Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2011
 
 

Vedas de Pesca

22/03/2011
Compartir: 

Orden de 11 de marzo de 2011 General de Vedas de Pesca (DOE de 21 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2011 GENERAL DE VEDAS DE PESCA.

Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, se establece que por la Consejería competente en materia de pesca se aprobará la Orden General de Vedas, que regula el ejercicio de la pesca respecto a las distintas especies, modalidades, zonas de régimen especial, épocas, días y periodos hábiles, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, siendo incorporaciones destacables en la presente orden las relativas a la clasificación de las especies, a los horarios y a la práctica de la pesca sin muerte.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y una vez oído el Consejo Regional de Pesca, DISPONGO:

Artículo 1. Clasificación de las especies.

1. De acuerdo con el artículo 4.º de la Ley, podrán ser objeto de pesca las especies que anualmente se determinen como tales por la Orden General de Vedas, en el Título III de la misma se clasifican las especies de fauna acuática en amenazadas, de carácter invasor y objeto de pesca y estas últimas a su vez se subdividen en especies de interés regional, especies de interés natural y otras especies.

2. En el Anexo I de esta orden (Cuadro de Especies), se clasifican las especies de fauna acuática según sean especies objeto de pesca, especies amenazadas, o especies de carácter invasor.

Artículo 2. Especies objeto de pesca.

1. En el Cuadro de Especies se clasifican las especies objeto de pesca según sus categorías, fijando sus tallas mínimas y cupo de capturas por pescador y día. Se entenderá por talla de los peces la distancia existente desde la extremidad anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

2. Las truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devueltas a sus aguas de procedencia, a excepción de lo previsto en esta Orden para los Cotos, y para los Vedados de Pesca con temporada cuyo cupo diario será de tres truchas.

3. Los cachos, cachuelos o bordallos capturados en la cuenca del río Guadiana, serán inmediatamente devueltos a sus aguas de procedencia, excepto para lo previsto en los Cotos de pesca.

4. La pesca del cangrejo rojo se podrá practicar sin talla ni cupo de capturas por pescador y día, con un máximo de 10 reteles por pescador en una extensión inferior a 100 metros.

5. Las tallas y capturas en los Cotos de Pesca se regulan a través de sus respectivos Planes Técnicos de Gestión. Para los Vedados y Tramos de Pesca sin muerte, así como para el resto de aguas sometidas a régimen especial, se estará a lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 3. Especies amenazadas.

Se clasifican como especies amenazadas las que así figuran en el Cuadro de Especies de esta orden. Cuando de manera accidental se capturase un ejemplar de una de estas especies inmediatamente será devuelta, viva, a sus aguas de procedencia.

Artículo 4. Especies de carácter invasor.

Son especies de carácter invasor las que así figuran en el Cuadro de Especies de esta orden.

En caso de captura de algún ejemplar de estas especies, no se podrán devolver a sus aguas de procedencia ni transportar, vivos.

Artículo 5. Vedados de Pesca.

En el Cuadro de Vedados de Pesca, Anexo II de esta orden, se regula su régimen de pesca.

Artículo 6. Pesca sin muerte.

1. En el Anexo III de esta orden, Cuadro de Tramos de Pesca sin muerte, se regula su régimen de pesca. Estos tramos están exentos de la obligación contenida en el artículo 4 de esta orden, salvo los que se encuentren en aguas embalsadas artificialmente.

2. En los tramos de pesca sin muerte el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia los peces capturados de las categorías de interés regional, de interés natural u otras especies que así figuran en su régimen especial.

3. La licencia de pesca sin muerte obliga a su titular a la suelta inmediata en las aguas de origen de todos los peces de las categorías de interés regional y natural capturados. Es incompatible con otras licencias de pesca.

Artículo 7. Artes y Cebos.

1. De forma general, la pesca deportiva se realizará con caña.

2. Se autoriza el cebado previo de las aguas siempre que no se empleen productos tóxicos para las especies acuáticas o el consumo humano.

3. Como carnaza o cebo natural no se permite el empleo de cangrejos o peces continentales en cualquier estado o forma. Sólo podrán utilizarse como pez vivo en aguas embalsadas artificialmente ejemplares de tenca con la talla mínima de esta orden, salvo que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia.

4. En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo, el cebado previo de las aguas ni el uso de sondas u otros aparatos para la detección de peces.

5. En los tramos de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar cebo artificial con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo, a excepción de los que se encuentren en aguas embalsadas artificialmente.

6. En los Cotos de Pesca las artes y cebos permitidos vendrán fijados en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de los establecidos con carácter general.

Artículo 8. Horario hábil.

1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Para la celebración de concursos podrá autorizarse un horario distinto.

2. Fuera del horario descrito, desde puesto fijo se podrán pescar las clasificadas como “otras especies” que así figuran en el Cuadro de Especies, en los tramos que a continuación se determinan:

a) Tramo del Pantano de Orellana: Comprende los accesos públicos a orilla desde el Camino de Navalvillar a Puebla de Alcocer, y el Camino del Molino de San Andrés.

b) Tramo del Puente Romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara:

Cola del arroyo Guadancil hasta la antigua carretera abandonada de Coria (municipios de Garrovillas y Cañaveral).

3. Por Resolución del Director General competente en materia de pesca se podrán habilitar de forma excepcional y temporal nuevos tramos para la pesca fuera del horario general.

4. En otros tramos se podrá autorizar la pesca en horario distinto al de carácter general, a grupos de pescadores tutelados por Guías de Pesca. La solicitud podrá cursarse por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura.

5. En los Cotos de Pesca los horarios se regirán por lo previsto en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 9. Otras limitaciones.

1. Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas que ocupen en conjunto una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña. En ambos casos, para la extracción de las piezas sólo podrán auxiliarse con sacaderas.

2. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en la aguas trucheras que será de 20 metros.

3. En los Cotos de Pesca el número de cañas y distancias entre pescadores pueden diferir de los citados.

4. En los tramos de pesca sin muerte no se podrán portar costeras o equipamientos análogos específicos para conservar las capturas, a excepción de aquellos tramos de pesca sin muerte que se encuentren en aguas embalsadas artificialmente.

Artículo 10. Cotos de Pesca.

1. En los Cotos de Pesca vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos las limitaciones por talla, capturas por pescador y día, las artes de pesca, cebos, horarios, días hábiles, número de pescadores, y aquellas otras que se consideren necesarias, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general.

2. La consulta de los Planes Técnicos de Gestión podrá realizarse a través del portal oficial http//pescayrios.juntaextremadura.es, o en las oficinas de la Sección de Pesca.

Artículo 11. Autorizaciones de Concursos de Pesca y su señalización.

1. Las solicitudes de concursos de pesca presentadas hasta el último día de febrero, deberán estar visadas por la delegación provincial correspondiente de la Federación Extremeña de Pesca, al tener esta preferencia en su autorización. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes, que deberán presentarse con al menos diez días de antelación a la celebración del concurso.

2. Cuando en determinadas localidades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos consensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado entre todas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural a fijarlo, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades.

3. En los entrenamientos para competiciones oficiales, los peces se podrán conservar vivos sin cupo ni talla en los rejones o vivideros. Los entrenamientos se acreditarán mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa en vigor, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca será necesario además su carné de Primera, Segunda o Tercera División.

4. Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación a su celebración, quedando prohibida desde la señalización cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca.

5. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada. Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.

6. La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo del concurso queden objetos de plástico, papeles o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso.

Artículo 12. Otras autorizaciones.

Para controlar los efectos perjudiciales que el cangrejo rojo pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, hasta el 30 de abril podrán autorizarse medidas excepcionales para la conservación de estas en determinados tramos o masas de agua. En dichas autorizaciones se especificarán la masa de agua, el periodo de control, y las artes permitidas con un máximo de 50 por persona autorizada, provistas en las boyas o corchas de los sistemas de identificación oficial; así como cualquier otra medida que redunde en una mejor ordenación de la gestión piscícola.

Artículo 13. Valoración de Especies.

Para los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:

1. Jarabugo (Anaecypris hispanica): 100 euros/unidad.

2. Fraile (Salaria fluviatilis): 100 euros/unidad.

3. Trucha común (Salmo trutta):

a) Menor de 19 cm: 12 euros/unidad.

b) Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm: 18 euros/unidad.

c) Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm: 24 euros/unidad.

Esta última cantidad se incrementará en 6 euros por cada centímetro o fracción que supere los 40 cm.

4. Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 3 euros/unidad.

5. Tenca (Tinca tinca): 6 euros/unidad.

6. Anguila (Anguilla anguilla): 60 euros/unidad.

7. Sábalo (Alosa alosa): 60 euros/unidad.

8. Resto de ciprínidos objeto de pesca no reseñados: 3 euros/unidad.

9. Resto de especies no reseñadas: 2 euros/unidad.

Artículo 14. Embarcaciones.

1. Debido los efectos derivados sobre la pesca, y sin menoscabo de las condiciones y limitaciones para la navegación establecidas, entre otras, en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, en el Decreto 187/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque del Tajo Internacional (Pantano de Cedillo), y en la Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2009), las embarcaciones no podrán mantener en funcionamiento los motores de combustión en los siguientes escenarios para concursos de pesca:

a) Sierra de Las Cañas en el Pantano de Gabriel y Galán: Cola del río de Los Ángeles hasta su afluencia en el río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).

b) Puente romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara: Cola del arroyo Guadancil hasta la antigua carretera abandonada de Coria (municipios de Garrovillas y Cañaveral).

2. Al objeto de prevenir los graves efectos que, para las especies piscícolas y sus hábitats, pudieran originarse por el mejillón cebra, las embarcaciones con autorización para navegar en las cuencas de los ríos Ebro, Júcar y Segura, previamente a su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura, deberán acreditar su adecuada desinfección y la de sus remolques.

Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones que se adopten con el mismo fin, por otras Administraciones u Organismos competentes en la materia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 14 de enero de 2010 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Normativa específica que regirá la pesca
    Orden Foral 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común
    Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos
    Orden FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos
    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana