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David y Goliat; por Enrique López, Magistrado

15/03/2011
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El día 14 de marzo se publicó en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina que acontecimientos tales como los ocurridos en Libia ponen de manifiesto la inseguridad jurídica que padece el derecho internacional público. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DAVID Y GOLIAT

Acontecimientos tales como los ocurridos en Libia ponen de manifiesto la inseguridad jurídica, que, a pesar de los esfuerzos de nuestro insigne jurista Francisco de Vitoria, padece el derecho internacional público. Ante la existencia de un conflicto internacional o nacional de trascendencia internacional, siempre se opone la ineficacia de las normas de derecho internacional, cuyas previsiones suelen ser arrumbadas por los intereses de los países en conflicto, ganando por lo general el interés respaldado por los países más relevantes. Las previsiones de derecho interno, por lo general, suelen estar inspiradas por los requerimientos del bien común, esto es, el interés de la comunidad, pero esto no ocurre en el ámbito internacional, donde lo que menos prima es el interés de la comunidad internacional. Este tipo de conflictos, suelen ser resueltos en última instancia, en el Consejo de Seguridad de la ONU, donde los países allí presentes, que no representan a la comunidad internacional, sino que los están en su mayoría por su peso internacional, salvo el invitado de turno, determinan la voluntad del órgano por una votación, en la que la legalidad o ilegalidad de una decisión no se valora por su acomodo o no a la legalidad internacional vigente, sino a la oportunidad de cada uno de los países determinantes. Así, resulta que la decisión de una operación militar, bien sea de exclusión de espacio aéreo o de ocupación militar, depende en algunos casos de los previos compromisos petrolíferos contraídos por el régimen en cuestión con compañías petroleras de diferentes países, esto es, un país con intereses petrolíferos comprometidos con la extinta administración del sátrapa Sadam Hussein se pudo haber opuesto a la invasión de Irak, determinando una presunta ilegalidad de tal ocupación, y por contra, con otros intereses en Libia, está deseando que se produzca una intervención militar. Parece, pues, que el derecho, tal cual los entendemos algunos, con las notas de previsibilidad, seguridad y coercibilidad ante el incumplimiento de sus mandatos, cuando lo referimos al ámbito internacional se convierte en mera oportunidad, determinando la legalidad de cualquier actuación, el interés preponderante o la suma de intereses en cada momento. Vistas así las cosas, los organismos y los tribunales internacionales merecen mucho respeto, pero valen para lo que valen. Ante ello lo único que nos queda, es confiar en la responsabilidad de los líderes internacionales, en sus asesores, y en que sus criterios de oportunidad se acerquen lo más posible a los intereses de la comunidad internacional y de la población civil del país en cuestión. La ONU sólo resuelve conflictos entre pequeños países, porque un conflicto entre un pequeño país y un gran país lo resuelve este último, y cuando el conflicto se produce entre dos países grandes, sólo nos queda rezar. Por ello, conviene admitir la inexistencia de previsiones legales, y entender la conveniencia y oportunidad de la política internacional, confiando una vez más, en la responsabilidad de los actores responsables en cada momento, y por contra no exacerbar y sobrevalorar el peso de los organismos internacionales, nacidos para mantener formalmente el orden internacional y asegurar buenos sueldos a sus funcionarios, fijos y eventuales, pero cuyo valor simbólico, que no es poco, es lo que es. El paroxismo llega cuando se trasladan los principios del derecho penal, limitado hasta ahora al ius puniendi del Estado, al ámbito internacional, donde nos encontramos con una proliferación de tratados y principios, ajenos a una regulación exhaustiva, típica y taxativa, y con una inexistencia de un ius puniendi internacional; todo lo cual merma y mucho la actuación de cualquier Tribunal Penal internacional. No confundamos prevención penal con acción penal, porque al final lo único que se dará es una persecución internacional, si así lo decide el interés común político internacional, al margen de lo ocurrido. El papel de esta institución es fundamental en estos momentos, nadie lo puede dudar, pero conviene no sobrevalorarlo, porque la exageración en su relevancia lo podrá llevar a su definitivo arrumbamiento. Por ello conviene más eficacia y menos propaganda, más trabajo y más discreción, más peso institucional y menos personalismos. En cualquier caso, insisto, que lo importante no está en estos órganos tan relevantes, sino en que las decisiones de los que realmente tienen peso internacional sean acertadas y beneficiosas para la comunidad internacional y su futuro. Hoy a nadie le interesa un petróleo caro, y esto es un prius, en este caso, más importante que la mejor norma jurídica. Lo único que cabe esperar es que Europa llegue pronto y unida, y no como siempre tarde, desunida y a remolque de Estados Unidos. Ello no me hace perder la fe en el derecho internacional y en sus previsiones, ni tampoco en los órganos internacionales, pero sí tener claro su papel, y lo que podemos esperar de los mismos, que no es poco. De lo contrario, se crean expectativas cuyo incumplimiento genera frustración.

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