) Servicios de transformación.

La solución informática que dé soporte a la Infraestructura de Datos Espaciales del Territorio Duero deberá garantizar la interoperabilidad de los servicios y el acceso a la información de forma universal y estándar.

Artículo 11.- La Oficina Técnica por medio de esta Infraestructura de Datos Espaciales y en coordinación con el Centro de Información Territorial, actuará como Observatorio de referencia de información territorial en materia de desarrollo sostenible en el ámbito de aplicación del Plan Regional.

Artículo 12.- Para la evaluación de la situación y análisis del cumplimiento de los objetivos señalados, la Oficina Técnica presentará un informe anual a la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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