En la sentencia se ha referido a aquellas hipotecas que tienen un 3% de interés mínimo y un 12% como máximo. Considera que este último porcentaje "es ajeno a la realidad".
El juez ha condenado a Caja España y Duero a eliminar esta condición general -del mínimo- de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable y a abstenerse de utilizarlo en lo sucesivo.
Estima parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, que pedía al juez que declarara nula por abusiva la cláusula que contemplaba un interés mínimo o un tipo de referencia en los préstamos de interés variable.
El juez aclara que no se puede declarar nulo todo tipo de contrato de préstamo que introduzca la cláusula denunciada, sino aquellas que se fijen sin proteger a ambas partes.