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Índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

06/11/2012
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Orden Foral 71/2012, de 18 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia (BON de 5 de noviembre de 2012). Texto completo.

La Orden Foral 71/2012 establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de dispensación de las oficinas de farmacia que se prevé en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FORAL 71/2012, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DE LOS MÁRGENES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modificó el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano; incorporó un nuevo apartado 8 en el artículo 2, mediante el cual se introdujo el denominado "índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia", con el fin de garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008 mencionado.

El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece en la Disposición final cuarta la modificación del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, al objeto de modificar nuevamente el apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

El apartado 8 del artículo 2 citado establece la forma de cálculo del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, en función del volumen de facturación, así como determinados criterios que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. También dispone que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderán a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

En lo que respecta a los requisitos exigidos, la diferencia sustancial que se realiza en el Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, con respecto a la regulación que estaba en vigor desde el 1 de enero de 2012, consiste en la desaparición del requisito de ubicación de las oficinas de farmacia en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales que presten y en especial a las que se encuentran en núcleos rurales.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Atención Farmacéutica, establece el número mínimo de oficinas de farmacia que deben tener cada una de las zonas básicas de salud y presta una especial atención a las zonas básicas en las que existe un elevada dispersión geográfica.

En atención al criterio de núcleo de población aislado o socialmente deprimido que procede definir para la aplicación del índice corrector en el periodo enero-abril de 2012, se considera que dicho índice se aplique, además de a las oficinas de farmacia incluidas en la planificación farmacéutica, a las oficinas de farmacia ubicadas en el medio rural que estén situadas en localidades con farmacia única y en las que la distancia a otra oficina de farmacia sea de más de 10 Kilómetros, a fin de garantizar un acceso equitativo, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos en el apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, de conformidad con la redacción que estableció para el mismo el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación.

La aplicación efectiva del índice corrector se realizará en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, tal como se recogen en el Acuerdo marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia Vínculo a legislación, y en los conciertos suscritos al efecto por la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUJEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa que regula la escala conjunta de deducciones.

Por lo tanto, previa audiencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, de MUFACE, de MUJEJU y de ISFAS, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de dispensación de las oficinas de farmacia que se prevé en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral podrá ser de aplicación a las oficinas de farmacia autorizadas en la Comunidad Foral de Navarra, que estén adheridas al Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

Artículo 3. Requisitos que deberán cumplir las oficinas de farmacia a las que resulte de aplicación la presente Orden Foral.

Las oficinas de farmacia que soliciten la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondientes a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, dispensados con cargo a fondos públicos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

b) Que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca el Departamento de Salud.

c) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector. Asimismo, en el caso de que el titular de la oficina de farmacia se encuentre en curso de un procedimiento sancionador en el momento en el que presente su solicitud, quedará en suspenso la solicitud de aplicación de índice corrector hasta la aprobación de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si la resolución aprobase la imposición de una sanción, cuando la misma devenga firme se acordará la denegación de la aplicación del índice corrector. En caso de que la resolución no impusiese sanción alguna se reanudará el procedimiento para la aplicación del índice corrector, de acuerdo con la solicitud formulada por el titular de la oficina de farmacia.

Artículo 4. Procedimiento de solicitud.

1. Los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia que cumplan con los requisitos del artículo anterior podrán presentar anualmente una solicitud, dirigida a la Dirección General de Salud, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo. El anexo I de la presente Orden Foral incorpora un modelo de solicitud que puede ser utilizado a tal efecto.

Las solicitudes, junto con la documentación que se indica en el siguiente apartado, se presentarán, preferentemente, en el registro del Departamento de Salud, situado en la calle Amaya, 2 A, de Pamplona, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será el comprendido entre el primer día hábil de enero y el primer día hábil de febrero. No obstante, las oficinas de farmacia que en el curso del año natural modifiquen sus circunstancias y que puedan ser objeto de la aplicación del índice corrector como consecuencia de dicha modificación, podrán presentar su solicitud, una vez que se acredite el cambio, en cualquier momento del año natural en curso.

2. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos, certificados o declaraciones (si se trata de copias éstas deberán presentarse compulsadas):

a) Documento justificativo de las ventas anuales del ejercicio económico del año natural anterior de la oficina de farmacia. Se aportará documentación tributaria acreditativa del importe de las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año natural anterior.

b) Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a cuyo efecto el anexo II de la presente Orden Foral incorpora un modelo de declaración.

c) Compromiso de participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca el Gobierno de Navarra.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de Salud aprobará la resolución correspondiente, que se comunicará a cada una de las oficinas de farmacia solicitantes, al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a las entidades MUFACE, MUJEJU e ISFAS, para la aplicación conjunta del índice corrector en sus respectivas facturaciones mensuales.

En caso de que se produzca la transmisión de la oficina de farmacia o se alteren las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de la aplicación del índice corrector, la resolución dejará de ser efectiva, debiéndose, en su caso, devolverse las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 5. Compromiso de atención farmacéutica.

El compromiso de participación en los programas de "atención farmacéutica" y de "uso racional de los medicamentos", deberá ejecutarse en los términos o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la administración sanitaria y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra. En todo caso, la negativa a participar en estos programas sin motivo justificado conllevará la exclusión de la aplicación del índice corrector.

Disposición transitoria primera.-Plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012 será de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden foral, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 1.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes correspondientes a facturaciones de recetas médicas u órdenes de dispensación comprendidas entre los meses de enero y abril de 2012.

Para la aplicación del índice corrector que corresponda a las facturaciones de recetas médicas u órdenes de dispensación comprendidas entre los meses de enero y abril de 2012, las oficinas de farmacia deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 3, los siguientes requisitos:

a) Que hayan permanecido abiertas al público, al menos, durante el periodo equivalente a once meses en el año 2011. Quedan exceptuados los supuestos de cierres temporales forzosos, no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional, debidamente autorizados por el Departamento de Salud.

b) Que las oficinas de farmacia estén ubicadas en núcleos aislados o socialmente deprimidos. A efectos de la aplicación transitoria del índice corrector en el periodo enero-abril de 2012, se considera que se cumple el requisito de ubicación en núcleo aislado o socialmente deprimido cuando la oficina de farmacia sea la única de la localidad y la farmacia más próxima esté situada a más de 10 kilómetros de distancia, o cuando se trate de una oficina de farmacia incluida en la previsión del número mínimo de la zona básica de salud correspondiente, de acuerdo con la planificación farmacéutica aprobada.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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