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Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas

14/03/2011
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Decreto 18/2011, de 3 de marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 18/2011, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación y 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del consejo escolar y que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectos fundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Finalmente, dedica el Título VI a la evaluación del sistema educativo.

La Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo 134, que los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, las normas de organización y funcionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la mencionada Ley dedica el Capítulo III del Título VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros públicos que impartan las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Asimismo, dispone, en su artículo 145, que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización de los centros educativos y servicios y apoyos educativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas.

La organización de los centros educativos en general y de las escuelas oficiales de idiomas en particular constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado;

consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa; mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva; fomentar la participación; y facilitar la potenciación de las competencias básicas adquiridas en etapas y enseñanzas anteriores, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y del cambio, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación.

La autonomía de los centros educativos y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, que sepan comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, se requiere que los docentes puedan actuar con un margen de autonomía. Ello supone poder priorizar aquellos contenidos del currículo y seleccionar aquellos métodos de enseñanza, experiencias de aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquen en cada individuo aprendizajes significativos y relevantes así como el desarrollo autónomo de su propia identidad y de su propio proyecto personal, social y profesional.

La organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas deben facilitar la implantación y el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados que contribuyan al éxito educativo, entendido como el desarrollo integral de cada alumno. Para la consecución de esta finalidad, dichos planes, programas y proyectos deben desarrollarse de manera integrada, estableciendo objetivos comunes, planteando actuaciones coordinadas y desarrollando mecanismos que posibiliten la integración curricular.

Este decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas y facilita la coordinación docente a través de una serie de órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturas de centro en las que sean realidad acciones colectivas y de colaboración como refl exionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa.

Igualmente, establece el marco de actuación de la dirección de las mencionadas escuelas, fijando las competencias de los equipos directivos así como de cada uno de los miembros del mismo. Dicho marco de actuación debe facilitar la labor imprescindible de la dirección de los centros como promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que deben partir de la formación y actualización permanente del profesorado. Por otro lado, el presente decreto sienta las bases para el ejercicio de la autonomía por parte de las escuelas oficiales de idiomas, que se concibe desde distintos puntos de vista: pedagógico, a través de la elaboración del proyecto educativo; organizativo, a través de las normas de organización y funcionamiento; y de gestión de los recursos, mediante el proyecto de gestión. Todo ello recogido en la programación general anual.

Otro aspecto importante de este decreto es el referido a la evaluación de las escuelas oficiales de idiomas, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados en el sistema educativo la información fiable y suficiente para fundamentar sus juicios, decisiones, prácticas y políticas de enseñanza que favorezcan el aprendizaje de los alumnos y que contribuyan a formar ciudadanos autónomos, críticos, participativos y responsables.

Por otro lado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 104 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se regula la participación de los padres, madres y representantes legales de alumnos, y de los alumnos en la organización, gobierno y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, potenciando las competencias básicas adquiridas por el alumnado en otras etapas y enseñanzas, especialmente, la competencia social y ciudadana, la autonomía e iniciativa personal y la competencia en comunicación lingüística, a la que contribuye el aprendizaje de idiomas extranjeros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 3 de marzo de 2011, DISPONGO

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas, cuyo texto figura como Anexo.

2. Este reglamento se aplicará en las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Requisitos mínimos que han de reunir las instalaciones de las escuelas oficiales de idiomas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, las escuelas oficiales de idiomas de nueva creación que impartan las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán situarse en edificios destinados exclusivamente a uso escolar y deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Una o varias salas de usos múltiples en función del número de puestos escolares.

b) Biblioteca y archivo de documentación (videoteca y fonoteca).

c) Un aula multimedia con al menos 60 metros cuadrados de superficie total.

d) Despachos para funciones directivas.

e) Secretaría y espacios para servicios administrativos.

f) Una sala de profesores de tamaño adecuado para la capacidad de la escuela.

g) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado para la capacidad de la escuela, tanto para alumnos como para profesores y personal de administración y servicios.

h) Un número de aulas suficientes de acuerdo con el número de puestos escolares. En todo caso, dispondrán de una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar.

i) Espacios adecuados para reuniones de departamentos, de tutoría y de asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos.

j) Las normas de seguridad establecidas para los edificios públicos.

2. La oferta mínima de una escuela oficial de idiomas será de al menos dos idiomas en cada uno de los niveles de estas enseñanzas.

3. El número máximo de alumnos por grupo será de treinta. No obstante, la Consejería de Educación podrá aumentar dicho número de alumnos hasta treinta y cinco si las necesidades de escolarización así lo requieren.

4. Las escuelas oficiales de idiomas deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Consejos escolares.

Los consejos escolares continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del periodo para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Equipos directivos.

Los equipos directivos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueron nombrados. Finalizado ese plazo, dichos equipos directivos tendrán la composición que se establece en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del año académico 2011-2012.

ANEXO

Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas.

Título I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. -Carácter y enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas.

Las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria son centros docentes públicos que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial. Las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir otros cursos que determine la Consejería de Educación.

Artículo 2. - Creación y supresión de las escuelas oficiales de idiomas.

La creación y supresión de las escuelas oficiales de idiomas a las que se refiere el artículo anterior corresponde al Gobierno de Cantabria, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería de Educación.

Artículo 3. -Modificación de la red de escuelas oficiales de idiomas.

1. El Gobierno de Cantabria podrá aprobar, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, la modificación de la red de escuelas oficiales de idiomas existente en función de la planificación de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La modificación incluirá la creación o supresión de escuelas oficiales de idiomas, así como la integración, fusión, desglose y agrupación de las mismas con el objetivo de lograr una eficaz utilización de los recursos disponibles y la calidad del servicio público de la educación.

2. La modificación de la red de escuelas oficiales de idiomas deberá tener en cuenta que el servicio educativo se preste correctamente al conjunto de las zonas educativas definidas por la Consejería de Educación.

Artículo 4. -Denominación de las escuelas oficiales de idiomas.

1. Los centros públicos que impartan los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se denominarán escuelas oficiales de idiomas.

2. Las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Consejería de Educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del consejo escolar del centro. La modificación de la denominación específica de las mencionadas escuelas oficiales de idiomas seguirá el mismo procedimiento.

3. No podrán existir en la Comunidad Autónoma de Cantabria escuelas oficiales de idiomas con la misma denominación específica.

4. La denominación de la escuela oficial de idiomas figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

Artículo 5. -Utilización de las instalaciones de las escuelas oficiales de idiomas.

La Consejería de Educación facilitará la utilización de las instalaciones de las escuelas oficiales de idiomas por parte de las asociaciones de padres y madres de alumnos, de asociaciones de alumnos, de organizaciones sindicales y de los Ayuntamientos fuera del horario escolar.

Artículo 6. -Órganos de las escuelas oficiales de idiomas.

Las escuelas oficiales de idiomas tendrán los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados de gobierno: consejo escolar y claustro de profesores.

b) Órganos de coordinación docente: claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, departamentos de coordinación didáctica, departamento de actividades complementarias y extraescolares, y tutores.

c) Órgano ejecutivo de gobierno: equipo directivo.

Artículo 7. -Funciones del profesorado.

Además de las que le atribuye el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son funciones del profesorado las siguientes:

a) La programación de las enseñanzas de acuerdo con los currículos establecidos en la normativa vigente y en consonancia con las directrices y decisiones generales recogidas en los proyectos curriculares, adecuándola a las características de cada grupo y atendiendo a la diversidad del alumnado.

b) La promoción del conocimiento, de la valoración y del respeto, por parte del alumnado, del patrimonio histórico, natural y cultural de Cantabria en el contexto de la cultura española y universal.

c) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Título II

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente

Artículo 8. -Principios de actuación.

Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente se regirán por los siguientes principios de actuación:

a) Garantizar que las actividades de los centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación, con la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, y en las disposiciones vigentes, y con la calidad de la educación.

b) Garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres, madres o representantes legales de los alumnos, personal de administración y servicios, así como velar por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

c) Fomentar la participación de los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa, la colaboración y coordinación entre todos ellos, así como la coherencia en sus actuaciones, de acuerdo con los valores, objetivos y prioridades establecidos en el proyecto educativo del centro.

d) Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en los proyectos curriculares y en los planes, programas y proyectos que desarrollen.

Capítulo I

El consejo escolar.

Artículo 9. - Carácter y composición.

1. El consejo escolar de las escuelas oficiales de idiomas es el órgano colegiado de gobierno en el que participan los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. El consejo escolar de las escuelas oficiales de idiomas estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director de la escuela oficial de idiomas, que será su presidente.

b) El jefe o jefes de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle ubicada la escuela oficial de idiomas.

d) Representantes del profesorado:

1.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales igual o superior a cinco mil: ocho profesores elegidos por el claustro.

2.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales igual o superior a dos mil e inferior a cinco mil: seis profesores elegidos por el claustro.

3.º. En las escuelas oficiales de idiomas con número de alumnos oficiales inferior a dos mil:

cinco profesores elegidos por el claustro.

e) Representantes del alumnado:

1.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales igual o superior a cinco mil: ocho alumnos elegidos por y entre ellos.

2.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales igual o superior a dos mil e inferior a cinco mil: seis alumnos elegidos por y entre ellos.

3.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales inferior a dos mil: cinco alumnos elegidos por y entre ellos.

f) Representantes de los padres, madres o representantes legales del alumnado. En las escuelas oficiales de idiomas formarán parte del consejo escolar representantes de los padres, madres o representantes legales de los alumnos, cuyo número se establece del modo siguiente:

1.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales igual o superior a cinco mil: dos padres, madres o representantes legales del alumnado.

2.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales inferior a cinco mil: un padre, madre o representante legal del alumnado. El número de puestos asignados a los padres, madres o representantes legales se restará del número de puestos asignados a los alumnos, de acuerdo con lo previsto en el subapartado e).

Uno de los representantes de los padres, madres o representantes legales de los alumnos en el consejo escolar será designado por la asociación de estos más representativa en el centro. En caso de que solo existiera un representante de los mismos en dicho consejo, será elegido mediante votación de la totalidad de los padres, madres o representantes legales de los alumnos.

g) Representantes del personal de administración y servicios del centro, cuyo número se establece del modo siguiente:

1.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales igual o superior a cinco mil: tres representantes.

2.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales igual o superior a dos mil e inferior a cinco mil: dos representantes.

3.º. En las escuelas oficiales de idiomas con un número de alumnos oficiales inferior a dos mil: un representante.

h) El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

3. Podrán participar en el consejo escolar, a propuesta de su presidente o de un tercio de sus miembros, las entidades, organizaciones o personas individuales que, en función de los temas que se vayan a tratar se considere conveniente. La participación de dichas entidades, organizaciones y personas será meramente consultiva, no pudiendo, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen.

Artículo 10. - Elección y renovación.

1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

2. El consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, que serán renovados anualmente.

3. En el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdieran la condición para pertenecer al consejo escolar y se hubiera agotado la reserva para ese sector se procederá a la renovación del mismo, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación del consejo escolar a la que se refiere el apartado 2.

4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo 11. - Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar.

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al consejo escolar, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos del mismo sector de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación. En estos casos, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3.

Artículo 12. - Junta electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección se constituirá en cada escuela oficial de idiomas una junta electoral compuesta por los siguientes miembros:

a) El director de la escuela oficial de idiomas, que será su presidente.

b) Un profesor.

c) Un padre, madre o representante legal de alumno, que actuará como secretario.

d) Un representante del personal de administración y servicios.

e) Un alumno.

La designación de los miembros titulares y sus suplentes, a excepción del presidente, se realizará por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar que no vayan a ser candidatos.

En las escuelas oficiales de idiomas de nueva creación y cuando todos los miembros salientes de un sector sean candidatos o no existan, el sorteo para designar a los representantes y a sus suplentes en la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. En el caso de la renovación de los representantes de los alumnos en el consejo escolar, no será necesaria la constitución de la junta electoral, sino que se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, madres o representantes legales de alumnos, personal de administración y servicios, y alumnos.

b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

3. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso de alzada ante el Director General de Coordinación y Política Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. - Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicada la escuela oficial de idiomas y a la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

Artículo 14. - Elección de los representantes de los profesores.

1. Los representantes de los profesores en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos.

3. El director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.

4. En la sesión del claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la lista de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20. 2.

7. El desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición de representante del profesorado en el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente reglamento orgánico.

Artículo 15. - Elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales.

1. La representación de los padres, madres o representantes legales en el consejo escolar corresponderá a éstos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en la escuela oficial de idiomas. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal.

2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales de los alumnos que estén matriculados en la escuela oficial de idiomas y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los que se hayan presentado como candidatos. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos legalmente constituidos podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, si no existen representantes o cuando todos los padres, madres o representantes legales salientes se presenten nuevamente como candidatos, la mesa electoral estará integrada por el director de la escuela oficial de idiomas, que actuará de presidente, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres, madres o representantes legales de alumnos en el consejo escolar saliente que no se presenten nuevamente como candidatos. Actuará de secretario el representante de los padres, madres o representantes legales de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados por sorteo de entre los inscritos en el censo electoral.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o representantes legales de los alumnos matriculados en la escuela oficial de idiomas propuestos por una asociación de madres y padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente. Serán elegidos los padres, madres o representantes legales con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de padres, madres o representantes legales que corresponda, se procederá a realizar una segunda convocatoria para efectuar una nueva votación.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres, madres o representantes legales de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral de la escuela oficial de idiomas antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente.

Artículo 16. - Elección de los representantes de los alumnos.

1. Los representantes de los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en la escuela oficial de idiomas.

2. La mesa electoral estará constituida por el director de la escuela oficial de idiomas, que actuará de presidente y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad. Esta mesa electoral asumirá las competencias que se establecen, para la junta electoral, en el artículo 12, apartado 2.

3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los alumnos con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de alumnos que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2 4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos de la escuela oficial de idiomas o avalados por la firma de diez electores.

Artículo 17. - Elección de los representantes del personal de administración y servicios.

1. Los representantes del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en la escuela oficial de idiomas funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado directamente al Gobierno de Cantabria por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. Para la elección de los representantes del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en la escuela oficial de idiomas. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.

3. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Serán elegidos los miembros del personal de administración y servicios con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de miembros del personal de administración y servicios que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

4. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.

Artículo 18. - Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral de la escuela oficial de idiomas a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia de la misma al Director General de Coordinación y Política Educativa.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral.

Artículo 19. - Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la junta electoral de la escuela oficial de idiomas, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Coordinación y Política Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El Director General de Coordinación y Política Educativa creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Dicha comisión informará tanto las reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales como los recursos de alzada que se puedan interponer.

Artículo 20. - Constitución Vínculo a legislación del consejo escolar.

1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no impedirá la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Director General de Coordinación y Política Educativa adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

Artículo 21. - Régimen de funcionamiento.

1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria, el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión ordinaria a principio de curso y otra al final del mismo.

3. Para la válida constitución del consejo escolar se requerirá la presencia del presidente, secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas de organización y funcionamiento de la escuela oficial de idiomas podrán establecer el régimen propio de convocatorias.

Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir validamente el consejo escolar, que no podrá ser inferior a un tercio de sus miembros.

4. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de aprobación del proyecto educativo, plan de convivencia, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento y programación general anual, que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplicándose en ambos casos el voto de calidad del presidente en caso de producirse empate. En el caso de propuesta de revocación del director se requerirá mayoría de dos tercios.

5. La asistencia a las sesiones del consejo escolar es obligatoria para todos sus miembros.

Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.

6. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del consejo escolar por cualquier medio que asegure de forma fehaciente la recepción del anuncio. Asimismo se publicará la convocatoria en un lugar visible de la escuela oficial de idiomas y en el lugar habilitado para la asociación de madres y padres de alumnos.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que, estando presentes todos los miembros, por unanimidad así se decida.

8. De cada sesión que celebre el consejo escolar se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se transcribirán al libro de actas u otro registro autorizado por la Consejería de Educación, donde se anotarán todas ellas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El libro de actas, en su caso, será diligenciado por el director.

En el acta figurará, a solicitud de los miembros del consejo escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

9. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

10. Cuando los miembros del consejo escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso, los miembros del consejo escolar deberán acatar y cumplir los acuerdos adoptados.

11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario del consejo escolar, con el visto bueno del presidente. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. Si la petición del certificado es de un miembro del consejo escolar, el secretario lo expedirá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud.

12. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario del consejo escolar velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 22. - Comisiones y otras designaciones.

1. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determinen las normas de organización y funcionamiento de la escuela oficial de idiomas.

2. Una vez constituido el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Todas las comisiones y las personas designadas actuarán por delegación del consejo escolar, estando supeditadas al mismo.

Artículo 23. - Competencias.

Además de las que le atribuye el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, el consejo escolar tiene las siguientes competencias:

a) Conocer y promover las relaciones de la escuela oficial de idiomas con las instituciones de su entorno.

b) Informar la memoria final de curso.

c) Velar por que las convocatorias de las evaluaciones de clasificación y certificación de los diferentes niveles se realicen con la publicidad, objetividad y antelación necesarias.

d) Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente.

Capítulo II

El claustro de profesores.

Artículo 24. - Carácter y composición.

1. El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno de la escuela oficial de idiomas y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El claustro de profesores será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en la escuela oficial de idiomas. Actuará como secretario del claustro el secretario del centro.

Artículo 25. - Régimen de funcionamiento.

1. El claustro de profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El secretario convocará, por orden del director, dichas sesiones, incluyendo el orden del día.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al trimestre y al principio y al final del curso. Estas sesiones se convocarán con una antelación mínima de cuatro días a la celebración de las mismas.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el director de la escuela oficial de idiomas lo estime necesario o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por permiso o licencia algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto.

5. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del claustro por cualquier medio que asegure la recepción del anuncio. Asimismo se publicará la convocatoria en un lugar visible de la sala de profesores.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que por unanimidad así se decida.

7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, con el voto de calidad del director en caso de empate. Las votaciones serán públicas, excepto el supuesto contemplado en el artículo 14. 1.

8. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

9. Cuando los miembros del claustro voten en contra, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso, los miembros del claustro tienen la obligación de acatar y cumplir los acuerdos adoptados. Los miembros del claustro no podrán abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el desarrollo de sus sesiones, salvo en los supuestos, y con el procedimiento previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. De cada sesión que celebre el claustro de profesores se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se transcribirán al libro de actas u otro registro autorizado por la Consejería de Educación, donde se anotarán todas ellas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El libro de actas, en su caso, será diligenciado por el director.

En el acta figurará, a solicitud de los miembros del claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Una copia del acta deberá exponerse en lugar visible de la sala de profesores con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas a la siguiente sesión del claustro.

12. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario del claustro de profesores, con el visto bueno del presidente. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. La petición de esta certificación por un miembro del claustro de profesores será expedida por el secretario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 26. - Competencias.

Además de las que le atribuye el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el claustro de profesores tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios tanto de los alumnos como de los profesores.

b) Aprobar la planificación general de los periodos de la evaluación del progreso del alumnado, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

c) Elevar propuestas a la Consejería de Educación sobre aspectos relacionados con las especificaciones de las pruebas de obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado.

d) Recibir información trimestral de la gestión económica de la escuela oficial de idiomas.

e) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

f) Recibir información tanto del orden del día de las reuniones del consejo escolar como de los aspectos fundamentales del desarrollo de sus sesiones y de los acuerdos adoptados en las mismas.

g) Elaborar propuestas e informes para el consejo escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que sean de su competencia.

h) Aprobar los aspectos educativos de los planes, programas y proyectos en la escuela oficial de idiomas, así como participar activamente en su desarrollo.

i) Proponer al director, en su caso, a los profesores coordinadores de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en la escuela oficial de idiomas.

j) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Capítulo III

Otros órganos de coordinación docente

Artículo 27. - Órganos de coordinación docente.

1. Las escuelas oficiales de idiomas contarán con los siguientes órganos de coordinación docente, que actuarán de forma colegiada cuando estén compuestos por tres o más miembros:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Departamentos de coordinación didáctica.

c) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

d) Tutores.

2. En lo no previsto en este reglamento orgánico para los órganos de coordinación docente cuando éstos actúen como órganos colegiados, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando los órganos de coordinación docente estén formados por menos de tres miembros, su funcionamiento será establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro. Dichas normas incluirán, en todo caso, la obligación de sus miembros de participar en las decisiones que les correspondan.

Sección primera. Comisión de coordinación pedagógica Artículo 28. - Composición.

En las escuelas oficiales de idiomas existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director, que será su presidente; el jefe o jefes de estudios; en su caso, los jefes de estudios adjuntos; los jefes de los departamentos de coordinación didáctica; el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, y los coordinadores de los departamentos de coordinación didáctica, si los hubiera. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. A esta comisión se podrá incorporar, con voz pero sin voto, cualquier miembro del claustro convocado por el director, cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo requiera.

Artículo 29. - Régimen de funcionamiento.

1. La comisión de coordinación pedagógica establecerá antes del inicio de las actividades lectivas un calendario donde se recojan todas sus previsibles actuaciones.

2. La comisión de coordinación pedagógica será convocada por su presidente y se reunirá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesión a principio de curso, otra al finalizar éste y cuantas otras sean necesarias. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen, y cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada. Los acuerdos de la comisión de coordinación pedagógica deberán ser aprobados por mayoría simple.

3. La comisión de coordinación pedagógica asumirá las funciones de elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad que la normativa vigente atribuye a la comisión para la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad.

Artículo 30. - Competencias.

1. Serán competencias de la comisión de coordinación pedagógica:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares y garantizar la coherencia entre todos ellos.

b) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas, comprobando su cumplimiento.

c) Establecer directrices para la planificación de la orientación y la acción tutorial, y de todos los planes, programas y proyectos de carácter pedagógico de la escuela oficial de idiomas, así como realizar su seguimiento y evaluación, y elaborar las correspondientes propuestas de mejora.

d) Proponer al equipo directivo la distribución de los recursos de la escuela oficial de idiomas.

e) Proponer criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.

f) Proponer criterios para la elaboración del programa de actividades complementarias y extraescolares.

g) Proponer al claustro de profesores, para su aprobación, los proyectos curriculares, velar por el cumplimiento de los mismos así como evaluar el resultado de su desarrollo.

h) Proponer al claustro la planificación general de los periodos de la evaluación del progreso del alumnado, así como los calendarios y criterios de las diversas pruebas que se celebren en la escuela oficial de idiomas, a excepción de lo referente a las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado.

i) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar los proyectos curriculares, otros aspectos educativos del proyecto educativo y de la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

j) Fomentar la evaluación de todas las actividades, planes, programas y proyectos del centro e impulsar y proponer actuaciones de autoevaluación y mejora.

k) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Sección segunda. Departamentos de coordinación didáctica Artículo 31. - Carácter y composición.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, los departamentos de coordinación didáctica son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de cada uno de los idiomas y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

Actuará como presidente y secretario de dicho órgano el jefe de cada departamento de coordinación didáctica.

2. En las escuelas oficiales de idiomas existirá un departamento de coordinación didáctica por cada idioma que se imparta.

3. A cada departamento de coordinación didáctica pertenecerá el profesorado que imparta el mismo idioma. No obstante, aquellos profesores que posean más de una especialidad pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, deban estar adscritos también a aquel departamento cuyo idioma impartan.

4. La Consejería de Educación dotará a los departamentos de coordinación didáctica, en función de las características y necesidades de cada centro.

Artículo 32. - Competencias.

Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares.

b) Trasladar a la jefatura de estudios las propuestas de actividades de formación permanente del profesorado.

c) Colaborar con el secretario en la elaboración y actualización del inventario, así como proponerle la adquisición de material y de equipamiento para el departamento.

d) Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos para desarrollar en el centro.

e) Elaborar los informes que le sean encomendados.

f) Asegurar la coherencia en la planificación y desarrollo del currículo, especialmente en lo referido a la metodología didáctica, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo de la escuela oficial de idiomas.

g) Organizar y realizar las actividades complementarias y, en su caso, extraescolares, en colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares.

h) Informar a los alumnos y, en su caso, a las familias acerca de la programación didáctica de las enseñanzas que tengan asignadas, con especial referencia a los aspectos curriculares mínimos exigibles.

i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

j) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de los cursos de actualización, perfeccionamiento o especialización que estén a cargo del departamento.

k) Organizar y realizar las pruebas de clasificación encaminadas a situar al nuevo alumnado en el curso que le corresponda, según su grado de dominio del idioma correspondiente.

l) Organizar y realizar las pruebas establecidas en las programaciones didácticas, bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

m) Realizar propuestas para la elaboración y organización de las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio avanzado.

n) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 33. - Designación de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

1. Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el director de la escuela oficial de idiomas entre el profesorado con destino definitivo en la misma perteneciente al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. Cuando en un determinado departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

3. Cuando en un departamento no haya ningún profesor del cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el artículo 35, apartado 2, la jefatura será desempeñada según el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas con destino definitivo en la escuela.

b) En segundo lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas que no tenga destino definitivo en la escuela.

c) En tercer lugar, por un profesor interino.

Artículo 34. - Funciones de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

Son funciones del jefe de departamento de coordinación didáctica:

a) Coordinar las actuaciones de los miembros del departamento.

b) Convocar, organizar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar, y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración de la programación didáctica del departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas, integrando cada una de las aportaciones de los miembros del departamento.

d) Velar por que la elaboración y desarrollo de la programación didáctica del departamento se realice conforme a las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y sean coherentes con el proyecto curricular, velando por el cumplimiento de las mismas y la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación.

e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos, y si son menores de edad a los padres, madres o representantes legales, la información relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los aspectos curriculares mínimos y los criterios de evaluación.

f) Informar, con la colaboración de los miembros del departamento, sobre las especificaciones que elabore la Consejería de Educación referidas a las pruebas de obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado.

g) Resolver las reclamaciones a las calificaciones finales que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h) Coordinar la organización y utilización de espacios, instalaciones y recursos didácticos asignados al departamento, así como la adquisición del equipamiento, velando por su mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos, planes, programas y medidas del mismo, y realizar propuestas de mejora.

j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades de la escuela oficial de idiomas, promuevan los órganos colegiados de gobierno, la dirección de la escuela o la Consejería de Educación e impulsar actuaciones de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones.

k) Comunicar a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, trasladando a ésta las propuestas realizadas sobre el contenido del mismo e informándoles de los acuerdos adoptados en este órgano.

l) Presidir la realización de pruebas de clasificación para alumnado de nuevo ingreso, y de pruebas libres para el alumnado matriculado en dicha modalidad.

m) Participar en el desarrollo de las pruebas de certificación que establezca la normativa vigente.

n) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 35. - Cese de los jefes de departamento de coordinación didáctica.

1. Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Por cese del director que los designó.

b) Renuncia motivada aceptada por el director.

c) Por acuerdo del director, oído el claustro o, en el caso contemplado en el apartado 2 de este artículo, a propuesta del departamento, mediante informe razonado y con audiencia del interesado.

d) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

2. Asimismo, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica podrán ser cesados por el director de la escuela oficial de idiomas, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, mediante informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.

3. Producido el cese del jefe de departamento de coordinación didáctica, el director del la escuela oficial de idiomas procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, por el tiempo que le reste de mandato al director.

Sección tercera. Departamento de actividades complementarias y extraescolares Artículo 36. - Carácter y composición.

1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, coordinar y facilitar la organización de estas actividades.

2. Este departamento estará compuesto por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de esta. Actuará como presidente y secretario del departamento de actividades complementarias y extraescolares el jefe del mismo.

3. Las actividades complementarias y extraescolares tienen un carácter diferenciado de las actividades propiamente lectivas. Dichas actividades, que no podrán dar lugar a discriminación, constituirán el programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

4. Son actividades complementarias aquellas que, formando parte de las programaciones didácticas, contribuyen a la consecución de los objetivos del idioma correspondiente y se realizan durante la jornada escolar de un día lectivo, como máximo.

5. Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el alumno del curso o grupo a las que van dirigidas, y obligatorio para el profesorado del centro. Participará en el desarrollo de cada actividad complementaria el profesorado que la haya programado, sin perjuicio de la participación de otros profesores que proponga el director, en el marco de los criterios establecidos en las normas de organización y funcionamiento del centro. Las actividades complementarias no serán evaluables a efectos académicos 6. Son actividades extraescolares aquellas que se realicen fuera de la jornada escolar, pudiendo, en su caso, ocupar dicha jornada previa autorización del Servicio de Inspección de Educación. Son voluntarias para los alumnos y en su organización y desarrollo participará el profesorado que las ha programado. Las actividades extraescolares no serán evaluables a efectos académicos.

7. Las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al desarrollo de los objetivos de las enseñanzas y a la apertura del centro a la comunidad.

8. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en los proyectos curriculares.

Artículo 37. - Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director de la escuela oficial de idiomas por un periodo de cuatro años según el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos o de profesores de escuelas oficiales de idiomas con destino definitivo en la escuela.

b) En segundo lugar, un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas que no tenga destino definitivo en la escuela.

c) En tercer lugar, un profesor interino.

2. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

3. Para garantizar una adecuada coordinación entre el equipo directivo y el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, se establecerán reuniones periódicas de coordinación.

Artículo 38. - Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Son funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares:

a) Participar en la elaboración de los proyectos curriculares de los distintos niveles.

b) Elaborar el programa anual de actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, y, en su caso, de los padres, madres o representantes legales c) Dar a conocer a los miembros de la comunidad educativa el programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

d) Promover, coordinar y colaborar en la gestión de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos, y asociaciones de alumnos.

e) Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos organizados por la escuela oficial de idiomas y promover la relación y el intercambio de actividades con otras escuelas, así como potenciar la relación del centro con el entorno.

f) Distribuir, en coordinación con el secretario de la escuela oficial de idiomas, los recursos destinados a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Elaborar y evaluar la memoria final del programa anual de actividades complementarias y extraescolares, que recogerá las correspondientes propuestas de mejora y se incluirá en la memoria final de curso h) Velar por el correcto desarrollo del programa anual de actividades complementarias y extraescolares, y su coherencia con el proyecto educativo.

i) Hacer propuestas sobre criterios y directrices para la elaboración del programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

j) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente o las normas de organización y funcionamiento de la escuela oficial de idiomas.

Artículo 39. - Cese de los jefes de departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. Los jefes de los departamentos de actividades complementarias y extraescolares, cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Por cese del director que los designó.

b) Renuncia motivada aceptada por el director.

c) Por acuerdo del director, oído el claustro.

d) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

2. Producido el cese del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, el director del la escuela oficial de idiomas procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, por el tiempo que le reste de mandato al director.

Sección quinta. Tutores Artículo 40. - Naturaleza y ejercicio de la tutoría.

1. La acción tutorial y orientadora de los alumnos forma parte de la función docente.

2. El profesor que imparte docencia a un grupo de alumnos será el tutor del mismo.

Artículo 41. - Competencias.

1. El profesor tutor ejercerá las siguientes competencias:

a) Participar en la planificación y desarrollo de la orientación y de la acción tutorial del alumnado al que imparte docencia bajo la coordinación de la jefatura de estudios, y siguiendo las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

b) Orientar y asesorar al alumnado y, en su caso, a las familias, sobre su progreso académico.

c) Promover la coherencia en el proceso educativo de cada alumno, contribuyendo a su adecuado desarrollo cognitivo, emocional y social.

d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad del alumnado al que imparte docencia y, en su caso, comunicar éstas y otras incidencias a sus padres, madres o representantes legales, así como al jefe de estudios.

e) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos a los que imparte docencia en los términos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

f) Conocer los intereses de los alumnos, facilitar su integración en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la escuela oficial de idiomas.

g) Encauzar las necesidades de los alumnos y colaborar en la resolución de los problemas que se planteen.

h) Colaborar con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares en la coordinación y desarrollo de las actividades complementarias para los alumnos a los que imparte docencia, así como en la organización de las actividades extraescolares contempladas para los mismos.

i) Informar a los alumnos a los que imparte docencia y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, del proceso de enseñanza y aprendizaje, y del progreso educativo de los alumnos.

j) Cumplimentar la documentación académica del alumnado al que imparte docencia, colaborar con el secretario del centro en la elaboración de los documentos oficiales de evaluación, y comunicar los resultados de la evaluación a los alumnos y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales.

k) Contribuir al establecimiento de relaciones fl uidas con los alumnos y, en su caso, con las familias de sus tutelados, mediante reuniones periódicas individuales o colectivas dirigidas a informarles sobre aquellos asuntos relacionados con su proceso educativo, e impulsar la implicación de los alumnos y, en su caso, de las familias en el proceso de aprendizaje de dichos alumnos.

l) Elaborar el consejo orientador que, en su caso, se debe entregar al alumno al finalizar el nivel básico.

m) Cualquiera otra que le sea asignada por la normativa vigente Capítulo IV Coordinadores Artículo 42. - Coordinadores de los departamentos de coordinación didáctica.

1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán disponer de coordinadores en los departamentos en las condiciones que establezca la Consejería de Educación.

2. Los coordinadores de departamento ejercerán funciones de apoyo al jefe del mismo, serán nombrados por el director de la escuela oficial de idiomas, oído el jefe del departamento correspondiente, y realizarán sus funciones durante el mismo periodo de tiempo para el que éste fue nombrado.

3. Los coordinadores de departamento tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir al jefe del departamento en las tareas que le son propias.

Convocar y presidir, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los jefes de los departamentos, cuantas reuniones sean precisas para garantizar la coherencia de la programación de las enseñanzas y los cursos que el departamento tiene asignados.

Artículo 43. - Coordinador de biblioteca y del aula de autoaprendizaje.

1. El director de la escuela oficial de idiomas, oído el claustro de profesores, designará, por un periodo de cuatro años, a un profesor, preferentemente con destino definitivo en el centro, como coordinador de la biblioteca y del aula de autoaprendizaje, que actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios.

Dicho coordinador tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de la biblioteca y del aula de autoaprendizaje.

b) Atender al alumnado que utilice la biblioteca y el sistema de préstamo, con la ayuda del profesorado que tenga asignadas horas de atención a la misma, facilitándole el acceso a diferentes fuentes de información y orientándole en su utilización.

c) Organizar el aula de autoaprendizaje y coordinar las actividades que se desarrollen en él.

d) Difundir entre la comunidad educativa los objetivos y recursos de la biblioteca y del aula de autoaprendizaje.

e) Colaborar en la promoción de la utilización de la biblioteca y en el uso de estrategias autónomas de aprendizaje.

f) Asesorar sobre la adquisición de nuevos materiales y fondos para la biblioteca y para el aula de autoaprendizaje.

g) Desarrollar las actuaciones formativas necesarias para la utilización de los fondos de la biblioteca.

h) Potenciar la integración curricular de las actuaciones que se lleven a cabo en la biblioteca y en el aula de autoaprendizaje en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los diferentes idiomas.

i) Cualquiera otra que le asigne la jefatura de estudios, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 44. - Coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. El director de la escuela oficial de idiomas, oído el claustro de profesores, designará, por un periodo de cuatro años, a un profesor, preferentemente con destino definitivo en el centro, como coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación del centro, que actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios.

2. El coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Potenciar la integración curricular de las actuaciones contenidas en el plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación, que incluirá las relacionadas con los medios audiovisuales, planificando estrategias para su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje de las diferentes enseñanzas y cursos que se imparten en la escuela oficial de idiomas.

b) Organizar y gestionar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el portal educativo de la Consejería de Educación.

c) Organizar los medios tecnológicos y audiovisuales del centro y colaborar en su mantenimiento operativo.

d) Realizar una guía de recursos informáticos y audiovisuales de la escuela oficial de idiomas.

e) Fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, y de los medios audiovisuales.

f) Coordinar las actuaciones de la escuela oficial de idiomas de acuerdo con las directrices de las unidades y servicios de la Consejería de Educación responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Elaborar y actualizar el plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación de la escuela oficial de idiomas, y elevarlo al claustro de profesores para su aprobación.

h) Proponer actuaciones formativas para el desarrollo del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación de la escuela oficial de idiomas.

i) Asesorar al resto del profesorado de la escuela oficial de idiomas.

j) Realizar las actividades de formación propuestas por la Consejería de Educación.

k) Cualquiera otra que le asigne el jefe de estudios, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 45. - Cese de los coordinadores.

Los coordinadores a los que se refiere este Capítulo cesarán en sus funciones al término del periodo para el que fueron nombrados o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el claustro de profesores.

b) Cese del director que los designó.

c) Revocación por el director, a propuesta del jefe de estudios, oído el claustro, con audiencia del interesado.

d) Cambio de centro.

e) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

Título III

Dirección de las escuelas oficiales de idiomas

Artículo 46. - El equipo directivo.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de las escuelas oficiales de idiomas, y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50. En las escuelas oficiales de idiomas que impartan enseñanzas en turnos de mañana y tarde, se designará un jefe de estudios para cada turno.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las competencias que se establecen en este artículo.

3. El equipo directivo desempeñará las siguientes competencias:

a) Velar por el buen funcionamiento de la escuela.

b) Estudiar y presentar propuestas al claustro de profesores y al consejo escolar para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del consejo escolar, del claustro de profesores y de los otros órganos de coordinación del centro, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Coordinar las actuaciones de las diferentes enseñanzas y cursos del centro, y las actuaciones del centro con otros centros educativos.

e) Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos que se vayan a desarrollar en el centro, garantizando su cumplimiento.

f) Elaborar un programa de acogida destinado al profesorado que se incorpore por primera vez al centro, y garantizar su cumplimiento.

g) Coordinar el uso de los recursos didácticos y los espacios del centro.

h) Participar en las acciones formativas y asistir a las convocatorias que determine la Consejería de Educación.

i) Fomentar las actuaciones necesarias en el la escuela oficial de idiomas en materia de prevención de riesgos y de evacuación, e implantar medidas que favorezcan la seguridad y la salud de los trabajadores, con la participación del resto del profesorado del centro y en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación.

j) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

4. El equipo directivo podrá solicitar la participación en sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa o a otros organismos e instituciones que considere conveniente.

5. El equipo directivo, al cese de su mandato, garantizará un adecuado traslado de la información necesaria al nuevo equipo directivo.

6. La Consejería de Educación favorecerá el ejercicio de la función directiva, adoptando las medidas necesarias para la formación de los miembros del equipo directivo.

Artículo 47. - Selección y competencias del director.

1. La selección, nombramiento, evaluación y cese del director en los centros educativos públicos se regula en el Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Además de las que le atribuye el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director tiene las siguientes competencias:

a) Colaborar con los órganos de la Consejería de Educación en todo lo relativo al logro de los objetivos de la escuela oficial de idiomas, así como formar parte de los órganos consultivos.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de la incoación de expedientes disciplinarios.

c) Mantener las relaciones administrativas con la Consejería de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Gestionar los medios materiales del centro y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios complementarios.

e) Visar los certificados y documentos oficiales de la escuela oficial de idiomas.

f) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los diferentes órganos del centro.

g) Asegurar la debida atención educativa al alumnado en caso de ausencia del profesorado, en colaboración con el jefe de estudios.

h) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, madres o representantes legales, alumnos y personal de administración y servicios.

i) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

j) Elevar al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa la memoria final del curso.

k) Promover las relaciones con otros centros educativos para asegurar la coordinación entre estas enseñanzas y otras etapas y enseñanzas.

l) Facilitar la información sobre la organización y funcionamiento de la escuela oficial de idiomas a los distintos sectores de la comunidad educativa con representación en el consejo escolar, guardando la debida confidencialidad.

m) Velar en el centro por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores y ejercer la dirección de los equipos de emergencia propios de su centro, con la participación del equipo directivo.

n) Coordinar sus actuaciones con el resto de miembros del equipo directivo, quienes, en cualquier caso, desempeñarán sus competencias específicas conforme a las instrucciones del director.

o) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 48. - Designación y nombramiento del jefe de estudios y del secretario.

1. El director, previa comunicación al claustro de profesores y al consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese al titular de la Consejería de Educación de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en la escuela oficial de idiomas.

Excepcionalmente, con autorización expresa del titular de la Dirección General de Personal Docente, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en la escuela. A estos efectos, el director, oído el claustro de profesores y el consejo escolar del centro, podrá elevar una propuesta razonada a la mencionada Dirección General.

2. No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en la escuela oficial de idiomas en el curso académico siguiente al que podrían ser nombrados.

3. En el caso de escuelas que por ser de nueva creación o por otras circunstancias no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en el apartado 1, el director de la escuela oficial de idiomas podrá proponer a profesores del propio centro que no tengan destino definitivo en el mismo. Dichos profesores serán nombrados por el titular de la Consejería de Educación, oído el claustro de profesores y el consejo escolar, si lo hubiese.

4. El nombramiento y la toma de posesión del jefe de estudios y del secretario se realizará, con carácter general, con efectos del uno de julio siguiente a la celebración del procedimiento de selección del director.

Artículo 49. - Competencias del jefe de estudios.

Son competencias del jefe de estudios:

a) Ejercer, por delegación del director, la jefatura de todo el personal adscrito al centro en todo lo relativo al régimen académico y a otros aspectos educativos, así como velar por el cumplimiento del horario del profesorado.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación en relación con el proyecto educativo y la programación general anual, y velar por su ejecución.

d) Elaborar, con la colaboración del resto del equipo directivo los horarios académicos de alumnos y profesores, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el claustro de profesores y con el horario general incluido en la programación general anual.

e) Velar por la coordinación entre los niveles básico, intermedio y avanzado.

f) Coordinar las tareas de los departamentos de coordinación didáctica.

g) Velar por que la evaluación de los procesos de aprendizaje se ajuste a los criterios de evaluación establecidos en los proyectos curriculares de los distintos niveles que se impartan en la escuela oficial de idiomas.

h) Establecer el procedimiento de control y seguimiento de las faltas de asistencia del alumnado.

j) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, conforme a la previsión que a tal efecto figure en el proyecto curricular de cada nivel.

k) Coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado propuestas y realizadas en la escuela oficial de idiomas.

l) Organizar los actos académicos.

m) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

n) Velar por la coherencia y la adecuación, en su caso, de los materiales curriculares y recursos didácticos que se utilicen en la escuela.

o) Proponer al director la distribución del alumnado en los grupos, de las aulas y de otros espacios destinados a la docencia.

p) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

q) Cualquiera otra que le sea asignada por la normativa vigente.

Artículo 50. - Jefes de estudios adjuntos.

1. La Consejería de Educación podrá establecer jefes de estudios adjuntos en aquellas escuelas oficiales de idiomas cuya complejidad organizativa lo haga aconsejable.

2. Los jefes de estudios adjuntos serán profesores de los cuerpos docentes, preferentemente con destino definitivo en el centro.

3. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los jefes de estudios adjuntos será el mismo que se establece en los artículos 48 y 52.

4. El jefe de estudios adjunto tendrá las competencias que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. El jefe de estudios adjunto dependerá directamente del jefe de estudios de la escuela oficial de idiomas.

5. Una vez nombrado, el jefe de estudios adjunto formará parte del equipo directivo.

Artículo 51. - Competencias del secretario.

Son competencias del secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo de la escuela oficial de idiomas, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario del claustro de profesores y del consejo escolar de la escuela oficial de idiomas, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros, documentos y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, con el visto bueno del director.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, con la colaboración de los jefes de departamento.

f) Custodiar y disponer la utilización del material didáctico con la colaboración del profesorado responsable del mismo.

g) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y servicios de la escuela y velar por el cumplimiento del horario de dicho personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49. a).

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento del material y recursos de la escuela oficial de idiomas en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa tanto del proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en el centro, como de otras convocatorias que así lo requieran.

l) Difundir la información y convocatorias que afecten a la escuela oficial de idiomas y a los diferentes sectores de la comunidad educativa.

m) Cualquiera otra que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

n) Cualquiera otra que le sea asignada por la normativa vigente.

Artículo 52. - Cese del jefe estudios y del secretario.

1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus competencias al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese del director que los propuso se produzca la selección del nuevo.

b) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el claustro de profesores y el consejo escolar.

c) Revocación por el titular de la Consejería de Educación a propuesta del director del centro, mediante informe razonado, oído el claustro de profesores y el consejo escolar, con audiencia del interesado.

d) Traslado de centro.

e) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director proponga al titular de la Consejería de Educación a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, durante el tiempo que reste de su mandato. Esta circunstancia será notificada por el director al claustro de profesores y al consejo escolar.

Artículo 53. - Sustitución de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director, será sustituido temporalmente por el jefe de estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, será sustituido temporalmente por el jefe de estudios adjunto o, si no lo hubiera, por el secretario.

3. En caso de ausencia o enfermedad del secretario, será sustituido temporalmente por el jefe de estudios.

4. Cuando se produzca ausencia o enfermedad de varios miembros del equipo directivo, en ningún caso uno solo de sus componentes podrá asumir las competencias correspondientes a todos los miembros de dicho equipo. El profesor del equipo directivo que permanezca en situación de servicio activo en el centro asumirá las competencias del director y del jefe de estudios, y propondrá como secretario a un miembro del claustro de profesores.

5. La sustitución de los miembros del equipo directivo tendrá efectos económicos y administrativos a partir de un mes de sustitución.

Título IV

Autonomía de las escuelas oficiales de idiomas

Artículo 54. - Disposiciones generales.

1. Las escuelas oficiales de idiomas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en el Capítulo II del Título VII de la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, y en los términos recogidos en el presente reglamento orgánico y en las normas que lo desarrollen.

2. Las escuelas oficiales de idiomas dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y desarrollar el proyecto educativo y el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

3. La Consejería de Educación podrá facilitar y, en su caso, autorizar que las escuelas oficiales de idiomas y otros centros educativos establezcan una actuación coordinada en su organización y funcionamiento, que quedará refl ejada en la programación general anual de dichos centros.

Capítulo I Autonomía pedagógica Artículo 55. - Autonomía pedagógica de las escuelas oficiales de idiomas.

Las escuelas oficiales de idiomas concretarán su autonomía pedagógica en la elaboración, aprobación y desarrollo del proyecto educativo.

Artículo 56. - Proyecto educativo.

1. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración del proyecto educativo del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores, los departamentos de coordinación didáctica y la junta de delegados.

2. El proyecto educativo de la escuela oficial de idiomas será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

3. El proyecto educativo es el documento en el que se explicitan las señas de identidad de la escuela oficial de idiomas, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. El proyecto educativo incluirá:

a) Decisiones generales:

1.º. Las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

2.º. Valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta que, entre dichas prioridades, se deberán contemplar las actividades que profesores y alumnos, y, en su caso, padres, madres o representantes legales se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social del alumnado b) Los proyectos curriculares de los distintos niveles.

c) El plan de convivencia del centro.

4. Es responsabilidad del equipo directivo hacer público el proyecto educativo. Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres, madres o representantes legales, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en el centro.

Artículo 57. - Proyecto curricular.

1. El proyecto curricular de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se regula en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El proyecto curricular del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se regula en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 89/2008, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de Idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y redactará los proyectos curriculares de los diferentes niveles que se impartan en la escuela oficial de idiomas.

4. Los proyectos curriculares y sus modificaciones serán aprobados y evaluados por el claustro de profesores.

Artículo 58. - Programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas de las escuelas oficiales de idiomas se regulan en el artículo 7 de los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 89/2008, de 18 de septiembre por el que se establece el currículo de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Cada departamento elaborará y evaluará la programación didáctica correspondiente a las enseñanzas y cursos que tenga encomendados así como los diferentes planes, programas y proyectos que sean de su competencia, siguiendo las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

3. Las programaciones didácticas estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa para su consulta. El equipo directivo garantizará y los jefes de departamento facilitarán el acceso de todos los miembros de la comunidad educativa a dichas programaciones.

Artículo 59. - El plan de convivencia.

1. El plan de convivencia, que las escuelas oficiales de idiomas han de incluir en su proyecto educativo y desarrollar, se encuentra regulado en el Decreto 53/2009 Vínculo a legislación, de 25 de junio, por el que se regula la convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establecen los derechos y deberes de la comunidad educativa.

Capítulo II

Autonomía de organización

Artículo 60. - Normas de organización y funcionamiento.

1. Las normas de organización y funcionamiento recogerán la organización general del centro, conforme a lo establecido en el presente reglamento orgánico.

2. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración de las normas de organización y funcionamiento de la escuela oficial de idiomas de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores.

3. Las normas de organización y funcionamiento serán informadas por el claustro de profesores y aprobadas y evaluadas por el consejo escolar.

4. Las normas de organización y funcionamiento incluirán:

a) La organización de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y reparto de responsabilidades aprobadas y no definidas por la normativa vigente.

c) La concreción del régimen de funcionamiento del consejo escolar y el régimen de funcionamiento de las comisiones que se constituyan en el mismo no contempladas en la normativa vigente.

d) La organización de los espacios e instalaciones del centro.

e) La planificación general de la escuela oficial de idiomas y el funcionamiento de los servicios de la misma, incluidos, en su caso, los servicios complementarios que tenga atribuidos, así como las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.

f) Los mecanismos para facilitar e impulsar la comunicación y la colaboración entre los distintos miembros de la comunidad educativa así como para facilitar la relación con el entorno.

g) Las normas de convivencia que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia del centro.

h) Aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento de la escuela oficial de idiomas no contemplados en la normativa vigente.

i) Las condiciones en las que los alumnos pueden ejercer el derecho de reunión en el centro.

j) Aquellos otros aspectos que determine la normativa vigente.

5. Es responsabilidad del equipo directivo hacer públicas las normas de organización y funcionamiento del centro. Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres, madres o representantes legales, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en el centro.

Capítulo III

Autonomía de gestión

Artículo 61. - Proyecto de gestión de las escuelas oficiales de idiomas.

1. Las escuelas oficiales de idiomas dispondrán de autonomía en su gestión económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

2. El equipo directivo elaborará la propuesta de proyecto de gestión de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores.

3. El proyecto de gestión del centro será informado por el claustro de profesores y aprobado y evaluado por el consejo escolar.

4. El proyecto de gestión del centro incluirá:

a) Proyecto de gestión económica de la escuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.

b) Organización de los recursos humanos de la escuela.

c) Utilización de los recursos materiales e instalaciones de la escuela.

Artículo 62. - Recursos presupuestarios y complementarios de las escuelas oficiales de idiomas.

1. El proyecto de gestión económica de las escuelas oficiales de idiomas se refl ejará en la elaboración del presupuesto anual, que deberá ser coherente con las prioridades de actuación establecidas en el proyecto educativo y los planes, programas y proyectos que desarrolle.

2. Sin perjuicio de que todas las escuelas oficiales de idiomas reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, éstas podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos. En cualquier caso, la Consejería de Educación prestará especial apoyo a aquellas escuelas oficiales de idiomas en razón de los proyectos que desarrollen y así lo requieran.

Artículo 63. - Utilización de los recursos materiales e instalaciones de las escuelas oficiales de idiomas.

El equipo directivo realizará un análisis de la situación de las instalaciones, equipamiento y otros recursos existentes en el centro y establecerá la previsión de las necesidades de recursos e instalaciones, priorizando dichas necesidades y fijando las actuaciones previstas para optimizar la utilización de los recursos de la escuela oficial de idiomas.

Capítulo IV

Programación general anual

Artículo 64. - Programación general anual.

1. El equipo directivo de la escuela oficial de idiomas coordinará y será responsable de la elaboración de la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del claustro de profesores y del consejo escolar, así como las propuestas de mejora recogidas en la memoria final del curso anterior.

2. La programación general anual incluirá:

a) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos, establecidos por el claustro de profesores.

b) El proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido.

c) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. En dicho programa se deberá especificar, siempre que sea posible, los participantes y responsables de cada una de las actividades.

d) Las normas de organización y funcionamiento del centro o las modificaciones de las ya establecidas.

e) El proyecto de gestión de la escuela o las modificaciones del ya establecido.

f) Los planes, programas y proyectos acordados y aprobados que no estén incluidos en los apartados anteriores.

g) La memoria administrativa del centro que incluirá el documento de organización del mismo y la estadística de principio de curso.

3. La programación general anual será informada por el claustro de profesores, quien aprobará los aspectos educativos que se incluyen en la misma y que son los siguientes: proyecto curricular; actividades complementarias y extraescolares que se hayan incluido en las programaciones;

y los planes, programas y proyectos de carácter educativo.

Una vez informada la programación general anual, se elevará al consejo escolar para su aprobación, quien respetará, en todo caso, los aspectos educativos aprobados por el claustro de profesores.

4. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría de la escuela oficial de idiomas a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se remitirá otro ejemplar a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. La dirección de las escuelas oficiales de idiomas facilitará el acceso a dicha programación a través de los medios telemáticos de que disponga.

5. Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual en función de las competencias que tiene atribuidas cada uno de ellos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la memoria final del curso que se enviará a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

Título V

Evaluación de las escuelas oficiales de idiomas

Artículo 65. - Evaluación de las escuelas oficiales de idiomas.

1. La evaluación de los centros educativos se regula en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en el Título VIII de la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

2. Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa coordinar la evaluación de los centros. En ella colaborarán los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, así como la dirección de las escuelas oficiales de idiomas y los distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 66. - Evaluación interna.

1. Las escuelas oficiales de idiomas evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los planes programas y proyectos que lleven a cabo, y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

2. Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

3. El consejo escolar, el claustro de profesores y el resto de órganos de coordinación docente realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento orgánico.

4. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, podrá establecer programas de evaluación periódica de los centros, que deberán tomar en consideración los planes y programas institucionales, las circunstancias en las que se desarrollan las actividades y procesos educativos, así como los recursos humanos y materiales con los que cuentan.

5. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone el centro. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

6. Para facilitar le evaluación del funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa proporcionará los apoyos e instrumentos pertinentes, y elaborará modelos de autoevaluación de centros, a fin de que éstos puedan participar de modo adecuado en las evaluaciones que lleven a cabo.

Artículo 67. - Evaluación externa.

La Consejería de Educación regulará la participación de los centros en la evaluación general del sistema educativo, a la que se refieren los artículos 144 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 147 de la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, así como la forma en la que los resultados de dicha evaluación deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa.

Título VI

Asociaciones de alumnos y asociaciones de madres y padres de alumnos

Artículo 68. - Asociaciones de alumnos.

1. En las escuelas oficiales de idiomas podrán existir asociaciones de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la normativa específica que la desarrolle.

2. Las asociaciones de alumnos podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportuno.

c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Informar al consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en las programaciones de los departamentos.

g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento de la escuela oficial de idiomas y de sus modificaciones.

i) Recibir información sobre los libros de texto y sobre los materiales didácticos adoptados por la escuela oficial de idiomas.

j) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la normativa vigente.

Artículo 69. - Asociaciones de madres y padres de alumnos.

1. En las escuelas oficiales de idiomas podrán existir asociaciones de madres y padres de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la normativa específica que la desarrolle.

2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, y de la programación general anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportuno.

c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en las programaciones de los departamentos.

g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento del centro y de sus modificaciones.

i) Recibir información sobre los libros de texto y sobre los materiales didácticos adoptados por el centro.

j) Fomentar la colaboración entre los padres, madres o representantes legales de los alumnos y los profesores del centro, y otros sectores de la comunidad educativa para el buen funcionamiento del mismo.

k) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la normativa vigente.

l) Reunirse con la junta de delegados a petición de ésta.

3. Si las condiciones del centro lo permiten, el director proporcionará a la junta directiva de la asociación de madres y padres un espacio diferenciado dentro del centro donde puedan desarrollar las actividades que le son propias tanto en horario lectivo como fuera de él. Dicho espacio o local estará contemplado en el proyecto de los centros de nueva creación.

Título VII Junta de delegados de alumnos Artículo 70. - Composición y régimen de funcionamiento.

1. En las escuelas oficiales de idiomas existirá una junta de delegados integrada por representantes del alumnado de los distintos grupos y por los representantes del alumnado en el consejo escolar.

2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones y, en todo caso, antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar. Se reunirá, al menos, una vez por trimestre con el jefe de estudios para tratar las incidencias que previamente se hayan abordado en las reuniones de clase.

3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que ésta pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. El régimen de funcionamiento de la junta de delegados se establecerá en las normas de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 71. - Competencias.

1. La junta de delegados tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar al jefe de estudios propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d) Informar al consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Proponer modificaciones de las normas de organización y funcionamiento del centro.

f) Informar a los alumnos de las actividades de la junta de delegados.

g) Formular propuestas sobre la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar, en el ámbito de sus competencias, y elevar propuestas a sus representantes en el mismo.

i) Proponer el desarrollo de actividades extraescolares.

j) Reunirse con la junta directiva de la asociación de madres y padres de alumnos a petición de ésta.

k) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos, establecidas en las normas de organización y funcionamiento del centro.

2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno de la escuela, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en la escuela.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte de la escuela.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e) Propuesta de medidas que favorezcan la convivencia de la escuela.

f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Artículo 72. - Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, al inicio de cada curso escolar y, en todo caso, antes del comienzo del mes de noviembre, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. Resultarán elegidos delegado y subdelegado del grupo aquellos miembros del mismo que obtengan un mayor número de votos.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con el tutor de cada grupo y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previa comunicación motivada realizada por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados y subdelegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda este reglamento orgánico.

5. Los miembros de la junta de delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar y cualquier otra documentación administrativa de la escuela salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 73. - Funciones de los delegados de grupo.

1. Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados, y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y a la dirección del centro, las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Colaborar con el profesor tutor en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.

d) Colaborar con el profesorado para el buen funcionamiento del aula y de la escuela oficial de idiomas.

e) Colaborar en la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la escuela.

f) Todas aquellas funciones que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de la escuela.

2. Los delegados de grupo convocarán, al menos, una asamblea mensual para tratar los temas que les afecten. Se celebrarán asambleas antes y después de las reuniones de la junta de delegados.

Título VIII

Otras disposiciones

Artículo 74. - Secciones de las escuelas oficiales de idiomas.

1. La Consejería de Educación podrá crear y suprimir secciones de escuelas oficiales de idiomas en las localidades en las que por necesidades derivadas de la planificación educativa sea aconsejable.

2. La planificación de las secciones a las que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en el marco de las zonas educativas previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

3. Cada sección dependerá de la escuela oficial de idiomas que se determine. El equipo directivo de ésta ejercerá sus funciones también en la sección. Podrá contar, además, con un jefe de estudios delegado en función del número de grupos y de la complejidad de la sección.

El jefe de estudios delegado ejercerá las competencias propias de la jefatura de estudios en el ámbito de la sección, por delegación del director. Cuando su tamaño o instalaciones así lo aconsejen, la Consejería de Educación podrá establecer la figura de secretario delegado, cuyas competencias serán las del secretario en el ámbito de la sección.

4. El jefe de estudios delegado y el secretario delegado, si los hubiera, se incorporarán al equipo directivo de la escuela oficial de idiomas, y actuarán, respectivamente, bajo la dependencia directa del jefe de estudios y del secretario de dicha escuela. Para su nombramiento y cese se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 52 de este reglamento orgánico.

5. Las secciones que no cuenten con un jefe de estudios delegado contarán con un coordinador de sección, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.

6. El consejo escolar creará una comisión delegada específica para tratar exclusivamente asuntos que afecten a la sección. Dicha comisión estará presidida por el director de la escuela, o en su caso, por el jefe de estudios delegado o el coordinador de la sección. Esta comisión estará compuesta por representantes de padres, alumnos y profesores de la sección. No obstante, las normas de organización y funcionamiento determinarán, de forma precisa, la composición y competencias de la comisión delegada.

7. La comisión de coordinación pedagógica establecerá el modo por el que los órganos de coordinación docente y los coordinadores a los que se refieren, respectivamente, el Capítulo III y el Capítulo IV del Título II de este reglamento orgánico desempeñarán sus competencias y funciones en la sección. En todo caso, la coordinación a efectos de proyecto curricular y programaciones didácticas deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades del alumnado de la sección.

8. Los profesores de las secciones formarán parte del claustro de la escuela oficial de idiomas de la que dependan y serán miembros de los respectivos departamentos. No obstante, el jefe de estudios delegado o, en su defecto, el coordinador de la sección, por indicación del director de la escuela oficial de idiomas, podrá convocar reuniones de profesores de la sección con el orden del día que se establezca.

9. Las secciones de las escuelas oficiales de idiomas podrán contar con plantilla orgánica propia. En tales casos, el profesorado de la sección podrá acceder a las plazas del mismo cuerpo y especialidad de la escuela oficial de idiomas de la que dependen mediante procesos previos a la resolución del concurso de traslados, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.

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