Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2011
 
 

Productos fitosanitarios

25/03/2011
Compartir: 

Orden PRE/631/2011, de 23 de marzo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas heptamaloxyloglucan, fluopicolide, penoxsulam, proquinazid, espirodiclofeno, triflumizol y metalaxil, modificar las disposiciones específicas de las sustancias activas clofentecina, diflubenzurón, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifen y ampliar el uso de la sustancia activa iprodiona (BOE de 25 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN PRE/631/2011, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 2163/1994, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPLANTA EL SISTEMA ARMONIZADO COMUNITARIO DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR Y UTILIZAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS, A FIN DE INCLUIR LAS SUSTANCIAS ACTIVAS HEPTAMALOXYLOGLUCAN, FLUOPICOLIDE, PENOXSULAM, PROQUINAZID, ESPIRODICLOFENO, TRIFLUMIZOL Y METALAXIL, MODIFICAR LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS CLOFENTECINA, DIFLUBENZURÓN, LENACILO, OXADIAZÓN, PICLORAM Y PIRIPROXIFEN Y AMPLIAR EL USO DE LA SUSTANCIA ACTIVA IPRODIONA.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación “Lista comunitaria de sustancias activas”, que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2010/14/UE de la Comisión, de 3 de marzo, se incluye la sustancia activa heptamaloxyloglucan, por Directiva 2010/15/UE de la Comisión de 8 de marzo, se incluye la sustancia activa fluopicolide, por Directiva 2010/25/UE de la Comisión, de 18 de marzo, se incluyen las sustancias activas penoxsulam, proquinazid y espirodiclofeno, por Directiva 2010/27/UE de la Comisión, de 23 de abril se incluye la sustancia activa triflumizol y por Directiva 2010/28/UE, de la Comisión, de 23 de abril, se incluye la sustancia activa metalaxil.

Por otra parte mediante la Directiva 2008/69/CE, de la Comisión, de 1 de julio, se incluyeron en dicho anexo I, las sustancias activas clofentecina, diflubenzurón, lenacilo, oxadiazon, picloram y piriproxifen para las cuales, mediante la Directiva 2010/39/UE de la Comisión, de 22 de junio, se han modificado las disposiciones específicas de la parte B de las inclusiones de dichas sustancias activas, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo de 15 de julio de 1991. La Directiva 2008/69/CE de la Comisión, de 1 de julio, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno por Orden PRE/777/2009, de 26 de marzo, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, las sustancias activas bifenox, diflufenican, fenoxaprop-P, fenpropidina, quinoclamina, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, imazaquin, lenacilo, oxadiazón, picloram, piriproxifen, tritosulfurón y diurón.

Por Directiva 2003/31/CE de la Comisión, de 11 de abril, se incluyó la sustancia activa iprodiona, para la cual, mediante la Directiva 2010/58/UE de la Comisión, de 23 de agosto, se dispone la ampliación del uso de la sustancia activa iprodiona, en el citado anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991. La Directiva 2003/31/CE de la Comisión, de 11 de abril, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno por Orden PRE/3476/2003, de 9 de diciembre, por la que se incluyen las sustancias activas imazamox, oxasulfurón, etoxisulfurón, foramsulfurón, oxadiargilo, ciazofamida, 2,4-DB, beta-ciflutrina, ciflutrina, iprodiona, linurón, hidracida maleica, pendimetalina, propineb y propizamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/14/UE de la Comisión, de 3 de marzo, respecto a la inclusión de la sustancia activa heptamaloxyloglucan, la Directiva 2010/15/UE de la Comisión, de 8 de marzo, de inclusión de la sustancia activa fluopicolide, la Directiva 2010/25/UE de la Comisión, de 18 de marzo, de inclusión de las sustancias activas penoxsulam, proquinazid y espirodiclofeno, la Directiva 2010/27/UE de la Comisión, de 23 de abril, de inclusión de la sustancia activa triflumizol, la Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de inclusión de la sustancia activa metalaxil, la Directiva 2010/39/UE de la Comisión, de 22 de junio, por lo que respecta a las disposiciones específicas relativas a la clofentecina, diflubenzurón, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifen y la Directiva 2010/58/UE de la Comisión, de 23 de agosto, respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa iprodiona, todas ellas modificativas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, lo que conlleva la modificación del anexo I del mismo, como consecuencia de dicha incorporación.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente, según se especifica en el anexo de esta orden.

Uno. Se incluyen las sustancias activas heptamaloxyloglucan, fluopicolide, penoxsulam, proquinazid, espirodiclofeno, triflumizol y metalaxil.

Dos. Se modifican las disposiciones específicas de inclusión de las sustancias activas clofentecina, diflubenzurón, lenacilo, oxadiazón, picloram y piriproxifen.

Tres. Se amplía el uso de la sustancia activa iprodiona.

Disposición adicional única. Revisión de las autorizaciones.

1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados el informe de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante la presente Orden se incorporan al derecho español la Directiva 2010/14/UE de la Comisión, de 3 de marzo, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa heptamaloxyloglucan, la Directiva 2010/15/UE de la Comisión, de 8 de marzo, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fluopicolide, la Directiva 2010/25/UE de la Comisión, de 18 de marzo, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas penoxsulam, proquinazid y espirodiclofeno, la Directiva 2010/27/UE de la Comisión, de 23 de abril, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa triflumizol, la Directiva 2010/28/UE, de la Comisión, de 23 de abril, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa metalaxil, la Directiva 2010/39/UE de la Comisión, de 22 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, por lo que respecta a las disposiciones específicas relativas a la clofentecina, el diflubenzurón, el lenacilo, el oxadiazón, el picloram y el piriproxifen, y la Directiva 2010/58/UE, de la Comisión, de 23 de agosto, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa iprodiona.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana