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Medición de las distancias que deben respetar las oficinas de farmacia

24/03/2011
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Orden SAN/281/2011, de 18 de marzo, por la que se establece el método de medición de las distancias que deben respetar las oficinas de farmacia en Castilla y León (BOCYL de 23 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN SAN/281/2011, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MÉTODO DE MEDICIÓN DE LAS DISTANCIAS QUE DEBEN RESPETAR LAS OFICINAS DE FARMACIA EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 13/2001 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado uno del artículo 19 establece las distancias mínimas que deben respetar tanto las nuevas instalaciones de oficinas de farmacia como aquellas que, ya instaladas, trasladen su ubicación, respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y los centros sanitarios públicos o centros sanitarios comprendidos en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extrahospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotados de servicios de urgencia. El apartado dos del mismo artículo dispone que por la Consejería competente en materia de sanidad se determinará reglamentariamente el procedimiento para la medición de las distancias. Haciendo uso de esta competencia se regula en la presente orden el método a seguir para realizar la medición de distancias entre oficinas de farmacia y entre estas y los centros sanitarios citados.

El fin perseguido es establecer un método sencillo pero objetivo y preciso que deje atrás la conflictividad generada por el procedimiento seguido hasta la fecha regulado en la Orden de 21 de noviembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978 Vínculo a legislación, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el método de medición de las distancias previstas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Método de medición.

1. La medición se efectuará sobre un plano de la zona donde se pretenda la instalación de la oficina de farmacia, a escala 1/1.000 como mínimo.

2. La distancia a medir será la del segmento rectilíneo determinado por los dos puntos referidos a su proyección sobre el plano horizontal.

Esta distancia geométrica será independiente de que transcurra por terrenos de uso público o privado, o de que existan o no obstáculos o edificaciones. Será por tanto una distancia recta de una sola dirección medible sobre plano.

3. La medición tendrá su origen en aquellos centros y establecimientos referidos en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León y finalizará en el local donde se pretenda la instalación de oficina de farmacia, ya sea por nueva apertura, por traslado o por obras.

Artículo 3.- Medición desde una oficina de farmacia.

1. Cuando la medición sea desde una oficina de farmacia, el punto a considerar será el punto medio de la línea de fachada, independientemente de que sea rectilínea, quebrada o curva.

2. Se entiende que una fachada es única, aunque dé a calles distintas, cuando exista continuidad a lo largo de la misma.

Sólo se considerarán fachadas aquellas que den a un espacio de uso público, independientemente de que en las mismas existan puertas o ventanas.

3. En el caso de que la oficina de farmacia tenga varias fachadas no continuas o cuatro fachadas continuas, se considerarán los puntos medios de cada una de ellas, de manera que las distancias previstas en la Ley 13/2001 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, se cumplan por todas las fachadas.

Artículo 4.- Medición desde un centro sanitario.

1. Cuando la medición sea desde un centro sanitario público o comprendido en el Sistema de Salud de Castilla y León de asistencia extrahospitalaria u hospitalaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencia, el punto objeto de la medición será el centro del acceso peatonal al edificio.

2. En el caso de que el centro sanitario tenga más de un acceso peatonal, las distancias previstas en la Ley 13/2001 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, se deben cumplir desde todos ellos.

3. No se tendrán en cuenta las salidas de emergencia, ni las que sean exclusivamente del personal de servicio del centro o de vehículos.

Disposición transitoria única.- Procedimientos en trámite.

Las mediciones que deban efectuarse a efectos del otorgamiento de las autorizaciones pertinentes que deriven de los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia resueltos a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la legislación vigente a la fecha de la convocatoria pública del correspondiente procedimiento.

Las solicitudes de traslado de oficinas de farmacia que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la legislación vigente en el momento de presentación de la solicitud de traslado correspondiente.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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