Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2011
 
 

La confesionalidad triunfa; por Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra

22/03/2011
Compartir: 

El día 19 de marzo de 2011, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Marc Carrillo, en el cual el autor opina sobre la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA CONFESIONALIDAD TRIUNFA

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos ha interpretado que los estados miembros del Consejo de Europa "gozan de un margen de apreciación cuando se trata de conciliar el ejercicio de las funciones que asumen en el ámbito de la educación y la enseñanza y el respeto al derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas". Con esta decisión avala que Italia pueda seguir exhibiendo el crucifijo en las escuelas públicas. Y no solo este país sino cualquier otro sometido a su jurisdicción que lo decida en el mismo sentido. El crucifijo o cualquier otro símbolo religioso puede ser exhibido en los colegios públicos financiados por todos los ciudadanos con independencia de su confesión religiosa. El Tribunal de Estrasburgo deja sin efecto la sentencia de una de sus salas, dictada de 3 de noviembre de 2009, en el caso Lautsi contra Italia. Una sentencia en la que señalaba que el respeto a las convicciones de los padres había de ser posible en el marco de una educación capaz de asegurar un entorno escolar abierto y tolerante, en el que las funciones educativas asumidas por el Estado velen porque los programas de las diversas materias sean difundidos de manera objetiva, crítica y plural, de tal forma que impidan el adoctrinamiento. Y que el respeto a las convicciones religiosas de los padres y las creencias de los hijos implica el derecho a creer y la libertad negativa de no creer. Un argumento que resultaba impecable para definir el contenido esencial de la libertad religiosa, una libertad vinculada al ámbito privado de la conciencia personal. Por lo que el deber de neutralidad del Estado era incompatible con cualquier poder de apreciación acerca de la legitimidad de una religión y el entorno de sus formas externas de expresión, como es el caso del crucifijo, por ejemplo.

Para la Sala del Tribunal que dictó la sentencia en 2009 no había duda que el crucifijo tenía una significación religiosa predominante. Y que el Estado estaba obligado a mantener la neutralidad confesional en el marco de la educación. Por eso no se comprendía cómo su exposición podía servir para el pluralismo educativo, valor esencial para la preservación de una sociedad democrática. Sin embargo, ahora la Gran Sala no ve un problema mayor en esta exhibición de un símbolo religioso, siempre que con el mismo no se pretenda adoctrinar. Luego, si realmente fuese así, ¿quiere decir el tribunal que el crucifijo es un objeto decorativo más? Como se ve, el criterio jurídico de margen de la apreciación nacional da para mucho, incluida la restauración subrepticia de la confesionalidad del Estado. Lamentable.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana