La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo lo ha acordado así en un auto en el que señala que no hay razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado, a la que da un plazo de cinco días para que efectúe alegaciones.
Así, desestima la petición de la empresa de gestión de multas 'Dvuelta' y la plataforma 'Movimiento 140' de retirar esta medida mientras que el Alto Tribunal resuelve el recurso interpuesto contra esta medida por ambas entidades.