En la votación de conjunto, necesaria por tratarse de la reforma de una ley orgánica, cuya aprobación requiere mayoría absoluta, el texto obtuvo 340 votos a favor y 2 en contra.
Esta reforma pretende dotar de mayor seguridad y confianza jurídica a esta institución, para acrecentar la celebración de procedimientos arbitrales, sobre todo desde el plano internacional. Para ello se modifican las atribuciones de los órganos jurisdiccionales en materia de arbitraje. Así, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia pasará a conocer de determinadas funciones de apoyo (nombramiento y remoción judicial de árbitros) y control del arbitraje (acción de anulación del laudo) que fije la ley.
Pero también se le atribuye el conocimiento de las peticiones de exequátur o solicitudes de reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros. Todas estas atribuciones hasta ahora correspondían a los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil, pero se ha considerado conveniente trasladar al Tribunal Superior de Justicia, con un ámbito territorial con mayor visibilidad a efectos de arbitraje internacional que los Juzgados unipersonales y que permitirán una mayor unificación de criterios de lo que actualmente acontece con las Audiencias Provinciales.
Junto a lo anterior, se trata de resolver otros problemas detectados en la práctica en relación con las competencias en materia concursal de los jueces del concurso y las actuaciones de apoyo al arbitraje, y que comportan la modificación del artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.